Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 650711
Delegación de competencias en materia de protección civil
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Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que mediante resolución de Alcaldía de fecha 5 de septiembre de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Dña. MARIA DEL CARMEN FERRER, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU, BALEARES,
Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023, de Organización Municipal y delegación de competencias de Alcaldía, mediante el cual se delegaban competencias en materia de protección civil en favor de Doña Antonia Picó Pérez, concejala delegada del Área II, subárea de servicios a la Ciudadanía y considerando la conveniencia de modificar dicha delegación para atribuir tales competencias a Don Juan Carlos Roselló Juan, concejal delegado del Área II, subárea de seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Alcalde la máxima autoridad en materia de protección civil en el término municipal, siendo susceptible de delegación salvo aquellas facultades que la Ley exceptúe expresamente.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (en adelante, ROF), en sus artículos 43, 44, 45 y concordantes, regula la delegación y revocación de competencias en favor de Concejales-Delegados, incluyendo la posibilidad de modificar o revocar tales delegaciones en cualquier momento, debiendo la resolución de delegación o modificación especificar el ámbito de la materia, facultades delegadas y condiciones específicas de ejercicio, así como ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y darse cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción del acuerdo.
Que el Decreto de Alcaldía constituye la forma reglada de ejercer la delegación, siendo eficaz desde el día siguiente al de su fecha –salvo disposición expresa en contrario–, correspondiendo la condición de Concejal-Delegado a quien ostente la titularidad de la delegación conforme al decreto dictado.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del ROF, la condición de Concejal-Delegado se pierde entre otros motivos por revocación expresa de la delegación adoptada mediante resolución de la Alcaldía en los mismos términos empleados para su otorgamiento, siendo necesario motivar y dar la debida publicidad a la revocación y nueva atribución.
Que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento, las competencias en materia de protección civil constituyen un área de gestión susceptible de delegación genérica o especial, según se determine en el acto de delegación. Salvo para la adopción directa y personal –bajo responsabilidad propia del Alcalde– de medidas urgentes e inaplazables en caso de catástrofe o grave riesgo, el ejercicio ordinario de tales competencias puede ser delegado.
Que esta Alcaldía estima oportuno modificar la designación del titular de la delegación en materia de protección civil por razones de mejor organización municipal.
DISPONGO
Primero.- Revocar, con efectos desde el día siguiente a la adopción de la presente resolución, la delegación de competencias en materia de protección civil conferida mediante Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023 en favor de Doña Antonia Picó Pérez, quien cesa desde ese momento en su condición de Concejal-Delegado en materia de protección civil, quedando sin efecto cuantas facultades ostentaba en dicha materia en virtud de la referida delegación.
Segundo.- Delegar, a partir del día siguiente a la adopción de la presente resolución, en Don Juan Carlos Roselló Juan, concejal delegado del subárea de seguridad ciudadana, las competencias de Alcaldía en materia de protección civil, con carácter genérico de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y concordantes del ROF.
En virtud de la presente delegación, Don Juan Carlos Roselló Juan ejercerá las competencias en materia de protección civil en las mismas condiciones atribuidas con carácter general a los concejales delegados en el decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023.
Las facultades delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldesa se reserva la adopción directa y personal de aquellas medidas urgentes e inaplazables que, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, sean imprescindibles, dando cuenta inmediata al Pleno municipal.
En el ejercicio de sus funciones, el Concejal Delegado deberá hacer constar de modo expreso que actúa por delegación de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la normativa local aplicable.
Tercero. – Declarar inalterables el resto de delegaciones y condiciones acordadas mediante Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023.
Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 116 ROF y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto. - Notifíquese esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto.- Dese cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publíquese la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.
Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2025)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres