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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 641145
Extracto de las bases para la concesión de vales de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Felanitx
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 856151.
Preámbulo
En el contexto socioeconómico actual del año 2025, la actividad económica del municipio de Felanitx se ve condicionada por las repercusiones acumuladas de diversas crisis globales, como la pandemia de la COVID-19, la invasión de Ucrania y el aumento sostenido de los costes energéticos. A estas circunstancias se suman una inflación persistente y dificultades de acceso a determinados suministros, factores que han derivado en un aumento generalizado de los precios y han afectado significativamente a la viabilidad del pequeño y mediano comercio.
Ante esta realidad, es necesario impulsar medidas de apoyo que contribuyan a reforzar la resiliencia del tejido comercial local y fomentar su actividad económica. El Ayuntamiento de Felanitx, consciente de la importancia estratégica del comercio de proximidad para el desarrollo económico y social del municipio, ha decidido poner en marcha una serie de actuaciones con el objetivo de fomentar la reactivación económica y dar apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
Entre estas actuaciones, se prevé la implementación de una campaña de bonos de consumo mediante la emisión de vales de compra subvencionados, como herramienta para incentivar el incremento del consumo local, inyectar recursos directos en la economía municipal y reforzar el papel del tejido comercial como motor de dinamización. Esta iniciativa pretende contribuir así a la sostenibilidad económica del comercio local, al mantenimiento del empleo y a la cohesión social del municipio, promoviendo un modelo de consumo responsable.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el municipio, en el ámbito de sus competencias y para la gestión de sus intereses, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.
En este marco legal, el Ayuntamiento de Felanitx asume como objetivo prioritario apoyar a la ciudadanía para afrontar la situación económica actual, mediante una línea de ayudas orientada a incentivar el consumo. Esta iniciativa, a su vez, tiene como finalidad impulsar la dinamización de las actividades comerciales y de servicios de proximidad, contribuyendo así a la reactivación del tejido económico local y al bienestar de los habitantes del municipio.
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por razones de interés público, social y económico a los comercios y empresas del municipio.
El objetivo consiste en fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas y comercios para que aumenten sus ventas y, al mismo tiempo, promover el desarrollo económico local del municipio de Felanitx, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.1 t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2. Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de estas ayudas los comercios y pequeñas empresas del municipio de Felanitx con establecimientos abiertos al público.
1. Las personas físicas mayores de 18 años son receptoras de dos vales de compra. Cada vale tiene un importe de 10 euros, para canjear en un establecimiento comercial o de servicios adherido a la campaña. El importe mínimo de compra para canjear el vale es de 20 euros.
2. Los comercios y pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Felanitx, incluidos en los epígrafes que figuran en el anexo IV de las bases de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de las bases de esta convocatoria.
3. Requisitos
3.1 Requisitos de las personas físicas:
1. Estar empadronado en el municipio de Felanitx.
2. Ser mayor de 18 años.
Estos dos requisitos deben cumplirse a 1 de septiembre de 2025.
3.2 Requisitos de los establecimientos comerciales adheridos:
1. Debe tener la licencia de apertura y actividades en el municipio de Felanitx.
2. Debe tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla de 10 trabajadores o trabajadoras como máximo y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
3. Su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se enumeran en el anexo IV..
4. La persona que representa legalmente a la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
5. Debe presentar el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la seguridad social, con la agencia estatal de administración tributaria y con la agencia tributaria de las islas baleares.
6. Debe haber justificado cualquier subvención que el Ayuntamiento de Felanitx le haya concedido con anterioridad, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
4. Funcionamiento de los vales de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias
Todas las personas empadronadas en el municipio de Felanitx mayores de 18 años pueden adquirir, mediante una plataforma y/o acudiendo al área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Felanitx (de 9h a 14h con cita previa), dos vales de 10 euros para canjear en compras mínimas de 20 euros en los establecimientos comerciales y de servicios adheridos a la campaña.
Para registrarse, el usuario debe introducir su DNI y correo electrónico en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando, responsablemente, que es un vecino/vecina de Felanitx a día 1 de septiembre de 2025 y, asimismo, que es mayor de 18 años. También declara que está al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales.
Cada persona dispone de dos vales que deben ser canjeados en establecimientos diferentes. Para utilizar los vales de compra de 10 euros cada uno, el importe de la compra debe ser mínimo de 20 euros.
En el momento del canje del vale de compra, el comprador debe mostrar su DNI al comerciante para que este pueda asegurarse de que coincide con el DNI del vale de compra. El comerciante debe invalidar el vale a través de la plataforma. Los vales deben incluir de manera informativa la fecha límite para su consumo. A tal efecto, se prevé que la convocatoria se inicie el 1 de octubre de 2025 y finalice el día 31 de octubre de 2025. Los vales caducan el día 31 de octubre de 2025 o hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.
El comercio, cuando un comprador haga uso del vale de compra, debe validar el vale mediante la plataforma con el código QR junto con una foto del ticket de compra. El comercio debe desactivar el vale en el mismo momento de la compra.
5. Establecimientos comerciales adheridos
5. 1 Pueden tener la consideración de establecimientos comerciales adheridos los establecimientos de atención al público ubicados en el municipio de Felanitx (se tiene en cuenta el domicilio de la licencia de actividades) y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados en el anexo IV de estas bases.
Se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Felanitx, así como las grandes superficies (400 m²).
5.2 Son obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta.
b) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Felanitx y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Felanitx, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Felanitx para el reembolso del importe bonificado.
6. Forma y plazo de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales
El plazo para adherirse a la campaña es a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finalizará el día 10 de octubre de 2025. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.
La solicitud junto con la documentación anexa debe presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento (para las personas jurídicas debe registrarse telemáticamente en la Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat).
Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat). La simple presentación de la adhesión supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que de ellas se derivan.
Debe presentarse una solicitud de adhesión por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.
7. Documentación a aportar por las entidades que se quieran adherir
a) En caso de autónomos:
b) En caso de empresas:
Esta documentación se debe presentar telemáticamente al registrar de entrada la solicitud de adhesión, excepto la fotocopia de la escritura de constitución y del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (en caso de ser una empresa), que debe llevarse al Ayuntamiento de Felanitx – Área de Desarrollo Local.
Si algún documento está en poder de la entidad por haberlo presentado en convocatorias anteriores (campaña comercial mueve Felanitx 2022, 2023 o 2024) se deberá indicar en la solicitud, especificando el número de registro de entrada de la solicitud correspondiente, y no será necesario volver a presentarlo.
(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2025
El segudo teniente de alcalde Toni Peña Albons)