Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 640252
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 023 de fecha 2 de septiembre de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia2. EDLNP32020_1, para el año 2020
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 2 de septiembre de 2025, firmó la siguiente resolución,
«Informe / Propuesta / Resolución de aceptación de renuncia y revocación total de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas en las EDL Exp: EDLNP32024_1/023
Documento: Resolución
Expediente: EDLNP32024_1/023
Emisor (DIR3): A04026954
Antecedentes
1.En fecha 28 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para la zona rural de Mallorca. Este documento contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR en la citada zona rural.
2.En fecha de 18 de mayo de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 66, el Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca .
3. En fecha 28 de junio de 2024 con NRGE 31, SR. Miquel Riera Grimalt con NIF 42973741N en nombre y representación de Consejo Regulador de la IGP Ametlla de Mallorca con NIF Q0700705G presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Mejora técnica de la IGP Ametlla de Mallorca para la ampliación de los inscritos y la mejora de la información al consumidor"
4. En fecha 6 de junio de 2025 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la resolución por la que concedió una ayuda para el proyecto presentado. Dada la citada Resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria, y mantener los compromisos alcanzados para la concesión de la ayuda.
5. En fecha 21 de agosto de 2025 y con NRGE GOIBE586324/2025, el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural presentó la comunicación de renuncia a la subvención de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, de Consejo Regulador de la IGP Ametlla de Mallorca con expediente núm. EDLNP32024_1/023 con un importe de inversión elegible de 15.125,00 euros con un importe concedido de 12.100,00 euros, esta decisión se ha tomado como consecuencia de reajustes internos que impiden desarrollar las actuaciones previstas dentro de los plazos establecidos.
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el Anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. El programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (UE) búm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas se contempla en el PDR la submedida 19.2, correspondiente a la ayuda por la implementación de las actuaciones previstas en la Estrategia de Desarrollo Local.
2. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y peso fondos procedentes del Instrumento Financiero de orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
3. La Orden de la consejería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora de fomento de los sectores agrícola y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece el artículo 1 que el FOGAIBA asume la de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006. Mediante el Decreto 09/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares se crea la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, (BOIB núm. 106, de 02 de agosto) establece la adscripción del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) a la mencionada Consejería.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.1 c) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se deben aplicar los principios de publicidad y concurrencia, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover de interés público, social, económico, o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.
En este caso, según lo establecido en el artículo 14.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones el procedimiento debe iniciarse a solicitud de la persona interesada. Por otra parte, el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Socia la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionado a los que está condicionado a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
6. La cláusula octava del Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por la que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 1 2014-2020, establece que la selección de los proyectos se llevará a cabo por el órgano decisorio del GAL, teniendo en consideración la estrategia del propio Grupo, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. Este acuerdo tomado por el Grupo de Acción Local debe ser la base de la resolución de aprobación o denegación de cada proyecto presentado, teniendo en cuenta la declaración de elegibilidad así como los resultados de la Comisión Evaluadora y las actuaciones administrativas realizadas.
7. El Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de día 27 de octubre de 2006 (BOIB núm. 154 de 2 de noviembre de 2006) establece que la competencia por resolver corresponde al vicepresidente del FOGAIBA por delegación.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos: 1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 21 de mayo de 2021, presentada por el beneficiario detallado en el Anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza con Consejo Regulador de la IGP Ametlla de Mallorca y termina con Consejo Regulador de la IGP A implementación de las operaciones incluidas en las EDL. Proyectos No Programados MALLORCA».
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 6 de junio de 2025 antes citada.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
4. Notificar la Resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de la Sección I Mª Àngels Pérez Ribas
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such"
ANEXO I IMPORTES QUE SE HAN DE REVOCAR
|
NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIACIÓN |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (FEGA) (6,00%) |
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Consell Regulador de la IGP Ametlla de Mallorca |
Q0700705G |
EDLNP32024_1/023 |
12/06/2025 |
12.100,00 € |
1.694,00 € |
9.680,00 € |
726,00 € |
|
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
12.566,79 € |
1.759,35 € |
10.053,43 € |
754,01 € |
Palma, en fecha de firma digital (11 de septiembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni