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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 635241
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 36, de 22 de marzo de 2025)

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Texto

En fecha 10 de setiembre de 2025 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 22 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 36 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 19 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

2. El día 6 de agosto de 2025 el director general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la Propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las entidades que figuraban en el anexo 1 y la propuesta de denegación a las entidades que figuraban en el anexo 2, con especificación de los motivos de exclusión. En esta Propuesta se concedía un plazo de diez días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.

3. El día 16 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 109 y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la Propuesta de resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior.

4. En fecha 19 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, Alicia Osuna Díaz (expediente CDETALL-414/2025) ha presentado un escrito en el cual manifiesta que su solicitud figura en el anexo 2 como denegada porque no contestó el requerimiento notificado el día 10 de junio de 2025, en el cual se le pedía que presentara la solicitud de la subvención (anexo 2) firmada, puesto que había presentado este documento sin firmar.

Este requerimiento fue rechazado por caducidad el día 21 de junio de 2025. Alega que no recibió ningún tipo de notificación porque se envió a una dirección electrónica errónea. Una vez examinada la documentación del expediente, se ha comprobado que, si bien es cierto que el aviso de notificación no se envió a la dirección electrónica indicada en la solicitud, la notificación si se hizo de forma correcta. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que en el supuesto de notificación electrónica, la Administración remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico indicada informando de la puesta a disposición del interesado de la notificación, si bien la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.

 

En consecuencia, no se puede admitir la alegación presentada, puesto que la notificación se llevó a cabo de forma válida, en fecha 10 de junio de 2025 a las 13.50.33 horas, tal como se indica en el justificante de envío que consta en el expediente, y no se accedió a la notificación en el plazo de 10 días naturales y, por lo tanto, se entiende rechazada.

5. En fecha 19 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, Alice Von Baum (expediente CDETALL-124/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual manifiesta que su solicitud figura en el anexo 2 como denegada porque la inversión elegible es inferior a 2.000,00 € (IVA excluido), y el motivo es que no se ha tenido en cuenta un aspirador por importe de 699 €. Alega que el aspirador es necesario para el funcionamiento de la actividad comercial. La convocatoria establece como elementos subvencionables la maquinaria relacionada directamente con la actividad comercial, pero no la de la limpieza, que es accesoria de la primera. Así, no se puede considerar que un aspirador sea un elemento necesario para el desarrollo de la actividad comercial. La letra d) del punto 1 apartado tercero de la convocatoria, que establece como elementos subvencionables la maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento tiene que ser interpretado de forma estricta, puesto que no se puede crear desigualdad entre los solicitantes, y este es el criterio seguido desde el Servicio de Comercio.

En consecuencia, no se puede admitir la alegación presentada, puesto que no se puede considerar que este elemento esté directamente relacionado con la actividad comercial.

6. En fecha 20 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, la entidad Sandra Pons, SL (expediente CDETALL-33/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual manifiesta que su solicitud figura en el anexo 2 como denegada porque no contestó el requerimiento notificado el día 23 de abril de 2025, en el cual se le pedía que presentara la escritura de constitución de la entidad y el documento acreditativo de la representación legal de esta. Este requerimiento fue rechazado por caducidad el día 4 de mayo de 2025. Alega que, si bien no respondió al requerimiento, la documentación requerida ya había sido presentada junto con la solicitud. Se ha comprobado que la documentación mencionada efectivamente fue presentada junto con la solicitud. Dado que no era necesario haber requerido los documentos indicados por parte de la Administración de la CAIB, se tiene que aceptar la alegación presentada. Los técnicos de la de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado la solicitud, y esta cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria y ha obtenido una puntuación de 21 puntos. Por lo tanto, se acuerda admitir la alegación efectuada por la entidad Sandra Pons, SL, y se valora favorablemente la solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se hace la enmienda correspondiente.

7. En fecha 20 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, Caldes Torres, SL (expediente CDETALL-167/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que se solicitó la subvención por un importe de 11.840 € y que solo se ha admitido una inversión por importe de 5.920 €, dado que no se ha tenido en cuenta un presupuesto, concretamente el presupuesto número 2025/14, correspondiendo a una secadora por importe de 5.920 € (IVA excluido).

Una vez examinada la documentación presentada, tanto con la alegación como con la solicitud, se posa de manifiesto que ha habido un error material en la hora de comprobar las facturas y los presupuestos presentados. El solicitante presentó una inversión elegible de 11.840 €.

Así se tiene que aceptar la alegación presentada y el importe concedido pasa de 4.736 € a 9.000 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

8. El 20 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la entidad Carrocerías Francisco Hijos, SL, ha presentado un escrito de alegaciones en que explica que en la propuesta de resolución de concesión de las ayudas aparece como excluida puesto que no constaba en el certificado de IAE ningún local con la dirección que se especificaba a la solicitud presentada (calle de los Gerrers, 3, de Marratxí) y con un epígrafe recogido a la resolución de convocatoria de las ayudas. Y adjunta con el escrito un certificado del Ayuntamiento de Marratxí, de 4 de agosto de 2025, que acredita la concordancia del número 101, local 3, de la calle de los Gerrers con el número 101, local 3, de la calle de los Ollers.

Con la documentación presentada ahora por la entidad, queda constatado que se trata de la misma dirección con la misma referencia catastral. Por lo tanto, se acepta la alegación y se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por Carrocerías Francisco Hijos, SL, que ha obtenido una puntuación de 25 puntos con una inversión elegible de 150.274,08 € y una cantidad que hay que conceder de 9.000 € (como cantidad máxima). Por lo tanto, se valora favorablemente la solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se hace la enmienda correspondiente.

9. En fecha 20 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, el representante legal de la entidad Gasolina y Gasóleos Low Coste Menorca, SL (expediente C-DETALL 48/2025), ha presentado alegaciones, dado que en la propuesta de resolución publicada el 16 de agosto de 2025, la empresa aparece excluida porque no ha cumplido los requisitos establecidos a la convocatoria, concretamente, al segundo apartado, punto 4.

De acuerdo con esto, la entidad explica en el escrito que los dos establecimientos por los cuales ha solicitud de las ayudas se encuentran dados de alta al IAE con un epígrafe que recoge la convocatoria en el apartado segundo, punto 4 (concretamente, el 662.2), y en una fecha anterior a la publicación de la resolución de convocatoria. Y adjunta un certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredita este hecho.

Atendido esto, hay que decir que los dos establecimientos que señala la entidad (dos benzineres) efectivamente están dados de alta en uno de los epígrafes que recoge la convocatoria, pero el motivo de la exclusión no ha estado que no estén dados de alta en alguno de estos epígrafes, sino porque la inversión por la que el interesado pide la ayuda (dos máquinas de auto cobro para el combustible) no recae sobre ningún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) que establece la resolución de la convocatoria, porque se trata de dispositivos que se usan únicamente para el cobro a los clientes que se han proveído de combustible, automatizan la gestión de pagos y efectivos de los clientes que han se han proveído de combustible.

En este caso, la convocatoria establece claramente que, cuando un beneficiario dispone de más de un IAE, como es el caso, solo se subvenciona la parte de la inversión que recaiga de forma inequívoca sobre alguna de las actividades con IAE incluidas en la convocatoria, y no se puede considerar que la adquisición de las máquinas de autocobrament para el combustible recaiga de forma inequívoca sobre la actividad comercial de los dos establecimientos (IAE 659.4 Comercio al por menor de libros, diarios y revistas; y 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos en otros locales) que es objeto de esta convocatoria, y sí sobre el comercio al por menor de carburantes, que no es en ningún caso objete de la convocatoria, sobre todo teniendo en cuenta que en estos establecimientos que tiene la empresa también se desarrolla la actividad de venta de carburantes (IAE 655.3), de acuerdo con el que recoge el certificado de situación censal de lo Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Se trata, pues, de una inversión que no recae sobre una actividad comercial de las que se recogen en la resolución de convocatoria y, por lo tanto, no se puede admitir la alegación presentada por la entidad interesada.

10. En fecha 21 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Supertrutx, SL, (expediente C-DETALLE 229/2024) ha presentado un escrito en que alega que en la propuesta de resolución de concesión de las ayudas aparece como excluido porque no reúne los requisitos que establece la convocatoria, en concreto, por “alta del IAE fuera de plazo”, lo cual es errónea y adjunta un certificado de situación censal de la Agencia Tributaria en el cual aparece que la fecha de alta de la entidad al epígrafe 647.3 es de 18 de abril de 2024.

Atendida la alegación presentada por la entidad Supertrutx, SL, y comprobado que, efectivamente, el alta al IAE (en el epígrafe 647.3) es anterior a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se considera que es correcto y que la entidad sí que reúne todos los requisitos que establece la mencionada convocatoria para ser beneficiaria.

Así, se acepta la alegación y se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por Supertrutx, SL, que ha obtenido una puntuación de 17 puntos con una inversión elegible de 6.582,40 € y una cantidad que hay que conceder de 5.265,92 €. Por lo tanto, se valora favorablemente la solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria, y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se hace la enmienda correspondiente.

12. En fecha 25 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, la entidad Ajomar, SL, (expediente CDETALL-16/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que no se ha tenido en cuenta la factura número 7, de 17 de marzo de 2025, del proveedor Muebles Bover, SL, por un importe de 1.360 € (IVA excluido). Se ha comprobado que la factura mencionada estaba enumerada en la memoria explicativa del proyecto (anexo 3) si bien no se había presentado copia de esta. Dado que esta Administración tenía que haber requerido la factura y no se hizo, se tiene que aceptar la alegación presentada. Por lo tanto, el importe de la inversión elegible pasa a ser de 11.199,00 € y el importe concedido pasa de 7.831,20 € a 8.959,20 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

13. En fecha 26 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la señora Lorena Pérez López (expediente C-DETALLE 458/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual dice que en la propuesta de resolución se ha reducido el importe elegible porque la factura proforma n.º ES202525000438 de 22/04/2025 del proveedor Artero Inspiring Style, SA, ha sido emitida a nombre de una persona diferente al solicitante de la subvención. Argumenta que se debe de tratar de un error y que la mencionada factura sí está a nombre suyo.

Atendido la alegación presentada, hay que explicar que la observación que aparece a la Propuesta de resolución no se adecua al motivo por el que se ha excluido la señora Pérez, que es porque el concepto de la factura proforma presentada (una cabina de secado de mascotas) no recae sobre ninguno de los epígrafes incluidos a la convocatoria.

La convocatoria establece en el apartado tercero, punto 5, que, cuando un beneficiario dispone de más de un IAE, solo se puede subvencionar la parte de la inversión que recaiga de forma inequívoca sobre alguna de las actividades con IAE incluidas en la convocatoria, y no se puede considerar que la adquisición de la cabina recaiga de forma inequívoca sobre la actividad comercial del establecimiento (IAE 659.7 Comercio al por menor de entonces, abonos, flores, plantas) que sí es objeto de esta convocatoria.

Se trata de una inversión que no tiene cabida en ningún epígrafe de los que recoge la convocatoria. Por este motivo, se deniega la alegación y se mantiene la cantidad que se tiene que subvencionar.

14. En fecha 26 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la entidad Turbopower, SL, ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución diciendo que se ha aprobado una inversión de 2.400 €, pero que la inversión propuesta por la empresa es de 17.435,20 € a la solicitud y de 39.227.36 € con la suma de todos los presupuestos presentados.

Revisado el expediente C-DETALLE 540/2025, correspondiendo a la empresa Turbopower, SL, consta el siguiente:

  • Registro electrónico (GOIBE 282309/2025) con la solicitud (sin anexar ningún tipo de documentación) presentada el 22 de abril de 2025.
  • El 12 de junio de 2025 presenta un registro electrónico (GOIBE 410570/2025) con la documentación preceptiva de acuerdo la resolución de convocatoria, entre otros, el anexo 3 (memoria explicativa del proyecto) que recoge una serie de actuaciones que conforman 7 facturas. Adjunta también una memoria de proyecto de inversión con el detalle de las 7 facturas mencionadas y su propuesta de valoración (puntuación que hay que obtener). Presenta también una única factura de Zao Diseño y Obra, SL, con una base imponible 2.400 €, que no está dentro de la relación de facturas que incluye los dos documentados mencionados (anexo 3 y memoria de proyecto de inversión).
  • Por un error de carácter técnico no constaba al expediente administrativo que en fecha 13 de junio de 2025 presentó otro registro electrónico (GOIBE 413554/2025). En este registro ya se incluyen las 7 facturas relacionadas a la documentación presentada el día anterior.

Como que no constaba al expediente el último registro, en fecha 23 de junio de 2025 se hizo un requerimiento al interesado en el cual se solicitaban las facturas o presupuestos correspondientes a la inversión, así como un certificado d‘estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que, de acuerdo con un certificado obtenido de oficio por esta Administración en fecha 16/05/2025, la entidad tenía deudas. Este requerimiento no se contestó.

De acuerdo con esto, queda constatado que la empresa presentó la documentación antes del requerimiento llevado a cabo. Se ha comprobado también que está al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Por lo tanto, se tienen que incluir ahora estas facturas en la inversión elegible. En resumen, se acepta la alegación presentada por la entidad, y se suman las cuantías de estas 7 facturas; así, la inversión total elegible pasa a ser de 23.407,79 € y el importe de la subvención, de 9.000 € (cantidad máxima).

15. En fecha 26 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, Marina Schneider Sánchez (expediente CDETALL-189/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que se solicitó la subvención por un importe de 7.123,53 € y que solo se ha admitido una inversión por un importe de 6.573,53 €, puesto que no se ha tenido en cuenta un presupuesto, concretamente el número 122-2025, correspondiendo a una cortina de aire acondicionado por un importe de 550 € (IVA excluido).

 

​​​​​​​Una vez examinada la documentación presentada, tanto con la alegación como con la solicitud, se posa de manifiesto que ha habido un error material en la hora de comprobar las facturas y los presupuestos presentados. La solicitante presentó una inversión elegible de 7.123,53 €.

Así, se tiene que aceptar la alegación presentada y el importe concedido pasa de 5.258,82 € a 5.698,82 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

16. En fecha 27 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la entidad Se Algar Formación, SLU, (expediente C-DETALLE 2/2025), ha presentado alegaciones a la Propuesta de resolución del director general de Empresa, Autónomos y Comercio de 6 de agosto de 2025, en que aparece como excluida porque no cumple los requisitos que establece el apartado 2.4. de la convocatoria.

La entidad argumenta que puede recibir la subvención porque la inversión presentada sí que tiene relación con el epígrafe 659.4, puesto que la parte administrativa gestiona la actividad de todos los IAE, tal como especifica el apartado 3, punto 5, de la convocatoria. Y añade que son aptos para recibir la subvención porque la documentación presentada cumple con el apartado 3, punto 1, letra f), de la convocatoria.

Atendido esto, hay que señalar que consta al expediente administrativo una serie de facturas (relacionadas también al anexo 3, memoria explicativa del proyecto) los conceptos de las cuales hacen referencia a la reforma y las obras que se han llevado a cabo a uno de los locales de la empresa. Se trata de gastos subvencionables de acuerdo con la resolución de convocatoria. Por eso, se corrige ahora el error que ha tenido lugar y se admite la alegación presentada por Se Algar Formación, SLU.

Se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por la entidad, que ha obtenido una puntuación de 24 puntos con una inversión elegible de 17.786,05 € y una cantidad que se tiene que conceder de 9.000 € (como cantidad máxima). Por lo tanto, se valora favorablemente la solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se hace la enmienda correspondiente.

17. En fecha 28 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la entidad Elisa Pomar Joyas, SL, (C-DETALLE 135/2025) ha presentado un escrito de alegaciones en el cual explica que en la propuesta de resolución aparece una cantidad elegible inferior a la solicitada, y consideran que todos los gastos y facturas de inversión que adjuntaron a la solicitud sí son gastos subvencionables del comercio de joyería, puesto que se trata de inversiones hechas a un nuevo local de la empresa ubicado en el paseo de Vara de Rey, de Ibiza.

Una vez revisado el expediente, resulta que a la solicitud de subvención presentada en fecha 14 de abril de 2025 se determinó como dirección del establecimiento por el que se pide la ayuda, la calle de Castelar, 1.

Consultado el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, resulta que la entidad está dada de alta en uno de los epígrafes que recoge la convocatoria en dos establecimientos, uno de la calle de Castelar, 1, y otro, en la calle de Avicena, 3.

Consta al expediente una serie de facturas que hacen referencia como lugar de la inversión un local situado en la calle de Vara de Rey (“nuevo local”). Por este motivo, en fecha 23 de junio de 2025, se envió un requerimiento a la entidad para aclarar este punto e indicàs a qué o qué establecimientos se habían hecho cada una de las inversiones.

También se incluyó en el requerimiento, en relación con la factura F 001-25 DE 24/02/25 de Rafael Gil Hernández, por un importe de 3.454,38 €, y concepto “25”, que hace falta la presentación del presupuesto mencionado.

El solicitante no contestó este requerimiento y la notificación expiró por caducidad el 4 de julio de 2025. Es por este motivo que se ha disminuido la cuantía elegible: no se han podido tener en consideración estas facturas, dado que no se ha contestado el requerimiento.

Por lo tanto, no se puede aceptar la alegación, y la cuantía que se tiene que subvencionar se mantiene igual.

18. En fecha 28 de agosto de 2025 la entidad Xfera Energía Balear, SL, (expediente 401/2025), dentro del plazo de los diez días hábiles, ha registrado un escrito en el cual alega que “se ha cambiado la propuesta de punto de recarga portátil por un punto de recarga fijo al establecimiento. Y se adjunta certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias”.

De acuerdo con el que establece la Propuesta de resolución publicada, la entidad en cuestión aparece como excluida, puesto que el solicitante ha presentado un gasto que no es subvencionable, atendido el apartado tercero (proyectos subvencionables) de la resolución de convocatoria, que establece que se puede subvencionar la instalación, de los puntos de recarga para vehículos eléctricos. Pero el que presentó la empresa Xfera Energía Balear, SL, el día 22 de abril de 2025, con la solicitud de la ayuda, fue un presupuesto para adquirir un aparato de recarga para vehículos eléctricos. La resolución de convocatoria recoge que el que se subvenciona es la instalación de puntos de recarga, en ningún caso la compra de aparatos móviles que hagan la recarga.

La empresa, ahora, con su alegación, apunta que ha cambiado la inversión y que ahora se trata de un punto de recarga fijo. Evidentemente, no se puede cambiar en este momento la inversión que solicitó el 22 de abril de 2025 y por tanto, la alegación presentada no se puede aceptar.

19. En fecha 28 de agosto de 2025, dentro del plazo de los diez días hábiles, la señora Sandra Díaz López (expediente CDETALL-230/2025) ha registrado un escrito en el cual alega que no está de acuerdo en el hecho que se hayan considerado como no elegibles en la propuesta de resolución de las ayudas una serie de gastos presentados, en concreto:

— Dos facturas del proveedor Delex Repromedia, SLU, y expone que:

[...]

forman parte del material para complementar el servicio que ofrezco para que el producto final cumpla cono todos los requisitos para la entrega del trabajo final al cliente, ya que sin dichas tintas mí trabajo no sería lo serio y profesional que quiero ofrecer a mis clientas, aceptando así una mejora/evolución en nuestros productos y servicios.

— La adquisición de 55 USB de madera bambú, y dice que:

[...]

se para agilizar mí trabajo y para que el cliente obtenga mejor visualización de las fotografías realizadas a largo plazo y una mayor rapidez de entrega. De esta forma se entrega el trabajo cono mucha mayor calidad y se está modernizando la empresa para estar actualizado en la nueva era digital y lo cliente a la vez puede disponer de su copia de seguridad física. La adquisición de dichos materiales relacionados sueño clavas para la realización de mí trabajo y para la adaptación a la modernización y profesionalidad de mí negocio.

Atendido esto, hay que decir que en ambos casos se trata claramente de gastos no elegibles, puesto que son gastos corrientes (tinta para las impresoras y 55 USB) y no inversiones.

Por lo tanto, no se puede aceptar la alegación presentada por la señora Díaz, dado que, de acuerdo con el que recoge la Resolución de convocatoria, los gastos mencionados no se pueden considerar inversiones ni se pueden incardinar en ninguno de los apartados del punto 3, puesto que son claramente gastos corrientes. Así, se mantiene la cantidad propuesta para la subvención.

20. En fecha 28 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, Rubén Peral Díez (expediente CDETALL-78/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que se solicitó la subvención por un importe de 9.871,95 € y que solo se ha admitido una inversión por un importe de 6.790,13 €, debido al hecho que no se han tenido en cuenta varios presupuestos, entre ellos los presupuestos correspondientes a un ordenador y a un monitor táctil , por un importe total de 551,24 € (IVA excluido), porque se consideró que los equipos eran de segunda mano. Pero una vez examinada la alegación se posa de manifiesto que ha habido un error material en la hora de comprobar estos presupuestos y no se puede considerar que estos presupuestos correspondan a equipos de segunda mano.

Así se tiene que aceptar la alegación presentada y el importe concedido pasa de 5.432,10 € a 5.873,10 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

21. En fecha 28 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, la entidad Herederos de Hermanos Ribas, SA, (expediente CDETALL-27/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que se solicitó la subvención por un importe de 9.871,95 € y que solo se ha admitido una inversión por un importe de 6.790,13 €, dado que no se ha tenido en cuenta la totalidad del gasto realmente justificado relativa a la instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico y aporta una factura, de fecha 28 de agosto de 2025, por un importe total de 4.195,94 € (IVA excluido). Una vez examinada la alegación se posa de manifiesto que ha habido un error material en la hora de comprobar los presupuestos presentados y no se tuvo en cuenta el presupuesto presentado correspondiendo a la inversión mencionada, sino que solo se consideró una factura correspondiente a un pago parcial. Sin embargo, no se puede considerar la factura correspondiente al último pago, sino el presupuesto que se presentó inicialmente junto con la solicitud para calcular la inversión admitida.

Así, se tiene que aceptar parcialmente la alegación presentada y considerar que la inversión presentada inicialmente con la solicitud, que era de 10.220,74 €, y el importe concedido pasa de 6.864,81€ a 8.176,59 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

22. En fecha 29 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de los diez días hábiles, el representante legal de Skualo Deportes de Aventura, SL, (expediente C-DETALLE 439/2025) ha presentado un escrito de alegaciones mediante el cual solicita una aclaración del motivo por el que el presupuesto del proveedor Instalaciones y Gestionas Energéticas, SL, n.º 2025-0143, de 28 de marzo de 2025, el concepto del cual es lo “suministro e instalación Equipo Tratamiento Aguas Grises”, no se ha considerado elegible. Y añade que “dicho gasto se elegible según las bases de la subvención, dado que la reducción del consumo de agua se uno objetivo crucial y una prioridad para la sostenibilidad de nuestra isla, especialmente en el contexto actual de escasez de recursos hídricos”.

De acuerdo con esto, y atendido el expediente, hay que señalar que el gasto en cuestión que reclama ahora la entidad no recae sobre ningún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) que establece la resolución de convocatoria, puesto que se trata, según el que se desprende de la documentación presentada, de equipación que nada tiene que ver con la actividad comercial.

Con la documentación que explica la inversión, se recoge como conclusión que:

[...]

lo centro de buceo utiliza grandes volúmenes de agua diariamente para duchas de alumnos, limpieza de equipos, lavado de trajes de neopreno y mantenimiento de instalaciones. Será una mejora muy importante cara a la percepción del establecimiento miedo los clientas puesto que posiblemente sea la 1ª academia de buceo de España en reutilizar aguas grises.

Lo cual evidencia que este gasto no recae sobre ninguno de los epígrafes que recoge la convocatoria.

La Resolución de la convocatoria establece claramente que, cuando un beneficiario dispone de más de un IAE, como en este caso, solo se subvenciona la parte de la inversión que recaiga de forma inequívoca sobre alguna de las actividades con IAE incluidas en la convocatoria, y no se puede considerar que la instalación de la equipación de tratamiento de aguas grises recaiga de forma inequívoca sobre la actividad comercial del establecimiento (IAE 659.6, comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, armas...) que es objeto de esta convocatoria, y sí sobre actividades de formación deportivas, como es el buceo, que no es en ningún caso objete de la convocatoria, sobre todo teniendo en cuenta que en este establecimiento también se desarrolla la mencionada actividad de formación deportiva, de acuerdo con las manifestaciones del representante legal de la empresa y el contenido del certificado de situación censal de lo Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el alta correspondiente.

Se trata, pues, de una inversión que no recae sobre una actividad comercial de las que se recogen en la resolución de convocatoria y, por lo tanto, no se puede admitir la alegación presentada por la entidad interesada. Así, se mantiene la cantidad propuesta como importe subvencionable.

23. En fecha 29 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido, la señora Carla Marie Macedo (expediente CDETALL-469/2025) presentó una solicitud de cambio de inversión, en que pasaba de adquirir tres máquinas secadoras de funcionamiento con gas a la realización de obras de instalación de gas al establecimiento. Dado que la inversión es subvencionable según el que establece la convocatoria, se acepta el cambio de objeto de inversión, con una dependida final de 5.685 €, inferior a la presentada inicialmente de 24.731,20 €. En consecuencia, el importe total concedido a Carla Marie Macedo, pasa de 9.000 € a 4.548 €, y mediante esta Resolución de concesión se hace la enmienda correspondiente.

24. En fecha 29 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad Atlantis Ibiza, SL, (expediente CDETALL 384/2025) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó porque no cumplía los requisitos establecidos en la convocatoria puesto que el alta el IAE del establecimiento se llevó a cabo fuera de plazo. Manifiesta que el local en que se hace la inversión fue dado de alta al IAE día 1 de abril de 2025 por error y que ha solicitado a lo Agencia Estatal de la Administración Tributaría un escrito solicitando la enmienda correspondiente. Aporta nueva documentación.

Hay que señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria.

El día 3 de setiembre de 2025 de la Comisión Evaluadora ha comprobado que en el certificado de situación censal continúa figurando como fecha de alta en el IAE el día 1 de abril de 2025.

En consecuencia, no se puede admitir la alegación presentada, puesto que la interesada dio de alta en el IAE (en el epígrafe 651.2) el establecimiento donde se lleva a cabo la inversión con posterioridad en la publicación de la convocatoria y, por lo tanto, la solicitud no cumple los requisitos para ser beneficiaria según el que establece la convocatoria de la subvención (BOIB n.º 36, de 22 de marzo de 2024).

25. En fecha 25 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de diez días hábiles , la entitad Passa Llarga, SL (expediente CDETALL-145/2025) ha presentado un escrito en el que manifesta que su solicitud figura en el anexo 2 como denegada porque la inversión elegible es inferior a 2.000,00€ (IVA excluido), y el motivo es que no se ha tenido en cuenta parte de uno dels dos presupuestos presentados, ya que en este figuran dos ordenadores y, según lo que establece la convocatoria, solo es subvencionable un único equipo por establecimiento. Por este motivo, la inversión elegible de dicho presupuesto es únicamente de 896,01€. Alega que finalmente, la inversión se realizó por per un único ordenador pero de mayor importe y aporta la factura correspondiente.

Atès que el plazo para presentar la inversión finalitzaba el día 22 de abril de 2025, no se puede tener en cuenta esta factura y ha de considerarse la inversión presentada inicialmente. En consecuencia, no puede admitirse la alegación presentada.

26. En este sentido, y de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o se publique.

27. La Comisión Evaluadora, reunida el día 3 de septiembre de 2025 ha valorado positivamente la lista de expedientes del anexo 1 y ha valorado negativamente los que figuran en el anexo 2, que no pueden ser beneficiarios de las ayudas por los motivos que se especifican.

28. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual a los beneficiarios de esta convocatoria se los tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del ReglamentoCEn.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisDiario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.

4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a los emprendedores y a las empresas.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, y prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023.

Igualmente, las ayudas también están incluidos dentro del reciente Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024–2026, aprobado durante la tramitación de la convocatoria, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

8. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el que establece el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 19 de marzo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos.

2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por los motivos que se indican.

3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 3.147.347,41 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias 19301 761A01 77000 00 y 19301 G 761A01 77000 00 FF31112 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

4. Disponer que el pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual hace referencia el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.

5. Establecer que las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.

6. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 15 de septiembre de 2025.

7. Establecer que la documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

  • Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 4 de esta resolución y que está disponible en: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6298972.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas (anexo 5).
  • Memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la cual se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido (anexo 6).
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
  • Justificantes de pago.

8. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consellería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2025)

La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)

Documentos adjuntos