Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 611583
Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2025
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Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en la sesión de carácter Ordinario de día 22 de agosto de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRP2025/741 BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2025....
ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA).-
BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2025.
Vista la disposición de inicio de la Consellera de Movilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera donde dicta el día 25 de junio de 2025 el inicio de la tramitación administrativa correspondiente para la redacción y aprobación de las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas, así como kits de electrificación de bicicletas.
Visto que la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera incluye en su capítulo IV de medidas de forma, medidas específicas para promover una movilidad respetuosa con el medio ambiente, con el objetivo de reducir el impacto ambiental y favorecer la transición hacia modelos de transporte más sostenibles, aspectos en los que el uso de la bicicleta juega un papel fundamental.
Visto que en sesión plenaria del Consell Insular de Formentera, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65, de 14 de mayo de 2019).
Visto que uno de los objetivos estratégicos del citado plan es el incremento significativo del uso de la bicicleta en los desplazamientos internos dentro de los diferentes núcleos urbanos de la isla, así como la reducción del uso del vehículo privado en trayectos cortos, de menos de cinco minutos.
Visto que, en este marco, la propuesta 11.1.4 del PMS establece la necesidad de impulsar un programa de electrificación de bicicletas dirigido tanto a la ciudadanía como a los comercios locales, con el objetivo de fomentar una movilidad más sostenible, incluyendo también el apoyo a la compra de bicicletas urbanas convencionales.
Visto que durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, el Consell Insular de Formentera ha aprobado y tramitado las correspondientes convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la adquisición de bicicletas urbanas, tanto convencionales como eléctricas, en el marco de las políticas de movilidad sostenible impulsadas por esta institución y que estas convocatorias fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los números 166, de 2 de diciembre de 2021; 124, de 22 de septiembre de 2022; 137, de 10 de octubre de 2023, y 134, de 12 de octubre de 2024.
PARTE RESOLUTIVA.-
PRIMERO.- APROBAR las Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos que constan en el expediente.
SEGUNDO.- PUBLICAR las presentes Bases y convocatoria en la BDNS y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), así como en el tablón de anuncios de la página web del Consell.
Lo cual se hace público, para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan
ANEXO BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2025.
1. Justificación
Según las letras j y k del artículo 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 28 de junio), promueven como objetivos de la ordenación de la movilidad el fomento de los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético tanto para personas como para mercancías, así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte no motorizado y la intermodalidad de los medios de transporte, teniendo en cuenta el conjunto de redes y medios de transporte que faciliten el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado motorizado, especialmente la bicicleta.
En la misma línea, el artículo 183 del mismo marco normativo, sobre el fomento de la movilidad no motorizada, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán los desplazamientos a pie y en bicicleta, tanto en el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad como en relación con otras competencias interrelacionadas, como la planificación urbanística, la ubicación de servicios públicos o la construcción de infraestructuras. Asimismo, se establece que deberán promover y facilitar el uso de la bicicleta en el acceso a aquellos centros generadores de grandes demandas de movilidad, como centros educativos, sanitarios, deportivos o de ocio.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), siendo éste de carácter básico, prevé que previamente a la propuesta de cualquier subvención, los órganos de las administraciones públicas, o cualquier ente que propongan el establecimiento de subvenciones, deben realizar un plan estratégico de subvenciones en el que concretarán los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que deben supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en fecha 21 de marzo de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 (BOIB núm. 40 de 23 de marzo de 2024).
La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera incluye en su capítulo IV de medidas de forma, medidas específicas para promover una movilidad respetuosa con el medio ambiente, con el objetivo de reducir el impacto ambiental y favorecer la transición hacia modelos de transporte más sostenibles, aspectos en los que el uso de la bicicleta juega un papel fundamental.
En sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 21 de diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo para aprobar definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019). En su punto 11.1.4 sobre compra de bicicletas eléctricas en comercios locales expone que se debe conseguir que el número de desplazamientos en bicicleta internos en los diferentes núcleos urbanos de Formentera se incremente de manera considerable y se reduzca el uso del vehículo privado en recorridos de menos de 5 minutos es un objetivo que el Plan de movilidad sostenible tiene como uno de sus principales objetivos.
La propuesta del Plan de Movilidad Sostenible de Formentera consiste en implementar un programa de electrificar bicicletas, tanto para los residentes en la isla como para los comercios locales. El objetivo es que los desplazamientos internos esto como el reparto de mercancías a los comercios locales tienda a una movilidad más sostenible, reduciendo el uso del vehículo privado. Esta actuación también se podría ampliar a la compra de bicicletas urbanas convencionales, con el fin de fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano.
Visto que esta línea de subvención está incluida en el Plan de Movilidad Sostenible del Consell Insular de Formentera, para la promoción de vehículos no contaminantes, y dado que representa un medio idóneo para implantar una movilidad sostenible, es voluntad del área de Movilidad impulsar una nueva línea de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas para los ciudadanos de la isla de Formentera.
2. Normativa reguladora
Estas ayudas se rigen por lo establecido en esta convocatoria, por el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular para el periodo 2024-2025 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en fecha 21 de marzo de 2024 (BOIB núm. 40 de 23 de marzo de 2024); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, todo ello sin perjuicio del carácter supletorio del real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Asimismo, también es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, así como la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero).
3. Objeto de la convocatoria
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas.
2. A efectos de esta convocatoria para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas debe entenderse adquisición de:
a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Bicicletas sin ningún tipo de asistencia eléctrica. Funcionan exclusivamente con la fuerza del pedaleo del usuario.
b. Bicicletas convencionales electrificadas. Bicicleta tradicional (no eléctrica de origen) que ha sido modificada para añadir un sistema de asistencia eléctrica, habitualmente mediante un kit de electrificación que incluye un motor, una batería y un controlador.
c. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas con asistencia al pedaleo.
d. Equipos de electrificación de bicicletas. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.
3. Serán objeto de ayuda las bicicletas nuevas de tipo urbana, de paseo, de ciudad, de trekking o todoterreno, bien sean convencionales, convencionales electrificadas o eléctricas, y los equipos de electrificación de bicicletas convencionales, adquiridas en régimen de propiedad.
4. A tal efecto, las bicicletas deberán haberse adquirido o de adquirirse, en caso de aún no se haya hecho en el momento de hacer la solicitud, durante el siguiente periodo: desde el 1 de enero de 2025 hasta poder acreditar la compra dentro de los 6 meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.
5. Los vehículos y equipos de electrificación serán identificables por su número de bastidor, número de serie de la batería o, en su caso, del motor.
6. Los vehículos deberán estar homologados y autorizados para su circulación en vías públicas de España.
4. Consignación presupuestaria
Dado que el reconocimiento de la obligación de pago de las subvenciones se efectuará durante el ejercicio 2026, posterior al año de publicación de estas bases (2025), la tramitación se ha realizado de manera anticipada, conforme al artículo 44 del Real Decreto 500/1990, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la normativa vigente en materia de gestión presupuestaria, garantizando la correcta consignación presupuestaria.
Asimismo, este reconocimiento queda condicionado a la existencia de crédito en el año 2026, todo de conformidad con lo dispuesto en el reglamento general de subvenciones.
1. El importe de las ayudas variará en función del vehículo o equipo de electrificación adquirido de acuerdo con lo siguiente:
a. Adquisición de bicicletas convencionales no electrificadas: 150 € por unidad.
b. Adquisición de bicicletas convencionales electrificadas: 250 € por unidad.
c. Adquisición de bicicletas eléctricas: 450 € por unidad.
d. Adquisición de equipos de electrificación para bicicletas: 100 € por unidad.
2. En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder el precio del vehículo/equipo adquirido, por lo que en este caso la cantidad máxima de la ayuda será igual al importe de compra.
3. Todos los importes referenciados por tipo de ayuda y topes son excluyentes del IVA. Para los efectos de justificación, se considerará la base imponible (precio neto sin IVA), y en ningún caso la ayuda podrá rebasar esta cuantía.
5. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva, siendo el único criterio para el otorgamiento de la ayuda el momento de la presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible fijada en esta convocatoria.
6. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas residentes en la isla de Formentera que hayan adquirido o adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla los requisitos de esta convocatoria.
2. La regla general es que cada persona física únicamente podrá solicitar una ayuda para la adquisición de un vehículo.
7. Requisitos técnicos
Las presentes bases fijan los criterios técnicos mínimos exigibles para las bicicletas subvencionables, estos requisitos combinan medidas de seguridad (casco, luces, chaleco, adhesivos institucionales y pata de cabra) con características de asistencia eléctrica (autonomía ≥ 50 km, batería ≥ 9 Ah, prohibición de gatillo).
1. Requisitos y accesorios mínimos de las bicicletas convencionales subvencionables:
a. Casco homologado
b. Luz de delante y posterior con alimentación independiente
c. Chaleco reflectante de visibilidad reforzada
d. Pata de cabra o caballete integrado
e. Bicicletas plegables incluidas
f. Dos adhesivos con los logotipos del Consell y Formentera .eco
2. Requisitos y accesorios mínimos para las bicicletas eléctricas y convencionales electrificadas con equipos subvencionables:
a. Casco homologado
b. Luz de delante y posterior con alimentación independiente
c. Chaleco reflectante de visibilidad reforzada
d. Pata de cabra o caballete integrado
e. Bicicletas plegables incluidas
f. Motor eléctrico con potencia nominal continua ≤ 250 W
g. Autonomía mínima de 50 km en modalidad eléctrica
h. Batería con capacidad mínima de 9 Ah nominales
i. Corte automático de la asistencia a 25 km/h o cuando se detenga el pedaleo
j. Prohibida la presencia de acelerador independiente (gatell o maneta separada)
k. Dos adhesivos con los logotipos del Consell y Formentera.eco
Aquellas que no cumplan los requisitos técnicos y, por tanto, sean de una calidad inferior a lo establecido en estas bases no será objetos de subvención.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Colocar, en el vehículo, el adhesivo que se le facilitará con el escudo del Consell Insular y en el que se mencionará esta ayuda.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Formentera, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
En especial deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El vehículo subvencionado no podrá ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, y deberá estar durante este plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.
9. Compatibilidad con otras ayudas
1. Cada beneficiario podrá solicitar la ayuda para un máximo de una bicicleta o de un equipo de electrificación para la asistencia al pedaleo. Si ya ha solicitado una ayuda en las convocatorias de los dos años anteriores (2023 o 2024) para la adquisición de una bicicleta, no será posible presentarse a la presente convocatoria.
2. Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
10. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar la solicitud es de treinta días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los anuncios restantes y sucesivos se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
11. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
1. Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en el tablón de anuncios, la página web institucional (www.conselldeformentera.cat) y en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc, Formentera.
Quien desee optar a las ayudas objeto de esta subvención deberá presentar la solicitud junto con los siguientes documentos:
a) Copia del DNI de la persona solicitante. En el caso de persona extranjera: NIE o tarjeta de residencia.
b) Modelo de solicitud, ANEXO I.
c) Presupuesto o factura con marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria. En el caso de presentar presupuesto, será necesario que, en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención, el beneficiario aporte la factura de la bicicleta.
d) Declaración responsable de no estar incurriendo en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ANEXO II).
e) Declaración responsable de que la bicicleta y/o equipo subvencionados no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, que deberá estar a plena disposición de la persona beneficiaria durante este plazo, y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino a la isla de Formentera (ANEXO II).
f) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (ANEXO II).
g) Autorización expresa al Consell Insular para obtener los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (ANEXO II).
h) En el caso de que no se aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no fuera posible por parte del Consell Insular obtener estos datos, certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración tributaria competente y por la TGSS, respectivamente.
i) Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como ANEXO I de esta convocatoria. Éstas serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc, Formentera o de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC). Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
12. Enmienda y mejora de la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Área de Movilidad revisará las solicitudes y si alguna no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, cumpla con el requerimiento y se le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que considere necesarios, para garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la ayuda.
13. Instrucción, resolución y notificación
1. La tramitación y gestión de esta convocatoria debe realizarse de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El órgano competente para aprobar las presentes bases y convocatoria es la Junta de Gobierno del Consell de Formentera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, así como las delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno del Pleno del Consell (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, que sigue siendo de aplicación según el BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025).
3. Órgano competente para la instrucción del procedimiento:
4. Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la ayuda y su cuantía; y en su caso, las solicitudes excluidas y/o desestimadas y la causa. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a partir del día siguiente de publicarse.
5. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, teniendo en cuenta que:
a. Si alguna persona que haya solicitado la ayuda presenta alegaciones dentro del plazo establecido, el órgano instructor examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
b. Si no se presentan alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
6. Las ayudas se concederán mediante acuerdo de Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de delegación de competencias de la presidencia, dentro de la Estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero), fundamentado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor.
7. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.
8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
14. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante abono único por transferencia bancaria al número de cuenta que se haya comunicado al Consell Insular de Formentera (Anexo II), una vez publicado el Acuerdo de concesión de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Formentera consideren adecuados.
Las personas nombradas beneficiarias que presenten presupuesto en su solicitud, deberán presentar factura dentro de los 6 meses posteriores a la resolución de concesión de subvención. Con la presentación de la factura se generará el derecho de pago.
15. Control y reintegro de las ayudas. Infracciones y sanciones. Detección del fraude.
1. El Área de Movilidad velará por el cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y la consecución de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.2.
2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años. En el caso de haber presentar presupuesto al solicitar la subvención, el Consell de Formentera requerirá que, en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de la publicación de la resolución de la concesión de la subvención, el beneficiario aporte la factura de la bicicleta.
3. Si se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos de esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en esta convocatoria puede ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por este servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx o a través del Sistema de Información Interno (canal de denuncias) del Consell Insular de Formentera.
16. Fiscalidad
A los efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial.
17. Publicidad
La aprobación de esta convocatoria y su extracto se publicarán en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB) y se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La convocatoria se publicará en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) donde deberá constar:
a) La información general sobre la subvención, donde conste la información principal, la normativa reguladora y el enlace a la convocatoria.
b) El modelo de la solicitud y los anexos que deberán presentar las personas interesadas.
c) Las resoluciones dictadas en relación al procedimiento de la tramitación de la subvención, excepto en los casos que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
18. Régimen de recursos
1. Esta convocatoria es un acto que agota la vía administrativa, por lo que cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto (la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación. la publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
2. La aprobación simultánea de las bases es también un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo que hay recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto (la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la LJCA. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
3. Contra la eventual resolución de concesión de la subvención, acordada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, al ser un acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir desde la publicación de la resolución ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la LJCA. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
ANEXO I SOLICITUD Subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2025.
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Documentación que se adjunta:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona física solicitante (copia del DNI).
b) Justificante de compra en que aparezca la marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria.
c) Declaración expresa y responsable de no haber incurrido en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria a la que se hace referencia en el artículo 3 (Anexo II).
d) Declaración responsable de que la bicicleta y/o equipo subvencionados no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, que deberá estar a plena disposición de la persona beneficiaria durante este plazo, y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en Formentera (Anexo II).
e) Autorización voluntaria al Consell Insular para buscar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (Anexo II).
f) En el caso de no autorizar el punto anterior, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
h) Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o otorgadas (Anexo II).
Fecha y firma
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2025.
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Solicitante |
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DNI |
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DECLAR
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA COMPROBACIÓN DE DATOS
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Sí |
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No |
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Fecha y firma