Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 645501
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de septiembre de 2025 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
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Hechos
1. La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 2 de junio de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su apartado segundo, que se habilita a la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a fijar y modificar las tarifas correspondientes a las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. De acuerdo con esta previsión, año tras año, el título de la ley de presupuesto relativo a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, contiene un artículo relativo a la actualización de los tributos propios. En cuanto a las cuotas fijas de las tasas, o bien se prevé su actualización de acuerdo con un porcentaje, concretamente suele aplicarse el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente a la variación experimentada el año anterior o bien, como se ha hecho desde el año 2022, se prevé que estas cuantías no experimenten ninguna variación respecto al año anterior, sin perjuicio de lo que prevé la disposición final, normalmente primera, que introduce nuevas tasas o modifica las existentes.
3. El artículo 39 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece que, con efectos de 1 de enero de 2025, las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se han de mantener en la misma cuantía vigente del año 2024, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de la misma ley.
4. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece exenciones y bonificaciones atendiendo a criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears con el objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores, e introduce diversas modificaciones en las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Asimismo, la disposición final primera de la citada Ley 6/2025, de 23 de julio, delimita, modifica y reordena algunas tasas, según los casos, de acuerdo con la regulación sustantiva de las actividades y servicios que legitiman su exacción. Las modificaciones afectadas por esta Ley 6/2025 empiezan a vigir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a saber, el 25 de julio de 2025.
6. Por otra parte, la nueva distribución competencial resultante del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace necesario o, como mínimo, conveniente reubicar todas estas tasas, en función de la consejería que debe exigirlos, más allá de la estructura originaria establecida en la Ley 11/1998.
7. Por todo lo expuesto, se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor para el año 2025. Con ello, se consigue mayor seguridad jurídica y se facilita el conocimiento y el cumplimiento tanto de las personas obligadas a pagar como las personas obligadas a pagar de exigirlos.
8. Finalmente, se incluyen las tasas autonómicas relativas a servicios ya transferidos a los consejos insulares, susceptibles de ser aplicadas por éstos mientras no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/1997, de 2 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 11/1998, 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
5. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer la actualización de las cuantías de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor, que rigen desde el 1 de enero de 2025 en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 in fine de los hechos de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa