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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 642456
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) uso riego, en el polígono 44, parcela 121 en el Término Municipal de Llucmajor (Exp. 157a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) uso riego, en el polígono 44, parcela 121 en el Término Municipal de Llucmajor.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los Anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas en el polígono 44, parcela 121, del TM de Llucmajor, a petición de la promotora C y R D. La referencia catastral de la parcela es 07031A04400------EZ, con una superficie total de 7.004 m2 . La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario.

2. Según lo indicado en el documento ambiental, firmado electrónicamente por Jaime Fernandez Homar (ingeniero de minas) el 22 de julio de 2024, la motivación de la ejecución de este sondeo es el aprovechamiento del agua extraída para uso de regadío.

3. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.21.M1 Marina de Llucmajor. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así, aunque esta masa está clasificada con un buen estado cuantitativo y estado químico malo, el estado global de la masa está considerado como malo. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada.

4. El punto proyectado por el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, incendio, erosión o deslizamientos.

5. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) . El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.

Del estudio del Bioatlas, cuadrícula 4728, se concluye que en la zona del proyecto no se encuentra ninguna especie vegetal protegida, ni ninguna especie animal catalogada.

6. En la parcela donde se quiere llevar a cabo el sondeo, no encontramos ningún elemento catalogado ni ningún bien de interés cultural.

7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96). Posteriormente, se procederá a su intubación.

8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.

- Uso de las aguas: Regadío.

- Volumen máximo anual: 200 m3 .

- Profundidad del sondeo: 164 m.

- Profundidad colocación de la bomba como máximo: 111 m.

9. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua oa red de aguas regeneradas, hace que la única solución para poder disponer de agua para el riego, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, no obstante, se alega que solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen distinto al pluvial, ya que este es insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta realizar el proyecto con otro método de perforación distinto al de rotopercusión, por las ventajas que supone esta técnica frente a las demás.

- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor apego a la fauna ya los vecinos.

- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación en el punto proyectado por el sondeo.

10. Respecto al consumo energético en el documento ambiental se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo, fuentes de energía no renovables.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2 .

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales, disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 727,10 euros.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las labores de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO2 .

Sin embargo, el promotor no contempla la adopción de medidas correctoras ni compensatorias debido, según indica en el documento ambiental, a la escasa entidad de la obra.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Llucmajor.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consejo Insular de Mallorca.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

- GOB Mallorca.

- Amigos de la Tierra.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca (23/10/2024).

Se concluye que:

«Dado el contenido del cuerpo del informe desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela. Este informe se emite en relación a las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone pronunciamiento alguno sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (18/11/2024).

Se concluye que:

«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 44 del polígono 121, TM de Llucmajor, con el siguiente condicionante:

- Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales tendrán que ser trasladadas a un lugar seguro.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarios según la legislación vigente».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor. La referencia catastral de la parcela es 07031A04400------EZ, con una superficie total de 7.004 m2 . La motivación de la ejecución del proyecto es destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos de la parcela dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.

De acuerdo con el documento ambiental y el informe agronómico adjunto, el promotor solicita una autorización para uso de riego con un volumen máximo anual de 200 m3 .

Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto de ese proyecto.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 44, parcela 121, en el TM de Llucmajor. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario.

El punto proyectado por el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, incendio, erosión o deslizamientos.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no está afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) ya la corta duración del período de perforación (2 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso de regadío, en el polígono 44, parcela 121, en el TM de Llucmajor», a propuesta de la promotora C y R D, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernández Homar (ingeniero de minas) el 22 de julio de 2024, y las siguientes condiciones:

1. Según el Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (18/11/2024):

- Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales tendrán que ser trasladadas a un lugar seguro.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (5), durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente, en caso de derrame accidental, que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

4. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

5. Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (en su caso), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

Se recuerda que:

1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 "Normas para el otorgamiento de autorizaciones" del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico que se presente a la Administración Hídrica.

2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

3. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

4. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

Se recomienda que:

• Durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo energético y el consumo de agua (que se instalen sistemas de riego eficientes para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá