Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 635186
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026
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Hechos
1. El día 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026.
2. El crédito asignado a la citada convocatoria, tiene un máximo de 400.000 €, con el siguiente detalle de años e importes anuales: 2025: 200.000 € y 2026: 200.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Dado que durante el plazo establecido en la convocatoria, se han presentado 14 solicitudes por un importe total de 378.598,93 € para 2025 y 381.973,93 € para 2026, el crédito asignado a esta convocatoria resulta totalmente insuficiente para dar respuesta a todas las solicitudes.
4. Por otra parte, el IEB dispone de crédito sobrante en el capítulo 4.
5. De acuerdo con el punto 3.3 de la citada convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
6. Por todo esto, se considera conveniente redistribuir el crédito y aumentar en 76.000 euros el importe asignado a la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Resolución del presidente del IEB de 24 de febrero de 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025, que queda redactado así:
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 476.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2024, con el siguiente detalle de años e importes anuales:
2. Modificar el apartado 18 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025, que queda redactado así:
18. El importe máximo de esta convocatoria que puede otorgarse a cada solicitante es de 35.000 € por cada anualidad.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010, del procedimiento administrativo común 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2025)
El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol