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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 637947
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Formentera para el año 2024-2025 que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 05 de septiembre del 2025, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio,  de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - APROBAR las bases que deben regir la convocatoria de concesión de ayudas económicas para estudiantes con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.

SEGUNDO. - APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a las que hace referencia el punto anterior.

TERCERO. – NOTIFICAR este acuerdo a la parte interesada.

CUARTO. - PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

(...)

ANEXO Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Formentera para el año 2024-2025 que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025

Justificación

El artículo 138.1 de la Constitución española reconoce el hecho insular como una circunstancia de especial atención que se debe tener en cuenta para establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, en orden a la efectiva realización del principio de solidaridad.

Además, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que el hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. En este sentido, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a las iniciativas de formación, puesto que así se permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural y académico a los habitantes isleños.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario establece que se tiene que garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad de las enseñanzas universitarias de los estudiantes, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. Con cuyo objeto, se reconoce el derecho subjetivo de los estudiantes universitarios a acceder a becas y ayudas en el estudio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos a las normas reguladoras de estas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no-discriminación.

Además, el apartado 4 del mencionado artículo prevé también que, en relación con las becas y ayudas en el estudio, se deben tener en cuenta la distancia en el territorio peninsular y la necesidad de traslado entre las diferentes islas y entre estas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 prevé dotaciones presupuestarias específicas para que los Consell Insulars de Menorca, Ibiza y Formentera publiquen las convocatorias de ayudas de desplazamiento para estudios universitarios correspondientes a los estudiantes con domicilio en las islas mencionadas.

De acuerdo con esto, la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Formentera se lleva a cabo por el Consejo Insular de Formentera y se articula su financiación por medio del correspondiente convenio de colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares y aprobado por Junta de Gobierno el día 22 de julio de 2025.

Por otro lado, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece a la disposición adicional séptima, “Ayudas por razones de doble y triple insularidad”, que teniendo en cuenta la doble insularidad que tiene que soportar el alumnado de Menorca y de Ibiza y la triple insularidad que afecta el alumnado de Formentera, los Consells Insulars respectivos podrán convocar ayudas complementarias y suplementarios para los gastos de transporte y desplazamientos. Así mismo, dispone que estas ayudas serán compatibles con las ayudas autonómicas con el fin de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y los costes que suponen los estudios, y con la voluntad que la insularidad no suponga un impedimento al desarrollo cultural de los habitantes de la isla, el Consell Insular de Formentera mediante el Departamento de Educación, quiere fomentar la formación y los estudios contribuyendo por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, de otra, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del a la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Formentera y los del resto del Estado español, y compensar el elevado coste económico que supone cursar sus estudios.

Estudios objete de estas ayudas

Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de desplazamiento para los estudiantes de la isla de

Formentera, año académico 2024-2025: 44.817,00 €

1. Requisitos para obtener la ayuda:

a) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea u otros estados, siempre que se acredite la situación de residencia legal en España en el caso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE n.º 10, de 12 de enero), el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE n.º 103, de 30 de abril), el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libro circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE n.º 51, de 28 de febrero) y otra normativa de extranjería que esté de aplicación.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Formentera y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) Los beneficiarios de las ayudas, con cargo a la dotación destinada en este convenio, deben tener vecindad administrativa en la isla de Formentera y tienen que estar empadronados en Formentera como mínimo los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) Deben de cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) y de manera presencial durante el año académico 2024-2025, siempre que no se impartan en la sede de Ibiza Formentera de la Universitat de les Illes Balears (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.

e) En el caso de los estudiantes que cursen el segundo curso o los siguientes, tienen que, de haberse matriculado, durante el año académico anterior, al menos de 42 créditos y haber aprobado al menos el 65% de los créditos matriculados.

f) En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes en una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado universitario, los créditos pueden ser de cualquier de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

g) A efectos de acreditar este requisito, no se deben tener en conde los créditos compensados, créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre de este curso académico únicamente se contabilizan una vez.

h) La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 700 €.

i) En el supuesto de que la cuantía total máxima que se establezca por estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

2. Procedimiento de concesión y compatibilidad

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

A los efectos de estas bases se entiende por concurrencia no competitiva que concurre en las personas solicitantes el hecho de cursar estudios objeto de estas ayudas, que cumplen los diferentes requisitos establecidos en estas bases y que no es.

Las ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Islas Baleares empadronado en Formentera que cursa estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 son compatibles con las ayudas que da el Consell Insular de Formentera en materia de Educación.

En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido ayudas de otras administraciones u otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con estas y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a estas ayudas.

Ser beneficiario/aria de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquier de las formas establecidas al arte. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de ahora (Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública al tablón de anuncios y en la web del Consell:

www.consellinsulardeformentera.cat.

4. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan en estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, correctamente rellenados y con la documentación original adecuada objeto de la subvención, excepto si esta obrara ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 de la PACAP y el 119.2. y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, en este caso el aspirante tendrá que aportar suficiente información porque esta pueda ser localizada).

2. Se podrán presentar los documentos en la forma establecida según el arte. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma presencial mediante registro general electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas serán digitalizados de acuerdo con el arte. 27 y demás normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la cual se puede acceder desde la página web del Consejo Insular de Formentera.

5. Documentación a presentar

Documentación general obligatoria:

Se tendrá que presentar debidamente rellenados los siguientes documentos preceptivos:

a) Modelo de solicitud, anexo I.

b) Modelo de declaración responsable, anexo II.

c) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo III, del cual el estudiante tiene que figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia o pasaporte en caso de estudiantes extracomunitarios.

e) El impreso de la matrícula universitaria correspondiente del año académico 2024-2025, en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos.

Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre, de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

f) Documento del pan de estudios completo /de todos los años) del grado / máster que se cursa.

g) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, un certificado con el resultado de las pruebas de bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU).

En el caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permite el acceso a la universidad.

En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de unas enseñanzas de grado y hayan hecho las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 o anteriores, así como los solicitantes de segundo curso y/o posteriores que durante el curso 2023-2024 no se hayan matriculado de enseñanzas universitarias oficiales, una declaración responsable en la cual conste el último año académico cursado.

h) En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule del primer curso de unas enseñanzas universitarias oficiales por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2023-2024, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también hay de constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster.

En cualquier caso, el sello original de la universidad tiene que incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores).

Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

i) En el supuesto de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

j) En el supuesto de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que debe tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.

En el supuesto de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente a los anteriores y, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento se podrá requerir la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción a cualquier de los idiomas mencionados en el párrafo anterior.

6. Requerimientos de la solicitud

Si los anexas o documentación requerida fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hace, se considerará que ceja en su petición, de acuerdo con el arte. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

7. Criterios de evaluación

a) La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos consiste en una ayuda económica de 700,00 euros como máximo para desplazamientos para cursar estudios universitarios grado/máster de manera presencial fuera de la isla de residencia.

b) En el supuesto de que la cantidad de 44.817,00 € no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario hasta agotar el presupuesto disponible.

c) La orden de resolución de las solicitudes se realizará respetando la orden de registro de entrada.

d) Las solicitadas presentadas fuera de plazo no serán evaluadas por el tribunal.

8. Comisión evaluadora. Composición

La comisión evaluadora es un órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y de emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de concesión de ayudas que se realizará por parte de la consellera d' educación a la Junta de Gobierno, como órgano competente.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Técnico/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/aria en quien delegue.

b) Secretaría: Letrado/da del Consell Insular de Formentera.

c) Vocales: tres empleados públicos del Consell Insular de Formentera, y dos personas relacionadas con el mundo educativo y cultural de la isla de Formentera.

Se designarán titulares y suplentes.

9. Funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora, tendrá, entre otros de otras funciones, las siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que tiene que servir de base para elaborar el acuerdo.

10. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución

Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y a la página web del Consell.

11. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por de la Junta de Gobierno, con informe previo de los servicios técnicos/jurídicos del Consell Insular de Formentera.

12. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación o exclusión y publicación al tablón de anuncios, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

13. Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria.

14. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que esté de aplicación.

Son obligaciones, entre otros, de las personas beneficiarias

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

2.- Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular de Formentera, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

15. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se tendrá que reintegrar total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

1.- El incumplimiento de la finalidad para la cual se conceda la ayuda.

2.- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3.- La negativa de someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de las finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

18. Publicación

Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor el día siguiente a su publicación.

 

Formentera, en fecha de la firma electrònica (10 de septiembre de 2025)

El presidente Oscar Portas Juan

Documentos adjuntos