Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 646726
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se da de baja en el Registro General de Centros de Formación Profesional, el centro de formación denominado Academia Internacional Centro FP SOIB, ubicado en la C/ de Manacor, 36 A, de Palma
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Hechos
1. Por resolución de día 27 de junio de 2025 se inició procedimiento para dar de baja, en el Registro General de Centros de Formación Profesional, el centro indicado en la tabla siguiente y por las causas que también se indican:
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Nombre del centro de formación: |
ACADEMIA INTERNACIONAL CENTRE FP SOIB |
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Código de centro autorizado: |
0701000105 |
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Dirección del centro: |
C/ de Manacor, 36 A, Palma |
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Entidad responsable: |
Formación Mallorquina para el Empleo, SL |
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NIF: |
B42716225 |
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La resolución de inicio de procedimiento de baja se dictó por indicios de incumplimiento de la obligación de tener en vigor la certificación del sistema de gestión de calidad implantado en el centro, dado que la entidad no la presentó a raíz del requerimiento que se le envió en fecha 13/05/2025, en el que se le decía que su certificación estaba caducada y que debía presentar una certificación en vigor. La notificación del requerimiento había expirado por caducidad, al superarse el plazo de 10 días para la comparecencia, por lo que la notificación se entendió rechazada. |
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2. En la resolución de inicio de procedimiento de baja se concedió a la entidad interesada un plazo de audiencia de 10 días hábiles para que pudiera hacer las alegaciones y/o pudiera presentar los documentos que considerara pertinentes.
3. La resolución de inicio del procedimiento de baja se notificó el 27/06/2025 y expiró por caducidad en fecha 08/07/2025, al superarse el plazo de 10 días para la comparecencia tal y como consta en la certificación de recepción emitida por la aplicación DEHÚ (Dirección Electrónica Habilitada Única), por lo que la notificación de la resolución se entiende rechazada.
4. En fecha 22/07/2025 la entidad presentó un escrito de respuesta a la resolución de inicio de procedimiento de baja de su centro en el Registro General de Centros de Formación Profesional. En el escrito expuso que el sistema de gestión de calidad del centro se encontraba en auditoría de recertificación y que haría llegar la certificación en el momento en que dispusiese de ella, que esperaba que fuese en unos quince días.
5. No sólo han transcurrido los plazos otorgados a la entidad en la resolución de inicio del procedimiento de baja, sino que también han transcurrido más de quince días desde que presentó el escrito de respuesta a la resolución de inicio de procedimiento de baja, en el que dijo que presentaría la certificación en el momento que dispusiese de ella. Corresponde, por consiguiente, dictar resolución de baja del centro en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
6. Se ha comprobado que la entidad no tiene acciones formativas del sistema de formación profesional pendientes de ejecutar en el centro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, integró la formación conducente a certificados de profesionalidad en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional, como ofertas de grado C (con la nueva denominación de «certificados profesionales»), y establece que la impartición de ofertas de formación profesional está sujeta a previa autorización e inscripción registral por parte de la administración competente.
2. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) tenía atribuida la formación profesional en los grados A, B, C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB. Una vez derogado el Decreto 12/2023 por medio del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia de la autorización de centros para ofertas de grado C corresponde a la Consejería de Educación y Universidades.
3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, pero sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero. Por lo tanto, el Real Decreto 34/2008 y la normativa de desarrollo son todavía aplicables con respecto a los requisitos generales que deben cumplir los centros. Es aplicable, por tanto, la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regulan el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, se requiere, para la acreditación, certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado. No mantener los requisitos que condicionaron la acreditación comporta la pérdida de la condición de entidad acreditada, de acuerdo con el artículo 17 de esta misma Orden.
4. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos se contienen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y las especificaciones procedimentales de la Administración de la CAIB se contienen en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares 10 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Dar de baja en el Registro General de Centros de Formación Profesional, al centro denominado ACADEMIA INTERNACIONAL CENTRE FP SOIB, con código de centro autorizado 0701000105, y gestionado por la entidad Formación Mallorquina para el Empleo, SL (B42716225), por las siguientes razones:
La certificación del sistema de gestión de calidad implantado en el centro que la entidad presentó para las autorizaciones del centro está caducada. Se le requirió que presentara la certificación en vigor y no aceptó la notificación ni atendió el requerimiento. Se dictó resolución de inicio de procedimiento de baja en la que se le otorgó un plazo de audiencia para alegar y presentar la documentación requerida, pero tampoco ha presentado la documentación requerida.
Dado que se ha comprobado que la entidad no tiene acciones formativas del sistema de formación profesional pendientes de ejecutar en el centro, no se ven perjudicados derechos de terceros.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany