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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 635412
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en relación a la actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para persones en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 38, de 25 de marzo de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de Residencias de Mayores y Centros de Día para personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100895012023). Este Convenio colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2023 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

El artículo 27.3. del Convenio colectivo de Residencias de Mayores y Centros de Día para Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, establece lo siguiente:

«Los incrementos pactados consisten en el incremento del salario base y las retribuciones variables:

1. Desde el 1 de junio de 2023: 22,42 %

2. Desde el 1 de junio de 2024: 5,81 %

3. Desde el 1 de junio de 2025: 5,00 %

4. Desde el 1 de junio de 2026: 3,86 %»

2. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deporte de fecha 29 de junio de 2023 se aprobó la actualización de los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia, con efectos a partir de día 1 de junio de 2023, y de acuerdo con las cantidades siguientes:

  • Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024: 82,11 €/día (sin IVA) i 85,39 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2024 hasta al 31 de mayo de 2025: 85,48 €/día (sin IVA) i 88,90 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2025 hasta al 31 de mayo de 2026: 88,54 €/día (sin IVA) i 92,08 €/día (IVA incluido).
  • Desde el 1 de junio de 2026: 91,03 €/día (sin IVA) y 94,67 €/día (IVA incluido).

De acuerdo con el informe de precios emitido por el jefe de departamento de atención a la Dependencia de fecha 17 de mayo de 2023, los precios/plaza de los servicios residenciales para personas en situación de dependencia se desgranan entre los conceptos siguientes:

 

PRECIOS ACTUALES

 

hasta 31/05/2025

01/06/2025 a 31/05/2026

a partir de día 1 de junio de 2026

gastos personal

61,64 €

64,71 €

67,19 €

gastos directos

6,34 €

6,34 €

6,34 €

gastos indirectos

8,70 €

8,70 €

8,70 €

edificación

8,80 €

8,80 €

8,80 €

TOTAL

85,48 €

88,55 €

91,03 €

3. La entidad La Saleta Care S.L.U., con NIF núm. B96648563, entidad que actualmente tiene formalizado con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia un concierto de 114 places en la Residencia Colisée Sa Residència, ubicada en la isla de Ibiza, desde la fecha 30 de noviembre de 2021 (antes era STS Gestión de Servicios Sociosanitarios S.L), ha presentado escrito de acuerdo con el que solicita una actualización del precio/plaza del servicio residencial, dado que este precio resulta insuficiente para cubrir el coste que supone la prestación del servicio en la isla de Ibiza.

4. Desde un punto de vista de gestión económica y de viabilidad de esta entidad, que representa la mayoría de plazas concertadas por la Administración en la isla de Ibiza (se mantiene un concierto de 80 plazas con la entidad Fundación Ignacio Wallis, en la Residencia de Mayores Reina Sofía de Ibiza) y con el objetivo de no crear un déficit económico derivado de este incremento y asegurar la sostenibilidad del sistema y la provisión de servicios en la isla de Ibiza, se considera adecuado y necesario revisar la solicitud presentada e iniciar el procedimiento de revisión y actualización de precios de los servicios objeto del concierto social.

5. La jefa del Departamento de Atención a la Dependencia ha emitido el informe económico que se incluye en el expediente, sobre la procedencia de revisión de precios teniendo en cuenta tres variables que pueden afectar al precio módulo general establecido con carácter general para todas las Illes Balears en función de las características concretas de cada residencia ubicada en la isla de Ibiza:

a) En primer lugar, se aplicará un suplemento en la isla de Ibiza alquiler/inmueble instalaciones residenciales aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de las instalaciones residenciales, con un suplemento precio/ plaza/ día de 6,82 €/ plaza/ día, aplicable con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024.

Es necesario señalar que este suplemento se pagará solo a aquellas residencias que acrediten la existencia de un contrato de alquiler sobre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad de servicio residencial. Para que se pueda abonar este complemento a partir de día 1 de junio de 2024, la entidad afectada tendrá que acreditar la existencia de este alquiler durante estas fechas.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios el contrato de alquiler del inmueble en el cual se desarrolla el servicio residencial acompañada de todos los justificantes de pago entre día 1 de junio de 2024, en su caso, y la fecha de la presentación de la solicitud.

b) En segundo lugar se aplicará un suplemento isla de Ibiza alquiler de viviendas para los profesionales aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de vivienda en concepto de uso para los profesionales de las residencias. Este complemento tiene un precio plaza/ día máximo de 5,90 € calculado para un total de 11 viviendas y se puede modular proporcionalmente en función del número de viviendas que cada entidad destine al concierto residencial en la isla de Ibiza y, aplicable con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024. El suplemento individual por vivienda es de 0,54 euros/ plaza/ día vivienda.

Es necesario resaltar que este suplemento con carácter máximo, se pagará solo a aquellas residencies que acrediten alquileres con el objeto de vivienda para sus trabajadores/as con carácter retroactivo a día 01.06.2024.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios los contratos de alquiler de cada piso adscrito al concierto, acompañados de una declaración responsable conjunta firmada por el representante legal de la entidad y el trabajador/a afectado/a en relación al uso de la vivienda.

c) En tercer lugar se aplicará un suplemento de personal isla de Ibiza aplicable a aquellas residencias que acrediten el pago del complemento a sus trabajadores/as:

  • El importe correspondiente del complemento es de 14,61 € plaza/ día, aplicable con carácter retroactivo de día 1 de junio de 2024 hasta el día 31 de mayo de 2025.
  • El importe del complemento a partir del 1 de junio del 2025 es de 17,77 €/ plaza/ día siempre que resulte acreditado el pago de los complementos que constan en el informe económico. En caso contrario se mantendrá el complemento anterior de 14,61 €/plaza/día hasta la acreditación efectiva del abono del complemento adicional al personal.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios una relación del personal del servicio con su correspondiente categoría profesional y el complemento retributivo asignado, que ha de ser igual o superior al previsto en el informe económico adjunto al presente expediente, acompañado de una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en relación con la veracidad de los datos aportados. En caso contrario, no se abonará este suplemento.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, las entidades y los servicios concertados están sometidos a los procesos de seguimiento y a los controles económicos y administrativos que se vayan adoptando para cumplir el acuerdo de acción concertada. Al respecto, la Administración podrá solicitar en cualquier momento la documentación que justifica el pago de los tres suplementos mencionados mediante la aportación de una memoria económica según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.

6. Así pues, el precio/plaza máximo correspondiente al servicio residencial dirigido a persones en situación de dependencia en la isla de Ibiza será el siguiente, siempre que las entidades afectadas acrediten el abono de los suplementos correspondientes al personal, edificación y alquiler:

 

NUEVOS PREUS

 

De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025

01/06/2025 a 31/05/2026

a partir de día 1 de junio de 2026

gastos personal

61,64 €

64,71 €

67,19 €

complemento personal

14,61 €

17,77 €

17,77 €

gastos directos

6,34 €

6,34 €

6,34 €

gastos indirectos

8,70 €

8,70 €

8,70 €

edificación

8,80 €

8,80 €

8,80 €

complemento edific

6,82 €

6,82 €

6,82 €

alquiler

5,90 €

5,90 €

5,90 €

TOTAL

112,46 €

119,04 €

121,52 €

7. El importe total máximo distribuido por anualidades que correspondería al incremento del importe total de plazas concertadas en la isla de Ibiza (124 plazas hasta día 31 de julio de 2025 y 194 places a partir de día 1 de agosto de 2025), teniendo en cuenta el pago de los tres suplementos sería el siguiente:

 

De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025

Total período con reducción copago 30 %

complemento personal

14,61 €

451.785,32 €

complemento edific

6,82 €

216.071,24 €

Alquiler

5,90 €

186.923,80 €

TOTAL

26,98 €

854.780,36 €

 

 

De día 1 de junio a día 30 de noviembre de 2025

Total período con reducción copago 30 %

complemento personal

17,77 €

388.494,85 €

complemento edific

6,82 €

149.101,57 €

alquiler

5,90 €

128.988,16 €

TOTAL

 

666.584,58 €

El impacto económico de la revisión de precios del concierto del servicio residencial correspondiente en la isla de Ibiza sería de un importe máximo de 1.532.453,64 € durante la vigencia actual de los conciertos que finalizan día 30 de noviembre de 2025 sin perjuicio de la tramitación de un expediente de renovación a partir de día 1 de diciembre de 2025.

8. En fecha 24 de julio de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con discapacidad emitió memoria justificativa en relación con el inicio del procedimiento de modificación del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

9. En fecha 28 de julio de 2025, la consejera de Familias, Bienestar social y Atención a la Dependencia dictó Resolución en relación con el inicio del procedimiento de modificación del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

10. En fecha 31 de julio de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

1. Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se han de aplicar a los conciertos sociales formalizados por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia respecto al servicio residencial dirigido a persones en situación de dependencia en la isla de Ibiza.

2. Los precios, en forma de suplementos, serán los siguientes:

 

 

De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025

01/06/2025 a 31/05/2026

a partir de día 1 de junio de 2026

gastos personal

61,64 €

64,71 €

67,19 €

complemento personal

14,61 €

17,77 €

17,77 €

gastos directos

6,34 €

6,34 €

6,34 €

gastos indirectos

8,70 €

8,70 €

8,70 €

edificación

8,80 €

8,80 €

8,80 €

complemento edific

6,82 €

6,82 €

6,82 €

alquiler

5,90 €

5,90 €

5,90 €

TOTAL

112,46 €

119,04 €

121,52 €

Los suplementos se aplicarán de la manera siguiente:

a) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza alquiler/inmueble instalaciones residenciales, aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de las instalaciones residenciales, por un importe de 6,82 €/ plaza/ día, aplicable con carácter retroactivo a dia 1 de junio de 2024.

Este suplemento se pagará solo a aquellas residencias que acrediten la existencia de un contrato de alquiler sobre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad de servicio residencial. Para que se pueda abonar este complemento a partir de día 1 de junio de 2024, la entidad afectada deberá acreditar la existencia de este alquiler.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios el contrato de alquiler del inmueble en el cual se desarrolla el servicio residencial acompañada de todos los justificantes de pago entre día 1 de junio de 2024, en su caso, y la fecha de la presentación de la solicitud.

b) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza alquiler de viviendas para los profesionales aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de una vivienda en concepto de uso para los profesionales de las residencias. Este complemento tiene un precio plaza/ día máximo de 5,90 € y se puede modular proporcionalmente en función del número de viviendas que cada entidad destine al concierto residencial en la isla de Ibiza y, aplicable con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024. El suplemento individual por vivienda es de 0,54 euros/ plaza/ día vivienda.

Es necesario mencionar que este suplemento con carácter máximo, se pagará solo a aquellas residencias que acrediten alquileres con el objeto de vivienda para su trabajadores/as a partir de la fecha que conste acreditada. Para que se abone este complemento con carácter retroactivo a día 01.06.2024 será necesario que se acredite la existencia de estos alquileres en estas fechas mediante la aportación del contrato de alquiler, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios los contratos de alquiler de cada piso adscrito al concierto, acompañados de una declaración responsable conjunta firmada por el representante legal de la entidad y el trabajador/a afectado/a en relación al uso de la vivienda.

c) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza de personal isla de Ibiza aplicable a aquellas residencias que acrediten el pago del complemento a sus trabajadores:

  • Un suplemento de de 14,61 € plaza/día, aplicable con carácter retroactivo de día 1 de junio de 2024 hasta día 31 de mayo de 2025 (o, en su caso, hasta que la entidad acredite el pago de los complementos que dan lugar al suplemento de 17,77 €/plaza/día).
  • Un suplemento a partir del 1 de junio del 2025 es de 17,77 € / plaza/ día, siempre que resulte acreditado el pago de los complementos de personal de acuerdo con lo que consta en el informe económico. En caso contrario se mantendrá el complemento anterior de 14,61 €/plaza/día hasta la acreditación efectiva del abono del complemento al personal.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios una relación del personal del servicio con su correspondiente categoría profesional y el complemento retributivo asignado, que ha de ser igual o superior al previsto en el informe económico adjunto al presente expediente, acompañado de una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en relación con la veracidad de los datos aportados. En caso contrario, no se abonará este suplemento.”

11. Se ha dado trámite de audiencia a les dos entidades que tienen conciertos formalizados con la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que resultan afectadas por la revisión de precios objeto de esta propuesta de resolución (Fundació Ignacio Wallis i La Saleta Care S.L.U.). Todas las entidades han manifestado la conformidad con el nuevo precio del concierto propuesto.

12. En fecha 21 de agosto de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió propuesta de Resolución en relación con el expediente de actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

13. En fecha 2 de septiembre de 2025 Intervención General de la CAIB ha emitido informe favorable en relación con el expediente de actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, establece que la Comunitat Autònoma de les Illes Balears tiene compeyencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la concertación, estableciendo que las Administraciones Públicas de les Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de les Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversa normativa del ámbito social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.

8. Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la actualización de los precios del servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación de acuerdo con la tabla siguiente:

 

De día 1 de junio de 2024 a día 31 de mayo de 2025

01/06/2025 a 31/05/2026

a partir de día 1 de junio de 2026

gastos personal

61,64 €

64,71 €

67,19 €

complemento personal

14,61 €

17,77 €

17,77 €

gastos directos

6,34 €

6,34 €

6,34 €

gastos indirectos

8,70 €

8,70 €

8,70 €

edificación

8,80 €

8,80 €

8,80 €

complemento edific

6,82 €

6,82 €

6,82 €

alquiler

5,90 €

5,90 €

5,90 €

TOTAL

112,46 €

119,04 €

121,52 €

2. Los precio, en forma de suplementos, se aplicarán de la manera siguiente:

a) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza alquiler/inmueble instalaciones residenciales, aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de las instalaciones residenciales, por un importe de 6,82 €/ plaza/ día, aplicable con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024.

Este suplemento se pagará solo a aquellas residencias que acrediten la existencia de un contrato de alquiler sobre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad del servicio residencial. Para que se pueda abonar este complemento a partir de día 1 de junio de 2024, la entidad afectada tendrá que acreditar la existencia de este alquiler.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de 'actualización de precios el contrato de alquiler del inmueble en el cual se desarrolla el servicio residencial acompañada de todos los justificantes de pago entre día 1 de junio de 2024, en su caso, y la fecha de la presentación de la solicitud.

b) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza alquiler de viviendas para los profesionales aplicable a aquellas residencias que acrediten la existencia de alquiler de viviendas en concepto de uso para los profesionales de las residencias. Este complemento tiene un precio plaza/ día máximo de 5,90 € y se puede modular proporcionalmente en función del número de viviendas que cada entidad destine al concierto residencial en la isla de Ibiza y, aplicable con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024. El suplemento individual por vivienda es de 0,54 euros/ plaza/ día vivienda.

Es necesario dejar constancia que este suplemento con carácter máximo, se pagará solo a aquellas residencias que acrediten alquileres con el objeto de vivienda para sus trabajadores/as a partir de la fecha que conste acreditada. Para que se abone este complemento con carácter retroactivo a día 1 de junio de 2024 será necesario que se acredite la existencia de estos alquileres en estas fechas mediante la aportación del contrato de alquiler así como de los correspondientes justificantes de pago.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios los contratos de alquiler de cada piso adscrito al concierto, acompañados de una declaración responsable conjunta firmada por el representante legal de la entidad y el trabajador/a afectado/a en relación al uso de la vivienda.

c) El suplemento precio/ plaza/ día isla de Ibiza de personal isla de Ibiza aplicable a aquellas residencias que acrediten el pago del complemento a sus trabajadores:

  • Un suplemento de de 14,61 € plaza/ día, aplicable con carácter retroactivo de día 1 de junio de 2024 hasta día 31 de mayo de 2025 (o en su caso, hasta que la entidad acredite el pago de los complementos que dan lugar al suplemento de 17,77 €/plaza/día).
  • Un suplemento a partir del 1 de junio del 2025 es de 17,77 € / plaza/ día, siempre que resulte acreditado el pago de los complementos de personal de acuerdo con lo que consta en el informe económico. En caso contrario se mantendrá el complemento anterior de 14,61 €/plaza/día hasta la acreditación efectiva del abono del complemento al personal.

Las entidades interesadas tendrán que presentar antes de iniciar el procedimiento concreto de actualización de precios una relación del personal del servicio con su correspondiente categoría profesional y el complemento retributivo asignado, que ha de ser igual o superior al previsto en el informe económico adjunto al presente expediente, acompañado de una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en relación a la veracidad de los datos aportados. en caso contrario, no se abonará este suplemento.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador des de el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores des de el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Lley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (10 de septiembre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz