Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 642826
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de septiembre de 2025, relativo a las bases reguladoras de la convocatoria de elecciones para renovar los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca (exp. 3317-2025-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, señala que son competencias propias de los consejos insulares la agricultura, la ganadería y pesca, así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se derivan.

2. Anteriormente, el artículo 2.2 k de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, ya había atribuido a estos consejos, con carácter de propias, las funciones en materia de consejos reguladores o cualquier otro tipo de protección territorial de productos agroalimentarios.

3. Esta competencia no ha sido atribuida expresamente a ningún órgano del Consejo Insular de Menorca; por lo tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1 q de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, se establece que corresponde al Consejo Ejecutivo ejercer cualquier atribución que le sea asignada en las leyes o en el reglamento orgánico.

4. El Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de la calidad agroalimentaria (BOIB núm. 143 de 28 de noviembre de 2002), establece:

Según el artículo 2.1, la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes de los consejos reguladores es de un máximo de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

Según el artículo 2.3, el mandato del presidente, vicepresidente y de los vocales proclamados de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.2, expira a la vez que los vocales de éste, y pueden ser reelegidos.

Según el artículo 3, el órgano competente para convocar las elecciones es el consejero o la consejera de Agricultura del Gobierno de las Illes Balears o el órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de agricultura.

5. La última convocatoria de elecciones para renovar los vocales del Consejo Regulador de la denominación de origen del queso Mahon-Menorca se publicó en el BOIB núm. 48 de 8 de abril de 2014, y una rectificación posterior publicada en el BOIB núm. 57 de 26 de abril de 2014. Como resultado de este proceso, se constituyó el 14 de julio de 2014 el nuevo pleno y, según la propuesta presentada por éste, por la Resolución núm. 2014/372, de 13 de octubre de 2014, del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, se nombró el presidente y la vicepresidenta.

6. La excesiva carga de trabajo del departamento, hecho que se vio agraviado, entre otros, por la situación de emergencia producida por la pandemia de la covid-19, ha imposibilitado que se aprobara antes la convocatoria de las elecciones para renovar los vocales del CRDO Mahón-Menorca.

9. Transcurridos más de diez años desde la última convocatoria de elecciones para la renovación de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mahón-Menorca, en atención a la aplicación del artículo 2.1 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, así como habiendo recibido por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mahón-Menorca, la solicitud para instar la convocatoria de elecciones, junto con los censos oficiales para la renovación de los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mahón-Menorca.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33.2 f de la LCI;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Convocar las elecciones para renovar los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mahón-Menorca.

Segundo. Aprobar las reglas que tienen que regular el proceso electoral, el calendario electoral, los modelos de censo electoral en formato guía y en formato editable y el oficio de remisión de los censos electorales que se adjuntan en forma de anexo y disponer la publicación en el BOIB.

Tercero. Solicitar a las organizaciones profesionales agrarias, a las uniones de cooperativas agrarias y a las asociaciones empresariales representativas del sector y con implantación en la isla de Menorca que propongan los vocales que tienen que formar parte de la Junta Electoral de la Denominación de Origen Mahón-Menorca en el plazo máximo de cinco días contados desde que se publique esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Delegar en la consejera de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca la resolución correspondiente al nombramiento de los miembros de la Junta Electoral y la adopción de todas las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha del proceso electoral que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Quinto. Facultar a la Junta Electoral de la Denominación de Origen (JED) para que desarrolle las actuaciones que resulten adecuadas para la tramitación del proceso electoral.

Sexto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO I Reglas que tienen que regir las elecciones del consejo regulador de la denominación de origen del queso Mahón-Menorca

I. REGLAS GENERALES

1. Objeto

El objeto de estas reglas es regular el procedimiento de elecciones que tienen que celebrarse para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca (CRDO).

Esta convocatoria se lleva a cabo de conformidad con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario y resultan elegidos los candidatos que obtengan un mayor número de votos hasta cubrir el número de vocales previstos en cada censo o subcenso.

2. Órganos

A fin de velar por la transparencia y la objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad, como también de garantizar los principios de sufragio libre, directo y secreto, se establece una administración electoral constituida por:

a) La Junta Electoral de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca (JED).

b) Les meses electorales.

3. Calendario

El calendario, referido a días naturales a que se ajustará el proceso electoral, figura en el anexo II de esta convocatoria.

Si alguno de los plazos fijados en el calendario electoral coincidiera en sábado, domingo o festivo, computará a tal efecto el día hábil siguiente.

La finalización de los plazos fijados en esta convocatoria para la presentación de solicitudes, propuestas, candidaturas, alegaciones, reclamaciones y/o recursos de forma presencial ha de entenderse que se produce a las 14.00 horas de la fecha fijada en el calendario electoral (anexo II). En el caso de la presentación de estos documentos de forma telemática, ha de entenderse que se dispone de toda la franja horaria hasta las 23.59 horas de la fecha fijada en el calendario electoral (anexo II).

4. Presentación de documentos

Los documentos han de presentarse:

a) Por medios electrónicos. Los sujetos que legalmente estén obligados de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos sujetos tienen que presentar la documentación en el Registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) mediante instancia genérica o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

b) Facultativamente, los documentos se pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas físicas, para preservar el derecho a comunicarse con la Administración pública, también por medios no electrónicos, mediante registro de entrada del Consejo Insular de Menorca (en la sede de Maó y en las oficinas administrativas de Sa Roqueta) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de esta ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

II. JUNTA ELECTORAL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

5. Creación

Se crea la Junta Electoral de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca. Su composición y funcionamiento tiene que ajustarse a lo que se establece en esta convocatoria y al Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

El órgano competente para nombrar los miembros de la JED es la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca y la sede radica en las dependencias del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca, situada en la plaza Biosfera núm. 5 de Maó.

6. Composición

La JED estará formada por:

a) Un presidente, que tiene que designar el órgano convocador del proceso electoral, el Consejo Insular de Menorca.

b) Vocales: De entre estos vocales han de constar:

— Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales representativas del sector y con implantación en la isla de Menorca, de entre las personas que propongan estas entidades.

— Dos funcionarios, que tiene que designar el Consejo Insular de Menorca. Uno de estos dos funcionarios tiene que actuar como secretario.

— Un representante del CRDO Mahón-Menorca.

7. Propuestas, suplencia, designación y finalización JED

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales tienen que acreditar la inscripción en los registros correspondientes y su propuesta tiene que ser subscrita por quien tenga representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior, ésta no puede presentar candidatura si la superior la presenta.

Las propuestas tienen que presentarse al Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo II).

Tanto el presidente como los vocales tienen que tener un suplente.

Ningún miembro, titular o suplente de las juntas electorales, puede presentarse como candidato a vocal del CRDO Mahón-Menorca.

Las propuestas se tienen que presentar en el Consejo Insular de Menorca en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo II).

La designación de los miembros tiene que efectuarse, de acuerdo con el calendario electoral, mediante resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca y en su web.

El mandato de los miembros de la JED concluye una vez constituido el CRDO Mahón-Menorca y nombrado el presidente y vicepresidente.

III. ELECTORES

8. Secciones

A los efectos de estas elecciones, se entiende la isla de Menorca dividida en las secciones siguientes:

Levante: Maó, es Castell, Sant Lluís y Alaior.

Poniente: es Mercadal, es Migjorn, Ferreries y Ciutadella.

9. Electores

Pueden ser electores los titulares que, antes de la fecha de publicación de la convocatoria, estén debidamente inscritos y con actividad en alguno de los censos del CRDO, en pleno uso de sus derechos civiles y que no hayan sido sancionados por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

En el supuesto de que los titulares inscritos no sean personas físicas, para ejercer el derecho de voto y con el objetivo de demostrar la identificación de la persona física que lo tiene que ejercer en nombre y representación de ellos, es necesario que ésta aporte a la mesa electoral, además del documento acreditativo de la identidad, un certificado acreditativo o un documento del acuerdo por el cual, conforme a las normas correspondientes, fue designado para ejercer este derecho.

En el supuesto de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, puede ser elector en cada uno de estos.

IV. CENSOS ELECTORALES I EXPOSICIÓN

10. Elaboración censos electorales

El CRDO Mahón-Menorca tiene que elaborar, en el plazo establecido en el calendario electoral (anexo II), los censos electorales, que estarán constituidos por las partes siguientes:

  • Censo A. Constituido por los integrantes de las ganaderías inscritas en el censo de ganaderías vacunas del CRDO Mahón-Menorca que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación del sector lácteo.
  • Censo B. Constituido por los integrantes de las ganaderías inscritas en el censo de ganaderías vacunas del CRDO Mahón-Menorca no incluidas en el censo A.
  • Censo C. Constituido por los elaboradores industriales inscritos en el registro de queserías industriales del CRDO Mahón-Menorca.
  • Censo D. Constituido por los maduradores inscritos en el registro de locales de maduración del CRDO Mahón-Menorca no incluidos en el censo C, así como los queseros de las queserías artesanas inscritas.

Los censos tienen que presentarse según el modelo del anexo III, en los cuales los titulares tienen que figurar por orden alfabético.

Cada uno de los censos tiene que tener dos vocales que los representen.

Por cada uno de los cargos de vocales se podrá designar un suplente.

11. Exposición

El CRDO tiene que enviar a la JED, en un plazo de diez días desde la convocatoria de las elecciones, los censos y subcensos correspondientes, y, después de las comprobaciones que estime oportunas, la JED los tiene que diligenciar con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, y ordenar la exposición en los lugares siguientes:

— Sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca (CRDO).

— Sede de la JED, concretamente en el web institucional del Consejo Insular de Menorca, en las dependencias administrativas del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas del Departamento de Economía y Servicios Generales en los edificios Sa Roqueta y Sa Granja.

La modificación, las alegaciones y los recursos a los censos o subcensos deben ajustarse al calendario establecido en el anexo II.

Al remitir los censos provisionales a los lugares citados por parte de la JED, se tiene que adjuntar un escrito de la persona que ocupe la secretaría, según el modelo que figura en el anexo IV.

 

V. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A VOCALES DEL CRDO. FORMA DE PROCLAMACIÓN

12. Elegibles

Son elegibles como vocales del CRDO Mahón-Menorca los titulares inscritos que reúnan los requisitos para ser electores y no estén sometidos a las causas de inelegibilidad previstas en la normativa del régimen electoral general.

En el supuesto de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo o subcenso, solo puede ser elegible por uno. En ningún caso puede tener doble representación en el Consejo Regulador.

En el caso de titulares inscritos que no sean personas físicas, el candidato a vocal es el titular mismo, que de resultar elegido, tiene que estar representado en el Consejo Regulador por una persona física que tiene que acreditar esta representación mediante un documento fehaciente o un poder notarial otorgado a tal efecto.

13. Candidatos

El sistema de elección es mediante listas abiertas para cada censo o subcenso de los sectores integrantes del CRDO Mahón-Menorca.

Pueden ser candidatos los titulares que figuren en los censos o subcensos definitivos y que presenten la voluntad de concurrir en las elecciones.

Las candidaturas para las elecciones de vocales que tengan que representar cada uno de los censos o subcensos tienen que presentarse mediante solicitud de proclamación ante la JED en el plazo fijado en el calendario electoral que se recoge al anexo II.

Ningún inscrito no puede presentarse en más de una lista de vocales. Si lo hiciera, solo se tiene que considerar válida la primera candidatura presentada.

Para la presentación de las listas de candidatos y la proclamación de candidaturas se debe proceder según se establece en los artículos 16 y 17 del Decreto 139/2022, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

14. Campaña electoral

La campaña electoral empieza a partir del día señalado en la convocatoria y finaliza a las 0.00 horas del día inmediatamente anterior al de la votación. Desde aquel momento no se puede hacer propaganda de ningún tipo a favor de ninguna candidatura.

El Consejo Insular de Menorca podrá llevar a cabo durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada al fomento del voto e informar a los electores de la fecha de la votación, del procedimiento y de los requisitos para votar, sin influir en ningún caso en la orientación del voto.

VI. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

15. Mesas electorales, presidente, vocales, interventor

Las mesas electorales son los órganos encargados de presidir las votaciones, hacer el escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.

Las mesas electorales estarán integradas por un presidente y dos vocales, designados por la JED de entre el personal adscrito al Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca. Del mismo modo, se tienen que designar dos suplentes para cada uno de estos.

Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. No pueden ejercerlos las personas que se presenten a candidatos. El calendario electoral que se recoge en el anexo II tiene que fijar el plazo para alegar ante la JED una causa justificada y documentada que impida aceptar el cargo.

Los candidatos que concurran en las elecciones pueden nombrar un interventor por mesa, que ha de formalizar la designación ante la JED. El interventor designado puede asistir la mesa electoral y participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto y ejercer los otros derechos previstos en la legislación electoral general. Solo podrá ejercer el derecho al voto si figura inscrito como elector en el censo o subcenso respectivos. Estos interventores no tienen que ser candidatos, lo cual será comprobado por la JED.

 

16. Número de mesas electorales

Tienen que establecerse dos mesas electorales, una para cada una de las secciones establecidas en el artículo 8 de esta normativa (levante y poniente).

Los inscritos en más de un censo o subcenso y que les corresponda votar en diferentes secciones, podrán escoger una para hacer la votación. Los electores que quieran hacer uso de esta posibilidad lo tienen que comunicar al presidente de la mesa desde la cual quieren emitir todos sus votos. La mesa que reciba sus votos tendrá que comunicar a la otra mesa este hecho para impedir que se duplique el voto.

VII. VOTO POR CORREO

17. Voto por correo

Los electores, sin necesidad de justificación de causa, pueden emitir el voto por correo, solicitándolo previamente a la JED de la manera establecida en el artículo 20 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

18. Constitución de las mesas electorales

Tiene que constituirse una mesa electoral en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y una en las dependencias del Departamento de Economía y Servicios Generales en el edificio de Sa Roqueta, ubicado en la calle de los Bijuters núm. 36 de Ciutadella.

El día de la votación, el presidente y los vocales de cada mesa electoral, como también los suplentes, se tienen que reunir a las 8.00 horas en el local designado para la votación.

Si el presidente no acude, lo tiene que sustituir el primer suplente, y si también falta este, un segundo suplente. Si este tampoco se presentara, lo tendría que sustituir el primer vocal y el segundo vocal, por este orden. Los vocales que ocupen la presidencia o que no acudan tienen que ser sustituidos por los suplentes.

En ningún caso se puede constituir la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el supuesto de que no se pueda cumplir este requisito, la JED tiene que nombrar el mismo día las personas más idóneas para constituir la mesa electoral.

A las 8.30 horas, el presidente tiene que hacer el acta de constitución de la mesa, firmada por él, los adjuntos y los interventores, si hubiera. Las credenciales de los interventores se tienen que presentar durante la media hora anterior a la formalización del acta de constitución de la mesa. Si se presentan después, el presidente no les debe dar posesión del cargo.

En el acta, tienen que expresarse necesariamente las personas que forman la mesa en concepto de miembros y la relación nominal de los interventores, si hay, con indicación de la candidatura que representan. Se tiene que entregar una copia del acta a los interventores que así lo soliciten.

También se tiene que hacer constar cualquier incidente que afecte el orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

El presidente de la mesa tendrá dentro del local plena autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener el cumplimiento de la legalidad vigente.

19. Documentación electoral

La documentación del proceso electoral será la siguiente:

— Modelo de aceptación de la candidatura.

— Modelo de declaración de elegibilidad.

— Modelo de documentación para poder ejercer el voto por correo.

— Modelo de papeleta de votación.

— Modelo de sobre de votación.

— Modelo de acta de constitución de la mesa electoral.

— Modelo de acta de la sesión electoral.

Esta documentación tiene que ser aprobada por la JED respectiva.

 

​​​​​​​20. Votación

Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación tiene que iniciarse a las 9.00 horas y continuar sin interrupción hasta las 13.00 horas.

Solo a causa de fuerza mayor podrá no empezar o suspenderse. Si se suspende una vez empezado el acto de la votación, el presidente de la mesa tendrá que resolver al respeto en escrito razonado que enviará a la JED el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, sea en mano o por correo certificado, para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija la responsabilidad a que dé lugar. Una copia del escrito tiene que quedar en poder del presidente de la mesa.

Si se suspende la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se hará el escrutinio. El presidente tendrá que ordenar la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y consignar este punto en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

El derecho a votar tiene que acreditarse por la inscripción del elector o de la entidad que representa en las listas diligenciadas del censo o subcenso y por la demostración de su identidad mediante la presentación de uno de los documentos originales siguientes y que estén en vigor: DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir.

En el supuesto de que el elector no sea una persona física, el representante legal, además, tiene que presentar personalmente ante la mesa electoral un certificado acreditativo o algún documento que acredite la representación y del acuerdo por el cual, conforme a las normas correspondientes, fue designado para ejercer el mencionado derecho. El certificado-documento tiene que quedar en poder de la mesa electoral, que lo tiene que adjuntar al acta de escrutinio.

La votación será personal y secreta. Su inicio tiene que ser anunciado por el presidente con las palabras «empieza la votación». Los electores se tendrán que acercar uno por uno a la mesa y se tienen que identificar según establece este artículo. Los miembros de la mesa electoral tendrán que examinar las listas del censo electoral, comprobar que figura el nombre del votante y su identidad y tomar nota de que se ha presentado a votar. Después, el elector tendrá que entregar la papeleta por su propia mano al presidente, introducida en el sobre correspondiente. El presidente, a la vista del público y después de decir el nombre del elector, tendrá que añadir «vota» y depositar en la urna la papeleta mencionada.

A las 13.00 horas, el presidente tiene que anunciar que finaliza la votación y no permitir la entrada al local de nadie. Tiene que pedir si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los electores que estén dentro del local. A continuación, se tienen que introducir, una vez hechas las oportunas comprobaciones, las papeletas de voto enviadas por correo facilitadas por la JED y, finalmente, tienen que votar los interventores, si hay y son electores.

Ni en los locales electorales ni en los alrededores no se podrá hacer propaganda de ningún tipo a favor de ninguna candidatura. Tampoco se pueden formar grupos susceptibles de entorpecer, dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto.

El presidente de la mesa tiene que tomar todas las medidas que estime convenientes y puede recorrer, si es necesario, a las fuerzas del orden público o municipales. Las fuerzas del orden público o municipales tienen que prestar, dentro o fuera de los locales, la ayuda que se necesite al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

21. Sobres, papeletas y urnas

La JED tiene que ordenar la confección de los modelos oficiales de papeletas y sobres, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, asegurar la disponibilidad, y hacerlas llegar a las mesas electorales.

En ningún caso las papeletas recibidas por los presidentes de una mesa pueden ser en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a cada mesa electoral.

En las papeletas de modelo oficial únicamente se podrá elegir un máximo de dos candidatos por censo. Concretamente, en los censos A, B, C y D se tendrá que elegir un candidato para cada subcenso (se tiene que marcar como máximo una cruz por subcenso).

Las papeletas en que figure un número superior de dos cruces serán nulas. Las papeletas en que solo haya una cruz se considerará voto en blanco.

La JED tendrá que solicitar a los ayuntamientos que faciliten las urnas para poder efectuar la votación.

En cada mesa electoral tiene que haber una urna para cada censo de votantes de los mencionados en la regla 10 con los distintivos «Censo A», «Censo B», «Censo C» y «Censo D».

 

​​​​​​​22. Escrutinio

Finalizada la votación, el presidente de la mesa tiene que declararla cerrada y empezar el escrutinio. Tendrá que sacar una a una las papeletas de la urna y leer en voz alta el nombre de los candidatos votados.

El presidente, una vez leída la papeleta, la tiene que mostrar a los vocales e interventores, y, al final, confrontar el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Son votos nulos:

a) Los votos emitidos en papeleta no oficial o sobre no oficial.

b) Los votos en los cuales, por cualquier causa, no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado, o tengan señalados más candidatos que el número máximo de vocales a elegir en relación con cada uno de los censos o subcensos.

Son votos en blanco los sobres que no contengan ninguna papeleta o no contengan ningún candidato señalado. Así, las papeletas en que figure solo una cruz también se considerará voto en blanco.

Realizado el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el presidente tiene que pedir si hay alguna protesta contra el escrutinio. Si no la hay, o después de resolver por la mayor parte de la mesa las presentadas, tendrá que anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato.

Concluidas las operaciones, el presidente, los vocales y los interventores de la mesa, si hay, tienen que firmar el acta de la sesión, en la cual tienen que hacer constar en detalle el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que han votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, los votos en blanco y los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, y consignar sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la mesa y las incidencias que se hayan producido, con indicación de los nombres y apellidos de quienes las produjeron.

Las papeletas sacadas de las urnas se tienen que destruir en presencia de los asistentes, salvo aquellas a las que se haya negado validez o hayan sido objeto de reclamación, las cuales tienen que unirse al acta una vez firmadas por los miembros de la mesa.

A continuación, se tiene que colocar una copia del acta de escrutinio en un lugar visible del local de votación.

La mesa tiene que preparar la documentación electoral establecida en el artículo 25 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentario, la cual tiene que ser entregada personalmente a la JED por el presidente, así como por los vocales e interventores que lo deseen.

IX. PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS TITULARES Y SUPLENTES Y RESERVAS DEL CRDO

23. Atribución provisional de los cargos de elección

Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales, la JED tiene que hacer la asignación provisional de los cargos de elección teniendo en cuenta el número de votos obtenidos por cada candidato titular y su suplente, si hubiera, de acuerdo con el procedimiento mayoritario, sin necesitar reunir un porcentaje mínimo de los votos válidos emitidos.

Así mismo, se tiene que hacer una lista, de acuerdo con los votos obtenidos, de los candidatos que no hayan sido elegidos y que se tienen que considerar reservas a los efectos previstos al Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentario.

Los supuestos de empate se tienen que decidir por sorteo, siempre en presencia de los candidatos.

24. Proclamación de vocales electos, suplentes y reservas

De acuerdo con los resultados electorales, la JED, a través del presidente, tiene que proclamar los vocales electos y los suplentes, si hubiera, y los reservas, de acuerdo con los votos obtenidos y en la fecha que se determine en la convocatoria.

Los candidatos que no resulten elegidos, de acuerdo con el número de votos obtenidos, se tienen que considerar y proclamar vocales del CRDO Mahón-Menorca en sustitución de los que sean baja. La proclamación de estos reservas queda supeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que sea baja.

Contra esta proclamación se puede interponer un recurso ante la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca dentro de los plazos expuestos en el calendario (anexo II). Así mismo, la consejera ejecutiva los tendrá que resolver y hacer la proclamación definitiva de los vocales electos, los suplentes y los reservas en el plazo fijado en el calendario (anexo II).

Las oportunas credenciales firmadas por el secretario de la JED, con el visto bueno del presidente de la junta, se tienen que remitir a los vocales electos y reservas por medios electrónicos.

La duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes del Consejo Regulador es de un máximo de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

X. CONSTITUCIÓN DEL PLENO

25. Constitución

Tiene que constituirse el pleno el día que establezca el calendario previsto en el anexo II y los nuevos vocales electos tienen que tomar posesión en una sesión presidida por un funcionario del Consejo Insular de Menorca, designado a tal efecto.

A continuación, en la misma sesión el Consejo Regulador en pleno tiene que proponer los candidatos tanto para la designación de presidente como de vicepresidente del CRDO Mahón-Menorca, sin que sea necesario que estos tengan la condición de vocal.

Posteriormente, el Consejo Insular de Menorca tiene que nombrar el presidente y el vicepresidente, los cuales tienen que tomar posesión de acuerdo con lo que fija el reglamento del CRDO Mahón-Menorca.

XI. TRATAMIENTO PERSONAL DE LOS DATOS

26. Tratamiento personal de los datos

En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Menorca y de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección Insular de Economía y Servicios Generales

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 35 60 50

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es.

La finalidad del tratamiento de los datos es convocar y llevar a cabo las elecciones para la renovación de los miembros del CRDO Mahón-Menorca.

Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de manera descriptiva y agregada.

El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (plaza de la Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es/).

Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).

Disposición adicional primera

Se faculta a la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales para dictar las resoluciones y tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar estas normas.

Disposición adicional segunda

Són aplicables a las elecciones aquí reguladas las disposiciones siguientes:

— Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria (BOIB núm. 143 de 28 de noviembre de 2002).

— Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad (BOIB núm. 79 de 5 de junio de 2004).

— Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147 de 20 de junio de 1985).

— Decreto 6/2020, de 31 de enero, por el cual se aprueba el pliego de condiciones y el Reglamento del CRDO Mahón-Menorca (BOIB núm. 14 de 1 de febrero de 2020).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015).

Disposición adicional tercera

Las dudas que surjan en la aplicación de estas reglas se tienen que resolver de acuerdo con lo que establece el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, y, en todo aquello que no esté recogido en esta normativa autonómica específica, por la Ley Orgánica 8/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Disposición final

El acuerdo por el cual se convocan estas elecciones y se regulan las reglas y el calendario que las tienen que regir, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO II Calendario electoral que tiene que regir las elecciones para renovar los cargos de vocal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca

D = Publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

D+5 Presentación propuestas de los vocales que tienen que formar parte de la Junta Electoral de la Denominación de Origen Mahón-Menorca (JED) en representación de las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales representativas.

D+6 Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca por la cual se designan los miembros de la JED. Esta resolución se tiene que exponer en el tablón de anuncios de la sede de la JED. Inicio del plazo de interposición de recurso contra esta resolución.

D+8 Finalización del plazo de interposición de recurso contra la designación de miembros de la JED.

D+9 Resolución de los recursos por parte de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca y determinación de la composición definitiva de la JED. La composición de la JED se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede de este órgano.

D+10 Constitución de la JED y recepción del censo electoral elaborado por el Consejo Regulador.

D+18 Inicio de la exposición pública de censos una vez diligenciados por la JED. Contra estos censos se pueden presentar reclamaciones y recursos, para lo cual se podrán consultar en los lugares siguientes:

— Sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Queso Mahón-Menorca (CRDO) y en su web.

— Dependencias administrativas del Consejo Insular de Menorca en Maó y las oficinas del Departamento de Economía y Servicios Generales en los edificios Sa Roqueta y Sa Granja, así como en la web y el tablón de anuncios del CIM.

D+28 Finalización del plazo de exposición pública de los censos provisionales y de presentación de reclamaciones sobre estos censos ante la JED.

D+33 Resolución de las reclamaciones por la JED. Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la JED en el plazo de cinco días desde la notificación.

D+40 Exposición de censos definitivos, inicio del plazo de presentación de solicitudes de aceptación de candidaturas ante el/la secretario/a de la JED e inicio del plazo para solicitar el voto por correo.

D+45 Finalización del plazo de presentación de solicitudes de aceptación de candidaturas ante la JED.

D+49 Proclamación provisional de las candidaturas, inicio de la exposición pública en la sede de la JED y en la del CRDO e inicio del plazo de presentación de reclamaciones ante la JED en relación con estas candidaturas.

D+54 Finalización del plazo de presentación de reclamaciones en relación con las candidaturas proclamadas provisionalmente.

D+57 Resolución por parte de la JED de las reclamaciones que se hayan presentado. Contra esta resolución se puede presentar, en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso ante la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca.

D+65 Proclamación definitiva de las candidaturas por parte de la JED e inicio de la exposición pública en la sede JED y del CRDO. Fijación del número y la ubicación de las mesas electorales y designación de los miembros. Aprobación por parte de la JED de los modelos oficiales de sobres y papeletas, de actas de constitución de mesas electorales y de escrutinio y otros modelos oficiales de documentación electoral que se consideren adecuados.

D+66 Inicio del plazo de nombramientos de interventores de las candidaturas.

D+67 Inicio de la campaña electoral.

D+70 Notificación del acuerdo de designación de miembros de mesas electorales a las personas interesadas. Contra este acuerdo se pueden presentar alegaciones en el plazo de tres días desde la recepción de esta notificación.

D+72 Finalización del plazo de presentación de solicitudes de voto por correo.

D+73 Envío de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo a las personas que así lo hayan solicitado y finalización del plazo de presentación de alegaciones por las causas que impidan aceptar el nombramiento como miembro de una mesa electoral.

D+75 Resolución de las alegaciones antes mencionadas por parte de la JED.

D+79 Finalización del plazo para presentar nombramientos de interventores por parte de las diferentes candidaturas.

D+80 Final de la campaña electoral.

D+82 Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio. Asignación provisional de cargos de elección por parte de la JED.

D+84 Proclamación de vocales electos, suplentes y reservas.

D+89 Fin del plazo para interponer recurso ante la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca contra la proclamación de vocales electos, suplentes y reservas.

D+92 Resolución de recursos contra la proclamación de los vocales electos, suplentes y reservas.

D+93 Remesa de credenciales a los vocales electos y reservas.

D+96 Toma de posesión de los nuevos vocales electos ante el pleno del CRDO y propuesta de los candidatos a presidente y vicepresidente del CRDO.

D+97 Nombramiento del presidente y el vicepresidente del CRDO.

Anexo III. Modelo de censo electoral, en formato guía y en formato editable (consta en el expediente)

Anexo IV. Modelo de oficio de remisión de los censos electorales (consta en el expediente)

 

Maó, 5 de septiembre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)