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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 637013
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la directora general de Movilidad, para establecer un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca

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Texto

En fecha 10 de septiembre de 2025, la directora general de Movilidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1.  Los ayuntamientos de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Llubí, Petra y Escorca, han enviado a la Dirección General de Movilidad una serie de documentación mediante la que proponen que el órgano competente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establezca para estos municipios un régimen especial de recogida de viajeros con vehículos de turismo con autorización de transporte público discrecional (VT). La documentación esencial remitida por los ayuntamientos de estos municipios es la siguiente:

—  Ayuntamiento de Pollença: un certificado, del 18 de julio de 2025, del Ayuntamiento, mediante el que acredita que el Pleno del Ayuntamiento de Pollença, en la sesión ordinaria del día 16 de julio de 2025, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la creación de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet y Petra ». Este certificado reproducía las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario del Ayuntamiento pero no incluía el municipio de Escorca dentro del régimen.

El 13 de agosto de 2025, se comunicó al Ayuntamiento de Pollença que disponía hasta el 1 de septiembre de 2025 para pronunciarse sobre la propuesta de inclusión del municipio de Escorca en el régimen especial de recogida de viajeros que nos ocupa y que la falta de respuesta al requerimiento implicaba su conformidad a la participación de este municipio en el régimen, dado que las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros aprobadas por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pollença coinciden con las aprobadas por el resto de municipios solicitantes, incluido el municipio de Escorca. Por ahora, el Ayuntamiento de Pollença no ha respondido al mencionado requerimiento.

—  Ayuntamiento de Alcúdia: un certificado, del 8 de agosto de 2025, de la vicesecretaria del Ayuntamiento de Alcúdia, que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 7 de agosto de 2025, aprobó, por unanimidad: «La creación de un régimen especial de recogida de viajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducían las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario, si bien no mencionaba que: «Todos los municipios trabajan actualmente con la aplicación Mallorcab, que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio».

El 13 de agosto de 2025, se comunicó al Ayuntamiento de Alcúdia que las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros aprobadas por el resto de municipios solicitantes contenían la referencia a la aplicación Mallorcab, así como también se le comunicó que el régimen especial de recogida de viajeros que, en su caso, aprobara el órgano competente incluiría la referencia en la aplicación Mallorcab, tal como preveían las condiciones del régimen aprobadas por los acuerdos plenarios del resto de municipios solicitantes, excepto que, antes del 1 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Alcúdia manifestara su oposición de forma expresa. El Ayuntamiento de Alcúdia, actualmente, no se ha opuesto a la inclusión de la referencia a la aplicación Mallorcab en las condiciones del régimen especial de recogida.

—  Ayuntamiento de Muro: un certificado, del 7 de julio de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Muro, mediante el que acredita que el Pleno, en la sesión que tuvo lugar el día 7 de julio de 2025, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la creación de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Santa Margalida: un certificado, del 1 de agosto de 2025, del Ayuntamiento de Santa Margalida, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 31 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Sa Pobla: un certificado, del 12 de agosto de 2025, del secretario accidental del Ayuntamiento de Sa Pobla, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 7 de agosto de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Inca: un certificado, del 28 de julio de 2025, del Ayuntamiento de Inca, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 24 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Alaró: un certificado, del 5 de agosto de 2025, de la secretaria del Ayuntamiento de Alaró, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 31 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Selva: un certificado, del 8 de agosto de 2025, del secretario interventor accidental del Ayuntamiento de Selva, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 22 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Campanet: un certificado, del 20 de agosto de 2025, del secretario-interventor del Ayuntamiento de Campanet, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 29 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario, si bien no se incluía el municipio de Escorca dentro del régimen.

El 22 de agosto de 2025, se solicitó al Ayuntamiento de Campanet que se pronunciara sobre la propuesta de inclusión del municipio de Escorca en el régimen especial de recogida de viajeros. El 27 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Campanet ha comunicado a la Dirección General de Movilidad que la voluntad del consistorio de Campanet es que el municipio de Escorca forme parte del régimen especial de recogida de viajeros.

—  Ayuntamiento de Escorca: un certificado, del 1 de septiembre de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Escorca, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 31 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Petra: un certificado, del 5 de septiembre de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Petra, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 29 de agosto de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario.

—  Ayuntamiento de Llubí: un certificado, del 26 de agosto de 2025, del Ayuntamiento de Llubí, mediante el que acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 21 de julio de 2025, aprobó: «La creación de un régimen especial de recogida de pasajeros entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva y Campanet para la mejora del taxi». En este certificado, se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida, que, una vez revisadas, no coinciden con las condiciones aprobadas por el resto de ayuntamientos proponentes.

 

2. Las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT) propuestas y aprobadas, por todos los ayuntamientos, son las que, a continuación, se especifican:

1. Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la firma de la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad con una duración de un (1) año, que se renovará de forma tácita, año tras año, hasta un máximo de cuatro (4) años, mientras ninguna de las partes (acuerdo entre agrupación y ayuntamiento solicitante) comunique su resolución con dos meses de antelación como mínimo.

2. La colaboración se podrá desarrollar durante los 365 días del año, las 24 horas del día.

3. Una vez autorizada por la Consejería, el régimen es recíproco y conjunto entre todos los municipios adheridos, tanto para servicios de parada como para peticiones a través de la aplicación. Todos los municipios trabajan actualmente con la aplicación Mallorcab, que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio.

4. Las tarifas aplicables a los servicios que se presten íntegramente en el territorio de este régimen especial de recogida de viajeros serán las tarifas de referencia para la isla de Mallorca aprobadas por el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.

5. Los taxis de cualquier municipio integrado podrán cargar viajeros en cualquier municipio adherido al régimen y descargarlos en cualquier punto de la isla. Sin embargo, se reafirma el compromiso con la prioridad de servicio en el municipio de origen del vehículo.

6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores constituirá una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, sancionable con una multa de entre 1.001 y 6.000 euros, según el artículo 97.1. El órgano competente para imponer la sanción será el ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción, independientemente del municipio donde se haya expedido la licencia.

3. El 1 de septiembre de 2025, se ha solicitado al Ayuntamiento de Llubí que, en caso de que quieran participar en el régimen especial de recogida, envíen a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el acuerdo plenario correspondiente con las mismas condiciones que el resto de municipios ha propuesto y aprobado para el régimen especial de viajeros que nos ocupa.

4. El Ayuntamiento de Binissalem, a pesar de estar incluido en la propuesta de régimen especial de recogida de viajeros que nos ocupa, no ha presentado la documentación acreditativa de la voluntad de incorporarse al régimen.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, especialmente el artículo 71, que regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.

2. La propuesta de régimen especial de recogida de viajeros enviada por los ayuntamientos de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, que implica una mejora del servicio y una mejor atención para los usuarios durante la temporada de verano, principalmente si se tiene en cuenta la alta demanda existente, así como también la congestión viaria y la accesibilidad limitada.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, con las siguientes condiciones:

a) La colaboración se podrá desarrollar durante los 365 días del año, las 24 horas del día.

b) Una vez autorizado por la Consejería, el régimen deberá ser recíproco y conjunto entre todos los municipios adheridos, tanto para servicios de parada como para peticiones a través de la aplicación. Todos los municipios trabajan actualmente con la aplicación Mallorcab, que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio.

c) Las tarifas aplicables a los servicios que se presten íntegramente en el territorio de este régimen especial de recogida de viajeros serán las tarifas de referencia para la isla de Mallorca aprobadas por el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.

d) Los taxis de cualquier municipio integrado podrán cargar viajeros en cualquier municipio adherido al régimen y descargarlos en cualquier punto de la isla. Sin embargo, se reafirma el compromiso con la prioridad de servicio en el municipio de origen del vehículo.

e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores constituirá una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, sancionable con una multa de entre 1.001 y 6.000 euros, según el artículo 97.1. El órgano competente para imponer la sanción será el ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción, independientemente del municipio donde se haya expedido la licencia.

2.  Determinar que, de conformidad con los acuerdos plenarios, este régimen especial de recogida de viajeros entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una duración de un año, prorrogable de forma tácita por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años. Excepto que las partes proponentes manifiesten mediante un acuerdo plenario a esta consejería, con una antelación mínima de dos meses al inicio de cada una de las prórrogas, su intención de no continuar integrándolo o se incumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable.

3. Establecer que mediante una resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, siempre que se aporte la correspondiente documentación y sean municipios limítrofes, se podrán incorporar a este régimen especial de recogida de viajeros los municipios de Llubí y Binissalem.

4. Notificar la Resolución a los ayuntamientos de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Signat electrònicament: 10 de septiembre de 2025)

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández

La directora general proponente Lorena del Valle Alonso