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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 649634
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir dos plazas de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica) correspondientes al Hospital de Manacor

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Texto

Antecedentes y consideraciones jurídicas

1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otra parte, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal ha de efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad a la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y la especificidad de la misma lo requieran.

3. De acuerdo con el punto 26 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, entendemos que el perfil de ingeniero/a biomédico/a se puede enmarcar en la categoría ingeniero/ingeniera superior porque se trata de una titulación universitaria superior que habilita para el ejercicio profesional en el ámbito de la ingeniería. La especificidad biomédica de dicho perfil es plenamente compatible con las funciones previstas en el procedimiento especial de selección, especialmente en entornos hospitalarios, donde se requiere aplicar conocimientos técnicos avanzados en tecnologías sanitarias, análisis de datos clínicos y gestión de sistemas de información.

4. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, debe adjuntarse el informe justificativo oportuno, en el que hay que describir las características especiales de la plaza o plazas que hay que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 24 de julio de 2025, el director gerente del Hospital de Manacor emitió dicho informe justificativo.

5. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares debe dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que es necesario identificar la plaza o plazas que hay que cubrir, abrir un plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de los méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos tienen que de superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

6. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 6 de abril, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir dos plazas temporales de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica) correspondientes al Hospital de Manacor, al amparo de lo dispuesto en el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 2.

4. Aprobar el modelo de acta de la prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.

5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.

6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.

7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2025)

El director de Gestión y Presupuestos (Yago Gomez Perez) Por delegación de la consellera de Salud (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025) Por suplencia del director general (BOIB núm. 131, de 23 septiembre de 2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir dos plazas de la categoría ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica) correspondientes al Hospital de Manacor, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de las plazas que hay que cubrir y las funciones deben desempeñar —además de las generales de la categoría— son las siguientes:

a) Plaza ofertada: ingeniero/ingeniera superior (especificidad biomédica).

b) Categoría: ingeniero/ingeniera superior.

c) Funciones: además de las propias de la categoría, también las que se indican a continuación, que son específicas de estas plazas:

  • Diseñar, coordinar e implementar de forma sistemática mejoras en procesos asistenciales usando las metodologías Lean y Agile y gestionando herramientas específicas como SAP Analytics Cloud, Agile, SAFe, Scrum y ETL.
  • Desarrollar y mantener modelos de datos clínicos y operativos para monitorizar la eficiencia y la calidad asistenciales aplicando técnicas como algoritmos predictivos, clusterización de datos y modelos analíticos en Python y SQL.
  • Implementar procesos ETL para integrar datos clínicos, administrativos y biomédicos garantizando la calidad y la trazabilidad, con tecnologías como Apache Airflow, SQL (avanzado) y Python.
  • Generar dashboards interactivos y analítica predictiva orientada a la toma de decisiones estratégicas en tiempo real usando herramientas como Tableau, Power BI, Excel (avanzado) y SAP Analytics Cloud.
  • Liderar la interlocución con las áreas asistenciales y tecnológicas para asegurar la convergencia operativa entre ambas usando plataformas de conectividad biomédica, así como gestionar las carteras de pedidos (backlogs) de productos y aplicaciones tecnológicas avanzadas para la mejora continua.
  • Desempeñar todas las funciones que la Dirección asigne y estén relacionadas con la categoría.

d) Jornada: completa.

e) Gerencia: Hospital de Manacor.

1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.

1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

2. Requisitos

2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener el título o grado de Ingeniería Superior o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán..

f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñen en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Formalizar la solicitud de participación en tiempo y forma.

h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se generará como consecuencia de este proceso de selección (base 6.3).

2.2. Los aspirantes deben acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que tiene que acreditarlo antes del nombramiento.

3. Solicitud de participación

3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla pueden descargarse en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).

3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es, siguiendo la ruta Tributos autonómicos > Pago y/o impresión de tributos y de otros ingresos no tributarios autonómicos > 046 Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.

3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (c/ del Carmen, 18, de Palma) o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud hay que hacer constar como destinatario el Departamento de Recursos Humanos del Hospital de Manacor (DIR 3: A04005007).

3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección. En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.

3.7. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, si la solicitud se ha formalizado en una oficina de registro ajena al Servicio de Salud, se recomienda que el aspirante informe a la unidad de selección escribiendo un correo electrónico a rrhh.hman@hmanacor.org con el asunto «Convocatoria específica ingeniero/ingeniera superior», haciendo constar el número y la fecha de registro de la solicitud y adjuntando el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el español deben aportarse traducidos a una de estas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.

4. Procedimiento

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de su exclusión).

b) Entonces los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Tendrán que presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 2. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.

4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.

4.4. Prueba teórico-práctica:

a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 2, es eliminatoria y para superarla y acceder a la fase siguiente hay que obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.

c) Entonces los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Tendrán que dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

En esta publicación se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria y que pasan a la fase de concurso.

4.5. Fase de concurso:

a) Se computarán los méritos que los candidatos tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo.

b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.

c) Entonces los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Tendrán que dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.

d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará una diligencia con la lista definitiva de las puntuaciones de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y se establecerá la lista de los candidatos con la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso.

4.6. Lista de puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para establecer la lista definitiva de los candidatos (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos de la fase de concurso), con la puntuación final obtenida, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, que debe extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.

5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2 y valorarla.

b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.

c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.

d) Requerir a los candidatos que, en su caso, aclaren en tiempo y forma los méritos alegados o subsanen los defectos formales que presenten.

e) Resolver las reclamaciones y alegaciones que los candidatos hayan formulado en tiempo y forma.

f) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.

5.4. Con la finalidad de garantizar el desarrollo correcto del proceso selectivo y asegurar el asesoramiento técnico necesario en las diferentes fases, se prevé la posibilidad de que el director general pueda designar un asesor, con voz pero sin voto, que debe tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. La resolución de designación debe publicarse en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB para informar a los candidatos.

6. Nombramiento

6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar directamente el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.

Por las mismas razones, se podrá formalizar el nombramiento directamente en caso de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.

6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.

Esta lista es aplicable a la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance puede ampliarse a las otras gerencias del Servicio de Salud —con la autorización previa del director general— siempre que se requiera el mismo perfil.

 

ANEXO 2 Prueba teórico-práctica (60 puntos)

1. La prueba teórico-práctica que deben superar los aspirantes constará de dos casos prácticos, que se valorarán con un máximo de 30 puntos cada uno.

2. El temario de la prueba se basará en las materias siguientes, relacionadas con las funciones descritas:

  • Análisis y mejora de procesos asistenciales.
  • Gestión y explotación de datos clínicos y operativos (extracción, dashboards, analítica).
  • Gobernanza de la información y sistemas de apoyo a la decisión (interoperabilidad, calidad del dato, normativa).
  • Gestión de proyectos tecnológicos en entornos sanitarios (metodologías ágiles, digitalización).

3. Bibliografía sugerida:

  • Marconi K, Lehmann H (ed.). Big Data and Health Analytics. Londres: Taylor & Francis Ltd; 2014.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). DOUE» núm. 119, de 4 de maig de 2016.
  • Schwaber K, Sutherland J. La Guía de Scrum. ScrumGuides.org; 2020. scrumguides.org/docs/scrumguide/v2020/2020-Scrum-Guide-Spanish-European.pdf.
  • Womack JP, Jones DT. Lean thinking: cómo utilizar el pensamiento Lean para eliminar los despilfarros y crear valor. Barcelona: Gestión 2000; 2012.

4. A petición de los aspirantes, la Comisión de Selección podrá facilitar referencias bibliográficas complementarias relacionadas con el contenido del temario, siempre que ello no suponga una modificación sustancial de este ni altere los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

ANEXO 3 Modelo de acta de la prueba teórico-práctica y méritos

Identificación de la prueba teórico-práctica

Fecha:

Horario:

Lugar:

Asistentes:

  • Dídac López Toledano, presidente de la Comisión de Selección
  • Mateo Monserrat Magdalena, vocal de la Comisión de Selección
  • Maria Antònia Julià Pou, secretaria de la Comisión de Selección
  • Nombre Apellido1 Apellido2, candidato/candidata.

Elementos que deben valorarse:

  • La prueba teórico-práctica (valorar cada uno de los casos prácticos).
  • Los méritos del candidato según el baremo de la convocatoria.

El presidente levanta la sesión, de la cual, como secretaria, extiendo esta acta.

La secretaria                                                                                                             Visto bueno

                                                                                                                                  El presidente

 

 

ANEXO 4 Baremo de méritos (40 puntos)

1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)

1.1. Los servicios prestados hasta la fecha de formalización de la solicitud se computarán según el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta: 1 punto.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta de aquella a la que se opta y para la que se exija la misma titulación o una equivalente: 0,5 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.

1.2. Los aspirantes deben aportar la documentación que acredite los méritos alegados, que han de ser adecuados a los requisitos.

1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c) La fracción del mes computada por días se calculará proporcionalmente.

2. Formación (máximo, 15 puntos)

2.1. Formación de posgrado:

a) Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • 0,54 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Absorción de Créditos).
  • 0,216 puntos por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria).

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

  • 0,5 puntos por cada crédito ECTS.
  • 0,2 puntos por cada crédito LRU.

c) Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Si no se especifica el tipo de crédito, se valorará como crédito LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.2. Formación continuada:

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido y las funciones de la categoría:

  • 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU.
  • 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

b) Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Tampoco se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.

c) Las actividades de formación se valorarán siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de la actividad, por lo que deben constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo que debe constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

3.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la forma siguiente:

a) Nivel C1: 3 puntos.

b) Nivel C2: 4 puntos.

c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Los conocimientos de catalán deben acreditarse por medio de alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si el candidato alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Es necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

3.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en cuyo caso la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valorará igualmente con 1 punto.

 

ANEXO 5 ​​​​​​​Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

  • Presidente: Dídac López Toledano. Suplente: Luis Alberto Lasheras Pérez.
  • Vocal: Mateo Monserrat Magdalena. Suplente: Laura Pradel Robles.
  • Secretaria: Maria Antònia Julià Pou. Suplente: A