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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 637760
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB) de 11 de septiembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo de la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB)

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Texto

Hechos

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, EHIB), a raíz de la puesta en marcha de la nueva sede de Ibiza, inició un procedimiento para cubrir con contrato laboral temporal todas las plazas pertenecientes a la sede de Ibiza de la EHIB, y que constan como creadas y dotadas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta entidad.

Las plazas son las siguientes:

- Una plaza de camarero (código L02520005).

- Una plaza de jefe del departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F).

- Una plaza de profesor de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R)

- Dos plazas de profesor/a de cocina y restauración (código L0253000N).

- Una plaza de profesor/a de cocina y restauración (código L0253000P).

2. En fecha 23 de junio de 2025 se solicitó a la gerencia de la Universidad de las Illes Balears el reconocimiento de la singularidad de las plazas mencionadas.

3. En fecha 27 de junio de 2025, la gerente de la Universidad de las Illes Balears emitió certificado que la UIB no dispone de jefe/a trabajador/a en su plantilla que cumpla los perfiles solicitados

4. En fecha 27 de junio de 2025 se solicitó a la Dirección General de Función Pública el reconocimiento de la singularidad de las plazas mencionadas.

5. En fecha 11 de julio de 2025, la Dirección General de Función Pública dictó resolución de autorización de contratación directa para la cobertura de varios puestos de trabajo de camarero, profesor y jefe de departamento de la sede de Ibiza y de profesor del departamento de cocina y restauración del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, en la que también se certifica que no consta a la RPT del personal funcionario y personal laboral vigente ningún puesto de trabajo que tanga las funciones correspondientes a los lugares indicados.

6. En fecha 24 de julio de 2025 se solicitó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación el informe favorable sobre los aspectos presupuestarios de la contratación urgente de personal por la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

7. En fecha 30 de julio de 2025 se recibió informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación para la contratación de personal laboral por la sede de Ibiza de la EHIB.

8. En fecha 31 de julio de 2025 se solicitó la legalidad de las bases de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo de la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB).

9. En fecha 10 de septiembre de 2025 se solicitó la modificación de la sol·licitud mencionada en el punto anterior, para modificar los puestos de trabajo a convocar.

10. En fecha 10 de septiembre de 2025 se recibió por la EHIB notificación del informe favorable de la Dirección General de Función Pública sobre la legalidad de las bases de la mencionada convocatoria.

 

Fundamentos de derecho

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad que prevé el artículo 2. 1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el cual se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y el resto de normativa aplicable estos entes.

2. El personal al servicio de la EHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

3. El personal laboral propio de la EHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007 que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, y del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal se tiene que hacer mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

4. De acuerdo con el artículo 19. 1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, durante el año 2025, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

Sin embargo, en el apartado 2 del artículo mencionado se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de ente que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento en los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016.

7. Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El artículo 26. l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el cual se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears establece que una de las funciones de la directora gerente de la EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir los siguientes puestos de trabajo, todos ellos con contrato laboral temporal de interinidad, por el sistema de concurso de méritos. A saber:

- Una plaza de camarero (código L02520005).

- Una plaza de jefe de departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F).

- Una plaza de profesor de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R)

- Dos plazas de profesor/a pertenecientes al departamento de cocina y restauración (código L0253000N)

- Una plaza de profesor/a de cocina y restauración (código L0253000P)

Segundo. Aprobar las bases que tienen que regir en cada convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como Anexo I y las especialidades de cada puesto de trabajo:

- Anexo A relativo a la oferta de una plaza de camarero (código L02520005).

- Anexo B relativo a la oferta de una plaza de profesor de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R).

- Anexo C relativo a la oferta de dos plazas de profesor/a de cocina (código L0253000N) y de una plaza de profesor/a de restauración (código L0253000P).

- Anexo D relativo a la oferta de una plaza de jefe de departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F).

Tercero. Aprobar el modelo de solicitud que se tiene que rellenar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la EHIB- Ibiza.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58. 4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2025)

La directora gerente de la EHIB Maria Llompart Bibiloni

ANEXO I Bases de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, diversas plazas de los grupos A, C y D de la Relación de Puestos de Trabajo de la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB)

1. Objeto

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, y obtenidos los informes preceptivos para realizar la convocatoria, se convocan los puestos de trabajo siguientes, que pertenecen a la RPT de la sede de Ibiza de la EHIB:

- Una plaza de camarero (código L02520005).

- Una plaza de jefe del departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F).

- Una plaza de profesor de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R).

- Dos plazas de profesor/a de cocina (código L0253000N).

- Una plaza de profesor/a de restauración (código L0253000P).

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha que finalice del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

• Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

• Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

• No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

• Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

• Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto al cual se opta, según el establecido a los anexos A a D.

• Estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua catalana correspondiente al puesto al cual se opta, según el establecido a los anexos A a D.

• Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

• Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en suyo caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

Los requisitos específicos de cada puesto de trabajo se encuentran en los diferentes anexos en estas bases:

- Anexo A relativo al puesto de camarero/a (código L02520005).

- Anexo B relativo al puesto de profesor de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R).

- Anexo C relativo a los puestos de profesor/a de cocina (código L0253000N) y profesor/a de restauración (código L0253000P).

- Anexo D relativo al puesto de jefe del departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F).

Estos requisitos se tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.  

3. Forma de selección

La selección de los aspirantes se hace mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 8 de estas bases.

4. Documentación

Las personas interesadas en participar a esta convocatoria tienen que presentar la solicitud que figura al Anexo II y que estará disponible en la web de la EHIB- Ibiza www. ehib- eivissa. es, con la documentación siguiente:

a) La documentación que acredite cumplir los requisitos de la convocatoria referentes título, catalán, experiencia mínima y certificado delitos sexuales.

b) El curriculum vitae.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquier de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se tiene que adjuntar un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.

d) Fotocopia del DNI.

Los aspirantes tienen que presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en el momento de la entrevista personal tengan que presentar los documentos originales para comprobar la autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado a, b y d del punto 4 o no cumpla los requisitos del punto 2 de estas bases, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.

 

​​​​​​​5. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial delas Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirante será excluido.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede de la EHIB- Ibiza (el lugar físico es EHIB- Ibiza, Parque Insular de Servicios de Su Coma (antiguo acuartelamiento militar) Ctra. Sant Antoni km. 3. 7 Edf. 402, 07800 Ibiza, Illes Balears) o a cualquier de los lugares que prevé el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A efectos de la presentación de solicitudes a través de DEHú- Red SARA, se tiene que hacer con destino a la Consejería de adscripción de l'ente, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con código DIR3 A04026906.

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB- Ibiza, a fin de tener constancia que se han presentado, se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica: ehib- eivissa@ehibeivissa. es dentro de las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, datada y sellada por la oficina de correos en que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

6. Órganos de selección

El órgano de selección para cada puesto de trabajo estará formado por las personas que se indican a los anexos A a D.

Los miembros del órgano de selección se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las funciones básicas del órgano de selección son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, de conformidad con el baremo establecido en estas bases.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano de selección tiene la sede en la EHIB- Ibiza (el lugar físico es EHIB- Ibiza, Parque Insular de Servicios de Su Coma (antiguo acuartelamiento militar) Ctra. Sant Antoni km. 3. 7 Edf. 402, 07800 Ibiza, Illes Balears.

7. Listas de persones admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la web: EHIB- Ibiza www. ehib- eivissa. es y en tablón de anuncios físico de la sede EHIB- Ibiza la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional en la web del Consorcio EHIB, para enmendar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Este plazo de enmienda es para acreditar los requisitos o méritos no acreditados, pero no es un plazo para presentar aquellos que se tienen que tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten en la solicitud.

Una vez enmendadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

8. Valoración de los méritos

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento deben constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

 

​​​​​​​Para poder valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo. Se tiene que acreditar como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

• en primer lugar, la mayor puntuación otorgada, en la valoración de los méritos a la experiencia profesional.

• en segundo lugar, la persona de más edad.

• en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.

• en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.

Los méritos alegados se tienen que valorar de acuerdo con la siguiente estructura en cuatro bloques con la puntuación máxima prevista para cada puesto a su anexo correspondiente:

• Experiencia profesional

• Formación

• Conocimientos de idiomas

• Entrevista personal

En relación con los diferentes apartados se valorarán de la manera que se especifica en las bases específicas a los anexos A a D para cada puesto de trabajo.

9. Entrevista personal

El órgano de selección tiene que convocar a la entrevista personal a los aspirantes admitidos a la convocatoria y se valorarán los aspectos siguientes:

• Motivación

• Sentido de la responsabilidad

• Capacitado de trabajo en equipo

• Iniciativa

• Disponibilidad

Las personas que figuren a la lista definitiva de admitidos serán convocadas para la entrevista personal mediante la publicación a la página web EHIB- Ibiza www. ehib- eivissa. es, donde se especificará el día y las horas que se realizarán. Asimismo, se avisará de la publicación mediante correo electrónico o vía telefónica, según estime oportuno el órgano de selección.

No presentarse a la entrevista personal será motivo de exclusión de la convocatoria del puesto de trabajo, puesto que se considerará que no han finalizado el proceso selectivo.

10. Publicación de los méritos y entrevista personal

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista personal, se publicará en la web EHIB- Ibiza www. ehib- eivissa. es la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábilesdesde el día siguiente a la publicación de la lista, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Este escrito se presentará a través de los mismos medios previstos en la base 5 para presentar las solicitudes de participación en la convocatoria.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos y la entrevista personal por parte del órgano de selección, se tiene que publicar la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes respecto a la valoración de los méritos y la entrevista personal en la web EHIB- Ibiza y en el tablón de anuncios físico de la sede de la EHIB- Ibiza en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la enmienda de oficio de los errores detectados.

11. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 10 anterior, el órgano de selección elevará a la Directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Así mismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

La Directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución se tiene que publicar en la web EHIB- Ibiza www. ehib- eivissa. es.  

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58. 4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Publicación de la composición de la bolsa preferente de personal laboral temporal

Las personas que hayan participado en este proceso selectivo y que no hayan sido seleccionadas por no haber obtenido la puntuación más alta, se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal del Ente, para cubrir los puestos de trabajo cuando se produzca una necesidad de contratación.

La formación de la bolsa se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección y la orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la categoría profesional.

13. Prorección de datos de carácter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en esta convocatoria se rige por lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos - RGPD), así como por la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las condiciones del tratamiento de los datos son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento:

Gestión de la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo vacantes de la EHIB. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 6. 1. e del RGPD.

b) Responsable del tratamiento:

Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), con domicilio en el edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears).

c) Destinatarios de los datos personales:

Los datos serán accesibles únicamente por el personal habilitado del departamento de recursos humanos de la EHIB y por las personas miembros del órgano de selección, en la medida necesaria para el desarrollo del proceso selectivo.

Así mismo, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes, para garantizar la transparencia del procedimiento. En ningún caso se accederá a datos personales de contacto como direcciones postales, teléfonos o correos electrónicos otros aspirantes.

Si un órgano judicial o administrativo lo requiere, la EHIB podrá comunicar los datos personales que consten al expediente, en cumplimiento de una obligación legal.

d) Plazo de conservación de los datos:

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar esta convocatoria y, posteriormente, durante los plazos establecidos por la normativa aplicable en materia de archivos y documentación administrativa. Transcurridos estos plazos, los datos serán suprimidos de forma segura.

e) Decisiones automatizadas y transferencias internacionales:

No se tomarán decisiones automatizadas en base a los datos personales facilitados, ni se realizarán transferencias internacionales de datos.

f) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido al Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, por correo postal (edificio Archiduque Luis Salvador, campus UIB, carretera Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears) o a través de los medios indicados al portal web www. ehib. es .

También pueden dirigirse a la Delegación de Protección de Datos para cualquier consulta relacionada con el tratamiento de los datos personales.

En caso de no recibir respuesta o considerarla insatisfactoria, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www. aepd. es ).

g) Delegación de Protección de Datos:

La Delegación de Protección de Datos de la EHIB está ubicada en la sede de la entidad (edificio Archiduque Luis Salvador, campus UIB, carretera Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears). Correo electrónico: dpoehib@uib. es 

h) Consecuencias de no facilitar los datos:

La falta de aportación de los datos personales requeridos implica la imposibilidad de participar en el proceso selectivo.

14. Régimen de recursos

El ordenamiento jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.  

 

ANEXO A Bases específicas de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo de camarero/a (código L02520005) con contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad perteneciente a la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

Además de las bases comunes previstas al Anexo I, a la convocatoria del puesto de trabajo de camarero/a (código L02520005) le serán de aplicación las siguientes bases específicas:

1. Objeto

Las condiciones laborales del puestos de trabajo de son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo D

- Complementos salariales: dedicación especial

- Contrato laboral temporal discontinuo con carácter de interinidad por plaza vacante.

- Turno: mañana y el necesario para cubrir el Servicio.

- El periodo máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos comunes previstos en el punto 2 de las bases comunes (Anexo I), los requisitos siguientes:

• Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado/da escolar, título de ciclo formativo de grado medio o el título equivalente, o de formación laboral equivalente.

• Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivaliente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Principales funciones del puesto de trabajo

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

• Realizar las funciones de atender los usuarios al restaurante, cafetería o acontecimiento, proporcionando alimentos, bebidas y asistencia durante la estancia.

• Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos a la cafetería del edificio y dar el servicio de comida en el autoservicio.

• Control de entrada al autoservicio.

• Funciones de caja y control de pagos.

• Gestión del stock necesario de productos y utillaje para poder dar el servicio de restauración.

• Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB.

• Realizar el servicio de alimentos y bebidas a los acontecimientos que programe la EHIB y que esta considere oportuno.

• Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias.

4. Órgano de selección

De acuerdo con lo previsto en el punto 6 de las bases comunes (Anexo 1), el órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

- Presidente: Juan José Galmés Ginard (Administrador EHIB) 

- Vocal: Maria José Lorente Ramírez (Directora Académica EHIB- Ibiza) 

- Vocal: Francesc Xavier Alabat Ramón (Jefe del departamento de restauración EHIB) 

- Secretaria: Josefa Costa *Costa (Directora EHIB- Ibiza)

5. Valoración de los méritos

De acuerdo con lo previsto en el punto 8 de las bases comunes (Anexo 1), los méritos se valorarán de la siguiente manera:

A) Experiencia profesional (máx. 40% de la puntuación global).

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado a partir del primer año de experiencia.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

B) Formación (máx. 40% de la puntuación global).

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración.

Asimismo, se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, el cursos en prevención de riesgos laborales, los cursos relacionados con atención al cliente y los cursos de idiomas en lengua inglesa.

La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez.

Las acciones formativas se valorarán cuando sus contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

La valoración de los cursos será la siguiente:

- 0,1 punto por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada.  

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

C) Conocimientos de idiomas (máx. 10% de la puntuación global)

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

c. 1) Conocimientos de catalán:

- Certificado B2: 2 puntos

- Certificado C1: 4 puntos

- Certificado C2: 6 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

c. 2) Conocimientos de inglés:

- Certificado A1: 0,25 puntos

- Certificado A2: 0,5 puntos

- Certificado B1: 0,75 puntos

- Certificado B2: 1,5 puntos

- Certificado C1: 1,75 puntos

- Certificado C2: 2 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

D) Entrevista personal (máx. 10% de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad

ANEXO B Bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R) en la sede de Ibiza del Consorcio Escuela De Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB) por el sistema de concurso de méritos.

Además de las bases comunes previstas en Anexo 1, a la convocatoria del puesto de trabajo de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código L0253000R) le serán de aplicación las siguientes bases específicas:

1. Objeto

Las condiciones laborales del puesto de trabajo de son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo A

- Complementos salariales: dedicación especial y dificultad técnica.

- Contrato laboral temporal interinidad por plaza vacante. Periodo de prueba de tres meses.

- El periodo máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos comunes previstos en el punto 2 de las bases comunes (Anexo I), los requisitos siguientes:

1. Para ocupar el puesto de profesor/a de alojamiento y relaciones externas: estar en posesión del Título de Grado en Turismo o Título de Grado en Dirección Hotelera Internacional o Título de Grado en Dirección Hotelera o Título de Grado en Publicidad y Relaciones Públicas. Y Título de Máster en Formación del profesorado o certificado de aptitud pedagógica.

2. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Principales funciones del puesto de trabajo

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.

- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

- La atención al desarrollo intelectual e integral del alumnado.

- La promoción, organización y participación en las actividades y tareas complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por la Escuela.

- La contribución al hecho que las actividades de centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia y participación.

- La información periódica a las familias de los menores de edad, sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que los sean encomendadas por la Dirección académica del centro.

- La participación en la actividad general de centro bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

- Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias.

4. Órgano de selección

De acuerdo con el previsto en sel punto 6 de las bases comunes (Anexo 1), el órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

- Presidenta: Josefa Costa Costa, Directora EHIB- Ibiza.

- Vocal: Magdalena Vicens Company, Jefa del departamento de Alojamiento

- Vocal: Juan José Galmés Ginard, Administrador EHIB

- Secretaria: Maria José Lorente Ramírez, Directora Académica EHIB- Ibiza.

5. Valoración de los méritos

De acuerdo con el previsto en el punto 8 de las bases comunes (Anexo 1), los méritos se valorarán de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional (máx. 35% de la puntuación global):

- Servicios prestados como profesor/a de materias propias del área del alojamiento turístico, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,03 puntos por cada hora de clase impartida, con un máximo de 22,5 puntos.

- Servicios prestados en el sector hotelero con cargos de responsabilidad relacionados con el área de alojamiento (Jefe o segundo, jefe de recepción, director o subdirector), 0,5 puntos por cada mes de trabajo acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes entero, se calculará proporcionalmente), con un máximo de 12,5 puntos.

b) Formación (máx. 35% de la puntuación global):

a. Según la titulación académica acreditada, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto al que se opta, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 30 puntos:

i. Otras Licenciaturas o grados universitarios distintos al requerido en el punto 2: 13 puntos

ii. Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos

iii. Formación profesional de grado superior equivaliendo a Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos,: 12 puntos

iv. Doctorado: 6 puntos

v. Máster universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS

b. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el área de alojamiento. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 3 puntos.

c. Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 2 puntos.

Las valoraciones que se realizan por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, tienen que ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez. Las acciones formativas y titulaciones se valorarán cuando sus contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta.

c) Conocimientos de idiomas (máx. 20% de la puntuación global):

a. Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

i. Certificado C2: 3 puntos

ii. Certificado LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se puede acumular a la puntuación del otro certificado acreditado (máximo 5 puntos).

b. Conocimientos de inglés y/o alemán

i. Certificado A1: 1 punto

ii. Certificado A2: 2 puntos

iii. Certificado B1: 3 puntos

iv. Certificado B2: 4 puntos

v. Certificado C1: 6 puntos

vi. Certificado C2: 7,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el que acredite un nivel superior. Los certificados de inglés y alemán pueden acumularse (máximo 15 puntos)

d) Entrevista personal (máx. 10% de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad

ANEXO  C Bases específicas de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, dos puestos de trabajo de profesor/a de cocina (código L0253000N) y uno de profesor/a de restauración (código L0253000P) perteneciendo al departamento de cocina y restauración a la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos

Además de las bases comunes previstas al Anexo 1, a la convocatoria de los dos puestos de trabajo de profesor/a de cocina (código L0253000N) y de un puesto de profesor/a de restauración (código L0253000P) le serán de aplicación las siguientes bases específicas:

1. Objeto

Las condiciones laborales de los puestos de trabajo de son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo C

- Complementos salariales: dedicación especial, responsabilidad y dificultad técnica.

- Contrato laboral temporal interinidad por plaza vacante. Periodo de prueba de dos meses.

- El periodo máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos comunes previstos en el punto 2 de las bases comunes (Anexo I), los requisitos siguientes:

- Estar en posesión de la titulación necesaria para ocupar el puesto de trabajo. A saber:

a) Para ocupar el puesto de trabajo de profesor/a de cocina: FPGS Título de Técnico/a Superior en Dirección de Cocina.  

b) Para ocupar el puesto de trabajo de profesor/a de restauración: FPGS Título de Técnico/a Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

- Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivaliendo, o en condición de obtenerlo en la fecha de acabado del plazo de presentación de las solicitudes.

 

​​​​​​​3. Principales funciones de los puestos de trabajo

Profesor/a de cocina y restauración (códigos L0253000P y L0253000N):

- Programar e impartir las áreas, materias y módulos de los estudios que se imparten en la EHIB, así como cualquier tipo de curso, seminarios, talleres o actividad docente que tengan encomendados.

- Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

- Desarrollar la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, si procede, de las familias y con los servicios o departamentos especializados.

- Participar y realizar la prestación de los servicios en actas promocionales, acontecimientos y congresos, y preparación de materiales para el alquiler de espacios o servicios que organice o participe la EHIB tanto en el centro como fuera de él.

- Asistir al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- Coordinar las actividades docentes y de gestión que le sean encomendadas.

- Llevar a cabo la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes.

4. Órgano de selección

De acuerdo con el previsto en el punto 6 de las bases comunes (Anexo 1), el órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

- Presidente: Josefa Costa Costa, Directora EHIB- Ibiza.

- Vocal: Francisco Alabat Ramon, jefe del Departamento de Restauración EHIB.  

- Vocal: Jose Maria Calonge Cruz, jefe de Departamento de Cocina EHIB.  

- Vocal: Maria José Lorente Ramírez, Directora Académica EHIB- Ibiza

- Secretario: Juan José Galmés Ginard, administrador EHIB, secretario.  

5. Valoración de los méritos

De acuerdo con el previsto en el punto 8 de las bases comunes (Anexo 1), los méritos se valorarán de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional (máx. 40% de la puntuación global).

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

b) Formación (máx. 40% de la puntuación global)

b.1) Según la titulación académica acreditada, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto al que se opta, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 30 puntos:

• Licenciatura o grado universitario: 2 puntos

• Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 2 puntos

• Formación profesional de grado superior de Técnico especialista de hotelería o equivaliendo (diferente al requisito): 4 puntos

• Certificado de Aptitud Pedagógica o máster oficial universitario de formación de profesorado: 8 puntos 

• Máster universitario o titulaciones propias de la EHIB: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS (máximo 14 puntos)

b.2) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración: cocina o sala. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 8 puntos.

b.3) Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, el cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 2 puntos.

Las valoraciones que se realizan por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, tienen que ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez. Las acciones formativas y las titulaciones se valorarán cuando los contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta.

c) Conocimientos de idiomas (máx. 10% de la puntuación global)

c.1) Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

- Certificado C1: 1,5 puntos

- Certificado C2: 2,5 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 0,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

c.2) Conocimientos de inglés y/o alemán

- Certificado A1: 1 punto

- Certificado A2: 1,5 puntos

- Certificado B1: 2 puntos

- Certificado B2: 2,5 puntos

- Certificado C1: 3 puntos

- Certificado C2: 3,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el que acredite un nivel superior. Los certificados de inglés y alemán pueden acumularse (máximo 7 puntos)

d) personal (máx. 10% de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad

ANEXO D Bases específicas de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, un puesto de trabajo de jefe de departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F) en la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos

Además de las bases comunes previstas al Anexo I, a la convocatoria del puesto de trabajo de jefe de departamento de alojamiento y relaciones externas (código L0250000F) le serán de aplicación las siguientes bases específicas:

1. Objeto

Las condiciones laborales del puesto de trabajo son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo A

- Complementos salariales: dedicación especial, responsabilidad y dificultad técnica.

- Contrato laboral temporal de interinidad por plaza vacante. Periodo de prueba de tres meses.

- El periodo máximo de la contratación será de tres años de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos comunes previstos en el punto 2 de las bases comunes (Anexo I), los requisitos siguientes:

 

1. Estar en posesión de la titulación necesaria para ocupar el puesto de trabajo.

a) Para ocupar el puesto de trabajo de Jefe de Departamento de alojamiento y relaciones externas: Título de Grado en Turismo o Título de Grado en Dirección Hotelera Internacional o Título en Grado de Dirección Hotelera y estar en posesión del Título de Máster en Formación del profesorado o Certificado de aptitud pedagógica.

2. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivaliendo, o en condición de obtenerlo en la fecha de acabado del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Principales funciones

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, si procede, con los servicios o departamentos especializados.

- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

- La promoción, organización y participación a las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que los sean encomendadas.

- La participación en la actividad general del centro.

- La participación en los planes de evaluación que determine el centro.

- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

- Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

- Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

- Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

- Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, hubiera que celebrar.

- Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa en la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

- Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

- Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

- Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

- Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y la equipación específica asignada al departamento, y velar por su mantenimiento.

- Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los diferentes proyectos y actividades de este.

- Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

- Coordinar la programación de los ciclos formativos.

- Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

4. Órgano de selección

De acuerdo con el previsto en su punto 6 de las bases comunes (Anexo 1), el órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

- Presidenta: Josefa Costa Costa, Directora EHIB- Ibiza.

- Vocal: Magdalena Vicens Company, jefa del Departamento de alojamiento EHIB.  

- Vocal: Maria José Lorente Ramírez, Directora Académica EHIB- Ibiza

- Secretario: Juan José Galmés Ginard, administrador EHIB, secretario.  

5. Valoración de los méritos

De acuerdo con el previsto en el punto 8 de las bases comunes (Anexo 1), los méritos se valorarán de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional (máx. 40% de la puntuación global).

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

b) Formación (máx. 40% de la puntuación global, a la que pertenece el 40% a titulaciones y cursos.

b.1)  la titulación académica acreditada, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto al que se opta, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 30 puntos:

• Licenciatura o grado universitario diferente al requisito: 15 puntos

• Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos

• Ciclo formativo de grado superior en gestión de alojamientos turísticos: 11 puntos

b.2) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración: cocina o sala. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 8 puntos.

b.3) Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, el cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 2 puntos.

Las valoraciones que se realizan por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, tienen que ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se puede valorar una vez. Las acciones formativas y títulos se valorarán cuando los contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta.

c) Conocimientos de idiomas (máx. 10% de la puntuación global)

c.1) Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

- Certificado C2: 2,5 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 0,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

c.2) Conocimientos de inglés y/o alemán

- Certificado A1: 1 punto

- Certificado A2: 1,5 puntos

- Certificado B1: 2 puntos

- Certificado B2: 2,5 puntos

- Certificado C1: 3 puntos

- Certificado C2: 3,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el que acredite un nivel superior. Los certificados de inglés y alemán pueden acumularse (máximo 7 puntos)

d) Entrevista personal (máx. 10% de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad

 
 

ANEXO II Solicitud para formar parte en la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB).

DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO

CODIGO DEL PUESTO DE TRABAJO

GRUPO

DESTINACIÓ NConsorcio Escuela de Hosteleria de las Illes Balears- Ibiza

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Telefono móvil:

Dirección postal:

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Dirección electrónica:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la sede de Ibiza del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB).

2. Que cumplo todos los requisitos y las condiciones que figuran en las bases de la convocatoria.

SOLICITO:

Que se me admita para participar en el proceso de selección.  

DOCUMENTACIÓN:

Documentación que s'adjunta (Indicar los documentos presentados):

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro:

1. Que son ciertos los datos consignados en esta sol·licitud.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES

Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratadas en conformidad con el que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Tratamiento de los datos

La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Consorcio Escola d'Hosteleria de les Illes Balears. Los destinatarios de los datos personales son los miembros del órgano de selección. Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con el que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito en el responsable del tratamiento (Consorcio Escola d'Hoteleria, edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears).

AUTORIZO:

Al Consorcio EHIB para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.  

 

_______________, ___ de _________________ de 20__

 

[rúbrica]​​​​​​​