Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 638661
Bases reguladoras de las subvenciones a los centros escolares de Alcúdia, ejercicio 2025
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En sesión Ordinaria celebrada día 08 de septiembre de 2025, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó las bases reguladoras de las Subvenciones a los centros escolares de Alcúdia, ejercicio 2.025.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, per medio del presente edicto se publican las bases referidas.
Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2025)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA,
Ejercicio 2025
BASES REGULADORAS
Base primera: Finalidades
La escuela, como tal, es un laboratorio donde el alumnado recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.
El alumnado, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.
La finalidad de estas ayudas es reforzar la enseñanza en los centros educativos del municipio de Alcúdia. El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de esta necesidad, ha elaborado estas bases para que los centros escolares de Alcúdia se puedan dotar de recursos educativos, tales como dispositivos digitales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, material y recursos de aula, así como de material para llevar a cabo programas educativos en general.
Se trata de una subvención para gasto corriente y como tal no se podrá utilizar para hacer inversión. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de más de 300 euros de valor unitario. El tratamiento de las inversiones y sus amortizaciones viene regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Plan General de Contabilidad RD 1514/2007.
Base segunda: Objeto
El objeto de estas bases es convocar ayudas dirigidas a la realización de proyectos para el Fomento de Programas Educativos en los centros escolares del municipio de Alcúdia durante el año 2025. Estas ayudas en ningún caso podrán ser para inversión.
Estas ayudas irán dirigidas a llevar a cabo:
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 3
LÍNEA 4
Base tercera: Plan Estratégico de Subvenciones
La subvención objeto de estas bases figura dentro del objetivo estratégico segundo, "Mejorar la calidad educativa", del Plan estratégico de Subvenciones para el trienio 2023-2025 (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023).
Base cuarta: Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcúdia, públicos o concertados, que cumplan los requisitos siguientes:
Base quinta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas/subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado. Si se da este caso, se reducirá la parte proporcional que exceda al coste de la actividad o proyecto subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima (justificación y pago de la subvención).
En el caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.
Base sexta: Solicitud y documentación
Los centros educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/c1af38a3-22a0-4232-bea9-3e256b9f5b95> que, además, contendrá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; declaración expresa en la que deben hacerse constar las ayudas y subvenciones solicitadas y/o otorgadas por cualquier institución pública o entidad privada para la misma finalidad; y el número de cuenta bancaria donde se solicite el ingreso de la subvención.
2. Proyecto objeto de la subvención (anexo 1).
3. Nombramiento del representante legal*.
4. Certificado expedido por la Secretaría del propio centro en el que figuren los datos relativos al curso 2024/25:
*No será necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco, si ya se presentaron ante el Departamento competente del Ayuntamiento de Alcúdia en materia de Educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.
Base séptima: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberan justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la base quinta de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:
LÍNEA 1. SUBVENCIÓN PARA NATACIÓN ESCOLAR
El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de natación escolar es de 7.300,00 €.
Se subvencionará el 100% del coste de la actividad el alumnado de educación primaria y al alumnado de las aulas UEECO, hasta un importe máximo de 19,94 € por alumno/a.
En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.
LÍNEA 2. SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÁUTICOS
El presupuesto destinado a subvencionar esta actividad es de 6.200,00 €.
El bautizo náutico consistirá en la práctica de kayak, pádel surf, piragua, vela ligera, sup XL, waterbikes... o actividades parecidas por parte del alumnado de primaria y secundaria obligatoria de los centros escolares de Alcúdia. Sólo será subvencionable un bautizo náutico por alumno/a.
La cuantía de la subvención se determinará dividiendo el presupuesto de la actividad entre el número de alumnos que la hayan realizado, con un máximo de 11,60 € por alumno/a.
En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.
LÍNEA 3. MUESTRA ESCOLAR DE VILLANCICOS
El presupuesto destinado a subvencionar la Muestra Escolar de Villancicos es de 8.000,00 €.
Se subvencionará hasta un máximo de 90,00 € por grupo clase que haya participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2024-25, organizada por el Ayuntamiento de Alcúdia.
En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.
Las cuantías otorgadas a la participación en la Muestra Escolar de Villancicos deberán ser destinadas a financiar proyectos educativos de acuerdo con el objeto de la convocatoria (base segunda). La justificación de estos deberá seguir el procedimiento establecido en la base duodécima.
LÍNEA 4. RESTO DE ACTIVIDADES
Para el resto de actividades educativas se destinará un total de 31.000,00 €.
Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento durante el curso 2024/25 al conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención. A tal efecto serán computables todas las unidades de Educación Infantil, todas las unidades de Educación Primaria y las unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Las unidades de secundaria post o no obligatoria no son objeto de esta convocatoria de ayudas a los centros escolares.
El importe total de la subvención no podrá ser superior a los 8.760,00 € por centro.
Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y a acreditar, antes de la ordenación del pago, que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.
Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
En caso de que el beneficiario no pudiera justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcúdia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.
En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de esta, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.
Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.
Base octava: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia y deben presentarse, junto con la documentación que se especifica en la base sexta, mediante registro electrónico, de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia
<https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/c1af38a3-22a0-4232-bea9-3e256b9f5b95>.
Base novena: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la concesión de las subvenciones, la competencia para aprobar estas bases es del Pleno, quien la delega en la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2023).
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento <https://alcudia.eadministracio.cat>, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento <https://alcudia.eadministracio.cat>, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la BDNS, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base octava.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con el fin de estudiar y evaluarlas, se constituirá una Comisión técnica de evaluación, que será la encargada de la instrucción del procedimiento y que estará integrada por las personas relacionadas a continuación:
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte de la concejala delegada del área de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de diez días hábiles para enmendar deficiencias. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de recibir notificaciones electrónicas. Si dentro de este plazo la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcúdia, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
Conforme al artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia (https://alcudia.eadministracio.cat).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde que se haya notificado, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base décima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones:
- Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contados desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
- La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigidos por la normativa con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- La entidad beneficiaria deberá hacer constar, de manera expresa, durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, páginas webs, redes sociales, etc.) que se haga posteriormente, que se trata de una actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Alcúdia. Este hecho deberá reflejarse en el apartado "2.4 Evidencias de la realización del proyecto (fotografías, enlaces web y/o redes sociales, carteles, ..." del Anexo 3, a la hora de la justificación de la subvención."
- La entidad beneficiaria deberá comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
- La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Base undécima: Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base duodécima: Justificación y pago
La justificación de la subvención concedida debe llevarse a cabo a través del trámite telemático específico que se habilitará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/82e8f679-d737-4bda-a570-45c9c255026d>.
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre de 2025 (incluido).
La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
1. Memoria técnica de las actividades subvencionadas (anexo 3)
2. Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 4).
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar evidencias de haber realizado el proyecto (carteles, programas, páginas webs, redes sociales, fotografías, etc.) y hacer constar que se trata de una actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Alcúdia.
El total de ingresos debe ser igual al total de gastos y sólo podrán figurar en la memoria los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.
Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo firmado por el secretario/a del centro que certifique que la factura ha sido abonada en metálico.
Las facturas y justificantes de pago deben presentarse con el mismo orden que figuran en el anexo 4 y, preferiblemente, numeradas.
Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de recibir notificaciones electrónicas.
El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y no se contempla la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a cuenta.
La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimotercera: Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, debe dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
No obstante, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, por consiguiente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base decimocuarta: Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de subvenciones
En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, así como de las posibles sanciones y el procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación el "Título V. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de subvenciones" de la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones (BOIB núm. 176, de 1 de diciembre de 2015).
Base decimoquinta: Régimen jurídico
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal año 2025, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta: Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
PROYECTO
NOMBRE DEL CENTRO:
La información que se debe especificar en el proyecto debe incluir:
1.- Nombre del Proyecto:
2.- Objetivos, actividades a realizar, material necesario…:
4.- Número de alumnos beneficiarios / número de unidades escolares beneficiarias:
5.- Temporización del proyecto:
6.- Presupuesto de gastos y de ingresos del proyecto, el cual debe estar vinculado con el objeto de la convocatoria:
GASTOS
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TIPO DE GASTO |
IMPORTE |
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€ |
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€ |
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€ |
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€ |
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€ |
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€ |
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IMPORTE TOTAL |
€ |
INGRESOS
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TIPO DE INGRESO, ENTIDAD CONCEDENTE |
IMPORTE |
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1. Subvención Ayuntamiento de Alcúdia |
€ |
|
2. |
€ |
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3. |
€ |
|
4. |
€ |
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IMPORTE TOTAL |
€ |
Alcúdia, d de
(Firma)
Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 2
(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)
CERTIFICADO DE ALUMNOS MATRICULADOS Y PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES DURANTE EL CURSO 2024-25
, secretario/secretaria del centro ,
CERTIFICO:
o Para la línea 1: alumnos
o Para la línea 2: alumnos
o Para la línea 3: grupos clase
Y, para que conste a efectos de tramitar la solicitud de subvenciones a los centros escolares del municipio de Alcúdia, firma este documento.
Alcúdia, d de
El secretario/La secretaria
Nombre y apellidos
ANEXO 3
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
Modelo de memoria técnica del proyecto
1. Datos del proyecto
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Nombre del centro |
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Nombre del proyecto |
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Curso/os participantes en el proyecto |
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Número de unidades escolares participantes del proyecto |
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2. Resumen de los resultados
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2.1 Descripción de la metodología utilizada en el proyecto (debe incluir materias relacionadas, departamentos participantes, materiales utilizados, etc.) |
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2.2 Desarrollo del proyecto |
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2.3 Resultados de aprendizaje alcanzado por el alumnado |
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2.4 Evidencias de la realización del proyecto (fotografías, enlaces web y/o redes sociales, carteles, ... |
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2.5 Observaciones y otras consideraciones |
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Podéis adjuntar a la justificación los documentos que considere oportunos
ANEXO 4
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO POR EL CENTRO:
RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.
EJERCICIO 2025
|
Núm. de orden |
Núm. fra. |
Fecha emisión |
Datos fiscales del proveedor (Nombre y NIF/CIF) |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
|---|---|---|---|---|---|---|
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.
EJERCICIO 2025
(Se deben indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)
AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS
|
PROCEDENCIA |
IMPORTE |
|---|---|
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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA |
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
*** El total de ingresos tiene que ser igual al total de gastos.
En la memoria económica sólo podrán figurar los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.