Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 637117
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 1, parcela 10, en el TM de Manacor (Exp. 160a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de abril de 2025 , y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 1, parcela 10, en el TM de Manacor
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el polígono 1, parcela 10, en el TM de Manacor, con las siguientes características:
La perforación se realizará a rotopercusión con martillo de fondo. El método se basa en que un martillo golpea directamente la boca en el fondo de la perforación. De esta forma se evita la pérdida de energía transmitida por la percusión del pistón a través del varillaje. Este método es adecuado para perforaciones de diámetros pequeños y medianos (100mm – 450mm) y profundidad de hasta 500m. El martillo de fondo y la boca forman una unidad integrada dentro de la barrenada, esto garantiza una velocidad de perforación bastante homogénea con el aumento de la profundidad del taladro, aunque es normal que disminuya la velocidad al reducirse la velocidad de barrido con la profundidad.
Consta de un cilindro cuya longitud, en función de la carrera del pistón, y de diámetro, en función del diámetro de perforación. En el extremo de este cilindro se aloja la boca de perforación, alojada en un porta bocas. El varillaje se sustituye por un tubo vacío que conecta el martillo con el equipo y que se encarga de transmitir el par de rotación y la fuerza de avance. Los sondeos perforados con este método acusan mínimas desviaciones, consiguiendo buenos resultados. El varillaje está compuesto por tubos de igual diámetro en toda la longitud, no tiene enlaces que puedan atascar la perforación, la rotación la realiza un motor neumático o hidráulico, al igual que el sistema de avance. El aire de escape limpia los detritos y lo transporta al exterior.
3. Alternativas
Se han estudiado tres principales alternativas teniendo en cuenta los efectos ambientales, así como las implicaciones técnicas, sociales y económicas.
La alternativa 0, consiste en no llevar a cabo ninguna actuación sobre el territorio y mantener el actual sistema de barbecho. Según el documento ambiental, la carencia de intervención puede conducir a la degradación de los valores biológicos y culturales asociados al paisaje rural, además de comportar la pérdida total de rendimiento productivo en la finca y una falta de competitividad que, a largo plazo, puede provocar el abandono de la actividad agrícola.
La segunda alternativa consiste en adquirir el agua mediante su distribución en camiones cisterna, a través de un servicio contratado con una empresa autorizada. Esta opción evitaría la perforación del terreno pero presenta inconvenientes tanto desde el punto de vista operativo como ambiental.
La tercera opción, así como la alternativa propuesta, consiste en llevar a cabo la ejecución del proyecto tal y como se ha evaluado en este estudio. Esta alternativa incluye la perforación de un sondeo y la instalación de un sistema de riego eficiente: por goteo en el caso de los almendros, y por aspersión en el caso de los cereales y el forraje. El sistema se conectaría a una bomba sumergida situada en la boca del pozo, desde donde se conduciría el agua mediante una red de tuberías de polietileno hasta los campos de cultivo. Según el documento ambiental, esta alternativa permite alcanzar una alta eficiencia en el uso del agua, optimizar la producción agrícola y mantener la actividad rural con un impacto ambiental muy limitado.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección en el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 1816M2 Son Real). Se ha constatado que, de acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo malo (porcentaje de explotación 115 %, superior al 80%) y un mal estado de calidad (presencia de cloruros).
5. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones afectadas:
̶ Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
̶ Servicio de Planificación en el Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
̶ Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
̶ Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:
«Esta Dirección General, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto desde el punto de vista agrario.»
«Por todo ello, informo que el Proyecto de ejecución de sondeo y autorización de afloramiento y explotación de aguas subterráneas de captación de aguas (sondeo) en la parcela 10 del polígono 1, en el TM Manacor, en el ámbito de la ZEC ES5310029 Na Borges, no tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000, ni tendrá una afección significativa en el espacio siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
a) Cumplir el Programa de Vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
b) Adecuar depósitos habilitados por el vertido de los residuos generados durante el transcurso de la obra y realizar una recogida selectiva de los residuos ocasionados.
c) Contratar con gestor autorizado la retirada de tierras manchadas de hormigón así como de lodos con restos de bentonita.
d) En caso de vertido en las inmediaciones de la perforación, se tomarán las siguientes medidas correctoras:
̶ Se detendrá inmediatamente la operación de perforación hasta que no esté solucionado el problema.
̶ Se esparcirá cualquier tipo de material absorbente (tipo sepiolita) sobre la zona del vertido.
̶ Se retirará todo el material afectado por el vertido y será llevado a un vertedero autorizado.
̶ Para llevar a cabo la reparación de la avería, se dispondrá de un plástico bajo la máquina perforadora que evite el contacto de posibles nuevos escapes sobre el terreno.»
«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 1 parcela 10, T.M. de Manacor, con el siguiente condicionante:
a) Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales deberán ser trasladadas a un lugar seguro.»
«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Manacor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela.»
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto : perforación y sondeo de agua para uso agrario que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto : la zona donde se proyecta el sondeo está catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI); se encuentra dentro de Red Natura 2000 aunque según el Servicio de Planificación en el Medio Natural no tendrá afección cumpliendo una serie de condiciones; una parte de la parcela está afectada por una zona potencialmente inundable; toda la parcela se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja. La parcela está afectada por APR de inundación, erosión y deslizamiento; según el IV Plan Forestal 2015-2024 la parcela presenta bajo riesgo de incendio.
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 18.030 m3/año en una masa que está en mal estado cuantitativo según el PHIB vigente; el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
Hay que valorar si el volumen de agua solicitado cumple con las limitaciones que establece el artículo 123 del PHIB, dado que en el punto 4 especifica que «No se podrán otorgar nuevas autorizaciones y concesiones a las masas de agua subterránea con una explotación superior al volumen disponible» (el cuadro 21 del PHIB incluye Son Real como masa con una explotación superior al volumen disponible). «Sin embargo, podrán otorgarse autorizaciones o concesiones a estas masas cuando se dé uno de los siguientes supuestos: [...] b) Sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000m3/año». En el caso del proyecto que se evalúa, el sondeo se prevé en una explotación agraria preferente, pero con un volumen superior a los 10.000 m3 / año que establece el PHIB.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso agrario, polígono 1, parcela 10, en el TM de Manacor, promovido por el señor Lorenzo Brunet Llull, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) en abril de 2024, y los siguientes condicionantes :
1. Dado que la masa 1816M2 Son Real presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga deberá ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente.
2. Dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de deslizamientos, previamente a la fase de obras, se deberá obtener informe favorable de la Administración competente, de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones: «Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, solo podrán autorizarse previo informe favorable de la administración competente en materia de medio ambiente» .
3. Dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión, en su caso, deberán tomarse las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.
4. De acuerdo con el Servicio de Planificación en el Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (16/10/2024):
a) Se debe cumplir el programa de vigilancia ambiental incluido en el documento ambiental.
b) Deben adecuarse depósitos habilitados para el vertido de los residuos generados durante el transcurso de la obra y realizar una recogida selectiva de los residuos ocasionados.
c) Se contratará con gestor autorizado la retirada de tierras manchadas de hormigón así como de lodos con restos de bentonita.
d) En caso de vertido en las inmediaciones de la perforación, se tomarán las siguientes medidas correctoras:
̶ Se detendrá inmediatamente la operación de perforación hasta que no esté solucionado el problema.
̶ Se esparcirá cualquier tipo de material absorbente (tipo sepiolita) sobre la zona del vertido.
̶ Se retirará todo el material afectado por el vertido y será llevado a un vertedero autorizado.
̶ Para llevar a cabo la reparación de la avería, se dispondrá de un plástico bajo la máquina perforadora que evite el contacto de posibles nuevos escapes sobre el terreno.
3. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (7/3/2025):
̶ Antes del inicio de las obras, se realizará una inspección minuciosa de la parcela para detectar las tortugas de tierra que se encuentren, las cuales deberán ser trasladadas a un lugar seguro.
4. Aunque el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos baja, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de sus Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recuerda que:
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 3 de septiembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá