Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 646831
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado a otras instalaciones y se actualizan las ratios de la escuela infantil pública Binipetit, de titularidad del Ayuntamiento de Binissalem
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2005, se autorizó la creación de la escuela de educación preescolar municipal 'EEI Binipetit', de Binissalem (BOIB núm.145, de 1 de octubre). Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades y 41 plazas distribuidas de la siguiente manera:
2. El 30 de agosto de 2024, (GOIBE533263/2024), el Ayuntamiento de Binissalem informó a esta Administración de la necesidad de trasladar el EI Binipetit de la c/ Francesc de Borja Moll, núm. 30 a otras instalaciones situadas en la c/ Creu, núm. 35, de Binissalem, propiedad de la congregación religiosa Terciarias Trinitarias, y solicitaban información sobre la documentación necesaria para poder llevar a cabo este cambio.
3. En fecha 12 de septiembre de 2024, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se informó a la titularidad del centro que para poder efectuar el traslado era necesario presentar una solicitud y adjuntar la documentación siguiente:
Asimismo, se informó que las ratios autorizadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2005 debían actualizarse de acuerdo con la normativa vigente, el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que, por tanto, las plazas autorizadas serían 37 en lugar de las 41 inicialmente autorizadas.
4. El 5 de junio de 2025, (GOIBE390898/2025), el 6 de junio de 2025 (GOIBE394969/2025), y el 11 de junio de 2025, (GOIBE405513/2025), el representante del EI Binipetit, de Binissalem presentó la solicitud de traslado a las instalaciones de la calle Cruz, número 35, de Binissalem, y adjuntó la documentación requerida según lo informado el 12 de septiembre de 2024.
5. Con fecha 22 de agosto de 2025, la titularidad presentó las titulaciones de las personas que deben trabajar en el centro, las cuales quedan pendientes de la revisión y validación por parte de la Comisión de Titulaciones con la participación de Inspección Educativa.
6. El 10 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada el 30 de julio de 2025, una vez comprobado que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.
7. El 10 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del traslado a otras instalaciones y la actualización de las ratios de la escuela infantil pública Binipetit, de titularidad del Ayuntamiento de Binissalem.
8. El 10 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del traslado a otras instalaciones y la actualización de las ratios de la escuela infantil pública Binipetit, de titularidad del Ayuntamiento de Binissalem.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 10 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, el traslado de la escuela infantil pública Binipetit, de titularidad del Ayuntamiento de Binissalem, a las instalaciones situadas en la c/ Creu, número 35, de Binissalem.
2. Actualizar las ratios de las tres unidades autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07013255
Denominación genérica: escuela infantil pública
Denominación específica: Binipetit
Titularidad: Ayuntamiento de Binissalem
Domicilio: c/ Creu, núm. 35
Localidad: Binissalem
Municipio: Binissalem
CP: 07350
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades con 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar a la titularidad del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany