Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 641869
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2025 de autorización de negocio jurídico de transmisión de Salibarri Balear, SL, a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en la localidad de Alcudia y en la frecuencia 104.2 MHz
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El 3 de julio de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, con n º. de registro GOIBE467971/2025, una solicitud de Canal 4 Televisión de Baleares, SL, para obtener la autorización de transmisión por compraventa de Salibarri Balear, SL, a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en la localidad de Alcudia y en la frecuencia 104.2 MHz.
Dado que la documentación aportada con la solicitud presentaba una serie de deficiencias, el día 24 de julio de 2025 se requirió a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, la correspondiente enmienda de deficiencias. El día 28 de julio 2025, con n º. de registro de entrada GOIBE529996/2025, Canal 4 Televisión de Baleares, SL, aportó la documentación requerida.
La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y está sujeta al pago de una tasa, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
En los supuestos de transferencia o arrendamiento de licencia de comunicación audiovisual, ambos negocios jurídicos están sujetos, además, con carácter previo a la autorización administrativa autonómica, a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anexo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears y el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
En caso de celebración de un negocio jurídico en el que participe el titular de la licencia, el solicitante de la autorización deberá cumplir con los requisitos que el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual exige para ser titular de la licencia y no podrá incurrir en las limitaciones que por razón de orden público audiovisual se establecen en el artículo 25 de la misma Ley.
La solicitud de autorización de negocio jurídico sobre licencias de comunicación audiovisual radiofónicas requiere el pago de la tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
En el caso de que el objeto del negocio jurídico de transferencia sea una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, el solicitante deberá cumplir con el requisito del artículo 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual.
El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y deberá subrogarse en las obligaciones del anterior titular. También, deberá cumplir con los requisitos del artículo 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres. Asimismo, para poder obtener y mantener una licencia de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito competencial autonómico, se deberá cumplir con las limitaciones por razones de orden público audiovisual previstas en el artículo 8 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El 26 de agosto de 2025, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre este negocio jurídico de transmisión, en la que, una vez examinada la documentación aportada por la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, así como el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones en fecha 21 de agosto de 2025, se comprobó que la solicitud de dicha entidad cumplía con los requisitos necesarios y las obligaciones exigidas por la legislación aplicable, y propuso al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para autorizar el negocio jurídico de transmisión de Salibarri Balear, SL, a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) en la localidad de Alcudia y en la frecuencia 104.2 MHz.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 12 de septiembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Autorizar el negocio jurídico de compraventa de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Alcudia y en la frecuencia 104.2 MHz, por parte de Salibarri Balear, SL, (como transmisor) a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, SL, (como adquirente).
Segundo. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a las entidades interesadas y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2025)
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El secretario del Consejo de Gobierno Antoni Costa Costa (Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |
La presidenta Margarita Prohens Rigo
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