Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 652572
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico Puntiró Hive II de 40.000 kW, ubicado en el polígono 37 parcela 211 de Palma
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El 9 de septiembre de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa SUN HIVE 94 SL en el que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Puntiró Hive II.
2. El 14 de diciembre de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa previa.
3. El 22 de febrero de 2023 el promotor presentó una modificación motivada por el cambio en el trazado de la línea de evacuación y el presupuesto de ejecución que incluye:
o Una nueva Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria que sustituye a la presentada el 27 de julio de 2.022 y que contempla el análisis ambiental del nuevo trazado propuesto.
o Un nuevo Proyecto técnico visado el 23 de febrero de 2.023 que elimina de su contenido la descripción de la línea de evacuación e introduce una modificación en el presupuesto de ejecución.
o Un nuevo proyecto técnico únicamente de la línea de evacuación visado el 23 de febrero de 2.023.
o Una nueva Memoria Agronómica que incluye una aclaración más detallada de las medidas compensatorias propuestas.
4. El 16 de marzo de 2023 se notificó al promotor un oficio de deficiencias.
5. El 28 de marzo de 2023 el promotor aportó una modificación del proyecto (visado núm. 2023/1685 de 27/03/23) en la que se corrige el presupuesto de ejecución material.
6. El 31 de marzo de 2023 se notificó al promotor un segundo oficio de deficiencias.
7. El 5 de abril de 2023 el promotor presentó un escrito con el fin de enmendar las anomalías del punto anterior.
8. El 7 de junio de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
9. El 23 de junio de 2023 el Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad informó lo siguiente:
[...] os comunico que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
10. El 27 de junio de 2023 el Servicio de Cambio Climático emitió un informe que concluye
11. El 29 de junio de 2023, se publicó en el BOIB número 88 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
12. El 29 de junio de 2023 el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca notificó un informe que recoge lo siguiente:
1. Los proyectos deben ir firmados por técnicos competentes.
2. Se puede consultar y descargar el enmendado dominio público en el apartado "Consulta dominio público viario" del enlace https://web.conselldemallorca.cat/carreteras
3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros para vías de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre aquella parte del parque fotovoltaico y la línea de evacuación situados más allá de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras Ma-3017, Ma-3010 y Ma-3011.
3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial.
Por lo tanto, se informa favorablemente las instalaciones (placas fotovoltaicas, instalaciones contra-incendio, edificio de inversor + transformador y subestación) del parque fotovoltaico por estar más allá de esta distancia.
4. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el caso de que, con éstas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y ésta pueda verse afectada, y el interesado deberá presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera. Se prohíben los riegos que, con vientos inferiores a 30 km/h puedan afectar la calzada.
Por lo tanto, la barrera vegetal perimetral confrontada a la carretera Ma-3011 deberá retrocederse más allá de cinco (5) metros desde la arista exterior de la explanación de la citada carretera.
5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces deben hacerse por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente.
Por lo tanto, tenemos las siguientes situaciones:
a) Para el cruce en la carretera Ma-3011 PK 10+400 con refuerzo de hacer programado, el cruce podrá ejecutarse con la apertura de zanja, cumpliendo las siguientes condiciones:
a.1. El plazo de ejecución no será mayor de dos (2) días.
a.2 El corte del pavimento se hará con sierra de disco.
a.3 La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m. respecto de la rasante de la calzada o acera.
a.4 La zanja se cerrará completamente con hormigón HM-20.
a.5 El trazado será lo más perpendicular posible al eje de la carretera. Para la coronación de la zanja, previamente se fresará un tramo de CINCO (5) metros a toda la anchura de la carretera, extendiéndose como capa de rodada un aglomerado asfáltico porfírico compactado tipo BBTM 11B PMB 45/80-65 de espesor 3 cm ó AC16 bin B50/70 S de espesor 5 cm.
a.6 Se deberá sellar las juntas en caliente con material bituminoso.
a.7 Antes de extender la mezcla bituminosa se deberá realizar un buen agrado de la superficie para quitar la suciedad y/o el polvo y también se deberá realizar un buen riego de adherencia, tanto en la base como en las paredes verticales generadas al cortar el pavimento existente.
a.8 Las tapas y arquetas de registro en ningún caso estarán sobre la calzada.
a.9 Se deberá reponer la señalización horizontal afectada por las obras, incluida la parte embrujada y un mínimo de cinco (5) metros a cada lado de la zanja con pintura que cumpla los requisitos de características físicas y de durabilidad del apartado 700.3 del PG3.
a.10 Se deberá reponer la señalización vertical afectada por las obras.
b) Para el cruce en la carretera Ma-3010 PK 3-900 el cruce deberá ejecutarse con perforación dirigida, cumpliendo las siguientes condiciones:
b.1 El trazado en planta deberá ser el más perpendicular posible al tronco de la carretera.
b.2 El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
b.3 Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
b.4 Para profundidades superiores a tres (3) metros se deberá alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
b.5 En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
b.6 Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
6. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, para carreteras de dos carriles (Ma-3017 PK 1+350 a PK 1+650 y Ma-3011 PK 10+300 a PK 10+400), toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de tres (3) metros libres, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá retrocederse siempre hacia fuera de la carretera.
En este caso, para el nivel de detalle de los planos presentados no es posible determinar el cumplimiento de esta condición debiendo trazar la línea de evacuación (entre Puntiró I y II así como la línea hasta la subestación de Son Orlandis) cumpliendo estas distancias.
7. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, como ya existe un acceso a las proximidades de la subestación dentro del polígono 37 parcela 211, no es autorizable la apertura de uno nuevo.
8. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.
13. El 4 de julio de 2023 la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable que concluye:
[...] se informa favorablemente aunque se debe redactar e implantar el plan de autoprotección hacia el riesgo de incendio forestal y se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente para este tipo de instalación.
14. El 6 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Marratxí emitió un informe desfavorable cuyos motivos son los siguientes:
El trazado de la línea tendrá un impacto negativo muy significativo sobre el mantenimiento y la implantación de nuevos servicios básicos urbanos en las zonas afectadas de Sa Cabaneta y Pòrtol. En algunos lugares será inviable la implantación de determinados servicios básicos urbanos, ya que son viales estrechos, poco consolidados y con servicios deficientes. Se afectan viales estructurales (calle Mayor de Pòrtol), sin alternativa de circulación por dentro del término municipal.
2. El proyecto y el estudio de impacto ambiental no valoran adecuadamente las alternativas al trazado de la línea y no se han tenido en cuenta los residentes de la zona urbana de Marratxí. Se considera que la metodología de ponderación de la conveniencia de cada alternativa únicamente está ajustada a la propuesta que permite ejecutar la línea de evacuación de una forma más rápida. De las alternativas parece que se valora más positivamente hacer un recorrido de 10 km, afectando a zona urbana y residentes, para evitar un tramo en suelo rústico de tan solo 1,4 km en paralelo a la Ma-3017 (cruce de la Ma-3011 hasta la subestación de Son Orlandis).
15. El 27 de julio de 2023 Red Eléctrica de España, SA (REE) presentó un informe en el que se indican las afectaciones con la línea de transporte aérea.
16. El 28 de julio de 2023, la representante del Grupo Municipal Més per Palma presentó alegaciones a los proyectos Puntiró Hive I y II porque no pueden ser considerados como proyectos industriales estratégicos, y por tanto, deberían seguir el trámite ordinario de interés general.
17. El 3 de agosto de 2023 la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, presentó alegaciones a los dos proyectos mediante las cuales solicitan que no se declaren como proyecto industrial estratégico y se desestimen.
18. . El 3 de agosto de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca notificó un primer informe que concluye
Según consta en nuestras bases de datos, en la referencia catastral indicada no se afecta directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.
Dado lo expuesto se requerirá una actuación previa de prospección para descartar la presencia de elementos de carácter patrimonial no recogidos en los inventarios. Para llevar a cabo esta prospección se deberá presentar nombramiento de técnico y proyecto de ejecución, que deberá ser autorizado por la CIPH de Mallorca. Una vez autorizado y ejecutado, se entregarán los resultados al Servicio de Patrimonio Histórico para su valoración y se determinarán las medidas correctoras para la protección del patrimonio, en su caso.
Por otra parte se deberá tener en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, acequias, molinos...) están protegidos por el PTM y por lo tanto no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno próximo. En caso de que haya algún elemento de este tipo se deberá balizar si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad
19. El 9 de agosto de 2023, la portavoz del Grupo Municipal Más Marratxí presentó dos veces (registros núm. GOIBE512036/2023 y GOIBE512557/2023) las mismas alegaciones a los proyectos Puntiró Hive I y II, mediante las cuales, entre otras, consideran que el recorrido de la línea de evacuación afecta muy negativamente a las infraestructuras municipales, así como, a los efectos negativos por radiaciones electromagnéticas que pueden provocar en la salud. Asimismo, exponen que el proyecto se desarrolla en suelo rústico protegido, y por lo tanto, no puede ser considerado como proyecto industrial estratégico.
20. El 4 de octubre de 2023 los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca presentaron un informe favorable con las siguientes condiciones, medidas correctoras y observaciones:
1. Se debe indicar sobre los planos el AIN-FO_ZB que define la norma 7.3.5 del PG (Hoja 12 de los planos de ordenación del PG de Palma) y mantener esta área libre de placas.
2. Hay que indicar sobre los planos el AIN-XT que define la norma 7.3.5 del PG (25m de ancho desde los márgenes) y mantener esta área libre de placas.
Además, tal como se determina en la Norma 6.2.2 del PG, los márgenes de las riberas están sujetos, en toda su extensión longitudinal:
a. A una Zona de Servidumbre de cinco (5) metros de anchura para el uso público: paso público peatonal, vigilancia, conservación, protección del Dominio Público Hidráulico y del ecosistema fluvial.
b. A una Zona de Policía de cien (100) metros de anchura en la que se acondicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Así pues, en lo relacionado con las zonas de servidumbre y de policía se estará con lo que determine la Administración hidráulica o administración competente por razón de la materia.
3. Se deberán respetar las condiciones establecidas en el PHIB en aquellas zonas afectadas por los perímetros de protección de pozos.
4. Sobre las condiciones de ordenación del Parque agrario, la norma 7.6.1 establece que el parque agrario se configura como instrumento de protección, de ordenación, de desarrollo y de gestión de determinados espacios de interés agrario y hasta que no se produzca la aprobación del Plan Especial del parque agrario, el Plan de Ordenación Detallada (POD) determinará las disposiciones de carácter transitorio.
En cualquier caso, al proyecto le es de aplicación el régimen que deriva de la aprobación inicial (28/10/2021) del Plan de ordenación detallada (POD). El POD en el artículo 6.5.2 determina que en el ámbito del parque agrario nunca se perderá superficie cultivable por la instalación de parques fotovoltaica. Ahora bien, en lo relacionado con agricultura, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.
5. Según la Norma 4.3.8 del PG en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas la ejecución de cualquier construcción, instalación requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Una vez analizado el proyecto, se considera que habría que incluir más medidas correctoras con el fin de reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación:
6. Habría que fragmentar la implantación de los paneles manteniendo las "particiones" vegetales existentes en la parcela y reforzando las (a ambos lados) de manera que se generen barreras vegetales interiores, y el parque se divida en "sub parques" más pequeños, reduciendo así su impacto y su visibilidad.
7. Habría que reforzar la barrera vegetal existente en el límite oeste y en el límite sur, con el fin de tener una anchura mínima de 15 m, y reducir de manera más efectiva el impacto paisajístico y ambiental desde el entorno próximo.
8. Habría que detallar la anchura de la barrera vegetal propuesta en el límite norte que, como mínimo debería ser de 25 m, con el fin de permitir la plantación de una primera barrera vegetal arbórea y arbustiva y una segunda zona de plantación agrícola a base de árboles de especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, con el fin de mejorar su eficacia.
9. Habría que mantener la plantación agrícola situada entre la carretera Ma-3011, el camino situado en el límite oeste de la parcela y el golf, con el fin de mejorar la integración paisajística del parque.
10. Habría que trasladar las edificaciones al límite oeste con este camino, siempre que sea técnicamente viable, con el fin de reducir la visibilidad de estas edificaciones y, por lo tanto, el impacto paisajístico del conjunto.
11. Habría que incluir otras instalaciones o actividades próximas (por ejemplo, los invernaderos de gran dimensión) existentes en el área de influencia del parque, a la hora de analizar el posible efecto acumulativo que provocará su covisibilidad en la misma cuenca visual del proyecto.
12. Cabe recordar que deberán solicitarse los informe y autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.
Asimismo se hacen las siguientes observaciones:
13. Sería conveniente estudiar la posibilidad de rehabilitar las edificaciones existentes para albergar algunas de las edificaciones auxiliares del parque, con el fin de reducir el número de nuevas edificaciones y minimizar el impacto paisajístico y ambiental del conjunto.
14. Sería conveniente modificar el recorrido de la línea de evacuación con el fin de no atravesar parcelas privadas y atravesar sólo caminos, carreteras o parcelas de dominio público, así como reducir la longitud de la línea con el fin de reducir su impacto ambiental y paisajístico.
21. El 18 de octubre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Marratxí acordó por unanimidad el rechazo a los dos proyectos Puntiró Hive I y II y solicitar a la Consejería de Empresa, de Empleo y Energía la denegación de los proyectos.
22. El 17 de noviembre de 2023 el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos envió un informe favorable que concluye
De acuerdo con el artículo 51.3 del PHIB vigente, las nuevas edificaciones asociadas al parque fotovoltaico deben disponer de sistemas de recogida de lluvia, con el objetivo de almacenarla para su uso posterior.
Se recomienda la utilización de estas aguas para la limpieza de las placas o agua regenerada.
Se recuerda que dado que la instalación está en zona de policía y la línea atraviesa el dominio público hidráulico, antes de la ejecución se debe contar con autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
23. El 8 de enero de 2024 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural presentó un oficio de deficiencias que se notificó al promotor.
24. El 2 de febrero de 2024 se presentaron un total de 2.251 firmas contrarias a la ejecución del parque.
25. El 3 de marzo de 2024 el promotor contestó a las alegaciones.
26. El 30 de agosto de 2024 el Servicio de Gestión del DPH emitió un informe en el que recoge que la línea de evacuación presenta afectaciones por zona de policía, por lo que, se debe presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Recursos Hídricos.
27. El 13 de septiembre de 2024 el promotor presentó una adenda a la memoria agronómica.
28. El 18 de septiembre de 2024 el promotor presentó una adenda de modificación del trazado de la línea de evacuación y una adenda al proyecto inicial mediante el cual reduce la ocupación de la planta fotovoltaica.
29. El 14 de octubre de 2024 el Servicio de Agricultura presentó un informe favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas:
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Compensación |
Medidas propuestas |
Cultivo/Ganado |
Superficie |
Localización |
|---|---|---|---|---|
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Proyecto innovador |
Algarrobo en regadío |
11 ha |
Es Mercadal (Menorca) Polígono 4 Parcela 1 Recinto 1 |
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Algarrobo en regadío |
38,94 ha |
Es Mercadal (Menorca) Polígono 4 Parcela 2 Recinto 1 |
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Superficie a compensar |
49,94 ha |
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30. El 10 de febrero de 2025 el promotor presentó una adenda al Estudio de impacto ambiental.
31. El 14 de marzo de 2025 se iniciaron unas segundas consultas a las administraciones afectadas a raíz de las modificaciones presentadas por el promotor.
32. El 28 de marzo de 2025 Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma presentó un informe del Servicio Jurídico de Planeamiento que concluye que, en ausencia del Plan de Ordenación Detallada (POD), las actuaciones en el suelo rústico dentro del Parque Agrario quedan bloqueadas, ya que el Plan General (PG23) no incluye ninguna disposición transitoria que lo permita.
33. El 31 de marzo de 2025 Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma presentó un nuevo informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras que concluye lo siguiente:
Se emite informe DESFAVORABLE ya que la parcela objeto del proyecto se sitúa dentro del parque agrario de levante donde el PG2023 prohíbe cualquier instalación hasta la aprobación de plan especial de regulación.
Los servicios jurídicos municipales deben de determinar si el criterio tomado de que la actual modificación de proyecto, presentada con más de 20 meses después del anterior informe, debe informarse únicamente, con la actual normativa de aplicación o se debe informar con la normativa vigente en junio de 2023.
Por otro lado, no se han subsanado parte de las deficiencias/correcciones previamente manifestadas, para ser tenidas en cuenta en el caso de que se siga adelante con la propuesta, con autorización del Govern y se deberá adecuar a lo siguiente:
1.- Se deberá modificar el proyecto y eliminar la previsión de implantación en todo el suelo calificado como protegido por el plan general, permitiendo la instalación condicionada en el suelo de calificación como SRG (subsanado)
2.- Se señale de manera explícita en el proyecto, que se deberá dejar expedita la zona de servidumbre del torrente, según se señala en el presente informe, aportando la siguiente información detallada de la zona de policía del torrente con (articulo 78 RDPH):
- Plano de planta que incluya la instalación y las márgenes del cauce.
- Un perfil transversal con el punto de emplazamiento de la instalación más próximo al cauce, donde se reflejen las zonas exentas de la instalación.
- Los posibles aterrazados o movimientos de tierra de la parcela, así como el arbolado existente y el que se pretende eliminar.
3.- Se presente el estudio justificativo de integración paisajística y ambiental determinado por el planeamiento municipal y se complete el estudio de incidencia paisajística con lo establecido en el artículo 6.1.2 debiéndose analizar el mantenimiento de las visuales del paisaje circundante.
4.- Se solicite informe preceptivo a AESA en cuanto a la instalación de la actividad prevista, debido a posibles deslumbramientos, norma 4.3.8.8.c.
5.- La línea de media tensión deberá tramitar una comunicación previa antes del inicio de las obras, según lo dispuesto en el artículo 48. Bis, punto 3, de la ley 10/2019, de cambio climático.
6.- Se concrete un proyecto agrónomo en la parcela o un convenio ya firmado con la UIB de que se garantizará el aprovechamiento agrario de esta parcela situada en el parque agrario de levante.
7. - Se añade un apartado 8 en el presente informe, con las condiciones de autorización de obras para canalizaciones en vial público.
34. El 2 de abril de 2025 el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca presentó un segundo informe que recoge lo siguiente:
Informe:
Día 14 de marzo de 2025 la Consejería de Empresa, Empleo y Energía entrega en el registro general del Consell de Mallorca la "Solicitud de informe sobre la autorización administrativa previa declaración de proyecto y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV PUNTIRO HIVE II, ubicado en el polígono 37 parcela 211 de Palma de Mallorca". Aporta la documentación actualizada por parte del promotor.
Dado lo expuesto se vuelve a requerir una actuación previa de prospección para descartar la presencia de elementos de carácter patrimonial no recogidos en los inventarios. Para llevar a cabo esta prospección se deberá presentar nombramiento de técnico y proyecto de ejecución, que deberá ser autorizado por la CIPH de Mallorca. Una vez autorizado y ejecutado, se entregarán los resultados al Servicio de Patrimonio Histórico para su valoración y se determinarán las medidas correctoras para la protección del patrimonio, en su caso.
35. El 8 de abril de 2025 Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma vuelve a presentar los informes de 28 de marzo de 2025 del Servicio Jurídico de Planeamiento y de 31 de marzo de 2025 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, y además, adjunta un informe de la Técnica Ambiental de los Servicios Técnicos de Planeamiento del ayuntamiento de Palma. Este último informe concluye:
Una vez analizado el proyecto de parque solar fotovoltaico Puntiró Hive II, de 38.25 Ha de ocupación de paneles fotovoltaicos y elementos accesorios, se informa DESFAVORABLEMENTE, debido a que se encuentra en SRG delimitado por el PG2023 como parque agrario, y no se dispone norma transitoria de aplicación.
Por otro lado, se considera que la justificación de compensar con otras superficies en producción en otros municipios, no evita la pérdida de superficie de tierras de alto valor agrícola en Palma, y no se ajusta a los fines del Parque Agrario (norma 7.6.2).
En caso de que el órgano sustantivo estime la aprobación del proyecto, se requiere:
- Presentar el Estudio justificativo de adaptación al medio físico y rural, documentación requerida de acuerdo con el artículo 210 del PGOU, que requiere, entre otros, el análisis del impacto visual producido por la implantación.
- El informe favorable de la DG de Agricultura con la valoración de la implementación del sistema de riego de agua regenerada en la parcela. No se ha presentado convenio con la UIB, ni justificado el carácter altamente innovador agrovoltaico del proyecto.
36. El 9 de abril de 2025, el promotor presentó una respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Palma los días 31 de marzo, 2 y 8 de abril de 2025. En esta respuesta, también aportó la solicitud de tramitación ante AESA, así como un Acuerdo de colaboración académica, científica y cultural entre Hive Energy Limited y la UIB. Además, incluyó un documento denominado Anexo 2. Ampliación del estudio justificativo de integración paisajística, mediante el cual se compromete a separar la barrera vegetal arbolada a una distancia de 10 metros de la valla.
37. El 14 de abril de 2025 el Ayuntamiento de Marratxí, presenta un informe que concluye
A la vista de la documentación presentada, los técnicos que suscriben informan favorablemente la nueva propuesta de trazado, con respecto al TM de Marratxí, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se deberá presentar un proyecto constructivo de las obras situadas en el TM de Marratxí, que deberá ser informado favorablemente por los Servicios Técnicos municipales antes del inicio de las obras.
2. La implantación de la línea debe permitir la ejecución de las obras de recogida de alcantarillado del NR 8 de Son Ametller. Si es necesaria la modificación de las profundidades de línea de evacuación, los costes derivados irán a cuenta del titular de la línea.
3. Las obras de la línea de evacuación no deben afectar a la viabilidad de la dotación de servicios de la Fase II del NR 8 de Son Ametller.
4. Se deberán adoptar las medidas necesarias para coordinar y compatibilizar las diferentes actuaciones que tengan trazados coincidentes.
5. Las condiciones de pavimentación serán equivalentes al estado actual de los tramos afectados. Para garantizar la correcta ejecución de las obras y de la pavimentación es adecuada la formalización de un aval o depósito para garantizar esta condición. La cuantía del aval será de 50 € por cada ml de vial o camino municipal afectado. Considerando que esta longitud es de 1700 m, la garantía será de 85.000 €. Esta garantía se devolverá o anulará una vez transcurrido 1 año desde la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras.
38. El 30 de abril de 2025 un particular presentó una alegación en la que expone, entre otras, que el proyecto debe plantearse como una agrupación fotovoltaica.
39. El 5 de mayo de 2025 la Plataforma Renovables sí, pero así no, presentó alegaciones. En resumen, solicitan que el procedimiento se tramite por la vía de la declaración de interés general y no por la vía de la declaración de proyecto industrial estratégico. Asimismo, solicitan la derogación de la Ley 14/2019.
40. El 5 de mayo de 2025 el Grupo Municipal MÉS per Marratxí presentó alegaciones. En resumen, manifiestan el rechazo a la instalación del parque fotovoltaico, se suspendan temporalmente todas las autorizaciones de nuevos proyectos hasta que se hayan definido claramente las zonas aptas y se disponga de una planificación territorial y energética adecuada.
41. El 10 de mayo de 2025 el Servicio de Protección de Especies presentó un informe que concluye
[…] informo FAVORABLEMENTE sobre la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV Puntiró Hive II, ubicado en el polígono 37 parcela 211 de Palma, con el siguiente condicionante:
1. Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria hay que llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán llevarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Hay que tener en cuenta que también hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.
42. El 14 de mayo de 2025 el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca presentó un tercer informe desfavorable que concluye
Considerando el artículo 127, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será preceptivo informe del servicio de Patrimonio Histórico en el ámbito de sus competencias.
La documentación requerida desde el servicio de Patrimonio Histórico es en carácter previo a la resolución del expediente por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente e independiente del informe de impacto ambiental.
Dado que no se ha aportado la documentación requerida en dos ocasiones y la respectiva contesta por parte del promotor en su solicitud, se informa DESFAVORABLEMENTE el proyecto de referencia hasta que no se presente la documentación necesaria y requerida para la evaluación del impacto del proyecto sobre los bienes patrimoniales.
43. El 14 de mayo de 2025 el promotor solicitó la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, y en su caso, con efectos retroactivos.
44. El 19 de mayo de 2025 el promotor responde a las alegaciones recogidas en los puntos 38, 39 y 40.
45. El 3 de junio de 2025 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental requirió los informes de la Dirección General de Agricultura y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
46. El 11 de junio de 2025 el Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal presentó los dos informes siguientes:
46.1. El informe del Servicio de Protección de Especies de 10 de junio de 2025 concluye
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV Puntiró Hive II, ubicado en el polígono 37 parcela 211 de Palma, con el siguiente condicionante:
1. Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria hay que llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán llevarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Hay que tener en cuenta que también hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.
46.2. El informe del Servicio de Medio Natural y Gestión Forestal de 9 de junio de 2025 concluye
En cuanto a las condiciones de seguridad del proyecto, en las zonas que confrontan con zona ZAR (en rojo en el plano adjunto) y sólo en el caso de que la distancia entre placas y monte sea inferior a los 30 m, habrá que ejecutar una franja de autoprotección de 30 m de anchura respecto a la vegetación forestal contigua, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, de las Islas Baleares, siguiendo los criterios e indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021 (¿https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet? id=4953120).
Esta franja será sin acumulaciones de combustible vegetal, con un desbroce selectivo y con clareos y podas de la masa arbórea que permitan romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación.
En cualquier caso, no implicará ningún cambio de uso respecto al forestal.
• En cuanto a la ejecución de las obras, sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
• Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diario por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
◦ Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
47. El 12 de junio de 2025 el Departamento de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma presentó cuatro informes en relación con la documentación aportada por el promotor mediante el oficio de 14 de abril de 2025 de esta dirección general.
47.1. El informe emitido el 13 de mayo de 2025 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras no establece ninguna prohibición expresa respecto a la implantación de instalaciones en el Parque Agrario, ya que remite la valoración jurídica de esta cuestión al Departamento de Planeamiento. En relación con la respuesta del promotor al informe municipal de 31 de marzo de 2025, este servicio concluye que el procedimiento puede continuar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: se mantenga libre la zona de servidumbre del torrente, se aporte la documentación técnica correspondiente antes del inicio de las obras y se obtengan las autorizaciones preceptivas en materia hidráulica y de AESA.
47.2. El informe de 15 de mayo de 2025 de la técnica de medio ambiente de Planeamiento Urbanístico concluye lo siguiente:
Una vez analizado el proyecto de parque solar fotovoltaico Puntiró Hive II, de 38.25 ha de ocupación de paneles fotovoltaicos y elementos accesorios, así como las Adendas presentadas, se informa DESFAVORABLEMENTE, debido a que se encuentra en SRG delimitado por el PG2023 como parque agrario, y no se dispone norma transitoria de aplicación.
Por otro lado, se considera que la justificación de compensar con otras superficies en producción en otros municipios, no evita la pérdida de superficie de tierras de alto valor agrícola en Palma, y no se ajusta a los fines del Parque Agrario (norma 7.6.2).
En caso de que el órgano sustantivo estime la aprobación del proyecto, se requiere:
- Presentar el Estudio justificativo de adaptación al medio físico y rural, documentación requerida de acuerdo con el artículo 210 del PGOU.
- El informe favorable de la DG de Agricultura con la valoración de la implementación del sistema de riego de agua regenerada en la parcela, así como la aceptación del carácter altamente innovador agrovoltaico del proyecto.
47.3. El informe de 5 de junio de 2025 del Servicio de Control de Planeamiento recoge lo siguiente:
[...]
La parcela para las que se solicita la declaración de Proyecto Industrial Estratégico se encuentra incluida en su totalidad dentro del ámbito del Parque Agrario de Levante. El Capítulo VI del Título VII de las Normas Urbanísticas del vigente PG 2023 de Palma, a la Norma 7.6.1 que establece la ordenación del Parque Agrario, remite la ordenación del citado Parque a la redacción de un Plan Especial de Ordenación.
Transitoriamente, hasta que no se apruebe el citado Plan Especial, el Plan de Ordenación Detallada de Palma determinará disposiciones transitorias.
El Plan de Ordenación Detallada (POD) de Palma, aprobado inicialmente en fecha 28.10.2021, establecía en su Artículo 6.5.2 la ordenación detallada transitoria del Parque Agrario. A pesar de ello, este POD de Palma no ha sido aprobado definitivamente y actualmente no se encuentra vigente, por lo que esta ordenación detallada transitoria no es de aplicación y, en consecuencia, no existe una normativa transitoria de aplicación a falta de la redacción del Plan Especial previsto en el Plan General (PG 23).
Así pues, se considera que no habiéndose aprobado el Plan Especial previsto en el vigente PG23 ni existiendo normativa transitoria aplicable al respecto, no es posible implantar en parque solar fotovoltaico propuesto, por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE el parque fotovoltaico "Puntiró HIVE II".
Se estará asimismo al contenido de los informes de la técnica medioambiental y del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma.
48. El informe de 29 de mayo de 2025 del Servicio Jurídico Administrativo del Ayuntamiento de Palma recoge lo siguiente:
Como punto de partida tenemos que la parcela donde se quiere implantar la nueva instalación se encuentra situada dentro del Parque Agrario delimitado por el PG 2023 vigente, el cual remite la ordenación de este ámbito a un futuro Plan Especial y su normativa transitoria al Plan de Ordenación Detallada. El POD no ha alcanzado la aprobación definitiva y ha dejado de producir efectos una vez han transcurrido dos años desde su aprobación inicial.
¿Qué sentido tiene remitir a un futuro plan especial y transitoriamente al POD si con la regulación del propio plan general (PG23) ya se pueden dar autorizaciones al suelo rústico dentro del parque agrario?
El artículo 6.5.2, "La ordenación transitoria del Parque Agrario", del POD, en su apartado 2, establecía: "Hasta que se apruebe el Plan Especial del parque agrario, se aplicarán a los terrenos en función de su categorización y calificación las normas específicas de los capítulos anteriores sobre condiciones de edificación que se establecen por este POD para las diferentes categorías de suelo." A continuación, la normativa transitoria prohibía una serie de usos y establecía ciertas limitaciones.
Así la fijación por el PG 23 de las categorías del suelo rústico, no obstante su inclusión dentro del ámbito del Parque Agrario, tenía el sentido de poder aplicarse durante el régimen transitorio, sin más limitaciones que las establecidas por el propio régimen transitorio. Transitoriedad que, a fecha de hoy, no existe.
Pero lo que no se puede admitir es que el PG 2023, por el hecho de asignar categorías al suelo rústico, permita la aplicación directa de las Normas que regulan estas categorías, ignorando que el suelo se encuentra dentro de un ámbito que el propio Plan General sujeta a una ordenación futura (Plan especial).
Por otra parte, no se puede desconocer que nuestra legislación urbanística admite la posibilidad de que un ámbito de suelo no se ordene directamente por el planeamiento general sino a través de un futuro plan especial (art. 45 de la LUIB). El citado artículo prevé que el plan especial pueda tener por objeto, entre otros, "c) La ordenación, la protección y la conservación del medio natural y rural." Concretamente, la figura del Parque Agrario y su regulación mediante un plan especial urbanístico está prevista en el artículo 123 de la Ley agraria 3/2019, de 31 de enero.
El PGOU de 1998 contiene ejemplos de ámbitos cuya ordenación se remite a un futuro Plan especial (ver art. 183 y siguientes del PGOU 1998). En muchos de estos ámbitos, el propio PGOU establece una normativa transitoria; a veces, esta normativa transitoria, en tanto no se disponga de Plan espacial tal como dice el propio PGOU 98, sólo permite ciertas obras en edificaciones existentes, pero no nuevas edificaciones (ver, por ejemplo, el art. 188 sobre el ARE núm. 42-01 Establecimientos).
También el PG 2023 tiene varios ejemplos de ámbitos con su ordenación diferida a un futuro Planeamiento especial. Es el caso de las ARI-PE y las ARU-PE, todas referidas a suelo urbano.
En estos casos, por expresa disposición del PG 23, hasta que se proceda a la aprobación definitiva del Plan especial, sólo se permiten las obras señaladas en la Disposición transitoria primera del PG 23. La misma técnica normativa se utiliza en los ámbitos de suelo urbanizable a ordenar mediante un futuro Plan parcial.
El mandato de la LUIB de dividir la ordenación urbanística del término municipal en dos instrumentos diferentes, el Plan General y el Plan de Ordenación Detallada, y el hecho de que se haya hecho la aprobación definitiva sólo del Plan General, y que éste no haya incluido el régimen transitorio, ha provocado este vacío normativo en el ámbito del Parque Agrario.
La afirmación del alegante según la cual ante la falta de aprobación del POD debemos acudir a la ordenación detallada del PGOU 98 (en todo aquello que no contradiga el PG 2023) es cierta, pero de aquello no podemos concluir que en el caso del suelo incluido dentro del Parque Agrario éste se pueda regular directamente por la normativa prevista en el PG 23 y el PGOU 1998 para las diferentes categorías de suelo rústico. Como hemos visto, el PG 2023 configura un ámbito con ordenación detallada diferida a un futuro Plan especial, y remite al POD la regulación de su normativa transitoria (no remite al POD su ordenación detallada, que debe establecerse a través del planeamiento especial). El PGOU 98 carece de esta normativa transitoria, al no prever este Plan la delimitación del Parque Agrario.
Así pues, podemos concluir que el suelo rústico de Palma incluido dentro del Parque Agrario carece de ordenación a día de hoy (ni definitiva ni transitoria). Ante la falta de ordenación urbanística no se puede informar sobre el cumplimiento urbanístico de las instalaciones pretendidas, al tener a día de hoy los terrenos afectados su ordenación demorada. Se podría afirmar que esta situación nos aboca a una especie de suspensión de licencias o autorizaciones urbanísticas por falta de ordenación.
49. El 10 de junio de 2025 el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable que concluye:
[...]
La parcela con una superficie de 532.298 m2 se encuentra dentro de suelo rústico General y no forma parte de la CR de Sant Jordi. Los recintos están declarados de almendro en secano y pastos.
Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.
50. El 10 de julio de 2025 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable que concluye lo siguiente:
Conclusiones
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Parque Solar Fotovoltaico «PSF PUNTIRO HIVE II», sito en el polígono 37, parcela 211, del TM de Palma, firmado por el ingeniero industrial Manuel Martinez Gumbau, con fecha 26 de marzo de 2023; la adenda de Reducción de empleo firmada por el ingeniero industrial Manuel Martínez Gumbau, en fecha agosto 2024; el proyecto técnico administrativo «Linea de Conexión compartida para evacuación de PSF puntiró Hive II» firmado por el ingeniero industrial Manuel Martínez Gumbau, en fecha 08 de septiembre de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo Daniel Ramon Manera, en fecha 22 de diciembre de 2022; la adenda I del EsIA, firmada por el biólogo Daniel Ramon Manera, en fecha 03 de febrero de 2025; la adenda II del EsIA, firmada por el biólogo Daniel Ramon Manera, en fecha 29 de abril de 2025 y los siguientes condicionantes:
1. Siempre que sea técnicamente viable, deberá mantenerse libre de placas e instalaciones o reducir al máximo el número de infraestructuras situadas en el área coincidente con alto nivel agrario (Nivel 2) y el área de baja aptitud fotovoltaica por sus valores ecológicos. Esta área se correspondería aproximadamente con el área interior del polígono formado por los puntos de las siguientes coordenadas aproximadas
ETRS89 UTM 31N:
X: 482185 X:482125 X:482147 X:482218 X:482311
Y: 4381718 Y:4381823 Y:4382002 Y:4381994 Y:4382020
X:482443 X:482473 X:482521 X:482559 X:482606
Y:4382009 Y:4381951 Y:4381999 Y:4381989 Y:4381860
X: 482520 Y:4381685
En este sentido, el promotor deberá llevar a cabo esta evaluación técnica de la viabilidad antes de la autorización previa, y en su caso la propuesta de reducción, y remitirla al Órgano Sustantivo y al Órgano Ambiental.
2. En relación a la medida compensatoria de siembra de algarrobos en régimen de regadío en el municipio des Mercadal, el promotor remitirá esta propuesta al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, que deberá valorar si desde el punto de vista climático, el transformar terrenos de secano en terrenos de regadío, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del sector agrario debido a las sequías, se justifica "como proyecto altamente innovador". El resultado deberá remitirse al Órgano Sustantivo y al Órgano Ambiental por si procede la modificación de la medida.
3. Medidas de protección del Paisaje:
a) De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca, de fecha 19 de septiembre de 2023, deberá cumplirse lo siguiente:
• Habría que fragmentar la implantación de los paneles manteniendo las "particiones" vegetales existentes en la parcela y reforzándolas (a ambos lados) de manera que se generen barreras vegetales interiores, y el parque se divida en "subparques" más pequeños, reduciendo así su impacto y su visibilidad.
•Habría que reforzar la barrera vegetal existente en el límite oeste y en el límite sur, con el fin de tener una anchura mínima de 15 m, y reducir de manera más efectiva el impacto paisajístico y ambiental desde el entorno próximo.
•Habría que detallar la anchura de la barrera vegetal propuesta en el límite norte que, como mínimo debería ser de 25 m, con el fin de permitir la plantación de una primera barrera vegetal arbórea y arbustiva y una segunda zona de plantación agrícola a base de árboles de especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, con el fin de mejorar su eficacia.
•Habría que mantener la plantación agrícola situada entre la carretera Ma-3011, el camino situado en el límite oeste de la parcela y el golf, con el fin de mejorar la integración paisajística del parque.
•Habría que trasladar las edificaciones al límite oeste con este camino, siempre que sea técnicamente viable, con el fin de reducir la visibilidad de estas edificaciones y, por lo tanto, el impacto paisajístico del conjunto.
b) Se deberá mantener una pantalla vegetal consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida del parque.
-Las áreas de los parques donde existe una barrera vegetal consolidada se mantendrá y reforzará en los tramos que sea necesario.
-En el resto de la perimetral del parque sin vegetación, se implantará una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico, hay que prestar especial atención al área visible desde la carretera Ma-3011 y el camino situado en el límite oeste de la parcela y el golf.
El estrato arbóreo estará formado por especies vegetales arbóreas y arbustivas con una altura mínima en el momento de la plantación de 2-2,5m (ojos, lentiscos, algarrobas y pinos).
-Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se debe alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
-Se instalará un sistema de riego automático por goteo, se realizarán riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado.
Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
c) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
4. Medidas de Protección del Patrimonio:
Se deberá incluir un estudio arqueológico previo, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.
5. Residuos:
- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, deberá garantizarse la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
- No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
6. Fauna
- Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria hay que llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que deberán llevarse a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Hay que tener en cuenta que también hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.
- Se deben hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Islas Baleares. En el caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.
- No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras).
El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.
- Se revisarán diariamente las zanjas y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada. Estas zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se deberán colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída al interior.
- Suspensión de trabajos entre febrero y junio para evitar molestias durante la época de cría.
- Creación de pasos para la fauna en el perímetro de la planta.
7. Gestión Hídrica
- Se priorizará la limpieza de los paneles en seco, con el fin de minimizar el consumo de agua. La limpieza de los paneles con sistemas de limpieza a presión, se realizará sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.
- Se debe prever la recogida de las pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, con un sistema recolector del agua de lluvia con el que almacenar el agua para uso propio de las instalaciones.
- Será necesario que un gestor autorizado se encargue de gestionar las aguas sucias.
- Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
-El proyecto se encuentra ubicado dentro de los perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano. En la zona de restricciones máximas queda prohibido el almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento de hidrocarburos y su almacenamiento y el almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos, además, es necesario contar con el informe favorable de la Administración Hidráulica (AH) para regar con aguas regeneradas y para instalar industrias y actividades potencialmente contaminantes del agua. En la zona de restricciones moderadas también es necesario contar con informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos y el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m3. Por lo tanto, antes de comenzar la actividad es necesario contar con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Parte de las actuaciones presentan afecciones por zona de policía, por lo tanto, para la autorización del proyecto será necesaria la autorización del Servicio de Gestión del DPH.
- Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación y fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.
8. Atmósfera
- Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
9. Renuevos:
a) Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de renuevo exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
b) Se realizará un seguimiento del renuevo generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de renuevo establecidos en la legislación vigente.
10. Población - Se deberá prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.
11. Medidas de protección contra incendios
- De acuerdo con el informe del Departamento de Emergencias de 29 de junio de 2023:
« se debe redactar e implantar el plan de autoprotección hacia el riesgo de incendio forestal y se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente para este tipo de instalación».
- De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (09/06/2025): «En cuanto a las condiciones de seguridad del proyecto, en las zonas que confrontan con zona ZAR (en rojo en el plano adjunto) y sólo en el caso de que la distancia entre placas y monte sea inferior a los 30 m, habrá que ejecutar una franja de autoprotección de 30 m de anchura respecto a la vegetación forestal contigua, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, siguiendo los criterios e indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021 (https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=4953120).
Esta franja será sin acumulaciones de combustible vegetal, con un desbroce selectivo y con clareos y podas de la masa arbórea que permitan romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación.
En cualquier caso, no implicará ningún cambio de uso respecto al forestal.
• En cuanto a la ejecución de las obras, sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
• Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diario por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
• Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»
12. Medidas Compensatorias
- En el terreno donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de comenzar las obras, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se deberá programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.
- Instalación de nidos artificiales en zonas seguras.
- Control y seguimiento de la población de rapaces a través de estudios periódicos durante y después de la construcción de la planta.
- En el caso de que los resultados de los estudios realizados por la UIB demuestren que se ha perdido capacidad agrícola de los terrenos, habrá que implementar medidas adicionales que compensen la pérdida dentro del municipio de Palma, y si no fuera posible a municipios limítrofes.
13. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:
- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
- Las medidas compensatorias propuestas.
- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, deberán incluirse:
i) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.
ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contiendan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.
iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.
iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.
v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.
vi) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.
vii) Registros del consumo anual de agua utilizado en el parque y en el área de compensación y el origen del agua utilizada.
viii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.
ix) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo, del estudio de las poblaciones de insectos y de la población de rapaces.
x) Seguimiento de los estudios realizados por la UIB.
xi) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
14. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:
• Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.
• El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.
15. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
Por otro lado, se recuerda que:
- El Órgano Sustantivo deberá estimar si el proyecto es autorizable dentro de SRG delimitado por el PG2023 de Palma como parque agrario; o al contrario, considera que NO es favorable la instalación tal y como indican los informes del Ayuntamiento de Palma.
- El promotor deberá solicitar la autorización preceptiva del proyecto al Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, previa a la ejecución de las obras.
- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.
- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 10 de junio de 2025 dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya a la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
51. El 29 de julio de 2025 el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca presentó un informe favorable con las siguientes condiciones:
1. Sólo se informa sobre las obras reseñadas en el asunto, de acuerdo con la solicitud presentada.
2. Sólo se informa sobre aquella parte de las actuaciones, parque fotovoltaico y las líneas de evacuación situados a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras Ma-3017 y Ma-3011, y a menos de 100 metros de la arista exterior de la explanación de la Ma-15.
3. La barrera vegetal perimetral confrontada a la carretera Ma-3011 deberá proyectarse más allá de tres metros desde la arista exterior de la explanación de la citada carretera y fuera del dominio público viario.
4. En cuanto a los cruces:
a) Para los cruces en la carretera Ma-3011 PK 5+090 y PK 10+400, con refuerzo de hacer programado, siempre que se ejecuten las obras antes del refuerzo de firme, el cruce podrá ejecutarse con la apertura de zanja, cumpliendo las siguientes condiciones:
a.1.El plazo de ejecución no será mayor de dos (2) días.
a.2 El corte del pavimento se hará con sierra de disco.
a.3 La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m. respecto de la rasante de la calzada o acera.
a.4 La zanja se cerrará completamente con hormigón HM-20.
a.5 El trazado será lo más perpendicular posible al eje de la carretera, no superando en ningún caso los 45º.
Para la coronación de la zanja, previamente se fresará un tramo de CINCO (5) metros a toda la anchura de la carretera, extendiéndose como capa de rodada un aglomerado asfáltico porfírico compactado tipo BBTM 11B PMB 45/80-65 de espesor 3 cm ó AC16 bin B50/70 S de espesor 5 cm.
a.6 Se deberá sellar las juntas en caliente con material bituminoso.
a.7 Antes de extender la mezcla bituminosa se deberá realizar el agrado de la superficie para quitar la suciedad y/o el polvo y también se deberá realizar el riego de adherencia, tanto en la base como en las paredes verticales generadas al cortar el pavimento existente.
a.8 Las tapas y arquetas de registro en ningún caso estarán sobre la calzada.
a.9 Se deberá reponer la señalización horizontal afectada por las obras, incluida la parte embrujada y un mínimo de cinco (5) metros a cada lado de la zanja con pintura que cumpla los requisitos de características físicas y de durabilidad del apartado 700.3 del PG3.
a.10 Se deberá reponer la señalización vertical afectada por las obras.
b) Para el cruce en la carretera Ma-3017 PK 2+040, sin ninguna actuación en el firme programada (o en los casos del apartado anterior si ya se ha ejecutado el refuerzo de firme programado), el cruce deberá ejecutarse con perforación dirigida, cumpliendo las siguientes condiciones:
b.1 El trazado en planta deberá ser el más perpendicular posible al tronco de la carretera no superando en ningún caso los 45º.
b.2 El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
b.3 Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
b.4 Para profundidades superiores a tres (3) metros se deberá alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
b.5 En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
b.6 Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
5. En cuanto a los paralelismos con las carreteras de dos (2) carriles (Ma-3011i Ma-3017), deberán representarse con el nivel de detalle necesario para poder garantizar el cumplimiento de los puntos 11, 12 y 13 de la justificación técnica. En caso de que no haya dominio público viario suficiente para poder ocupar este subsuelo, deberán proyectarse a una distancia no inferior a tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
6. En cuanto a los paralelismos con las carreteras de cuatro (4) carriles (Ma-15), deberán representarse con el nivel de detalle necesario para poder garantizar el cumplimiento de los puntos 13, 14, 15 y 16 de la justificación técnica. En caso de que no haya dominio público viario suficiente para poder ocupar este subsuelo, deberán proyectarse a una distancia no inferior a ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
7. Los dos tramos de paralelismo con la Ma-15 que se han proyectado con perforación dirigida (Tramo de vial de servicio entre PK 8+120 y PK8+450, y tramo bajo rotonda del vial de servicio Ma—15_d_7_E en el Pk 7+120) deberán hacerse mediante paralelismo a la distancia adecuada.
8. El plan de trabajo deberá incluir las fases de ejecución necesarias para el uso del tráfico rodado, no autorizándose en ningún caso su interrupción.
9. Se atenderá a lo establecido en la norma 8.3 IC Señalización de obras y al Manual de ejemplos de obras fijas del Ministerio de Fomento para la señalización y balizamiento de las obras. Ésta será tanto diurna como nocturna y deberá garantizar la seguridad de la circulación.
10. En caso de que con obras de mantenimiento o implantación de señales u otras se afectara a la red, no se podrá exigir a este Departamento ningún tipo de indemnización y será a cargo del titular de la canalización su reposición.
11. Las obras, una vez finalizadas, no producirán ninguna merma de la anchura de la calzada.
12. Las obras no modificarán el drenaje de la carretera.
13. Previamente al inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
14. En esta adenda se deberán incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situados a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles, y a menos de 100 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de cuatro carriles.
15. Se deberá incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación y de la protección previa solicitud al Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
16. A esta documentación deberán cumplirse los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.
52. El 27 de agosto de 2025 el promotor aportó documentación en respuesta al punto 1 y punto 4 de las conclusiones de la DIA: una evaluación técnica de la viabilidad de la reducción del parque y un informe de la prospección arqueológica inicial.
53. El 8 de septiembre de 2025 el servicio de Energías Renovables i Eficiencia Energética emitió un informe técnico.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
10. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Finalizar el procedimiento respecto a la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico, la línea de evacuación y la subestación, promovido por SUN HIVE 94 SL, con NIF B16721904, otorgándola.
Esta instalación tiene las siguientes características:
Expediente: RE040/22.
Denominación: Puntiró Hive II
Situación: polígono 37 parcela 211 de Palma
Datos técnicos:
Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
Superficie ocupada: 36,89 ha.
71.329 paneles solares de 715 Wp bifaciales cada uno. Seguidor a 1 eje. Potencia de pico de 51.000 kW.
10 inversores de 4.000 kW. Potencia instalada de 40.000 kW.
Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de 17.780 m de longitud y sección 3x3x650 mm2 AL RHZ1 RA 36/66 KV desde la SET PUNTIRO HIVE I hasta el punto de conexión a la SE Son Orlandis , que se sitúa en las coordenadas aproximadas (ETRS 89 huso 31): X= 477.981; Y=4.383.386.
Subestación eléctrica elevadora SET PUNTIRO HIVE II 30/66 KV tipo "GIS" de 40 kW de potencia.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, dentro del plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desde la concesión de la autorización administrativa deberá presentarse un proyecto de ejecución para su aprobación, el cual deberá cumplir las siguientes prescripciones:
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá la caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
2. Informar que este proyecto está sujeto a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2019, relativo a la oferta de participación local.
3. Comunicar al promotor que es necesaria la obtención de un informe favorable del ayuntamiento correspondiente para la continuación del procedimiento inherente a la declaración de proyecto industrial estratégico. En caso contrario, será necesaria la obtención de la declaración de interés general.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica a 9 de septiembre de 2025
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez