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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 649887
Notificación de la Resolución de revocación total, de fecha 27 de agosto de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias 2021

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones agrarias , para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha de 27 de agosto de 2025, firma la siguiente resolución:,

«Propuesta / Resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185

Código BDNS: 601315

Expte. núm.: INEA2021_1/098

Antecedentes

1. En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que se figuraba una concesión de 20.500,00 €

3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación

exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que la beneficiaria no acredita la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en lo sucesivo, ROMA, de la trasplantadora de cebollas marca Minoru modelo OPT.40

5. El día 19 de mayo de 2025, se publica en la web del FOGAIBA la notificación de la deficiencia a la beneficiaría con un aviso con el enlace por SMS.

6. El día 2 de junio de 2025, con nº de registro GOIBE379952/2025, el representante de la beneficiaría el sr. Joan Company Roig presenta la solicitud de inscripción en el ROMA de la máquina en cuestión para tratar de subsanar la deficiencia, sin embargo el día 24 de julio de 2025, registra con núm. GOIBE522228/2025 el desistimiento de dicha solicitud. Por tanto, no puede acreditar la inscripción.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.522228/2025 el desistimiento de dicha solicitud. Por tanto, no puede acreditar la inscripción.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la ayuda concedida a ANA MARÍA BENNASSAR SIQUIER con NIF ***1510** (exp.: INEA2021_1/098), por importe de 20.500,00 €.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/098.

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública

La técnica gestora de la linia

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisca Crespí Pascual

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

 

 

ANEXO II  IMPORTE A REVOCAR Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias

 

 

FEADER

AGE

CAIB

Anualidad

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe a revocar

 

 

 

 

ANA MARIA BENNASSAR SIQUIER

***1510**

INEA2021_1/098

20.500,00

20.500,00

10.865,00

2.890,50

6.744,50

2022

 

 

1

20.500,00

20.500,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

 

 

 

 

Palma, en fecha de firma digital (12 de septiembre de 2025)

 

El director gerente del Fogaiba

Joan josep Coll Bibiloni