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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 651930
Resolución de adjudicación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción de planeamiento urbanístico para los municipios de Mallorca, publicada en el BOIB nº. 52, de 26 de abril de 2025, y rectificada por el BOIB nº. 58 de 8 de mayo de 2025 (EXP. SEGEX 1166381Z)

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Texto

El Jefe del Servicio Jurídico  y  de Régim Interno  de de la Secretaria Técnica de Territorio informa que en fecha 16 de septiembre de 2025 el Consejero del Departamento  de Territorio,  Mobilidad e Infraestructuras ha dictado la siguiente  Resolución:

“Antecedentes

1. En fecha 26 de abril de 2025 (BOIB nº. 52 ) se publicó el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción de planeamiento urbanístico y en fecha 8 de mayo de 2025 (BOIB nº. 28)  se publicó la rectificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria mencionada.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, hasta día 9 de junio de 2025, se presentaron las siguientes instancias por esta convocatoria:

  • RG nº.  43344 de 23 de mayo de 2025. Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

  • RG nº. 44373 y 45413 de 27 y 29 de mayo de 2025 respectivamente. Ayuntamiento de Lloseta.

  • RG nº. 44644 de 28 de mayo de 2025. Ayuntamiento de Alaró.

  • RG nº. 47332 de 4 de junio de 2025. Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.

  • RG nº.  47108 de 4 de junio de 2025. Ayuntamiento de Sineu.

  • RG nº.  47927 de 6 de junio de 2025. Ayuntamiento de Bunyola.

  • RG nº.  48106 de 6 de junio de 2025. Ayuntamiento de Sencelles.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la jefa de servicio del Servicio de Planeamiento Municipal, como órgano instructor de esta convocatoria, emitió, en fecha 30 de junio de 2025, un informe técnico que, una vez comprobadas todas las solicitudes y visto que reunían los requisitos exigidos a la convocatoria (presentación de solicitud según modelo anexo I, memoria descriptiva de la situación del planeamiento actual y certificado del secretario del Ayuntamiento acreditativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos para ser beneficiario de este programa), procedía a la valoración de las diferentes solicitudes de conformidad con los criterios de priorización recogidos en la misma.

4. En fecha  2 de septiembre de 2025 la jefa  del Servicio de Planeamiento Municipal , como órgano instructor de esta convocatoria, emitió un informe propuesta del resultado de las evaluaciones de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

Consideraciones jurídicas

1. De conformidad con la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018), en su artículo 18.2 en relación en el artículo 16.2.e) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, el órgano instructor tiene que emitir un informe indicando si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria y tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la misma.

2. El Reglamento de Cooperación Municipal (BOIB nº. 24, de 13 de febrero de 2025) recopilación dentro del Título quinto la documentación, requisitos y criterios de priorización que se tienen que seguir en la convocatoria por el programa de cooperación en materia de urbanismo y que fueron recogidos por la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción del planeamiento urbanístico para<A[para|por]> los municipios de Mallorca.

3. La convocatoria publicada en el BOIB nº. 52 de fecha 26 de abril de 2025, y rectificada en el BOIB nº. 58 de fecha 8 de mayo de 2025, señala entre otros; el objeto, los beneficiarios, las actuaciones subvencionadas, los criterios de valoración, la documentación a presentar, la acreditación del requisitos , los termine y el lugar<A[lugar|sitio]> de presentación, la enmienda de documentación así como el procedimiento a seguir.

4. EL punto 6 de la convocatoria señala que el plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación requerida es de treinta (30) días naturales, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

5. Visto que el procedimiento de concesión de ayudas ha estado sujeto a derecho, respetándose en todo momento el señalado a la Convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción del planeamiento urbanístico para<A[para|por]> los municipios de Mallorca, en el Reglamento de cooperación municipal y normativa relativa a subvenciones. Los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para presentarse a este programa y todos han sido valorados de una forma objetiva de conformidad al recogido a la convocatoria mencionada.

6. De conformidad con el artículo 18.2d) de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 y del artículo 16.2.g) es competencia del órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional o definitiva a la vista del expediente y del informe emitido. Esta propuesta de resolución tiene que incluir como mínimo, el beneficiario o lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone el otorgamiento de la subvención. Por este motivo, se emite el presente informe-propuesta que de conformidad a derecho indica que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, evalúa las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en la convocatoria y formula la propuesta de resolución.

7. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos tienen la atribución de resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, asimismo, con respecto a la presente convocatoria, le corresponde al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras como titular del departamento de Territorio,  Movilidad e Infraestructuras, según la redacción vigente del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca para<A[para|por]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), dado que pertenece al departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, entre otros, la de “...asesorar a los municipios en los aspectos relativos a la ejecución y adaptación del planeamiento municipal a los mencionados instrumentos de ordenación territorial (Oficina de Información Territorial)”.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y conceder las ayudas relativas al segundo programa de cooperación técnica en la redacción del planeamiento urbanístico para<A[para|por]> los municipios de Mallorca, en los ayuntamientos que se señalan a continuación:

a) Para los municipios con una población entre 3.001 y 5.000 habitantes, en el Ayuntamiento de Sencelles con CIF nº. P0704700D.

b) Para los municipios con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, en el Ayuntamiento de Bunyola, con CIF nº. P0701000B.

2. Notificar la presente resolución a todos los ayuntamientos interesados.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en la recepción de la presente notificación. El recurso se tendrá que interponer ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras o ante el Consejo Ejecute del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contador a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso de alzada por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior se puede ejercitar cualquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. A pesar de eso de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 16 de septiembre de 2025

El jefe del Servicio Jurídico y de Règimen Interno de la Unidad de Territorio Pere Josep Rosiñol Andreu