Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 645874
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se prorroga el número de unidades concertadas en los centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos
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Hechos
1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) reconoce expresamente el derecho a la educación inclusiva como condición indispensable para que todos los alumnos puedan acceder a una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria.
2. La disposición adicional cuarta de La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con la redacción dada por la LOMLOE, establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario en los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, ejerzan la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios.
3. La Ley Orgánica 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (LEIB), establece en el artículo 139.1 que la educación inclusiva es un principio fundamental de la política educativa de la Administración Autonómica, con el objetivo de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente.
Además, el cuarto punto del artículo 142 dispone que la administración educativa tiene que dar el apoyo necesario en los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios.
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 25 del Capítulo VI, establece que los centros de educación especial (CEE) se tienen que constituir progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos especializados, que se tienen que poner a disposición de los centros ordinarios para colaborar en la progresiva normalización e inclusión de los alumnos en entornos educativos menos restrictivos.
5. La modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 con la inclusión del apartado 7 del artículo 21: “Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientadores”.
6. En fecha 21 de junio de 2024, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa y el Servicio de Atención a la Diversidad de Centros Concertados emiten el informe favorable sobre las necesidades por parte de los centros concertados de educación especial (CCEE) del desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo en los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
7. En fecha 29 de junio de 2024, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dicta una resolución por la que se aprueba la convocatoria dirigida a los centros de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 86, de 29 de junio).
8. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 134, de 12 de octubre de 2024, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, se establecen los centros concertados de educación especial admitidos para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025.
9. Dentro del plazo establecido conforme a las bases de la convocatoria mencionada, participan todos los centros concertados de educación especial.
10. Existe disponibilidad presupuestaria para mantener las unidades concertadas para el curso 2024-25, durante el curso 2025-26.
11. En fecha 7 de abril de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dicta una resolución por la que se aprueba el expediente de encargo a la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares para llevar a cabo el servicio «de análisis del funcionamiento de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios» durante los años 2025 y 2026, MEPRO 2025/7376.
12. Se requieren dos cursos escolares, 2024-25 y 2025-26, para poder realizar una recogida de datos tanto cuantitativos como cualitativos que nos permitan evaluar el impacto real de los CRS en los centros ordinarios.
13. A día de hoy, ningún centro concertado de educación especial ha renunciado a las unidades concertadas.
14. La Resolución de la convocatoria, en el apartado 6º.4, permite ampliar la dotación de cada unidad en módulos de 6 horas, en función del número y las características de la intervención que sea objeto del servicio. Durante el curso 2024-25 se han ampliado un total de 372 horas, equivalentes a 15,5 PT.
15. En el acta de la reunión de la Comisión de seguimiento y evaluación de los centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, correspondiente al curso 2024-2025 y celebrada el día 9 de junio, se acuerda por unanimidad asignar al CCEE Princesa de Asturias un PT ampliado, que durante el curso 2024-2025 había sido asignado al CEE La Purísima y al que éste ha renunciado.
Fundamentos de derecho
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) (artículo 24).
2. Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, celebrada en Salamanca del 7 al 10 de junio de 1994 (UNESCO).
3. Declaración de Incheon y Marc de Acción (UNESCO 2015) para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 4.
4. El artículo 28 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, establece que los menores con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.
5. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE n.º 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo).
7. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo).
8. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).
9. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm.310, de 27 de diciembre).
10. Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 3 de junio), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
11. Dado que en la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos han participado todos los centros de educación especial y ninguno de ellos ha renunciado a las unidades concertadas, y además hay disponibilidad presupuestaria para mantenerlas, se considera oportuno no realizar ninguna otra convocatoria para dar continuidad al proyecto en el curso 2025-26.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar para el curso 2025-26 el concierto educativo para el desarrollo de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con la Resolución del consejero de educación y universidades publicada en fecha 12 de octubre de 2024.
2. Mantener el concierto de las horas de PT CRS ampliadas dentro de las mismas unidades concertadas en el curso 2024-25, para el curso 2025-26.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda