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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 629446
Modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 4 de septiembre de 2025, acordó la modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa con el tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Modificar los artículos 72 y 89, así como la Disposición Transitoria Primera, en los siguientes términos:

Donde dice:

Artículo 72. Conceptos retributivos

En virtud del régimen retributivo común y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de los Islas Baleares, así como en el RD 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local, el sistema retributivo de los/de las empleados/ades públicos/ques del Ayuntamiento de Ibiza, estará constituido por los siguientes ítems:

  • El sueldo base.
  • El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el lugar.
  • El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penuria.
  • El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
  • Los Trienios.
  • La Indemnización por residencia.
  • Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
  • Las indemnizaciones por razón de servicio.”

Debe decir:

Artículo 72. Conceptos retributivos

En virtud del régimen retributivo común y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de los Islas Baleares, así como en el RD 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local, el sistema retributivo de los/de las empleados/ades públicos/ques del Ayuntamiento de Ibiza, estará constituido por los siguientes ítems:

  • El Sueldo base.
  • El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
  • El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penuria.
  • El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
  • Los Trienios.
  • La Indemnización por residencia.
  • Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
  • Las Indemnizaciones por razón del servicio.
  • El Complemento de Carrera Profesional.”

Donde dice:

Artículo 89. Carrera profesional.

El Ayuntamiento de Ibiza reconoce a su personal funcionario el derecho a la carrera profesional, y por tanto se compromete a realizar un reglamento, pactado con las fuerzas sindicales, dentro del primer semestre del año 2020.”

Debe decir:

Artículo 89. Carrera profesional.

El Ayuntamiento de Ibiza reconoce a su personal funcionario el derecho a la carrera profesional según los términos establecidos en el Acuerdo para la implementación de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Ibiza. ”

Donde dice:

Disposición Transitoria Primera.

El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación de la carrera profesional.”

Debe decir:

Disposición Transitoria Primera.

El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación del nuevo Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Ibiza.”

SEGUNDO.- Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de Técnica de Relaciones Laborales como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su legalización y publicación.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2025

La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells)