Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 637536
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado temporal del centro de educación infantil privado (CEI) a otras instalaciones
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de febrero de 2017 se autorizó el cambio de titularidad de 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo del Centro Privado de Educación Infantil de primer y segundo ciclo Xipell, al Centro Privado Concertado Nuestra Señora de la Consolación y al Centro Privado Concertado Sant Francesc de Sales, del municipio de Ciutadella (BOIB núm. 24, de 25 de febrero). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 8 unidades
- 2 unidades de 0 a 1 año y 14 plazas escolares
- 3 unidades de 1 a 2 años y 36 plazas escolares
- 3 unidades de 2 a 3 años y 54 plazas escolares
2. Con fecha 26 de agosto de 2025, (GOIBE594364/2025), el representante de la titularidad del centro registró una solicitud de traslado temporal a unas instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Ciutadella, con el visto bueno del Consell Insular de Menorca, debido al inicio de las obras de reforma del edificio donde se ubica el centro de educación infantil privado CEI Xipell.
Para llevar a cabo este traslado, los alumnos de la escoleta se desplazarán, temporalmente a las instalaciones ubicadas en la calle Bisbe Sever, s/n, de Ciutadella.
3. En fecha 5 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable al traslado temporal del CEI Xipell a las instalaciones de la calle Bisbe Sever, s/n. En este informe se especificaba que, en las nuevas instalaciones se deben autorizar seis unidades, que es el número máximo de aulas que reúnen las condiciones necesarias para entrar en funcionamiento. Esta decisión fue acordada con el representante de la titularidad.
4. El 9 de septiembre de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable del traslado temporal del centro de educación infantil privado (CEI) Xipell a las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Ciutadella de la c/ Bisbe Sever, s/n.
5. El 10 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propone autorizar el traslado temporal del centro de educación infantil privado (CEI) Xipell a las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Ciutadella de la c/ Bisbe Sever, s/n.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340 de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 10 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio de curso 2025-2026, el traslado temporal del alumnado y el personal del centro de educación infantil privado (CEI) Xipell a las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Ciutadella de la c/ Bisbe Sever, s/n.
2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado temporalmente de la siguiente manera:
Código de centro: 07008570
Denominación genérica: centro de educación infantil privado
Denominación específica: Xipell
Titular: Fundació Pia Autònoma Xipell
Domicilio: c/ Bisbe Sever, s/n
Localidad: Ciutadella
Municipio: Ciutadella de Menorca
CP: 07760
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 85 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany