Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA
Núm. 638211
Proceso selectivo para constituir una bolsa de ingeniería del ciclo del agua para la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA
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Bases de la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de ingeniería del ciclo del agua para la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición, de personal laboral eventual para la creación de una bolsa de trabajo de la especialidad de ingeniería de Nivel VIII del Convenio colectivo de la SAM.
La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de las necesidades de personal especializado para la provisión de programas de carácter temporal, de los diferentes ámbitos de trabajo de la SAM, así como sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.
Resulta de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en la disposición adicional 21 de la Ley 32/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada para el Real Decreto- Ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable.
Segunda. Funciones
Las tareas a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo con el fin de dar cumplimiento a programas de carácter temporal, y en general, apoyar en la elaboración de planificación y actuaciones del ciclo del agua, en concreto redacción de planes de control y desarrollo de proyectos, así como supervisión de los sistemas y mantenimiento de las infraestructuras, dentro del marco de las atribuciones y competencias de la SAM.
Específicamente:
1. Participación en la redacción de planes del ciclo del agua: Plan del Agua Sanitaria, Plan de Emergencias de Sequía, Plan Integral de Saneamiento, Plan de Gestión Sostenible del Agua, Plan de Prevención de Inundaciones.
2. Gestión de redes telemáticas de la empresa, incluyendo Sistemas de Información Geográfica, programas de control de los sistemas hidráulicos y programas de gestión de los usuarios.
3. Asesoramiento técnico en proyectos para equipos eléctricos, instrumentación y control de los sistemas de tratamiento de agua y dar apoyo técnico en materia de planificación, diagnosis y control, tanto a nivel interno como externo, referido especialmente al conjunto de procesos del ciclo integral del agua -potabilización, suministro, saneamiento y depuración- y al resto de actividades competencia de la SAM.
4. Diseño y definición de los equipos eléctricos y los sistemas de control de los diferentes procesos que forman parte del ciclo integral del agua, y de los programas de mantenimiento de las instalaciones; así como, redactar la documentación técnica correspondiente a las actuaciones desarrolladas en este ámbito.
5. Asesoramiento técnico, diseño, redacción, ejecución y supervisión de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas, dentro del marco de las atribuciones y competencias de la SAM.
6. Presentación, ejecución y supervisión de los proyectos de licitación en relación con las actividades de la SAM.
7. Gestionar los riesgos de seguridad, implementar sus medidas preventivas y correctoras y coordinar la seguridad de la información dentro de la SAM, utilizando el ENS como marco de referencia.
8. Desarrollar, implementar y mantener la política de seguridad de la información, tal como dispone el ENS.
9. Emitir informes y trabajos de orden técnico, de colaboración y asesoramiento a los superiores, en relación a problemas generales y concretos de usos y normativa aplicable.
10. Y en general todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.
Las personas que queden seleccionadas formarán parte de una bolsa según el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición.
El anuncio de la convocatoria e inicio del proceso selectivo se publicará en el BOIB, en la sede electrónica de la entidad y en la prensa local. El resto de publicaciones referidas en estas bases se harán en la sede electrónica de la entidad.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Las personas aspirantes tendrán que cumplir, en el plazo de inscripción, los siguientes requisitos:
̶ Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.
̶ Tener cumplidos 18 años a la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
̶ Estar en posesión de uno de los títulos universitarios siguientes:
o, tener cumplidas las condiciones que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
̶ Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel C1, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes a los proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
̶ Estar en posesión del carnet de conducir B.
̶ Poseer las capacidades funcionales para el cumplimiento de las funciones correspondientes.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos arriba indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantener estos requisitos íntegramente en el momento de la contratación.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia de la entidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas de la SAM situadas en la Calle Mayor, número 22 de Manacor o telemáticamente en la sede electrónica de la SAM https://sammanacor.sedelectronica.es/info.1
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que se presenten solicitudes por las demás formas previstas en el citado artículo 16, se requiere que la persona interesada lo comunique a la SAM mediante el envío de un correo electrónico a la dirección sam@sammanacor.com adjuntando el justificante de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
Con la solicitud se deben adjuntar los documentos que se requieran para demostrar la condición de los aspirantes y los documentos que se requieren para demostrar los méritos.
1. Solicitud firmada.
2. Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
3. Titulación académica requerida.
4. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
5. Carné de conducir B en vigor.
6. La documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
En la solicitud se debe hacer una relación de toda la documentación fotocopiada que se presenta, la cual será contrastada con los originales por el personal administrativo de la SAM que reciba la documentación.
Si la solicitud se presenta por registro electrónico en la sede electrónica de la SAM o mediante cualquiera de los otros mecanismos admitidos, y la documentación no presenta código seguro de verificación, el personal administrativo de la entidad citará al aspirante a las oficinas situadas en la calle Mayor, para comprobar la documentación.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la SAM.
A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas la lista se convertirá en definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la entidad.
Quinta. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por cuatro miembros, y se designará el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a. Los miembros deben ocupar una categoría profesional de nivel igual o superior que el de la convocatoria.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/a.
El Tribunal calificador estará constituido por:
Presidente: Francesc Grimalt Vigo
Vocal: Maria Antònia Galmés Garí
Vocal: Gabriel Galmés Grimalt
Secretaria: Arantxa Fiol Aldaz
Suplentes: Antoni Febrer Mesquida y Carme Sansó Cabrer
El Tribunal dispondrá la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.
Sexta. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con la de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN: puntuación máxima 70 puntos
Los aspirantes serán convocados para cada prueba selectiva en llamada única y serán excluidos del procedimiento los que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y apreciados por el tribunal. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
La prueba consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario y con las funciones propias de la especialidad de ingeniería industrial.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas y se puntuará con un máximo de 70 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos. En el caso de que se propongan varios supuestos prácticos, la puntuación de cada uno de ellos se indicará en el ejercicio entregado al candidato.
El ejercicio deberá redactarse de forma que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal.
Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad
Para las personas con discapacidad que soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones junto con la solicitud y el tribunal debe hacer las adaptaciones pertinentes en base al certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.
Calificación de los ejercicios
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de oposición, por orden de mayor a menor puntuación.
Todas las personas que han participado en el proceso dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de su examen por parte del Tribunal. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de la fase de oposición por orden de puntuación en la página web de la SAM.
FASE DE CONCURSO: puntuación máxima 30 puntos
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar el umbral de la prueba de la fase de oposición.
Experiencia profesional:
Por servicios prestados por un lado a la Administración Pública o al Sector Público, y por otro a empresas privadas o como autónomos. Sólo se valorarán los servicios relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, con un máximo de 20 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir. A tal efecto se deberá presentar:
a. Administración Pública o Sector público: 4 puntos por año trabajado. Se adjuntará certificado en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se valorará tanto la experiencia adquirida en convenios entre la Administración pública o Sector público y el INEM o SOIB en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las que haya existido un proceso de selección previo. No se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b. Empresa privada: 3 puntos por año trabajado. Se adjuntará Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha y baja en la actividad y currículum profesional.
c. Autónomo: 2 puntos por año trabajado. Certificados de alta en el régimen especial de autónomos con el IAE correspondiente y del último recibo del pago de las cuotas de trabajadores autónomos, la Seguridad Social. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha y baja en la actividad y una declaración responsable a la que se especifique que los trabajos realizados están directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir.
Estudios académicos:
Titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio competente en la materia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
a. Por titulación académica oficial de nivel de Doctor, en alguna especialidad de ingeniería distinta a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo o económico: 2 puntos
b. Por título propio de posgrado (máster, experto universitario, y curso de actualización universitaria), en alguna especialidad de ingeniería diferente a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura o arquitectura técnica, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo o económico: 1.5 puntos
c. Por titulación académica oficial de nivel de Grado, en alguna especialidad de ingeniería distinta a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura o arquitectura técnica, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo o económico: 1 punto
d. Por titulación de formación profesional de grado medio o grado superior, que no sea vehicular para acceder a la titulación exigida como requisito en las bases y que esté directamente relacionada con las tareas descritas: 0.50 puntos
No son acumulables los niveles de formación profesional ni las diferentes titulaciones de los mismos estudios universitarios, excepto el doctorado. Únicamente se valorará el mayor nivel o título alcanzado, con una puntuación total máxima por este apartado de 3 puntos.
Acciones formativas:
Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 4 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar).
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a. Cursos entre 5 y 20 horas: 0,15 puntos por curso
b. Cursos entre 21 y 40 horas: 0,25 puntos por curso
c. Cursos entre 41 y 60 horas: 0,50 puntos por curso
d. Cursos entre 61 y 100 horas: 0,75 puntos por curso
e. Cursos entre 101 y 300 horas: 1 punto por curso
f. Cursos de más de 300 horas: 1,5 puntos por curso
Si el curso no indica la duración se valorará en 0.05 puntos por curso.
No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.
Conocimiento de catalán:
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, hasta una puntuación máxima de 3 puntos
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, si es el caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
Séptima. Relación de aprobados. Lista provisional y definitiva
Finalizada la valoración de los méritos aportados se publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de los méritos por parte del Tribunal.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de 3 días hábiles. El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de las de la fase de concurso, y se publicará en la sede electrónica de la SAM. Las personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, a efectos de cubrir programas de carácter temporal, así como sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.
Octava. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso sustituirá a las bolsas de trabajo existentes. Esta bolsa estará vigente hasta que la SAM constituya otra que la sustituya.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, las personas integrantes de la bolsa serán requeridas según el orden de prelación establecido.
En caso de ofrecerse más de un contrato durante la vigencia del bursátil se empezará cada vez por el primer puesto de la lista y se seguirá según el orden de prelación. En caso de finalización del contrato por despido o renuncia voluntaria del trabajador, quedará eliminado de la lista.
La SAM se pondrá en contacto telefónico un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o WhatsApp), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con la contratación.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista. Quedan excluidas de esta consecuencia las personas aspirantes que aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias que se detallan a continuación y que lo justifiquen documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
1. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
2. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, en el plazo establecido legalmente para este tipo de permiso.
3. Circunstancias personales graves, debidamente acreditadas, que hayan tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
4. Estar en el momento del llamamiento ejerciendo funciones sindicales.
5. Tener contrato en vigor en mejores condiciones que el que se le ofrezca.
El rechazo de una oferta por causa justificada no comportará ninguna modificación de la posición en el orden de la Bolsa.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia no justificada que impida su incorporación y que no esté incluida dentro de las causas de exclusión, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por despido, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Novena. Causas de exclusión de la bolsa
Se excluirá a una persona de la bolsa de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos:
Décima. Presentación de documentos
En el plazo de 15 días naturales contados a partir de la resolución en la que se dé a conocer al aspirante que haya resultado seleccionado, deberá presentarse al personal administrativo de la SAM, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse junto con el original.
b. Fotocopia del certificado de afiliación a la Seguridad Social.
c. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Undécima. Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales o a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes en el procedimiento selectivo de empleo público del siguiente:
Duodécima. Incidencias y normativa aplicable.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Manacor, a la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2025
El presidente Sebastià Llodrà Oliver)
ANEXO Temario de apoyo de los ejercicios
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales. Los derechos fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades.
Tema 2: Los interesados en el procedimiento. Concepto, capacidad y representación. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.
Tema 3: El acto administrativo: contenido motivación forma y eficacia. La notificación y su práctica. Notificaciones infructuosas y publicación.
Tema 4: El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relación entre entes territoriales. La autonomía local.
Tema 5: El municipio: concepto y elementos. El Pleno y la Procuraduría. Los habitantes y el territorio. Las competencias municipales.
Tema 6: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito. Tipos de contratos del sector público. Especial referencia a los encargos a medios propios.
Tema 7: Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares, de 29 de diciembre. La licencia y la comunicación previa. La inspección y las infracciones.
Tema 8: El personal al servicio de las entidades locales. El personal de las sociedades mercantiles con capital social íntegramente municipal.
Tema 9: La Empresa de Servicios del Municipio de Manacor S.A. com sociedad mercantil municipal. Estatutos. Competencias y contenido.
Tema 10: Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Exigencias de seguridad de utilización y accesibilidad. Exigencias básicas de salubridad.
Tema 11: Reglamento electrotécnico de baja tensión e ITC (RD 842/2002, de 2 de agosto).
Tema 12: Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Tema 13: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Contenidos y aplicaciones en las actividades.
Tema 14: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo)
Tema 15: Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Accesibilidad en las edificaciones.
Tema 16: Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
Tema 17: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
Tema 18: Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Tema 19: Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Tema 20: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), Real Decreto 849/86, de 11 de abril.
Tema 21: Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Tema 22: Plan de Gestión de la Demanda de Recursos Hídricos en el término de Manacor.
Tema 23: Ordenanza municipal reguladora de los servicios de suministro y saneamiento urbano del municipio de Manacor*
Tema 24: Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima de Manacor contra el cambio climático.
Tema 25: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tema 26: Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tema 27: Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Tema 28: Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Tema 29: Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 30: Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.