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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 646940
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 12 de agosto de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028 y, por otro lado, se corrigen unos errores

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Texto

Mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 12 de agosto de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados», para el periodo 2025-2028, con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas (BOIB n.º 108, de 14 de agosto de 2025).

Se establecen dos líneas de subvenciones a las que les serán aplicables todos los puntos establecidos en esta convocatoria, salvo los puntos en que se especifique otra cosa:

  • Línea 1: dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.
  • Línea 2: dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.

El primer párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria dispone que se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación (REEF) correspondiente, para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación. El cuarto párrafo establece que: «La inscripción en el REEF se debe haber realizado, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria y se debe mantener hasta que acabe la formación».

El apartado 11 del anexo 1 de la convocatoria establece dos periodos de solicitudes: el primer periodo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el segundo periodo, del 2 al 20 de febrero de 2026.

El apartado 14.1 del anexo 1 de la convocatoria regula los criterios de valoración de la línea 1. El punto 3 de este apartado, en concreto, establece la puntuación en el supuesto de que la programación solicitada contenga especialidades formativas correspondientes en sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028». Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.

El apartado 14.2 del anexo 1 de la convocatoria regula los criterios de valoración de la línea 2. El punto 3 de este apartado, en concreto, establece la puntuación en el supuesto de que la programación solicitada contenga especialidades formativas correspondientes a sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028». Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.

Así, en caso de que haya una actualización de las especialidades formativas de sectores estratégicos y de difícil cobertura entre el primero y el segundo periodo de solicitudes, y de acuerdo con el cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria antes mencionada, las entidades no podrían llevar a cabo la correspondiente inscripción en el REEF.

Por todo lo expuesto, dado que esta modificación de la convocatoria solo afecta al segundo periodo de presentación de solicitudes, no tiene efectos económicos, no afecta a la concurrencia competitiva entre las entidades que pueden presentar solicitudes y no tiene un efecto restrictivo, sino que aumenta el número de posibles entidades beneficiarias finales, se considera necesario modificar la redacción del cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria, para dar la posibilidad, para el segundo periodo de solicitudes, de realizar la inscripción en el REEF, como mínimo, en los cinco días antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de este segundo periodo.

Por otro lado, también se han observado unos errores que se deben corregir en el punto 11 del anexo 1 relativo a la presentación de solicitudes y plazos, y en el sexto párrafo del punto 4 del anexo 1 relativo a la oferta formativa.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: «Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, según la memoria justificativa del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 3 de septiembre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

Para el primer periodo de solicitudes, la inscripción en el REEF se debe haber realizado, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Para el segundo periodo de solicitudes, la inscripción en el REEF se debe haber realizado, como mínimo, cinco días antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de este segundo periodo. La inscripción se debe mantener hasta que acabe la formación.

2. Rectificar los errores advertidos en los siguientes puntos:

En el punto 11 del anexo 1 relativo a la presentación de solicitudes y plazos, apartado b):

Donde dice:

b) Generación de la solicitud

[...]

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación mediante un correo a convocatoriesformacio@soib.es y aportar la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se debe haber realizado con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.

[...]»

Debe decir:

b) Generación de la solicitud

[...]

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación mediante un correo a convocatoriesformacio@soib.caib.es y aportar la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se debe haber realizado con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.

[...]

En el punto 4 del anexo 1 relativo a la oferta formativa, sexto párrafo:

Donde dice:

La oferta formativa será la misma para las dos modalidades de impartición y para las dos líneas. Aun así, en la línea 1 se impartirán especialidades formativas, mientras que en la línea 2 se impartirán programas que podrán ser sectoriales o transversales. Todas las especialidades de cada programa se deberán impartir en el mismo centro en la modalidad presencial y en la misma plataforma en la modalidad de teleformación.

Debe decir:

La oferta formativa será la misma para las dos modalidades de impartición y para las dos líneas. Aun así, en la línea 1 se impartirán especialidades formativas, mientras que en la línea 2 se impartirán programas que podrán ser sectoriales y transversales. Todas las especialidades de cada programa se deberán impartir en el mismo centro en la modalidad presencial y en la misma plataforma en la modalidad de teleformación.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a producir efectos el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González