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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 640921
Acuerdo regulador del Precio Público por el servicio de utilización y de realización de actividades deportivas en el complejo deportivo de las piscinas municipales del Ayuntamiento de LLoseta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público para el general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 27-08-2025, aprobó el Acuerdo Regulador del Precio Público por el servicio de utilización y de realización de actividades deportivas en el complejo deportivo de las piscinas del Ayuntamiento de Lloseta. Según prevé el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto íntegro del Acuerdo Regulador se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (29 de agosto de 2025)

La alcaldesa Francisca Campins Fernández

 

Se inserta a continuación el texto íntegro del Acuerdo Regulador:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Artículo 1º. Naturaleza, objeto y fundamento.

1.- De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el ayuntamiento de Lloseta se establece el precio público para la prestación del servicio de utilización y/o de la realización de actividades municipales (en adelante piscinas municipales de Lloseta), que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.

2.- Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios y prestaciones motivados por la asistencia a las actividades realizadas o por la utilización de las instalaciones de las piscinas municipales.

Artículo 2º. Sujeto pasivo.

1.- Están obligados al pago del precio público, regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del uso y de los servicios existentes en la piscina municipal cubierta y/o exterior.

2.- Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualesquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el artículo 3º siguiente.

Artículo 3º. Tarifas.

La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa para cada uno de los diferentes servicios/actividades de los siguientes apartados:

1. ABONOS A LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO, PISCINA CUBIERTA Y DESCUBIERTA:

 

Familiar

Jóvenes

Adultos

Personas mayores

(+65 años)

(12-25 años)

(26-64)

Anual

402

167

219

145

Semestral

230

120

138

115

Trimestral

138

81

98

69

Mensual

58

44

52

44

1 día (piscina + gimnasio)

6

6

6

6

* El abono familiar incluirá el matrimonio o pareja de hecho, y los hijos menores de 18 años.

2. ABONO EXCLUSIVO PARA PISCINA DESCUBIERTA (VERANO):

 

Familiar (hijos menores de 18)

Jóvenes

Adultos

Personas mayores

(+65 años)

(12-25 años)

(26-64)

Diario

8

8

8

8

Semanal

40

40

40

40

Abono verano mensual

50

30

35

30

Abono verano bimensual

90

54

63

54

Abono verano completo (apertura de piscina completa)

95

57

67

57

3. ACTIVITADES DIRIGIDAS:

 

abonados

no abonados

Mensual

48

54

Trimestral

121

145

3 clases por semana

33

37

2 clases por semana

26

30

1 clase por semana

20

22

1 día

7

4. CURSOS DE NATACIÓN CON MONITOR:

A) Cuota mensual:

 

3 días/semana

2 días/semana

1 día/semana

abonados

no abonados

abonados

no abonados

abonados

no abonados

Bebés

-

-

42

54

38

46

Infantil

-

-

38

50

30

41

Jóvenes (16-25 años)

-

-

38

50

 -

Adultos (26-64 años)

43

57

38

50

 -

Personas mayores / Jubilados

41

46

31

39

 -

45 min natación + 45 min gimnasio

-

-

50

63

-

-

Matronatación

57

66

48

58

42

49

Pre y Post parto

52

62

44

54

-

-

Aquagym

46

59

39

49

-

-

B) Cuota trimestral:

 

3 días/semana

2 días/semana

1 día/semana

abonados

no abonados

abonados

no abonados

abonados

no abonados

Bebés

-

-

110

144

99

123

Infantil

-

-

95

137

83

109

Jóvenes (16-25 años)

-

-

95

137

 -

Adultos (26-64 años)

109

153

95

137

 -

Personas mayores / Jubilados

94

120

78

101

 -

45 min natación + 45 min gimnasio

-

-

135

168

-

-

Matronatación

152

174

137

151

106

128

Pre y Post parto

138

160

121

137

-

-

Aquagym

111

16

95

137

-

-

5. ALQUILER DE UN CARRIL DE LA PISCINA CUBIERTA.

El precio será de 30'00 euros/hora y carril. Se podrá alquilar siempre y cuando haya disponibilidad. Todas las personas que lo utilicen tendrán que estar abonadas o pagar su acceso al recinto con la tarifa de su preferencia.

Artículo 4º. Reducciones y/o bonificaciones:

A) Reducciones por personas con discapacidad:

Para poder obtener estas reducciones y/o bonificaciones será necesario acreditar debidamente el grado de discapacidad. Dichas reducciones y/o bonificaciones serán sólo aplicables a las inscripciones individuales.

  • Grado de discapacidad entre 33% y 64% se realizará un 25% de descuento en la inscripción a los cursillos de natación ya las clases dirigidas y un 50% en los abonos.
  • Grado de discapacidad superior o igual al 65% se hará un 50% de descuento en los cursos de natación y en las clases dirigidas y un 100% en los abonos.

B) Reducciones por miembros de familias numerosas o monoparentales:

  • Se aplicará una reducción del 20% en todas las inscripciones de miembros de familias numerosas o monoparentales.

C) Reducciones por personas o familias con recursos económicos vulnerables:

  • Las personas con ingresos familiares inferiores al 1,7 del IPREM vigente podrán beneficiarse de un 15% de descuento sobre la tarifa. Este descuento será acumulable a cualquiera de las reducciones anteriores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de éstas.

Artículo 5º. Obligación de pago.

La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se solicita cualquiera de los servicios o actividades especificados en el art. 3.

El pago del precio público se efectuará de acuerdo a las normas de funcionamiento interno de la piscina municipal cubierta.

Artículo 6º. Normas de gestión.

1.- La recaudación del precio público (tarifa), la realizará el Ayuntamiento, mediante el personal propio adscrito a las instalaciones, o bien mediante domiciliación bancaria, pago en efectivo o en tarjeta de crédito. El responsable nombrado entregará a la persona/entidad solicitante del servicio el correspondiente recibo.

En las instalaciones exteriores deberá realizarse el pago mediante tarjeta de crédito, u otras formas de pagos que se puedan facilitar, siempre y cuando sea posible.

2.- En caso de abono en efectivo o tarjeta bancaria los pagos deben efectuarse entre los días 25 del mes en curso y fía 5 del mes siguiente. Si el pago se efectuara con posterioridad a las fechas señaladas el usuario/a causará baja automáticamente.

3.- En el supuesto de domiciliación bancaria el importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y el 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados correrán a cargo del usuario/a.

4.- En caso de baja voluntaria el/la usurario/a deberá personarse en las instalaciones municipales de la piscina para comunicarlo y firmar el impreso de baja antes del día 20 del último mes que quiera estar inscrito/a.

5.- Únicamente procederá la devolución de cuotas a los/las inscritos/as a los cursos o abonados que tengan una inscripción superior al trimestre en los siguientes supuestos:

  • En caso de incapacidad para la práctica de natación o gimnasia, situación que deberá acreditarse mediante justificación médico que así lo especifique.
  • Cuando el abonado se cambie de domicilio, y que éste se encuentre a más de 30 km de las instalaciones deportivas. Dicho cambio de domicilio deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento, contrato de Alquiler, o mediante la presentación de otros documentos que justifiquen el cambio de domicilio.
  • En casos justificados de fuerza mayor.

La devolución se realizará de forma proporcional a los días que queden de la suscripción.

6.- Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado deben exigirse por la vía de apremio en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

7.- La reserva de plaza por cursos siguientes de usuarios ya inscritos sólo será efectiva para aquellos usuarios que acaben el curso actual (hasta junio).

8.- El Ayuntamiento informará del funcionamiento de las inscripciones, abonos, fechas de inicio y final de cursos y demás información que sea de interés para los usuarios de las instalaciones a través de sus redes sociales, mostradores informativos, web del ayuntamiento, chat de difusión y recepción del Ayuntamiento.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

Cualquier usuario que no siga las normas establecidas en las instalaciones interiores y exteriores, así como las instrucciones de los monitores y/o socorristas, podrán ser expulsados ​​de las instalaciones.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final.

1.- En todo lo que no está previsto en este acuerdo se aplicará lo que se establece en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.

2.- Este acuerdo de regulación del precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB). Su período de vigencia debe mantenerse hasta que ocurra su modificación o su derogación expresa. “