Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 628003
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se convoca y se regula el programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears Bons de Producte Local
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El Gobierno de les Illes Balears quiere fomentar la comercialización del producto local y el contacto directo entre consumidores y productores alimentarios. En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector agrario, pesquero y alimentario de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Islas Baleares a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos adheridos al programa.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de junio de 2025, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, ya que son necesarias para facilitar la actividad económica en las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones recoge, entre las líneas de actuación, el fomento y conservación de la ganadería, la agricultura y la pesca. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo I, línea 4.57, figura el estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria.
El artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; el artículo 30.22 atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca. Esta competencia se desarrolla con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears, y la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola establecen las condiciones que se deben tener en cuenta a la hora de conceder determinados tipos de ayuda.
En virtud de lo establecido en el capítulo III (artículo 26 y siguientes) del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.
La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El artículo 12 de la Orden mencionada recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
El artículo 2.10 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la promoción de la producción agroalimentaria local y el desarrollo de acciones orientadas a promover un comercio y un consumo responsables y sostenibles.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores, emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa para emprendedores y empresas.
De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto lo siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears Bons de Producte Local.
2. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears Bons de Producte Local, y el modelo de solicitud de adhesión al programa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1 y 2.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de diciembre de 2025)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons
ANEXO 1 Convocatoria relativa al programa de estímulo de la comercialización directa del producto local en el sector primario y la industria alimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears Bons de Producte Local
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular el programa de fomento de la comercialización del producto local y el contacto directo entre consumidores y productores alimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears (programa Bons de Producte Local).
El programa Bons de Producte Local, que se llevará a cabo en una campaña, del 13 de octubre al 28 de noviembre de 2025, tiene los siguientes objetivos:
— Fomentar la comercialización del producto local, tal y como se define en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears.
— Incrementar la rentabilidad del sector primario y alimentario de las Illes Balears.
— Favorecer el acceso de la ciudadanía a los productores y elaboradores de producto local.
— Dinamizar la actividad agraria y pesquera.
— Fomentar el contacto directo entre productores y consumidores, estableciendo contactos comerciales directos que son beneficiosos para ambas partes.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
Los beneficiarios deben cumplir los requisitos que establece el artículo 2 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo).
En todo caso, la actividad se debe llevar a cabo en las siguientes instalaciones (en adelante, «establecimientos»):
Las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades que puedan estar obligadas a cumplir, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.
3. Asimismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, que tengan dieciséis años o más, que accedan a los bonos, según los medios y vías establecidos en esta Resolución.
Tercero Entidad colaboradora
1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de venta se llevará a cabo con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.
2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en dichas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
Cuarto Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1.El ámbito de la actividad subvencionable comprende la adquisición de cualquier producto que cumpla con la definición de «producto local» que consta en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears, y que son los siguientes:
Se subvencionará la compra de producto local en los establecimientos adheridos a la campaña, a través de los bonos de descuento que se pondrán a disposición de las personas titulares de los establecimientos.
Las personas beneficiarias deberán ser titulares de los establecimientos en los que se lleve a cabo la comercialización y el canje de los bonos.
2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de diez euros sobre una compra mínima de veinte euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento la realizarán los propios establecimientos tras la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes. En este sentido, la entidad colaboradora debe habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo indicado en este apartado.
3. Durante la campaña, cada persona consumidora podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de seis bonos de descuento por un valor total de sesenta euros. Solo podrán optar a estos bonos las personas físicas, que deberán identificarse con su DNI, NIE o pasaporte.
4. Cada persona consumidora puede canjear los bonos que le correspondan en varios o en un único establecimiento. Los bonos se pueden aplicar en una sola compra, en la que se podrá aplicar un descuento de diez euros por cada veinte euros de gasto, o en compras diferentes que tengan un valor mínimo de veinte euros. Estos bonos de descuento también se pueden aplicar a compras (siempre que sean compras mínimas de veinte euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el establecimiento.
5. Los establecimientos deben formalizar, en la plataforma web para gestionar y ejecutar el programa, el bono o los bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de seis bonos por persona, y deben adjuntar una copia del ticket de la compra mínima de veinte euros.
6. Los establecimientos no pueden reservar ni retener bonos para sus clientes.
7. Las ventas bonificadas son las realizadas durante el período establecido para la campaña.
8. Las ayudas que se concedan en el marco de este programa tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Quinto Importe económico de la convocatoria
1. El importe económico de esta convocatoria es de 363.700,00 euros.
2. Las ayudas se deben conceder con cargo a la partida presupuestaria 20401 714C01 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025, aprobados por la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en las mismas condiciones que rigen esta convocatoria.
Sexto Órgano responsable de la gestión de las ayudas
1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a la cual le corresponde desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionables, se debe llevar a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.
3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se debe realizar de acuerdo con los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptimo Proceso de adhesión al programa
1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado Segundo de esta Resolución.
2. Los titulares de establecimientos que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el formulario de adhesión correspondiente y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria, que estará disponible en la plataforma web habilitada a tal efecto: www.bonsproductelocal.com.
3. En lo que respecta a la campaña, el plazo para que los operadores puedan adherirse al programa será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Para la campaña, la Cámara de Comercio de Mallorca, tras la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará la admisión o el rechazo de la solicitud de adhesión a los establecimientos que soliciten la adhesión al programa. En caso de rechazo será necesario especificar el motivo, que deberá ser causado por el incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta Resolución o en la normativa reguladora de subvenciones. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o por cualquier otro defecto que sea subsanable, se les concederá un plazo de diez días naturales para subsanar la deficiencia o deficiencias que correspondan.
5. Se facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa a los establecimientos adheridos.
Octavo Distribución de los bonos de descuento
1. Para la campaña, el total de bonos de descuento emitidos se distribuirá de manera equitativa entre el número de establecimientos adheridos al programa.
El número total de bonos emitidos por el programa será de 36.370.
2. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento resultará de la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a 36.370.
4. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y la Cámara de Comercio de Mallorca para ejecutar el programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde ese momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos.
Noveno Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos
1. La gestión del programa de subvenciones para la campaña se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.
2. A través de esta plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta Resolución.
3. Durante la campaña, los establecimientos adheridos dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, en la que tendrán disponibles los cupones de descuento que se les hayan asignado.
4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único y estará asociado al establecimiento adherido concreto.
5. El establecimiento adherido puede ofrecer a la clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución.
6. El establecimiento adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes en todo momento durante la vigencia de la campaña.
7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.
8. El establecimiento debe formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales), NIE o pasaporte (en el caso de extranjeros) de la persona compradora, y el ticket de compra.
Es responsabilidad de los establecimientos adheridos al programa verificar la identificación de las personas compradoras para aplicar el descuento.
El ticket de compra únicamente podrá incluir alguno de los productos indicados en el punto Cuarto de esta convocatoria. Los tickets que incluyan otros productos no serán validados.
9. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los establecimientos adheridos en la cuenta bancaria facilitada para tal fin.
Décimo Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa
1. Los establecimientos adheridos al programa, mediante la suscripción de la solicitud de adhesión, asumen las siguientes obligaciones:
a. Hacer publicidad en el exterior del establecimiento sobre la adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.
b. No devolver a las personas compradoras dinero en efectivo en ningún caso.
c. Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.
d. Conservar, durante un plazo de cuatro años, todos los bonos y los tickets de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
e. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.
f. Verificar la identificación de las personas compradoras para la aplicación del descuento.
2. La ejecución del programa, por parte del establecimiento adherido, con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.
3. Una vez transcurrido el 50 % de la ejecución del programa de canje de bonos, en el caso de que los comerciantes no hayan ejecutado al menos el 50 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente ejecutados por estos comerciantes podrán distribuirse a partes iguales entre el resto de establecimientos que hayan llegado a ejecutar el 100 % de los bonos.
Undécimo Obligaciones de la entidad colaboradora
1. La entidad colaboradora se compromete a desarrollar las siguientes acciones:
a. Colaborar en la gestión de la campaña y ser vía de relación con los establecimientos participantes, para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de esta.
b. Colaborar en la creación y edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación propios.
c. Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de establecimientos que puedan adherirse. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan el sector del comercio de les Illes Balears y los municipios.
d. Distribuir el material identificativo e informativo del programa a los establecimientos.
e. Informar a los establecimientos interesados y asistirlos para que formalicen la adhesión a la campaña.
f. Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuar el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.
g. Facilitar a los establecimientos adheridos y a las personas consumidoras la información necesaria para que tengan un buen conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que se deban emitir, y la información sobre los establecimientos participantes.
h. Comprobar, mediante un muestreo, el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o ticket de venta.
i. Abonar a los operadores adheridos al programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.
j. Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución del programa.
k. Informar de toda la gestión a través de los informes indicados en el punto 1.l) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
l. Actualizar en su página web la lista de establecimientos adheridos a la campaña.
m. Preparar y remitir a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural toda la documentación que debe comunicarse a la Base general de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado, que incluirá toda la información requerida por esta, especialmente la referente a la relación de beneficiarios, de las concesiones llevadas a cabo, de los pagos efectuados y, en su caso, de los reintegros y de las sanciones que puedan derivarse, de acuerdo con el programa.
2. Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las siguientes obligaciones:
a. Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, así como aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.
b. Hacer la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y del hecho de que esta corre a cargo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea para cada formato. Debe difundir el programa e informar sobre su desarrollo a través del portal o página web respectivos.
3. En la ejecución de estas actuaciones deberá observarse el deber de confidencialidad y sigilo en lo que respecta a los datos de negocio y de personas.
Duodécimo Vigencia del programa
1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña del 13 de octubre al 28 de noviembre de 2025, iniciará su vigencia desde la publicación de esta Resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2025 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y rendición de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los siguientes plazos:
a. En cuanto a la campaña, el plazo para que los operadores puedan adherirse al programa será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b. Las personas podrán obtener la aplicación de los bonos de descuento en el mismo establecimiento para las compras realizadas durante el período de vigencia de la campaña.
2. Después de la fecha de finalización de la campaña, los bonos de descuento perderán su validez como medio de descuento, excepto en caso de prórroga.
3. En el supuesto de que durante la campaña se produzca el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa antes de la fecha señalada en el primer párrafo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural deberá dar publicidad a esta circunstancia.
4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo ello, dará la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimotercero Inspección e incumplimientos
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, como responsable del programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, inspecciones y otras medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y la adecuada ejecución del programa.
En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural podrá cancelar la adhesión al programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, con el fin de impedir el canje de los bonos de descuento.
Los establecimientos adheridos están obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
Decimocuarto Compatibilidad con otras ayudas
La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas o entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.
Decimoquinto Régimen de minimis
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de ayudas de minimis, por lo que se deben aplicar a los beneficiarios de esta convocatoria las siguientes normas:
a) El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que establece que la ayuda concedida a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece que la ayuda concedida a una única empresa no puede ser superior a 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Decimosexto Datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales debe llevarse a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es la responsable del tratamiento, y los datos se tratarán con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa derivada de la gestión de los bonos de descuento.
Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio minorista, el nombre de la persona representante y el teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.
Las personas interesadas pueden solicitar, ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoséptimo Normativa aplicable
1. La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución y en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo).
2. En todo lo que no establezcan esta Resolución ni la Orden mencionada, se deberá aplicar el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoctavo Interpretación y ejecución
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.