Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 635387
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante el cual se declara desierta la convocatoria para la cobertura de una plaza de personal laboral de la categoría de auxiliar administrativo-iva (tiempo parcial 53,33% jornada, código ELC0C2/331) del Ayuntamiento de Pollença dentro del marco del proceso de estabilización
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Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
“Antecedentes
1. En fecha 17 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de Pollença aprueba la oferta pública de 2022 para el proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad (BOIB nº. 65, de 19 de mayo de 2022 y BOIB nº. 145 de 10 de noviembre de 2022).
En la oferta pública se aprueba el siguiente puesto de trabajo como personal laboral fijo:
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Grupo |
Denominación |
Procedimiento |
Jornada |
Vacantes |
|---|---|---|---|---|
|
C2 |
Auxiliar administrativo-va (T.P. 53,33%) |
Concurso |
parcial |
1 |
2. Por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema extraordinario de concurso de méritos para cubrir plazas personal laboral fijo de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupos B y AP de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Pollença, entre otros (BOIB nº. 65, de 19 de mayo de 2022 y BOIB nº. 145 de 10 de noviembre de 2022).
En la mencionada resolución consta convocada del Ayuntamiento de Pollença una plaza de personal laboral de la categoría/especialidad auxiliar administrativo-va (tiempo parcial 53,33% jornada) (código ELC0C2/331).
3. En la base 7.6 del Anexo II de las Bases específicas incluidas a la Resolución del punto anterior se dispone que el plazo de la presentación de solicitudes para participar en la convocatoria finalizaba el día 23 de enero de 2023.
4. En la mencionada convocatoria se presentaron sólo dos personas tal como se refleja en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas publicada, en fecha 18 de mayo de 2023, mediante resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública.
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Apellidos |
Nombre |
DNI |
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|---|---|---|---|
|
TUGORES |
SALAS |
ROSA |
***8574** |
|
COLL |
BENNASAR |
FRANCISCA MARIA |
***1698** |
5. En fecha 27 de septiembre de 2023 se publica la resolución de aprobación de la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con los méritos alegados en la autobaremación
Constan las dos personas interesadas con la siguiente puntuación:
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Apellidos |
Nombre |
DNI |
PUNTUACIÓN |
|
|---|---|---|---|---|
|
TUGORES |
SALAS |
ROSA |
***8574** |
60,00000 |
|
COLL |
BENNASAR |
FRANCISCA MARIA |
***1698** |
25,39996 |
En la misma resolución se requiere a los aspirantes con el fin de acreditar los requisitos y méritos alegados en la declaración responsable en un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación.
6. Una vez transcurrido el plazo de acreditación de requisitos y méritos, en fecha 18 de junio de 2024, por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública se publica la lista de personas excluidas en la que consta la señora Rosa Tugores Salas como excluida por el hecho de no cumplir con el trámite de presentación de documentación acreditativa de requisitos y méritos.
7. En fecha 20 de junio de 2024 se publica el Acuerdo del tribunal calificador de aprobación de la lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes del proceso selectivo mencionado.
Figura sólo la señora Francisca Coll Bennasar con una puntuación de de 19,4 puntos.
8. En fecha 31 de julio de 2024 se aprueba el Acuerdo del tribunal calificador de estimación o desestimación de las alegaciones presentadas de la lista provisional de méritos, resolución de empates y aprobación de la lista definitiva de méritos del proceso selectivo para cubrir, de entre otros, en el Ayuntamiento de Pollença una plaza de personal laboral en la categoría/especialidad auxiliar administrativo-iva (tiempo parcial 53,33% jornada) (código ELC0C2/331).
En el mismo Acuerdo se otorgó un plazo de siete días hábiles para que las personas aspirantes que figuraban en las listas definitivas de valoración de méritos en disposición de obtener plaza comunicaran el orden de preferencia de todos los puestos de trabajo ofrecidos.
La persona aspirante figuraba en la lista definitiva de la categoría/especialidad auxiliar administrativo-iva (tiempo parcial 53,33% jornada) del Ayuntamiento de Pollença.
9. La persona aspirante no comunicó el orden de preferencia del puesto de trabajo ofrecido durante el plazo establecido.
10. Posteriormente, con el fin de elevar al consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de puestos de trabajo, se requiere (nº. 109552) a la señora Francisca Maria Coll Bennasar para la acreditación, en el plazo de 10 días hábiles, de los siguientes documentos de acuerdo con la Base 1.2 del Anexo I y la Base 2.2 del Anexo IV:
El requerimiento advertía expresamente a la señora Francisca Maria Coll Bennasar que el incumplimiento de la aportación de la documentación mencionada comportaría la declaración del participante como decaído en el derecho al trámite y, por lo tanto, su exclusión del procedimiento.
11. Una vez agotado el plazo de 10 días hábiles dispuesto al requerimiento, la interesada no presentó la documentación.
12. En fecha 4 de septiembre de 2025 la técnica de la Escuela Mallorquina de Administración Pública ha emitido informe jurídico.
Fundamentos jurídicos
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que desarrolla el presente proceso de estabilización.
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, y a la normativa subsidiaria en materia laboral y presupuestaria.
- El Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Concretamente, la Base 4.5 del ANEXO II y la Base 1.2 del ANEXO IV que disponen el siguiente:
“Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original o copia auténtica, las personas interesadas tienen que ser requeridas para aportar los originales o copias auténticas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo/funcionarios de carrera.”
“La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación delante la administración convocante de la documentación que, si pega, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo...”.
- El artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que:
“A los interesados que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores, se les puede declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en que se tenga para transcurrido el plazo”.
Por todo ello, dicta la siguiente:
Resolución
1. Declarar por decaída en su derecho al trámite a la señora Francisca Maria Coll Bennasar por no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria para la cobertura de 1 plaza de personal laboral de la categoría/especialidad auxiliar administrativo-iva (tiempo parcial 53,33% jornada, código ELC0C2/331) derivada de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Pollença.
2. Excluir definitivamente a la señora Francisca Maria Coll Bennasar de acuerdo con Base 1.2 del ANEXO IV de la convocatoria.
3. Declarar desierta la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, personal laboral de la categoría/especialidad auxiliar administratiu-iva (tiempo parcial 53,33% jornada, código ELC0C2/331) derivada de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Pollença dentro del marco del proceso de estabilización sobre la base del informe emitido por la técnica jurídica del EMAP.
4. Esta resolución se publicará a los efectos oportunos en el BOIB, la Sede electrónica y en el tablón de edictos electrónico del Consejo de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de firma electrónica
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans
(por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) “
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans