Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 648124
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 31, de 11 de marzo de 2025)
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Hechos
1. El día 11 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 31 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 5 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2025.
2. En fecha 3 de junio de 2025 el director general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las entidades que figuraban en el anexo 1. En esta propuesta se concedía un plazo de diez días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
3. El día 21 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79 y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la propuesta de resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior.
4. Dentro del citado plazo de diez días, ninguna entidad interesada ha presentado alegaciones, por lo que, se propone la concesión a las mismas entidades y por las mismas cuantías recogidas en la propuesta provisional de concesión de 3 de junio de 2025.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o se publique.
6. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les deberá aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de este tipo de ayudas a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento — CE — n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvencione
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
7. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, entre otros, el objetivo I, línea 2.2, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño y actuaciones de mejora de la competitividad o fomento del tejido comercial.
8. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de fecha 5 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2025.
2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 167.905,58 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 9 de enero de 2025.
3. Disponer que el pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.
4.Establecer que las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.
5. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 20 de septiembre de 2025.
6. Establecer que la documentación que tiene que presentarse es la siguiente:
— Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 4 de esta resolución y que está disponible en el enlace http://dgcomerc.caib.es .
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo (anexo 5).
— Memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido (anexo 6).
— Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
— Justificantes de pago.
7. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2025)
La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)