Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 637570
Aprobación de las bases reguladoras de ayudas económicas dirigidas a estudiantes y personas de Alcúdia, beneficiarios del programa de Movilidad Erasmus Plus para el curso 2024/2025
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia, en fecha 08/09/2025, aprobó las bases reguladoras de ayudas económicas dirigidas a estudiantes y personas de Alcúdia, beneficiarios del programa de Movilidad Erasmus Plus para el curso 2024/2025.
Lo que hacemos público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9. noviembre, General de Subvenciones.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ERASMUS+ CURSO 2024/2025
El Ayuntamiento de Alcúdia mantiene una línea de AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ERASMUS PLUS que realizaron sus estudios de grado universitario durante el curso 2024/2025, en régimen de concurrencia competitiva.
Base 1. FINALIDAD Y OBJETO
1. Las ayudas económicas se plantean para dar apoyo económico única y exclusivamente a los estudiantes que obligatoriamente no pueden realizar sus estudios dentro del municipio de Alcúdia, ya que estos no se imparten, como son: todos los grados universitarios, bachilleratos artísticos (artes artísticas y musicales), ramas específicas de formación profesional reglada (media y superior) y beneficiarios del Programa de movilidad internacional Erasmus Plus.
2. Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas económicas a los estudiantes universitarios de Alcúdia en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en las siguientes bases.
Se establecen estas ayudas con la finalidad de dar apoyo económico para los gastos inherentes que supone para los estudiantes del programa de movilidad Erasmus+ de Alcúdia la realización de sus estudios de movilidad internacional.
Base 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
En todo lo no previsto en estas bases, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Base 3. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con los créditos presupuestarios que se identificarán en la convocatoria.
2. Las ayudas se distribuirán entre las solicitudes que se registren dentro de plazo y reúnan todos y cada uno de los requisitos, y se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la convocatoria.
3. Se determina una cuantía unitaria máxima de 500€ por estudiante beneficiario.
Base 4. REQUISITOS DE LOS SOLICITUDES LICITANTES
Pueden solicitar las ayudas económicas de las bases las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea.
Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en el municipio de Alcúdia con la antigüedad determinada en las bases.
2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcúdia, con una antigüedad mínima de dos años de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
3. El solicitante debe tener una edad comprendida entre los 17 y 30 años, ambos inclusive.
4. El solicitante acreditará el haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+ y haber realizado este programa y disponer de la correspondiente certificación de aprovechamiento de a beca Erasmus+, emitida por la universidad u organismo competente por un periodo mínimo de tres meses y siempre en relación al nivel estipulados de prevalencias que se determinen en las presentes bases.
5. El solicitante deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. En caso de menores de edad se extenderá la obligación a ambos padres y/o tutores legales y se deberá aportar la documentación también de los padres y/o tutores legales.
6. Deberá presentarse la solicitud completamente cumplimentada, así como incorporar a la misma los documentos pertinentes dentro de los períodos establecidos en las presentes bases, empleando el canal específico habilitado, tal como se determina en la Base 8 del procedimiento de concesión.
7. Para justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá presentarse antes del día de la finalización del periodo establecidos de entrega de solicitudes, documentación y justificación del pago de la matrícula en los estudios objeto de la presentación de solicitudes (siempre cuando no se haya registrado anteriormente).
Base 5. EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES
1. Quedan excluidos de esta edición de becas la realización de estudios no correspondientes a estudios de movilidad internacional, así como estudios de segundo (másteres o equivalente) o tercer ciclo o doctorado (doctorado o equivalente) ni estudios de especialización, ni títulos propios de las universidades, otros estudios de posgrado, así como tampoco estudios de ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior (FPGS) o de cualquier característica similar.
2. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que cursen sus estudios en universidades privadas.
3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudiantes que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, trabaje como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcúdia y/o en cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente, además, de sus ascendientes y descendientes directos y/o solicitantes que dependan económicamente del mismo. Al mismo tiempo, también quedan excluidos de esta convocatoria los cargos públicos y/o personal de confianza municipal que ostenten análogas circunstancias equiparables y/o relaciones laborales con el Ayuntamiento de Alcúdia, además, de otra de aplicación del régimen de incompatibilidades que correspondan según la normativa vigente.
Base 6. CONTABILIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA
El Ayuntamiento de Alcúdia declara expresamente la compatibilidad de esta convocatoria de subvenciones de ayudas económicas hacia cualquier otro tipo de ayudas, becas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, y cualquiera que sea la persona, organismo o entidad convocante. No obstante, esta compatibilidad debe entenderse sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las bases de otras ayudas, becas o subvenciones que el interesado pretenda solicitar, siempre y cuando la cuantía total de todas las ayudas no supere los gastos vinculados con la actividad académica subvencionada. Siendo el solicitante (o bien los padres y/o tutores legales) el único responsable en tener que responder, justificar ante otra administración o cualquier otra circunstancia que se derive de este supuesto.
Causas de denegación de la ayuda:
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las siguientes causas:
1. Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
2. Por las formulaciones de exclusión, desistimiento u otros supuestos enmarcadas dentro del apartado "Procedimiento de concesión" que se determinan dentro de las presentes bases.
La renuncia o anulación de la matrícula universitaria durante el periodo lectivo podrá dar lugar a la pérdida de todos sus derechos inherentes vinculados a la convocatoria de ayudas económicas.
Base 7. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la ayuda económica. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda económica concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas, al margen de las responsabilidades legales que se puedan derivar.
Base 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La convocatoria de las subvenciones corresponde a la concejalía de juventud y será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal, así como a la BDNS.
El Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Alcúdia es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación.
Por todo ello, este departamento, una vez aprobada la convocatoria, iniciará un periodo de presentación de solicitudes que comprenderá diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), según el modelo Anexo I.
Los alumnos interesados que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los canales de registro que a continuación se detalla, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, atendiendo a que, en todos los casos deberá entregarse dentro de los plazos establecidos.
La presentación de solicitudes implica la aceptación de cada uno de los términos que se reflejan en las presentes bases.
La tramitación de las solicitudes se podrá realizar de dos maneras:
Telemática (preferente): Mediante certificado digital, sistema de identificación "Cl@ve
Firma", DNI electrónico o cualquier otro sistema de identificación aceptado en la Sede Electrónica municipal del Ayuntamiento de Alcúdia.
El acceso se hará a través de la web municipal www.alcudia.net → Sede Electrónica → Trámite específico habilitado:
Solicitud de Ayudas Económicas Erasmus+ convocatoria 2024-2025
Presencial: En el Ayuntamiento de Alcúdia, concretamente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Seu des Moll (Port d'Alcúdia), mediante Registro de entrada y dentro del horario de atención al público.
Se deberá aportar toda la documentación requerida en las presentes bases dentro de los plazos establecidos.
Base 9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 21 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta relación contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, y se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia (https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/).
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación para enmendar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles, elaborará un informe que debe servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Éste expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. El procedimiento de concesión de la presente línea de subvención es por concurrencia competitiva.
Igualmente, las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual.
No se requiere justificación en base al art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Plazo de resolución:
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el portal de la web municipal.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.
Base 10. CESIÓN DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS A OTRAS
ADMINISTRACIONES
El Ayuntamiento de Alcúdia dejó patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria y en relación a los beneficiarios con concesión de las ayudas económicas, entregará los datos de otorgamiento y beneficiarios que sean pertinentes a las administraciones estatales y tributarias que correspondan atendiendo a la legislación vigente.
Base 11. PAGO DE AYUDAS
El Ayuntamiento de Alcúdia abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la convocatoria para su adjudicación, y atendiendo a lo que se determine por los procedimientos y de la intervención y tesorería municipal.
Base 12. DETERMINACIÓN DE CUANTÍAS
A la hora de determinar la cuantía total destinada a cada ayuda económica, se determinará en dos fases:
1. Cuantía Inicial (QI): Se calculará, dividiendo el total de crédito presupuestario entre el número total de créditos matriculados y aprobados del conjunto de solicitudes presentadas.
2. Cuantía Complementaria (QC): Si una vez se haya calculado la cuantía inicial, quedara remanente presupuestario en la fase (QI), se realizará una segunda tabulación con el remanente existente en el apartado anterior, siguiendo los mismos criterios del apartado anterior, es decir: se calculará, dividiendo el total del remanente existente en el apartado anterior entre el número total de créditos matriculados y aprobados del conjunto de solicitudes presentadas.
3. Cuantía Final (QF): El cómputo de la cuantía total final (QF) de cada ayuda económica se determinará atendiendo a la Cuantía Inicial (QI) estipulada, y llegado el caso de existir remanente, con el sumatorio de los apartados Cuantía Inicial (QI) más la Cuantía Complementaria (QC).
Base 13. LIMITACIONES DE CUANTÍAS
1. Limitación primera: Atendiendo a lo dispuesto en los requisitos de las presentes bases, el solicitante acreditará el haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Secundaria de origen en el marco del Programa Erasmus+, y al mismo tiempo disponer de la correspondiente certificación de aprovechamiento de la beca Erasmus+, emitida por la universidad u organismo competente dentro de los períodos estipulados en presentes bases.
2. Limitación segunda: Se determina una cuantía máxima destinada a cada solicitud aceptada en las presentes bases, independientemente de los créditos matriculados y aprobados por parte del alumno de 500€.
Base 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Advertencia previa:
Una vez acabado el periodo de presentación de solicitudes, no se preverán modificaciones de datos o incorporación de documentación fuera de plazo, ni admisiones por errores de datos o de documentación presentada.
Sólo se podrán hacer aportaciones por falta de documentación o enmiendas de errores, si llegara el caso si estos son requeridos, dentro de los plazos que se estipulan dentro de las presentes bases y dentro de los periodos establecidos.
Por lo tanto, se sugiere que se revise la solicitud de forma cuidadosa antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro podéis dirigiros, dentro del periodo de presentación de solicitudes, a la siguiente dirección dentro del horario de atención al público: Teodor Canet, 32 – 7400 Port d'Alcúdia – en la Seu des Moll, o también a través de la página web https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ y/o correo electrónico, así como a través del número de teléfono 971 89 70 40 – 010.
Documentación que se debe presentar:
Los documentos marcados con uno (*) se podrán autorizar por parte del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcúdia realice la consulta de forma telemática y/o por los canales que tenga al alcance, o bien también, haga las comprobaciones de consulta de anteriores convocatorias. En el caso, que por cualquier motivo, las comprobaciones autorizadas presenten errores o no sea posibles realizar las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento requerirá a los solicitantes que éste haga las aportaciones pertinentes.
No obstante, el Ayuntamiento de Alcúdia deja patente que durante la tramitación administrativa de esta convocatoria realizará las comprobaciones de datos dentro de sus propios sistemas informáticos, o bien otros de interoperabilidad administrativa que considere oportunas con relación a las solicitudes por los canales físicos, telemáticos y de interoperabilidad administrativa que éste disponga.
1. Solicitud completa y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.
2. Copia del DNI/NIF del solicitante o documento equivalente, en caso de menores de edad deberá presentarse fotocopia del padre/madre o tutores legales.
3. CERTIFICADO de haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa de Erasmus+ y haber sido realizado este programa y al mismo tiempo disponer del correspondiente certificación de aprovechamiento de la beca Erasmus+, emitida por la universidad u organismo competente por un periodo de mínimo tres meses.
4. Justificación oficial de las tasas y/o gastos vinculados del Programa de Erasmus+.
5. Certificación oficial entregada por la entidad bancaria de la existencia de cuenta corriente en que aparezca el solicitante como titular.
(*) Documentación acreditativa del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales , autonómicas y locales según las disposiciones legales vigentes. (En caso de menores aportar documentación también de los padres y/o tutores legales).
Base 15. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
Con el fin de cumplir la tramitación administrativa de la convocatoria se creará una comisión técnica a razón de órgano colegiado con la finalidad de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la convocatoria.
Esta comisión estará formada como mínimo por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia de distintas áreas municipales (Educación, Servicios Sociales, Deportes, Patrimonio, Promoción económica u otras de naturaleza transversal) denominados de forma expresa, a esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determine.
Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la convocatoria.
Base 16. Publicación
Las presentes bases y convocatoria deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web corporativa. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal la resolución de concesión de las ayudas.
Base 17. ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUD LICITUDES
Las presentes bases, la solicitud correspondiente y toda la información complementaria estarán disponibles en los siguientes puntos de acceso:
Ayuntamiento de Alcúdia – Participación Ciudadana Seu des Moll – Teodor Canet, 32, 07400 Port d'Alcúdia.
Teléfono: 971 89 70 40 – 010.
Web Municipal: www.alcudia.net → Sede Electrónica.
Alcúdia (firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2025)
La alcaldesa– presidenta Josefina Linares Capó