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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 630877
Extracto de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación y/o conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico situados en la isla de Mallorca, año 2025
Versión PDF
Código BDNS: 852932
De conformidad con lo que regula el artículo 9 y) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Beneficiarios
1. Pueden acceder a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad con domicilio fiscal en España, así como, las comunidades de bienes, comunidades de propietarios, comunidades hereditarias y otras entidades de base patrimonial, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Histórico de la isla de Mallorca objeto de esta convocatoria.
2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades de tipo religioso, las entidades públicas y las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es dar apoyo económico mediante subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de obras y/o intervenciones de conservación, consolidación, restauración o rehabilitación de bienes inmuebles que forman parte del patrimonio histórico de Mallorca. La finalidad de la convocatoria es la preservación, conservación, recuperación y difusión de los inmuebles que forman parte del patrimonio histórico de la isla de Mallorca, en cumplimiento de aquello que prevé el Título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de la isla de Mallorca.
2. A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de patrimonio histórico todos aquellos inmuebles que tengan la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien catalogado, de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, ya sean inmuebles que cuenten con una declaración específica como monumento y/o jardín histórico, o bien, se trate de inmuebles afectados por la declaración de un conjunto histórico siempre que figuren incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio del respectivo municipio.
Asimismo, se incluyen en este apartado, los bienes muebles vinculados a un bien inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria los bienes de titularidad pública, los de titularidad eclesiástica y los bienes que estén afectados a explotación económica, excepto cuando se trate de Bienes de Interés Cultural (Monumento y o Jardín Histórico) o de Bienes Catalogados
3. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).
4. Dotación presupuestaria e importe máximo subvencionable.
1. El crédito total máximo que se destinará a la convocatoria es de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00€), con cargo a la aplicación 20.33620.78903 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca 2025.
2. El importe máximo que podrá recibir al beneficiario en concepto de subvención no podrá superar los 50.000,00 € en los casos en que se trate de un inmueble afectado por la declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento o jardín histórico. En el resto de supuestos, el importe máximo se fija en 20.000,00 €.
5. Solicitud, documentación, plazo de presentación de solicitudes y justificación de las ayudas.
1. Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como Anexo I que, junto con el Anexo II se pueden descargar desde la sede electrónica en el enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/. Junto con la solicitud también se tendrá que aportar la documentación que se detalla en la base 8 de la convocatoria (documentación administrativa general y documentación específica).
2. Dentro del plazo de presentación de las solicitudes también se tendrá que presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables (la cuenta justificativa), que incluye la memoria de actuaciones, la memoria económica, los Anexos III y IV, las facturas y los justificantes de su pago, de acuerdo con la base 16 de la convocatoria. https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/.
3. En el caso de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estos se hayan modificado se tiene que realizar el trámite electrónico accediendo al enlace siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes y justificación de las ayudas es de TREINTA días naturales (30 días naturales) que se contarán a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las instancias se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca:
https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082,
o mediante lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015). En caso de presentación en las oficinas señaladas en el artículo 16, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente, en el mismo día, mediante correo electrónico dirigido al servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio: patrimoni@conselldemallorca.net.
6. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/ .
Para la concesión de las subvenciones se aplica el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12 de la convocatoria, por lo tanto, las subvenciones se concederán por orden según la puntuación obtenida hasta agotar el crédito.
Sólo se considerará gasto subvencionable, aquel que se haya realizado y pagado entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de julio de 2025. Las facturas se tienen que haber emitido y pagado entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de julio de 2025.
Dentro del plazo de presentación de las solicitudes es preceptiva la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante