Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 640630
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para abastecimiento a población, en Galilea (Referencia catastral 7544031DD5874S), en el T.M. de Puigpunyent. (Exp. 253a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para abastecimiento a población, en Galilea (Referencia catastral 7544031DD5874S), en el T.M. de Puigpunyent.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AS_16016) en Galilea (Referencia catastral 7544031DD5874S), en el T.M. de Puigpunyent. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para abastecimiento a población, particularmente en la zona de Galilea.
2. El documento ambiental ha sido elaborado en fecha de 24 de septiembre de 2024 por el señor Jaime Fernández Homar, ingeniero superior de minas y firmado electrónicamente en fecha de 29 de enero de 2025.
Adicionalmente, se aporta el informe hidrogeológico encargado por el Ayuntamiento de Puigpunyent, redactado por la señora Margarita Juncosa Darder (Licenciada en Ciencias Geológicas y Diplomada en Hidrología Subterránea).
3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 457.419 m, y = 4.384.330 m, z = 399,4 m.
4. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 8,33 l/s.
- Uso de las aguas: Abastecimiento a población.
- Volumen máximo anual: 75.000 m3.
- Profundidad máxima prevista: 250 m.
- Distancia a la captación más cercana: 223,2 m (AAS_20975).
- Diámetro de enboquille de la perforación: 400 mm.
- Diámetro entubado: 230 mm.
5. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.12.M1 Galatzó. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así, de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, el estado global de la masa está considerado como bueno:
- Estado cuantitativo: bueno (porcentaje de extracción del 23,46%).
- Estado cualitativo: bueno.
La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera como moderada (5).
6. Hidrología subterránea:
6.1) Zonas de protección: Según lo que se recoge en el artículo 76 del PHIB, dentro de la zona de restricciones moderadas, que comprende una corona circular de radio de entre los 250-1000 metros alrededor del eje del sondeo, debe tenerse en cuenta si se localizan algunas de las actividades contempladas en este artículo.
6.2) Captaciones del entorno: Por el hecho de estar permitido un caudal superior a 5 l/s, de acuerdo con el artículo 113 punto 7 del PHIB de 3r ciclo, dada la proximidad a captaciones vecinas, se deberá realizar un estudio de afecciones a las captaciones vecinas, si la administración Hidráulica así lo exige. En relación a lo anteriormente mencionado, de acuerdo con lo contemplado en el documento ambiental, a un radio de 500 metros, encontramos seis captaciones para uso doméstico, regadío y geotermia, encontrándose la más cercana a unos 207 metros del punto de sondeo proyectado.
7. Características técnicas: Según se indica en el proyecto, se hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante ecológico (QUIMAFOAM BIO), a una profundidad máxima de 250 metros. Posteriormente, se procederá a su entubado.
Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con el fin de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.
El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias.
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, dada la precariedad en el suministro hídrico en el T.M. de Puigpunyent y los últimos ciclos de sequías, podría desembocar en una situación insostenible para el municipio.
Se contempla el suministro mediante camiones cisterna, sin embargo, se descarta esta opción puesto que no se considerada como una alternativa sostenible ambientalmente, dado el incremento sustancial de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): según lo indicado en el documento ambiental, dada la ubicación del municipio de Puigpunyent dentro del Paraje de la Sierra de Tramuntana, se ha priorizado la elección del emplazamiento del sondeo en parcelas con clasificación urbana. Así pues, no se contempla realizar el sondeo en otra parcela puesto que ello implicaría la creación de nuevos accesos para la maquinaria de perforación y consiguientemente, una mayor eliminación de vegetación.
- Alternativa 2 (realización del sondeo mediante otra técnica de sondeo): La técnica de perforación ha sido escogida en base a criterios técnicos y a su rapidez, lo que minimiza su incidencia sobre el medio.
- Alternativa 3 (alternativa escogida): Se considera por el promotor como la opción idónea, justificando su elección en una menor utilización y ocupación del suelo, la no eliminación de vegetación y su facilidad de acceso por la maquinaria.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. Como impactos positivos, destaca la posibilidad de poder regar los cultivos y el consiguiente beneficio para la vegetación. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie de afección de la parcela derivada de la ejecución del proyecto es de 60 m2: instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas. El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones a fin de evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Asimismo, se indica que se contará con material absorbente para controlar los vertidos en caso de accidente, que será gestionado por gestor autorizado; entre otras medidas. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno. Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día los 2-5 días que duren las labores de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.
El coste de la aplicación de las medidas para evitar, corregir y compensar los posibles efectos ambientales, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la realización de la obra en boca del sondeo, saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo antes de la instalación de la bomba de extracción, se estimará de 3.343,10 euros.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- GOB Mallorca.
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en fecha de emisión del presente informe:
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (24/03/2025).
Se concluye que:
«1. El sondeo solicitado está formado por dos captaciones destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano en el municipio de Puigpunyent, concretamente en su casco urbano. Por este hecho, las captaciones tendrán que cumplir con la normativa específica de aplicación:
a. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
b. Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
2. Las captaciones están ubicadas en una zona urbana, debe respetarse un radio de 250 metros sin posibles focos de contaminación como pueden ser las fosas sépticas de las viviendas que existen dentro de este radio.
3. Las captaciones estarán protegidas con un cierre a su alrededor de 10 metros de radio, tal y como se indica en el Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears».
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AS_16016) en Galilea (Referencia catastral 7544031DD5874S), en el T.M. de Puigpunyent. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para abastecimiento a población, particularmente en la zona de Galilea.
De acuerdo con el documento ambiental, se solicita autorización para abastecimiento a población con un volumen máximo anual de 75.000 m3.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en una parcela clasificada como suelo de tipo urbano, propiedad del Ayuntamiento de Puigpunyent.
El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ningún espacio de la Red Natura 2000 ni tampoco se encuentra dentro del paraje natural de la sierra de Tramuntana. En el punto de sondeo no se encuentra ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco está afectado por ningún hábitat de interés comunitarios (HIC), clasificado de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE.
El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra directamente afectado por ningún área de prevención de riesgos (APR) de incendio, erosión, deslizamientos o inundación.
De la consulta a la capa del MUIB del visor IdeIB se concluye que no existe ningún elemento catalogado en el área del proyecto objeto de este estudio.
La zona pertenece a la unidad paisajística UP1: Serra Nord i la Victòria, definida en la norma 21 del Plan Territorial de Mallorca; y al ámbito del planeamiento coherente APC 1.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.
Por otra parte, en la fase de funcionamiento el mayor impacto que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.12.M1 Galatzó, que presenta un estado general bueno (de acuerdo con el anexo 8 Memoria. Estado de las masas, del PHIB); además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para abastecimiento a población, en Galilea (Referencia catastral 7544031DD5874S), en el T.M. de Puigpunyent», promovido por el Ayuntamiento de Puigpunyent, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, elaborado por el señor Jaime Fernández Homar, ingeniero superior de minas, firmado el 29 de enero de 2025, y los siguientes condicionantes:
1. Durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».
2. El promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
3. En caso que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
Se recuerda que:
1. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento técnico recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
2. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el artículo 76 «Perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento a población» del PHIB, especialmente a lo referente al apartado 4 sobre la relación de las actividades prohibidas, permitidas o condicionadas, de acuerdo con la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones para abastecimiento a población.
3. El área afectada por el proyecto corresponde a la zona 0 de protección sanitaria, por tanto, y de acuerdo con el artículo 76, punto 4a, del PHIB: «Esta zona deberá cerrarse mediante un recinto de vallas. Se prohíbe cualquier uso y actividad, salvo las relacionadas con el mantenimiento y operación de la captación». Asimismo, y atendiendo a lo contemplado en el punto 5, apartado a, de este artículo donde se define la zona de restricciones absolutas como: «Zona equivalente a la zona 0 previsto en el apartado 4.a de este artículo, que se fija en un círculo de radio de 10 metros en torno al eje de la captación de abastecimiento a la población. El titular o el concesionario de la explotación del servicio, velará por el mantenimiento de la valla y cumplirá las normas de control establecidas en la normativa en materia sanitaria vigente».
4. Por estar permitido un caudal superior a los 5 l/s y dada la proximidad a captaciones vecinas, de acuerdo con el artículo 13.7 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de 3r ciclo, se deberá realizar un estudio de afecciones a otras captaciones, si la Administración Hidráulica así lo exige.
5. En caso que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
6. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
7. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública:
«1. Las captaciones tendrán que cumplir con la normativa específica de aplicación:
a. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
b. Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
2. Las captaciones están ubicadas en una zona urbana, debe respetarse un radio de 250 metros sin posibles focos de contaminación como pueden ser las fosas sépticas de las viviendas que existen dentro de este radio.
3. Las captaciones estarán protegidas con un cierre a su alrededor de 10 metros de radio, tal y como se indica en el Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears».
Se recomienda que:
1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá