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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 640194
Delegación de la atribución de otorgamiento de autorizaciones y/o licencias relativas a la ocupación temporal de la vía pública y a cortes de calle no permanentes dentro del término municipal de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 734/2023

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para conocimiento general y a los efectos pertinentes el Decreto de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2024 que se transcribe íntegramente a continuación:

“Visto que este Ayuntamiento cuenta con una Ordenanza municipal reguladora del precio por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas – BOIB N.º 97 de fecha 11 de julio de 2006.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de uso común especial de los bienes de dominio público local.

Visto el artículo 21.3 de la citada Ley, que faculta a los Alcaldes para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, en Tenientes de Alcalde y en los titulares de órganos directivos, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan conferirse a favor de cualesquiera Concejales.

Considerando la necesidad de agilizar la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la ocupación temporal de la vía pública y a los cortes de calle de carácter no permanente, garantizando la eficiencia en la gestión de los servicios municipales y la seguridad vial.

Considerando que el Jefe del Servicio de Policía Local ostenta la dirección técnica y operativa de dicho servicio, resultando el órgano idóneo para la valoración y autorización de este tipo de solicitudes, en atención a su conocimiento específico de la normativa de tráfico y seguridad vial, así como de las necesidades y circunstancias particulares del municipio.

Considerando que actualmente ejerce la Jefatura del Servicio de Policía Local el Oficial E030002.

En virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y en especial por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dicta la siguiente:

PRIMERO. DELEGAR en el titular de la Jefatura del Servicio de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Oficial Jefe de la Policía Local E030002, la atribución para otorgar las autorizaciones y/o licencias relativas a la ocupación temporal de la vía pública y a los cortes de calle no permanentes dentro del término municipal de Sant Joan de Labritja. La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la firma de esta resolución.

SEGUNDO. Las autorizaciones y/o licencias objeto de la presente delegación se refieren exclusivamente a ocupaciones de la vía pública de carácter temporal y no permanente, así como a cortes de calle que no tengan carácter definitivo, siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal y sectorial vigente. Quedan excluidos de esta delegación aquellos supuestos que, por su especial complejidad, duración o trascendencia, deban ser resueltos directamente por la Alcaldía u órgano municipal competente.

TERCERO. El Jefe del Servicio de Policía Local ejercerá las facultades delegadas con sujeción a la normativa aplicable y en coordinación con los servicios municipales que, en cada caso, resulte necesario.

CUARTO. El ejercicio de las facultades delegadas no exime a la Alcaldía de su responsabilidad directa en la materia, pudiendo ésta avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la presente delegación.

QUINTO. El titular de la Jefatura del Servicio de Policía Local deberá dar cuenta periódica a la Alcaldía de las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

 

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

SÉPTIMO. Dar traslado de esta resolución a la Jefatura de la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.

OCTAVO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

NOVENO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

 

Sant Joan de Labritja (firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí