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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA

Núm. 637676
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de auxiliar administrativo para la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA

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Texto

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición, de personal laboral eventual para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo de Nivel I del Convenio colectivo de la SAM.

La bolsa de trabajo tendrá por objeto la cobertura de las necesidades de personal especializado para la provisión de programas de carácter temporal, así como sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.

Resulta de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en la disposición adicional 21 de la Ley 32/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada para el Real Decreto- Ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable.

Segunda. Funciones

Las tareas a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo con el fin de dar cumplimiento a programas de carácter temporal y desarrollar las funciones de apoyo administrativo que le sean asignadas por la persona responsable, dentro del marco de las atribuciones y competencias de la SAM.

Específicamente:

1. Atención al cliente por centralita telefónica y por correo electrónico.

2. Recepción y atención al público en el centro o equipamiento.

3. Controlar el acceso de personas al centro o equipamiento que se custodie.

4. Introducción de datos en los programas.

5. Apoyo administrativo de los diferentes departamentos que conforman la SAM: red de distribución del agua, movilidad, EDAR, etc.

6. Gestión administrativa y apoyo de los diferentes proyectos que lleve a cabo la SAM en el marco de sus competencias y actividades.

7. Apoyo administrativo con el resto de tareas de los departamentos de la empresa, bajo la dirección del Jefe de Administración.

8. Y en general todas aquellas tareas que no requieren conocimientos técnicos específicos.

Las personas que queden seleccionadas formarán parte de una bolsa según el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición.

El anuncio de la convocatoria e inicio del proceso selectivo se publicará en el BOIB, en la sede electrónica de la entidad y en la prensa local. El resto de publicaciones referidas en estas bases se harán en la sede electrónica de la entidad.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Las personas aspirantes tendrán que cumplir, en el plazo de inscripción, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.
  • Tener cumplidos 18 años a la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del graduado escolar, Formación Profesional de primer grado, ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título para el ejercicio de la profesión correspondiente.

  • Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes a los proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

  • Estar en posesión del carnet de conducir B.
  • Poseer las capacidades funcionales para el cumplimiento de las funciones correspondientes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos arriba indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantener estos requisitos íntegramente en el momento de la contratación.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia de la entidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas de la SAM situadas en la Calle Mayor, número 22 de Manacor o telemáticamente en la sede electrónica de la SAM https://sammanacor.sedelectronica.es/info.1

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se presenten solicitudes por las demás formas previstas en el citado artículo 16, se requiere que la persona interesada lo comunique a la SAM mediante el envío de un correo electrónico a la dirección sam@sammanacor.com adjuntando el justificante de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

Con la solicitud se deben adjuntar los documentos que se requieran para demostrar la condición de los aspirantes y los documentos que se requieren para demostrar los méritos.

1. Solicitud firmada.

2. Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

3. Titulación académica requerida.

4. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

5. Carné de conducir B en vigor.

6. La documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.

En la solicitud se debe hacer una relación de toda la documentación fotocopiada que se presenta, la cual será contrastada con los originales por el personal administrativo de la SAM que reciba la documentación.

Si la solicitud se presenta por registro electrónico en la sede electrónica de la SAM o mediante cualquiera de los otros mecanismos admitidos, y la documentación no presenta código seguro de verificación, el personal administrativo de la entidad citará al aspirante a las oficinas situadas en la calle Mayor, para comprobar la documentación.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la SAM.

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no enmendables:

  • La presentación de la solicitud fuera de plazo
  • La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
  • Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas la lista se convertirá en definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la entidad.

Quinta. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cuatro miembros, y se designará el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a. Los miembros deben ocupar una categoría profesional de nivel igual o superior que el de la convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/a.

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: Carme Sansó Cabrer

Suplente: Arantxa Fiol Aldaz

 

Vocal: Petra Barceló Sagrera

Suplente: Neus Melis Adrover

 

Vocal: Isabel Gelabert Llull

Suplente: Àngela Abenza Frau

 

Secretaria: Margalida Galmés Sansó

Suplente: Martí Cabrer Barceló

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con la de concurso.

FASE DE OPOSICIÓN: puntuación máxima 70 puntos

Los aspirantes serán convocados a la prueba selectiva en llamamiento único y serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

La prueba consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario y con las funciones propias del puesto de trabajo.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 70 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos. En el caso de que se propongan varios supuestos prácticos, la puntuación de cada uno de ellos se indicará en el ejercicio entregado al candidato.

Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad

Para las personas con discapacidad que soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones junto con la solicitud y el tribunal debe hacer las adaptaciones pertinentes en base al certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.

Calificación de los ejercicios

Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de oposición, por orden de mayor a menor puntuación.

Todas las personas que han participado en el proceso dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de su examen por parte del Tribunal. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de la fase de oposición por orden de puntuación en la página web de la SAM.

FASE DE CONCURSO: puntuación máxima 30 puntos

El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar el umbral de la prueba de la fase de oposición.

Experiencia profesional:

Por servicios prestados por un lado a la Administración Publica o al Sector Público, y por otro a empresas privadas o como autónomos. Sólo se valorarán los servicios relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, con un máximo de 20 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir. A tal efecto se deberá presentar:

a. Administración Pública o Sector público: 3 puntos por año trabajado. Se adjuntará certificado en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se valorará tanto la experiencia adquirida en convenios entre la Administración pública o Sector público y el INEM o SOIB en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las que haya existido un proceso de selección previo. No se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

b. Empresa privada: 2 puntos por año trabajado. Se adjuntará Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha y baja en la actividad y currículum profesional.

Acciones formativas:

Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: máximo 5 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar).

La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a. Cursos entre 5 y 20 horas: 0,25 puntos por curso

b. Cursos entre 21 y 40 horas: 0,50 puntos por curso

c. Cursos entre 41 y 60 horas: 0,75 puntos por curso

d. Cursos entre 61 y 100 horas: 1 punto por curso

e. Cursos entre 101 y 300 horas: 1.25 punto por curso

f. Cursos de más de 300 horas: 1,5 puntos por curso

Si el curso no indica la duración se valorará en 0.15 puntos por curso.

No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.

Formación reglada:

Se valoran en este apartado las titulaciones que tengan el carácter de oficial o la equivalencia establecido por el Ministerio competente en formación reglada, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada. No son acumulables los niveles de formación profesional. Únicamente se valorará el mayor nivel o título alcanzado, con una puntuación total máxima por este apartado de 3 puntos.

a. Por cada titulación académica oficial de grado, licenciatura, diplomatura o equivalente: 3 puntos

b. Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 2 puntos.

c. Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 1 punto.

Conocimiento de catalán:

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, hasta una puntuación máxima de 2 puntos

  • Nivel C1: 1 punto
  • Nivel C2: 1.5 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0.50 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, si es el caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.

Séptima. Relación de aprobados. Lista provisional y definitiva

Finalizada la valoración de los méritos aportados se publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de los méritos por parte del Tribunal.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de 3 días hábiles. El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de las de la fase de concurso, y se publicará en la sede electrónica de la SAM. Las personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, a efectos de cubrir programas de carácter temporal, así como sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.

Octava. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso sustituirá a las bolsas de trabajo existentes. Esta bolsa estará vigente hasta que la SAM constituya otra que la sustituya.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, las personas integrantes de la bolsa serán requeridas según el orden de prelación establecido.

En caso de ofrecerse más de un contrato durante la vigencia del bursátil se empezará cada vez por el primer puesto de la lista y se seguirá según el orden de prelación. En caso de finalización del contrato por despido o renuncia voluntaria del trabajador, quedará eliminado de la lista.

La SAM se pondrá en contacto telefónico un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o WhatsApp), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con la contratación.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista. Quedan excluidas de esta consecuencia las personas aspirantes que aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias que se detallan a continuación y que lo justifiquen documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

1. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

2. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, en el plazo establecido legalmente para este tipo de permiso.

3. Circunstancias personales graves, debidamente acreditadas, que hayan tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se realiza la oferta o se produce la incorporación.

4. Estar en el momento del llamamiento ejerciendo funciones sindicales.

5. Tener contrato en vigor en mejores condiciones que el que se le ofrezca.

El rechazo de una oferta por causa justificada no comportará ninguna modificación de la posición en el orden de la Bolsa.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia no justificada que impida su incorporación y que no esté incluida dentro de las causas de exclusión, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.

Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por despido, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Novena. Causas de exclusión de la bolsa

Se excluirá a una persona de la bolsa de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Solicitud expresa por escrito de la persona interesada.
  • No incorporación al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, sin causa justificada.
  • No superar el período de prueba.
  • Haber sido sancionada por una falta tipificada como muy grave, una vez se incorpore. En caso de que la sanción haya sido objeto de recurso por vía judicial, quedará la persona temporalmente excluida de la Bolsa de trabajo, siendo automáticamente readmitida en su posición original en caso de Resolución judicial firme revocatoria de la sanción.
  • No superar el examen médico.

Décima. Presentación de documentos

En el plazo de 15 días naturales contados a partir de la resolución en la que se dé a conocer al aspirante que haya resultado seleccionado, deberá presentarse al personal administrativo de la SAM, los siguientes documentos:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse junto con el original.

b. Fotocopia del certificado de afiliación a la Seguridad Social.

c. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Undécima. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales o a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes en el procedimiento selectivo de empleo público del siguiente:

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados es EMPRESA DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR SA (SAM MANACOR), con domicilio en Calle Mayor 22, 07500 Manacor y CIF A57024549.

Finalidad del tratamiento: Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar y desarrollar el procedimiento selectivo de empleo público, así como para la posterior contratación y gestión de la relación laboral de las personas candidatas que resulten seleccionadas.

Legitimación del tratamiento: La base jurídica para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados al responsable del tratamiento, tal como establece el artículo 6.1.e) del RGPD.

Personas destinatarias de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados a otras administraciones públicas en los casos previstos por la ley y para la correcta gestión del procedimiento selectivo en el ejercicio de sus competencias.

Transferencias internacionales: No se prevén transferencias internacionales de datos.

Derechos de las personas interesadas: Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos, a través del apartado Protección de datos.

Conservación de los datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento para la que fueron recogidos los datos y para hacer frente a las posibles responsabilidades legales.

Seguridad de los datos: SAM MANACOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, para lo que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Duodécima. Incidencias y normativa aplicable.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

La convocatoria, sus bases y todos los actos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2025

El presidente Sebastià Llodrà Oliver)

 

ANEXO ​​​​​​​Temario de apoyo de los ejercicios

Tema 1: La Empresa de Servicios del Municipio de Manacor S.A. com sociedad mercantil municipal. Estatutos. Competencias y contenido

Tema 2: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 3: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derechos de las personas. Infracciones y sanciones

Tema 4: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Tema 5: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 6: Ordenanza municipal reguladora de los servicios de suministro y saneamiento urbano del municipio de Manacor.

Tema 7: Ordenanza reguladora del aparcamiento en vías urbanas del término de Manacor

Tema 8: Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor

Tema 9: Ordenanza reguladora sobre el uso de las vías ubicadas dentro de una zona de prioridad residencial.

Tema 10: Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el pago de los aparcamientos subterráneos públicos del municipio de Manacor

Tema 11: Modificación de la Ordenanza Fiscal 21T. OD reguladora de la tasa para el establecimiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

Tema 12: Decreto de Modificación y regularización del estado actual de las calles de aplicación zona ORA de Manacor y Porto Cristo (BOIB núm. 152, de 22 de noviembre)

Tema 13: Decreto de modificación del calendario de la zona ORA de Porto Cristo

Tema 14: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.