Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 652007
Notificación de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 27 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 27 de agosto de 2025, firmó la siguiente,
“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_02
SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Resolución
SIA: 2987430
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 741228
Antecedents
1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. En fecha 7 de noviembre de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 146, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. El 15 de julio se publicó en el BOIB núm. 92 el Informe/Propuesta provisional de resolución de concesión de fecha 9 de julio de 2025.
6. En fecha 31 de julio de 2025, el vicepresidente del FOGAIBA dicta la Resolución de concesión.
7. La beneficiaría Margarita Prats Grau, beneficiaria de la concesión de ayuda mencionada en el punto anterior, presenta una alegación en fecha 25 de julio, y una vez estudiada por los órganos gestores se ha aceptado. Por tanto procede modificar la Resolución de concesión de día 31 de julio de 2025, tal y como se detalla en el anexo II.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. 5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución de modificación de concesión
1. Modificar la Resolución de concesión de día 31 de julio de 2025 del anexo I por la ayuda solicitada a la beneficiaria de la línea de ayudas “Pago compensatorio en zonas de montaña 2024”, por los importes detallado en el anexo II, a favor de la beneficiaria Margarita Prats Grau que suma un importe total modificados de céntimos (3.823,82€), y que está financiado al 100% a cargo de la CAIB.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado en la beneficiaria detallados en el Anexo II con cargo a los presupuestos ya la financiación.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I Error de la Resolución de concesión de 31 de julio de 2025
|
Núm. Exp. |
CIF/NIF |
Nombre /Razón Social |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Importe Pago |
|---|---|---|---|---|---|
|
1099 |
***9150** |
MARGARITA |
PRATS |
GRAU |
3.533,22€ |
ANEXO II Concesión modificada
|
Núm. Exp. |
CIF/NIF |
Nombre /Razón Social |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Import Pago |
|
1099 |
***9150** |
MARGARITA |
PRATS |
GRAU |
3.823,82€ |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA
1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2024, salvo en caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.
b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI). c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimento se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Palma, en fecha de firma electrónica (16 de septiembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni