Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 630777
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027
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El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
El artículo 30 de este Reglamento prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento con respecto al desarrollo local participativo que contiene el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado. En este sentido, se prevén, de manera expresa, los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y la puesta en marcha de desarrollo local participativo. Esta acción estará dirigida por los GALP y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias los definirán los Estados miembros.
El 29 de junio de 2022, la Comisión Europea aprobó el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: programa para España, para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027 (en adelante, Programa FEMPA), mediante la Decisión C(2022)8732. Este Programa prevé la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de una convocatoria pública para seleccionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) 2021-2027 y los territorios cubiertos, y establece que corresponde hacer esta convocatoria al organismo intermedio de gestión (en adelante, OIG) de la Comunidad Autónoma.
Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de junio de 2023, se aprobaron las convocatorias para la selección de los grupos de acción local del sector pesquero y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco de lo previsto en el programa para el FEMPA 2021-2027 de España (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023).
El 22 de diciembre de 2023 se firmó la Resolución de selección de la entidad Asociación GALP Mallorca como candidato a Grupo de Acción Local del sector pesquero para la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el territorio de los municipios costeros de la isla de Mallorca más su medio marino.
Mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2023, de selección de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo para los municipios costeros de la isla de Mallorca más su medio marino, en el marco del FEMPA 2021-2027 de España, aplicable a las Islas Baleares, presentado por la Asociación GALP Mallorca, se aprueba y se selecciona la estrategia presentada por este grupo y se le nombra GALP. Asimismo, se determina la asignación presupuestaria y se designa como entidad colaboradora de las ayudas de ejecución de la EDLP para los municipios costeros de la isla de Mallorca más su medio marino.
En fecha 5 de marzo de 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España atribuye a los GALP funciones de entidad colaboradora, en los términos que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y de capacidad de gestión previstos en los reglamentos y que regula la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, y también la facultad de proponer los términos de la convocatoria de las ayudas de la medida 3.1.2.
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEMPA de la isla de Mallorca 2021-2027 pretende fomentar el crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral, y también la diversificación de las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, todo desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas para ejecutar mediante un proceso participativo.
En fecha 17 de junio de 2024, la autoridad de gestión del Programa FEMPA designó a la vicepresidencia en materia de pesca del FOGAIBA como OIG del FEMPA al que se le atribuyen determinadas funciones.
El Programa FEMPA, con respecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, atribuye determinadas funciones al OIG, entre las que destaca la aprobación y resolución de las convocatorias. Estando así las cosas, corresponde al vicepresidente mencionado, en su condición de OIG, convocar las ayudas correspondientes.
En fecha 23 de julio de 2024, el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, actuando en su condición de organismo intermedio de gestión del FEMPA, y la Asociación GALP Mallorca suscribieron un convenio de colaboración para establecer el marco jurídico regulador del régimen de obligaciones y de derechos aplicable tanto a los terceros beneficiarios de las ayudas como a la Asociación GALP Mallorca, como entidad colaboradora en su gestión y supervisión y también como beneficiaria con respecto a los gastos de funcionamiento y de animación de la EDLP.
Con respecto a las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura, se somete al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido delegadas, a propuesta del Grupo de Acción Local Mallorca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2021-2027 para varios proyectos que fomenten la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en la EDLP de la isla de Mallorca, medida 3.1.2, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).
Las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
2. Las convocatorias previstas en esta Resolución son ocho en total.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Mallorca FEMPA 2021-2027.
Este ámbito de aplicación está integrado por los municipios costeros de la isla de Mallorca más su medio marino.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecisiete euros con siete céntimos (638.417,07 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026.
2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.
3. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Si una vez acabado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. El presupuesto disponible para la primera convocatoria deberá repartirse entre los objetivos estratégicos, previstos en el anexo I, sin superar los límites establecidos en la EDLP de la isla de Mallorca.
5. Las ayudas convocadas en virtud de este acuerdo están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura de la Unión Europea y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los porcentajes de cofinanciación de estas ayudas son del 70,00 % con fondos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y del 30,00 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero Requisitos generales de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes anexos de esta Resolución, pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Mallorca, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones, y también entidades públicas, y sin perjuicio de las limitaciones y especificidades que se establezcan.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, además de los previstos en los anexos adjuntos a esta Resolución, los cuales deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
2.1. No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), con respecto a personas jurídicas.
2.2. Los propietarios o armadores o tripulantes de barcos de pesca, si procede, solo tendrán derecho a ayuda cuando los barcos tengan puerto base en la isla de Mallorca.
2.3. En el caso de las inversiones a bordo de barcos pesqueros, será necesario que se hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
Este requisito se comprobará de oficio, excepto manifestación expresa en contra.
2.4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000,00 euros.
2.6. No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que:
a. Hayan cometido una infracción grave, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de transcripción, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común.
b. Hayan estado involucradas en la explotación, la gestión o la propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según establece el artículo 33 del Reglamento mencionado o la normativa estatal o autonómica de transcripción.
c. Hayan cometido alguno de los delitos medioambientales que establecen los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
d. Tengan una resolución definitiva en la que se reconozca que han cometido un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a, b, c y d de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEMPA, con respecto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
2.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
2.8. Cumplir lo dispuesto en la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que se aplique para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
3. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, como también el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales y específicos deberán mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en los que se estará sujeto a los plazos especificados en este artículo.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, hay que cumplir los requisitos previstos en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, y también los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas dentro de un proyecto amparado por alguna de las líneas de actuación de los objetivos estratégicos que se detallan en el anexo I de esta Resolución, previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de los requisitos adicionales restantes establecidos en los anexos correspondientes de esta Resolución, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aprobada para la isla de Mallorca.
b) Ser consistentes y coherentes con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
c) Estar localizados geográfica y materialmente en el ámbito territorial de los municipios costeros de la isla de Mallorca y/o en su medio marino.
d) Ser viables técnica, financiera y económicamente.
e) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que se aplique para cada tipo de proyecto.
f) El proyecto objeto de la ayuda deberá tener un importe mínimo de inversión de 3.000,00 € y una puntuación superior a 30 puntos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.
3. Los proyectos objeto de subvención pueden ser de dos tipos:
En ningún caso un mismo proyecto podrá ser productivo y no productivo.
4. Con respecto al periodo de elegibilidad de las actuaciones o inversiones y condiciones:
4.1. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas a partir del 6 de julio de 2022.
4.2. La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado duodécimo de esta Resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2029, a no ser que la Comisión apruebe una prórroga de dicho programa.
4.3. En ningún caso serán subvencionables proyectos que se hayan finalizado antes de presentar la solicitud de la ayuda.
5. Los gastos objeto de ayuda se incluirán en alguno de los siguientes conceptos de gasto:
a) Proyectos de inversión
a.1) Obra civil e instalaciones asociadas
a.2) Equipamiento y maquinaria
a.3) Costes generales (honorarios profesionales)
a.4) Otros gastos que no podrán superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto
b) Proyectos de otras actividades
b.1) Gastos de personal y asistencias técnicas
b.2) Equipamiento y material no didáctico
b.3) Formación, sensibilización, promoción y difusión
b.4) Gastos corrientes
b.5) Gastos intangibles
b.6) Otros gastos que no podrán superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto
En caso de proyectos mixtos —inversión y otras actividades—, se considerarán los conceptos de gasto de los dos apartados anteriores en un mismo expediente.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se pueden subvencionar en conceptos indirectos de una operación, sin necesidad de justificación alguna, el importe correspondiente al 15,00 % de los costes indirectos de personal subvencionables de esta operación.
6. En relación con los gastos subvencionables imputables a los proyectos mencionados en el apartado anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
6.1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, adquisición (incluyendo el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y de equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos previstos en las letras a) y b) como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
e) El IVA para operaciones con importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
f) Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto: gastos de personal, consultoría, gastos de profesorado, viajes, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable, gastos de administración específicos y otros debidamente justificados, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y sean indispensables para su preparación o ejecución adecuada y no estén prohibidos por la normativa europea.
6.2. Normas específicas aplicables a los gastos subvencionables:
a) La adquisición de inmuebles, de maquinaria y de equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo de la adquisición no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.
En cuanto a la elegibilidad de gastos de arrendamiento financiero, deberán cumplirse los criterios establecidos en el artículo 189.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
b) Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, de los estudios técnicos de validación de los proyectos y de dirección de obra hasta un límite del 12,00 % del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o de la actuación.
c) Para los gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y el beneficio industrial no puede superar el 19,00 % del total del presupuesto de ejecución material de la obra: 13,00 % gastos generales + 6,00 % beneficio industrial.
Cuando se trate de una inversión en obra civil, será necesario que la inversión se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A este efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución.
d) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago final de la ayuda, y también el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A este efecto, será preceptivo acreditar, antes del pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución. La inscripción en el registro se acreditará antes del pago, pero el compromiso de mantener el destino, y también de hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a contar desde la fecha del pago final, se debe hacer constar en la escritura después del pago.
En cuanto a la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, se aplican los límites previstos en el punto 6.4.5 de este apartado. Este límite no se aplicará cuando se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
6.3. En cualquier caso, se deberán aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.4. En cualquier caso, no se pueden subvencionar los siguientes gastos, sin perjuicio de los gastos restantes que dispone el artículo 13 del Reglamento FEMPA:
1) Compras de materiales y equipos de segunda mano, salvo para la medida prevista en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la reparación de los equipos existentes.
2) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
3) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
4) Tampoco son subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación como, por ejemplo, la sustitución de mesas, reclavado del casco o pintado, calafateado de los barcos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca para la medida concreta.
No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro que sea moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50,00 % del valor del edificio nuevo.
5) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10,00 % del total del gasto subvencionable de la operación de la que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15,00 %; para los instrumentos financieros, estos porcentajes se aplicarán a la contribución del programa abonada al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente.
6) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
7) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
8) La urbanización no relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
9) La compra de edificios o locales si han sido subvencionados en los últimos 10 años.
10) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
11) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
12) Los gastos del procedimiento judicial.
13) Los gastos de mantenimiento básico del barco.
14) Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo.
15) La adquisición de vehículos en el sector del transporte. A este efecto, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realicen operaciones de transporte por cuenta ajena.
16) Las contribuciones en especie.
17) La transferencia de la propiedad de una empresa, excepto la compra de un barco de pesca por un pescador menor de 40 años.
18) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
19) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o a servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.
20) La repoblación directa, a no ser que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
21) La adquisición de bienes muebles con una vida útil inferior a cinco años, y también el material fungible de cualquier tipo.
22) Las operaciones que aumentan la capacidad pesquera de un barco de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19 del Reglamento del FEMPA.
23) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un barco de pesca para detectar peces.
24) La construcción o adquisición de barcos de pesca o la importación de estos, salvo disposición en contrario del artículo 17 del Reglamento del FEMPA.
25) La transferencia de barcos de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
26) La pesca exploratoria.
27) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
28) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado, de manera temporal o permanente, productos de la pesca o acuicultura con el fin de reducir la oferta y evitar la caída de precios o incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2, del Reglamento del FEMPA.
29) Las inversiones a bordo de barcos pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de presentar la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contra del artículo 22 del Reglamento del FEMPA.
30) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un barco de pesca, excepto disposición en contra del artículo 18 del Reglamento del FEMPA.
31) Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación vigente.
7. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar al procedimiento de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y de economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Importe de la ayuda
1. El grado de financiación de los proyectos, al amparo de la EDLP correspondiente, es el siguiente:
1.1. El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50,00 % del gasto subvencionable total de la operación y se calculará dependiendo de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo:
Para ser subvencionable deberá obtener una puntuación superior a 30.
A este porcentaje obtenido se podrá acumular, para las operaciones subvencionables en virtud del artículo 30 del Reglamento FEMPA, uno de los siguientes incrementos:
a) Un 40,00 % en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) Un 40,00 % cuando el beneficiario sea un organismo público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general.
c) Un 40,00 % en el caso de operaciones que cumplen uno de los siguientes criterios:
d) Un 40,00 %, por operaciones ejecutadas por cofradías de pescadores.
1.2 En caso de que el beneficiario sea el GALP Mallorca, el porcentaje de ayuda será del 100 %.
1.3. Cuando se concedan ayudas por operaciones fuera de la prioridad 3 del Programa FEMPA, que estén incluidas en la estrategia y que se justifique su gestión y el impacto en el ámbito local y que no sean de carácter compensatorio, se aplicarán también sus condiciones y requisitos respectivos sobre la intensidad de la ayuda que fije el Programa FEMPA. En todo caso, el porcentaje final a aplicar será el menor de estos.
1.4. Cuando una operación entre en una o varios de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III del Reglamento FEMPA y, al mismo tiempo, se refiera a los artículos 17, 18 o 19 del Reglamento mencionado, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad al que se hace referencia en la fila 1, es decir, el 40,00 %.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria es de 100.000,00 €.
3. Sin perjuicio de los importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior en esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo y que no exista disposición aplicable en contra.
En todo caso, se deberán tener en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se llevará a cabo.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 10 de octubre de 2025. Para las siguientes convocatorias se podrán presentar las solicitudes:
Si una vez finalizada la última convocatoria no se han agotado los fondos disponibles, previa modificación de esta Resolución, se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de manera electrónica dirigida al FOGAIBA mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
Sin perjuicio de la documentación adicional que debe presentarse de acuerdo con los anexos de esta Resolución, las solicitudes de ayuda deben incluir, si procede, la siguiente documentación general:
a) En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el número de NIF.
b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo en vigor de la representación con que actúa.
d) Memoria explicativa y/o proyecto técnico de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
e) Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos y de los ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.
f) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago.
g) Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.
h) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actuaciones e inversiones previstas.
i) Documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.
j) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) En el supuesto de que el beneficiario sea una cofradía de pescadores, además:
l) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se deberá aportar:
m) Si procede, licencia o autorización administrativa necesaria o, en su defecto, solicitud de licencia o solicitud de autorización administrativa necesaria.
n) En el caso de personas jurídicas, certificación de antecedentes penales.
o) En el supuesto de que el beneficiario sea un pescador, la libreta de navegación marítima o equivalente emitida por Capitanía Marítima actualizada.
p) En el supuesto de gasto de embarcaciones, hoja de registro marítimo de Capitanía Marítima actualizada.
q) El resto de documentación que se considere pertinente de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La comprobación del DNI, tanto de la persona solicitante como de su representante, la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o los antecedentes penales en el caso de las personas físicas, así como inhabilitaciones y sanciones en caso de solicitantes personas jurídicas, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se deberá acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A este efecto, las personas mencionadas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación que se ha mencionado en los puntos anteriores, o si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente contienen enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. El GALP podrá presentar la documentación de los beneficiarios en caso de que le hayan otorgado su representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión supondrá la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública que recoge el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Plan de Información y Publicidad del OIG para el FEMPA 2021-2027.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, y también de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada periodo establecido en el apartado sexto.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el periodo respectivo, estas se atenderán a partir de la puntuación más alta obtenida y se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:
A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
A1. Entidad promotora, hasta 20 puntos:
A2. Características del proyecto, hasta 40 puntos:
A3. Creación de lugares de trabajo e impacto a la comunidad local, hasta 10 puntos:
A4. Innovación y desarrollo, hasta 15 puntos:
A5. Sostenibilidad ambiental, hasta 15 puntos:
B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
B1. Entidad promotora, hasta 5 puntos:
B2. Características del proyecto, hasta 40 puntos:
B3. Impacto a la comunidad local, hasta 25 puntos:
B4. Innovación y desarrollo, hasta 15 puntos:
B5. Sostenibilidad ambiental, hasta 15 puntos:
3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertos en la materia objeto del proyecto.
2. En esta Comisión Evaluadora se integrará un representante del FOGAIBA, como vocal, en los supuestos en que el GALP sea beneficiario. En este caso, los miembros integrantes del GALP actuarán con voz, pero sin voto.
3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, de aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y de emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar el informe de la propuesta de resolución que se enviará al OIG.
Cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora asistentes a las reuniones firmará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
4. No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o de denegación de la subvención por no reunir los requisitos que se exigen, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora.
5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente.
No obstante, a los efectos de funcionamiento, se debe observar lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas son el organismo intermedio de gestión y el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca del FOGAIBA, junto con el GALP (como entidad colaboradora del FOGAIBA), en los siguientes términos y trámites:
1.1 Las solicitudes de ayuda, que deben ir dirigidas al OIG, se presentarán telemáticamente a través de la página web del FOGAIBA, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024.
1.2 El OIG traslada al GALP toda la documentación recibida de los solicitantes, que hace una primera evaluación de la documentación aportada y realiza, en caso de inversiones en bienes tangibles, los controles in situ para comprobar que las inversiones no se han ejecutado íntegramente antes de presentar la solicitud. En el supuesto de que el GALP sea el beneficiario de un proyecto propio presentado, esta visita previa la efectuará personal del OIG.
1.3 Una vez recibida la información del GALP, el OIG realizará un primer control de la documentación y, si procede, requerirá a la persona interesada que enmiende los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
1.4 El expediente se remite nuevamente al GALP, que valora dos aspectos del proyecto:
Estos dos informes se envían al OIG.
1.5 El OIG acredita, con controles administrativos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación con el fin de poder ser beneficiarios de estas ayudas y evalúa la documentación del proyecto; emite un informe de subvencionabilidad y, si es positivo, se añade al expediente del proyecto que se envía al GALP. En caso contrario, propondrá al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca la denegación de la ayuda.
1.6 El GALP convoca la Comisión Evaluadora para la valoración del proyecto aplicando los criterios de selección de la EDLP, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. Una vez valorados los proyectos, la Comisión Evaluadora seleccionará los proyectos auxiliables mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los proyectos presentados en la misma convocatoria. Este proceso se refleja con un informe de selección de proyectos y, para cada uno de los proyectos, un informe de propuesta de resolución o denegación del proyecto. Toda esta información se incorpora al expediente y se remite al OIG.
1.7 El órgano instructor del OIG evalúa la documentación recopilada y emite un informe técnico, para cada uno de los proyectos evaluados, con carácter de concesión o denegación, según el caso, y el Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca emite las propuestas de resolución correspondientes que se elevarán al OIG.
1.8 El vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, en calidad de OIG, emitirá una resolución de concesión o denegación, según el caso, que se notificará al beneficiario de manera individual.
2. Se debe adjuntar a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
También deberá especificarse en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos que se exigen para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo establecido en el punto 4 del apartado tercero, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.
4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de manera electrónica.
5. Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo Modificación de la resolución
1. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esta no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y autorice al FOGAIBA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, cuando se produzcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar lo suficientemente motivadas y se deberán formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles, siempre con anterioridad al momento en el que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
3. El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de organismo intermedio de gestión, dictará las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias.
Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el punto 1 anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Undécimo Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
a) Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.
b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos que determina esta Resolución.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión en los correspondientes anexos de esta Resolución.
d) Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. A este efecto, se llevarán registros contables independientes o utilizarán códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se haya recibido el último pago de la ayuda.
h) Adoptar las medidas de difusión que prescriben los artículos 47, 50 y el anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 60 del Reglamento FEMPA, y otra normativa de aplicación.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
j) Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad del beneficiario y de la inversión después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del pago final al beneficiario.
k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del pago final, y también el importe de la subvención concedida; estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A este efecto, será preceptivo acreditar la inscripción de las inversiones en el registro correspondiente y, una vez cobrada la ayuda, acreditar la modificación de la nota registral correspondiente con el compromiso de mantenimiento de cinco años desde la fecha del pago final.
l) Cumplir también lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, si procede.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
4. En caso de que se produzca alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 2.6, letras a), b) y c) del apartado tercero de esta Resolución, entre la fecha en que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y en el artículo 103.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Duodécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en esta Resolución es de 18 meses en el caso de proyectos que contengan inversiones en inmuebles o estudios. Para el resto de proyectos, el plazo es de 12 meses.
2. La actuación subvencionada debe estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la Resolución de concesión. En todo caso, este plazo no puede superar el 30 de junio de 2029.
3. Por razones justificadas que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de realización y de justificación que establece la Resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni se supere el 30 de junio de 2029. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar las solicitudes de pago de manera electrónica dirigidas al OIG del FOGAIBA mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse la documentación mediante el modelo específico asignado a este procedimiento firmado electrónicamente.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene esta solicitud.
5. Esta solicitud de pago debe ir acompañada, si procede, de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y de los resultados obtenidos.
Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de los motivos.
b) Copia de las facturas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas.
En el caso de pago de tasas, será suficiente con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago si se deriva la acreditación de este aspecto.
c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado, de alguna de las siguientes maneras, presentando:
d) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
e) Las licencias o autorizaciones administrativas necesarias.
f) En caso de realización de obra civil, si procede, además de la solicitud de licencia de obra, se deberá aportar el certificado de final de obra del técnico director del proyecto, si hubiera.
g) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no habrá que aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
h) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también se hará constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final que debe hacerse constar en la escritura después del pago.
i) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se deberá aportar fotocopia de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50,00 % del valor del edificio nuevo.
j) En caso de compra de edificios, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y la declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria durante los últimos diez años.
k) Relación detallada de la correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona proforma con las facturas finales presentadas).
l) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por los fabricantes o instaladores autorizados.
m) Para la justificación de la contratación laboral de personal, se deberá presentar:
Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, con la presentación de:
Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la nómina, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deberían coincidir con las del promotor y las del trabajador, respectivamente.
O copia del cheque nominativo o del pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en la que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
n) Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución, sin perjuicio que a causa de la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también se deban aportar tres facturas proforma de distintos proveedores justificativas de la totalidad de la inversión que hay que realizar, con independencia de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto de gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado.
6. El beneficiario puede solicitar un adelanto de hasta el 40,00 % de la ayuda concedida. Esta solicitud se deberá acompañar de la documentación acreditativa de haber constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del adelanto solicitado.
La concesión del adelanto no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en esta Resolución. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del adelanto.
7. A petición del beneficiario, se pueden realizar solicitudes de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un importe de ayuda superior a 15.000,00 euros, en los términos establecidos en los puntos 4 y 5 de este apartado.
En este caso, el pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de adelanto.
Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
8. El GALP comprobará in situ la inversión realizada, si procede, y la procedencia del gasto llevado a cabo. Esta tarea deberá quedar reflejada en un acta de control in situ donde quede acreditado documental y gráficamente el gasto/la inversión realizada. Esta acta debe estar firmada por el técnico correspondiente del GALP.
En los supuestos en que el GALP sea el beneficiario de la ayuda, la visita de comprobación in situ la llevará a cabo el personal técnico del órgano instructor.
El GALP expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que se debe abonar al beneficiario y también las posibles incidencias detectadas. Esta propuesta se remite al Servicio de Ajudes OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que, previa ejecución de los controles administrativos y de calidad, emitirá el informe técnico y la propuesta de pago de la ayuda correspondiente.
9. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
10. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado undécimo de esta Resolución.
11. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada.
No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
12. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o de las actuaciones de la actividad en que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, se podrá admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y con el objeto de justificación, se puedan compensar unos conceptos con otros, indistintamente, siempre que también se prevean los desgloses mencionados en la resolución de concesión.
13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago que prevé la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Decimotercero Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de fondo de la Unión Europea y, además, el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar el coste de la actividad subvencionable.
Se deben tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se rige por lo que establece el artículo 5 del Reglamento mencionado.
Decimocuarto Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VI del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por el servicio mencionado en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspxweb, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del servicio mencionado.
Decimoquinto Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a estas convocatorias es el que se establece en:
Decimosexto Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de la modificación del Comité de evaluación y de los criterios establecidos en relación con la puntuación a obtener cuando se trata de promotor mujer o menor de 40 años en la EDLP de la isla de Mallorca 2021-2027 del Grupo de Acción Local Pesquero Asociación GALP Mallorca.
Decimoséptimo Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2025)
El vicepresidente del FOGAIBA, en calidad de organismo intermedio de gestión Antoni Maria Grau Jofre
ANEXO I OBJETIVOS, MEDIDAS Y ACCIONES
OBJETIVO ESTRATÉGICO 1. Conseguir la modernización y digitalización del sector, el uso y la implantación de nuevas tecnologías y la generación y aprovechamiento de conocimiento científico aplicado, que ayuden a mantener la sostenibilidad de la actividad.
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LÍNEAS DE ACCIÓN |
MEDIDAS |
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L.A.1.1. Inversiones para mejorar la eficiencia energética, reducir el impacto sobre el medio y aplicar nuevas tecnologías en el sector |
M.1.1.1. Mejoras en eficiencia energética de las actividades realizadas. M.1.1.2. Inversiones para la adaptación de las embarcaciones a nuevas tecnologías. M.1.1.3. Inversiones innovadoras en algún aspecto tecnológico concreto identificado por el sector. M.1.1.4. Inversiones para la digitalización del sector. M.1.1.5. Inversiones en desarrollo tecnológico o investigación aplicada al sector (digitalización, nuevos productos, revalorización, proyectos piloto en pesca experimental, proyectos de mejora ecosistémica, autorregulación). M.1.1.6. Instalación de nueva maquinaria que suponga una repercusión positiva en el medio natural. M.1.1.7. Proyectos destinados a mejorar la calidad ambiental y los servicios ecosistémicos de zonas de pesca. M.1.1.8. Implementación de medidas técnicas que mejoren la eficiencia ecológica y económica de la actividad pesquera. |
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L.A.1.2. Desarrollo o adaptación de nuevas artes de pesca más selectivas y con menor impacto |
M.1.2.1. Diseñar y construir las artes de pesca más selectivas y de menor impacto sobre los ecosistemas. M.1.2.2. Proyectos piloto de pesca experimental y medidas de gestión que permitan reemplazar artes de pesca poco selectivas y de mayor impacto por otras más selectivas y de menor impacto. |
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L.A.1.3. Desarrollo de planes de gestión pesquera |
M.1.3.1. Desarrollo de un plan de gestión de la pesquera de la Llampuga. M.1.3.2. Desarrollo de proyectos piloto destinados a mejorar la protección del patrimonio ambiental y la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y pesquero. M.1.3.3. Desarrollo de iniciativas de autorregulación y ordenación para la pesca eficiente y sostenible de especies consideradas diana. M.1.3.4. Recopilar experiencias internacionales para la transición a pesqueras más sostenibles. |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2. Mejorar el cumplimiento económico del sector y su eficiencia, potenciando la comercialización, promoviendo el producto, reduciendo costes y potenciando otras actividades complementarias.
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LÍNEAS DE ACCIÓN |
MEDIDAS |
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L.A.2.1. Inversiones que mejoren la calidad y eficiencia de la cadena logística |
M.2.1.1. Inversiones que mejoren la calidad en el transporte/logística/distribución de los productos locales. |
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L.A.2.2. Inversiones para la adecuación de las estructuras de comercialización y calidad del producto |
M.2.2.1. Proyectos y actividades destinados a mejorar la comercialización de productos pesqueros locales (adecuación de locales, equipamiento, maquinaria). M.2.2.2. Proyectos y actividades destinados a mejorar la comercialización de productos pesqueros locales (publicidad, nuevos modelos de negocio, etc.). M.2.2.3. Fomento de inversiones que mejoren la comercialización en los puertos, puntos de desembarque y puntos de primera venta de los productos. M.2.2.4. Fomento de la calidad de los productos pesqueros locales a través de medidas innovadoras (certificados de sostenibilidad o de calidad, otras medidas). |
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L.A.2.3. Proyectos y estudios para identificar nuevas oportunidades de negocio y la desestacionalización |
M.2.3.1. Proyectos y estudios para identificar nuevas oportunidades de negocio para incrementar la diversificación pesquera y minimizar el efecto de la estacionalidad. M.2.3.2. Estudios de nuevas oportunidades de negocio que permitan minimizar la estacionalidad. M.2.3.3. Desarrollo de proyectos de diversificación pesquera: marisqueo, acuicultura de pequeña escala, depuradoras, conservas, salazones, etc. |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 3. Potenciar la colaboración con otras regiones, administraciones para la búsqueda de sinergias y soluciones conjuntas, además de involucrar al sector en la toma de decisiones.
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LÍNEAS DE ACCIÓN |
MEDIDAS |
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L.A.3.1. Actuaciones que incorporen al sector en proyectos y experiencias de interés para el territorio |
M.3.1.1. Actuaciones de incorporación y/o participación del sector en proyectos de interés para el territorio y cuya finalidad sea el desarrollo sostenible y viable de la actividad pesquera. M.3.1.2. Intercambio de experiencias de diversificación con otras zonas y territorios. M.3.1.3. Creación de redes de información para el sector, de manera que le lleguen las experiencias de otras zonas o regiones. M.3.1.4. Apoyo a las actividades e incorporación del GALP a las redes nacionales y transnacionales. M.3.1.5. Desarrollo de actividades y proyectos de cooperación nacional y transnacional. |
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L.A.3.2. Iniciativas que mejoren el flujo de información con la Administración y otros sectores relacionados |
M.3.2.1. Creación de instrumentos, redes, aplicaciones, etc., que mejoren el flujo de información entre la Administración, el sector y la población. M.3.2.2. Encuentros entre sectores implicados para promover las actividades conjuntas entre la pesca y otros sectores (turismo, restauración, agricultura...). |
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L.A.3.3. Creación de redes de asesoramiento y visualización de buenas prácticas pesqueras |
M.3.3.1. Creación de redes de asesoramiento y visualización de buenas prácticas pesqueras. |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 4. Mejorar la imagen del sector pesquero, promoviendo su carácter de industria básica, social y cultural, buscando aumentar su atractivo entre las nuevas generaciones y las mujeres y mejorando las condiciones de acceso y formativas.
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LÍNEAS DE ACCIÓN |
MEDIDAS |
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L.A. 4.1. Acciones para promover la incorporación de jóvenes y mujeres en el sector pesquero |
M.4.1.1. Acciones para promover la incorporación de jóvenes y mujeres en el sector pesquero. M.4.1.2. Análisis de las dificultades de acceso de los jóvenes a la actividad pesquera. M.4.1.3. Apoyo a las iniciativas empresariales, especialmente de jóvenes y mujeres. M.4.1.4. Identificación de nichos de empleabilidad para las mujeres del territorio. M.4.1.5. Proyectos para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad a bordo. |
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L.A.4.2. Inversiones encaminadas a mejorar la imagen del sector pesquero y promover la valorización y difusión de tradiciones, patrimonio y cultura del sector pesquero |
M.4.2.1. Inversión en marketing para mejorar la imagen de la pesca. M.4.2.2. Secundar y promover proyectos de valorización y difusión de costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera. |
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L.A.4.3. Diseño de cursos y programas formativos adaptados al sector |
M.4.3.1. Diseño de cursos específicos, programas formativos y de capacitación necesarios para el sector (artes de pesca tradicionales, pescaturismo, gestión empresarial, emprendimiento...). M.4.3.2. Desarrollo de programas de capacitación continua para el sector. |
ANEXO II Actividades relacionadas con la eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin aumento de capacidad
1. Finalidad y descripción
1.1. Este tipo de intervención está incluida dentro del objetivo específico 1.1 del Programa FEMPA, correspondiente al refuerzo de las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
1.2. Su finalidad es la optimización del uso de la energía de los barcos para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles.
Sin ser una lista cerrada, se incluyen actividades como:
a) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética (puertas voladoras, refrigeración con placas solares fotovoltaicas...).
b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética. Estos podrán abastecer estudios, análisis y aplicación práctica de soluciones para una mejor eficiencia energética y reducción de emisiones en los barcos.
2. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los armadores, propietarios de barcos, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos reconocidos y operadores tecnológicos o de innovación.
2.2. Las operaciones correspondientes a los estudios y proyectos piloto las llevarán a cabo:
a) Armadores y propietarios de barcos y sus asociaciones reconocidas.
b) Operadores tecnológicos o de innovación con la participación activa de los anteriores.
c) Organismos científicos o técnicos reconocidos en España con la participación activa de las letras a) y/o b) del punto 1.2. de este anexo.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Para este tipo de actividad son subvencionable las siguientes inversiones o gastos:
a) Las inversiones en artes de pesca que se lleven a cabo de acuerdo con la lista de inversiones, establecida en el punto 3.2 de este apartado, sobre eficiencia energética debidamente justificada y demostrada la máxima eficiencia energética, siempre que no pongan en peligro la selectividad de este arte.
b) Si procede, los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión.
3.2. Lista de inversiones sobre eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad:
3.2.1. Costes subvencionables relacionados con la hidrodinámica del casco de los barcos:
a. Inversiones en mecanismos de estabilidad que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los barcos en el mar y su estabilidad, como bulbos de proa o quillas de sentina.
b. Estabilizadores o quillas de balance o flaps.
c. Gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que reduzcan la fricción.
d. Costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.
e. Coste de los ensayos de depósitos que tengan como objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los barcos.
3.2.2. Costes subvencionables relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los barcos:
a. Hélices energéticamente eficientes, incluido el árbol de transmisión.
b. Catalizadores.
c. Generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.
d. Elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, estrellas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.
e. Timones proeles.
f. Conversión de los elementos de los barcos a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.
g. Econòmetres, sistemas de gestión del combustible y sistemas de seguimiento.
h. Toberas nuevas para mejorar el sistema de propulsión.
i. Modificaciones o cambios de puertas.
3.2.3. Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:
a. Inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los barcos.
b. Inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los barcos con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
3.2.4. Costes subvencionables de las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca:
a. Artes de pesca, aparatos o utensilios de pesca más eficientes energéticamente.
3.3. No serán subvencionables, con respecto a las actuaciones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los barcos, los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco.
4. Importe de la ayuda
4.1. El porcentaje de ayuda ascenderá al 50,00 % del gasto considerado auxiliable.
4.2. Este porcentaje se puede incrementar hasta el 100,00 % cuando se cumpla alguno de los dos siguientes requisitos:
i. Ser de interés colectivo.
ii. Tener un beneficiario colectivo.
iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
4.3. No obstante lo anterior, a efectos de determinar el porcentaje definitivo de aplicación se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado quinto de esta Resolución.
5. Documentación específica para presentar con la solicitud de la ayuda
5.1. En las solicitudes de ayuda se deberá comunicar alguno de los siguientes indicadores:
5.2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación específica:
a) En el caso de solicitar ayuda para los estabilizadores o quillas de balance o flaps, es necesario un informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.
Este informe/auditoría se puede sustituir, siempre que se cumplan los criterios que establece el artículo 18.5 del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar la disminución de CO2, por la información pertinente certificada por el fabricante.
b) Para las actuaciones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los barcos, habrá que disponer de un informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del barco. Además:
c) Para las actuaciones relacionadas con las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca:
d) Memoria del proyecto, con indicación expresa de los indicadores del punto 5.1 de este anexo, indicando la inversión a realizar y la mejora esperada.
e) Relación de gastos imputables, en formato de hoja de cálculo editable.
f) Para los operadores y organismos solicitantes de una ayuda para prueba piloto, justificación de la participación activa de pescadores, armadores o propietarios de embarcaciones.
5.3. En caso de inversiones que reduzcan las emisiones de gases, el informe de auditoría puede tener en cuenta las mediciones en base a la norma ISO 8178.
6. Justificación de las ayudas
Para la justificación de estas ayudas, se remite a la documentación justificativa establecida en el punto 5 del apartado duodécimo de esta Resolución.
ANEXO III Actividades relacionadas con la disminución de los efectos de la pesca
1. Finalidad y descripción
1.1. Este tipo de intervención está incluida dentro del objetivo específico 1.1 del Programa FEMPA, correspondiente al refuerzo de las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
1.2. Su finalidad es reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento 1380/2013.
Sin ser una lista cerrada, se apoyarán diferentes tipos de inversión:
a) Equipamientos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca; en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.
b) Equipamientos o medidas técnicas que minimicen el riesgo de capturas accidentales de grandes organismos marinos, tales como mamíferos, aves, tortugas y elasmobranquios vulnerables.
c) En equipamientos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que se tengan que desembarcar de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
d) En equipamientos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras al ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.
e) En equipamientos para proteger las artes de pesca y las capturas ante los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores. Se incluye el apoyo a métodos y artes de pesca en zonas marinas RN 2000 en el marco de los MAP.
f) En operaciones, estudios y proyectos innovadores que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras al medio ambiente y, en particular, mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de las artes, o que tengan como objetivo conseguir un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.
2. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los armadores y propietarios de barcos de pesca, tripulantes propietarios de las artes, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos, operadores tecnológicos o de innovación y otras entidades sin ánimo de lucro.
2.2. Los beneficiarios de las operaciones descritas en el punto 1.2.f) del apartado anterior deberán ser:
a) Pescadores, armadores, propietarios de barcos o sus asociaciones reconocidas.
b) Operadores tecnológicos o de innovación con la participación activa de organismos científicos o técnicos, o con pescadores, armadores, propietarios de barcos y sus asociaciones reconocidas.
c) Organismos científicos o técnicos reconocidos en España con la participación activa de pescadores, armadores, propietarios de barcos y asociaciones reconocidas del sector.
d) Entidades sin ánimo de lucro con la participación activa de organismos científicos o técnicos, o con pescadores, armadores, propietarios de barcos y sus asociaciones reconocidas.
Se considerará que la participación de los actores es activa cuando participen activamente en la recolección o tratamiento de datos a cualquier nivel. Asimismo, se podrá verificar a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de contratos del sector público y en la ley general de subvenciones o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas.
Se entenderá por «participación activa» la participación de los organismos mencionados en el proyecto.
Por otra parte, la subcontratación de los organismos citados por parte de una empresa que sea beneficiaria de la ayuda FEMPA se podrá considerar participación activa.
2.3. Con respecto a las actividades de las letras a), b), c), d) y e) del punto 1.2 del apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Este requisito se comprobará de oficio, excepto manifestación expresa en contra.
Este requisito se comprobará de oficio, excepto manifestación expresa en contra.
Los beneficiarios se podrán presentar como agrupación; se entienden como tal las agrupaciones de personas físicas, públicas o privadas, que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objeto de la subvención.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Las ayudas de las letras a), b), c), d) y e) del punto 1.2 del apartado 1 de este anexo solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión.
La justificación se realizará mediante informes, realizados por técnicos o expertos independientes con competencias para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto que los mismos respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.
Este informe, así como su emisión, será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.
4. Importe de la ayuda
4.1. El porcentaje de ayuda ascenderá al 50,00 % del gasto considerado auxiliable.
4.2. Este porcentaje puede incrementarse hasta el 100,00 % cuando se trate de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal o cuando se trate de operaciones que mejoran la selectividad de las artes de pesca por tallas o especies.
4.3. No obstante lo anterior, a efectos de determinar el porcentaje definitivo de aplicación, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado quinto de esta Resolución.
5. Documentación específica para presentar con la solicitud de la ayuda
5.1. En las solicitudes de ayuda se deberá comunicar el siguiente indicador:
5.2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación específica:
a) En el caso de ayudas para las actuaciones incluidas en los apartado a), b), c), d) y e) del punto 1.2 del apartado 1 de este anexo, informes, realizados por técnicos o expertos independientes con competencias para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto que los mismos respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.
b) Si procede, documentación que acredite la actividad mínima del barco de pesca durante un mínimo de 60 días en los últimos dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Relación de gastos imputables, en formato de hoja de cálculo editable.
6. Justificación de las ayudas
Para la justificación de estas ayudas, se remite a la documentación justificativa establecida en el punto 5 del apartado duodécimo de esta Resolución.
ANEXO IV Actividades relacionadas con puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
1. Finalidad y descripción
1.1. Este tipo de intervención está incluida dentro del objetivo específico 1.1 del Programa FEMPA, correspondiente al refuerzo de las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
1.2. Su finalidad es:
Sin ser una lista cerrada, se incluyen actividades como:
a) Inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los anclajes.
b) Actuaciones y proyectos en puertos con el fin de diversificar las actividades y la recuperación de espacios para operaciones de preparación, consumo y promoción de productos, divulgación de actividades de cultura pesquera, exposiciones y museos, entre otros, con el objetivo de acercar la pesca a los ciudadanos.
2. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las entidades asociativas del sector pesquero.
b) Autoridades y agentes portuarios, así como otras administraciones, con competencia en puertos.
c) Operadores privados que colaboren en la gestión de puertos pesqueros.
d) Operadores públicos o privados que, sin ser titulares del dominio público, sí tienen una concesión sobre el mencionado dominio para su uso y gestión.
e) Las organizaciones profesionales reconocidas de reparación de redes.
f) Entidades del sector público no mencionadas expresamente.
2.2. El beneficiario deberá ser responsable legal de la gestión de las instalaciones portuarias en cuestión, tanto por tener la titularidad como por otras vías, incluida la concesión, autorización o cualquier otra fórmula que acredite la capacidad legal del uso de este dominio para su utilización y gestión.
2.3. Las entidades asociativas del sector pesquero serán beneficiarias únicamente en caso de que sean responsables de la gestión de las instalaciones portuarias.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Para este tipo de actividad son subvencionable las siguientes inversiones o gastos:
a) Las inversiones en la construcción de nuevos lugares de desembarque y sus infraestructuras asociadas.
b) Las acciones relacionadas con medidas de seguridad y salud en el suelo para afrontar y mitigar amenazas relacionados con la salud (Covid...) en los puertos, lonjas y lugares de desembarque.
c) Las inversiones en instalación de fibra óptica u otros sistemas destinados a facilitar el acceso a internet con un ancho de banda óptimo.
d) Si procede, los proyectos e informes previos necesarios y obligatorios para realizar la inversión.
3.2. No serán subvencionables la construcción de nuevos puertos o nuevas lonjas.
3.3. Cuando el beneficiario sea la propia Administración, se podrá considerar como una única operación las actuaciones llevadas a cabo en todo el periodo 2021-2027.
4. Importe de la ayuda
4.1. El porcentaje de ayuda ascenderá al 50,00 % del gasto considerado auxiliable.
4.2. Este porcentaje puede incrementarse en uno de los siguientes porcentajes:
4.3. No obstante lo anterior, a efectos de determinar el porcentaje definitivo de aplicación, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado quinto de esta Resolución.
5. Documentación específica para presentar con la solicitud de la ayuda
5.1. En las solicitudes de ayuda se deberá comunicar alguno de los siguientes indicadores:
5.2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación específica:
a) En el caso de no ser el titular de las instalaciones, documento legal que acredite la capacidad legal sobre el uso de este dominio para su utilización y gestión del solicitante.
b) Memoria del proyecto, con indicación expresa de los indicadores del punto 5.1 de este anexo, indicando la inversión a realizar y la mejora esperada. De forma expresa, deberá identificar cómo contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de los pescadores y acuicultores que utilizan el puerto, excepto por proyectos de diversificación.
c) Plan de negocio, en el caso de puertos privados o proyectos promovidos por entidades privadas de un importe superior a 250.000,00 €.
d) Relación de gastos imputables, en formato de hoja de cálculo editable.
6. Justificación de las ayudas
Para la justificación de estas ayudas, se remite a la documentación justificativa establecida en el punto 5 del apartado duodécimo de esta Resolución.