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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 627958
Aprobación inicial de las Bases específicas reguladores de los premios para personas deportistas destacadas del municipio de Ibiza
Versión PDF
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Expedient núm. |
Procediment |
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34/2025 |
Aprovación/modificació bases específiques |
De conformidad con el que prevé el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que en la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ibiza, en sesión celebrada el 29/8/25, se adoptaron los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases específicas reguladores de los premios para personas deportistas destacadas del municipio de Ibiza.
SEGUNDO. Someter el proyecto de Bases específicas reguladores de los premios para persones deportistas destacadas del municipio de Ibiza en un periodo de información pública, en el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la corporación, a fin de que el vecindario y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
TERCERO. Informar que, en el supuesto que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés por parte de la Junta Rectora del Patronato de Deportes.
Durante el plazo expresado, las bases estarán a disposición de los interesados al tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato de Deportes, y de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en las dependencias de la Concejalía de Deportes situada al C/ Campanitx,26.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LOS PREMIOS PARA PERSONAS DEPORTISTAS DESTACADAS DEL MUNICIPIO DE EIVISSA
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de premios a deportistas individuales destacados del municipio de Eivissa, con el fin de apoyar su trayectoria deportiva, contribuir al desarrollo de su rendimiento y reconocer los méritos alcanzados en competiciones oficiales de carácter autonómico, estatal y/o internacional.
La finalidad de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de los premios a las personas deportistas del municipio de Eivissa, según los méritos obtenidos durante el año deportivo indicado en la convocatoria en ejercicio de su modalidad deportiva.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de estos premios las personas deportistas, que realicen deportes individuales, empadronadas en el municipio de Eivissa como mínimo dos años antes de la fecha de aprobación de estas bases y las personas deportistas naturales del municipio de Eivissa y como mínimo que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Eivissa.
2. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Eivissa (art. 25 RLGS).
Artículo 3. Diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
2. Las personas interesadas en concurrir en la convocatoria correspondiente deben presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, a las que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.
La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
3. La documentación y/o los datos que debe acompañar a la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que deban reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se contemplan entidades colaboradoras. El Patronato de Deportes será la única entidad que actúe como órgano de adjudicación de las subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita participar en la convocatoria de premios a deportistas de deportes individuales del municipio de Eivissa.
2. Instrucción
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
Una vez comprobada la documentación presentada consta en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Puede prescindirse de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a quienes se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos
Se tendrá en cuenta únicamente el resultado más destacado, los resultados del cual no son acumulativos. En caso de empate técnico en el número de puntos, se tendrá en cuenta el segundo mejor resultado obtenido en la temporada objeto de subvención.
Se tendrán en cuenta los puntos por participación en Campeonato Oficiales de Baleares, de España, de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, organizados por la respectiva federación balear, nacional o internacional, en los que se participe de forma individual o a través de la correspondiente selección, tanto en deportes adaptados como no adaptados.
Sólo se tendrá en cuenta la participación en aquellos deportes de Federaciones Españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Los criterios objetivos de concesión de los premios son los siguientes:
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Resultados conseguidos durante la temporada |
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Campeón/a del Campeonato del Mundo y/o JJOO |
2.000 puntos |
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Segundo/a en Campeonato del Mundo y/o JJOO |
1.800 puntos |
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Tercero/a en Campeonato del Mundo y/o JJOO |
1.600 puntos |
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Resultado destacado en Campeonato del Mundo y/o JJOO* |
1.400 puntos |
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Participación en Campeonato del Mundo y/o JJOO |
1.200 puntos |
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Campeón/a del Campeonato de Europa |
1.000 puntos |
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Segundo/a en Campeonato de Europa |
900 puntos |
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Tercero/a en Campeonato de Europa |
800 puntos |
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Resultado destacado en Campeonato de Europa* |
700 puntos |
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Participación en Campeonato de Europa |
600 puntos |
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Campeón/a de España absoluto |
500 puntos |
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Segundo/a en Campeonato de España absoluto |
450 puntos |
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Tercero/a en Campeonato de España absoluto |
400 puntos |
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Resultado destacado en Campeonato de España absoluto* |
350 puntos |
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Participación en Campeonato de España absoluto |
300 puntos |
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Campeón/na de España categorías inferiores ** |
200 puntos |
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Segundo/a en Campeonatos de España categorías inferiores |
180 puntos |
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Tercero/a en Campeonatos de España categorías inferiores |
160 puntos |
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Resultado destacado en Campeonato de España categorías inferiores* |
140 puntos |
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Participación en Campeonatos de España categorías inferiores |
120 puntos |
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Campeón/a de Baleares absoluto |
80 puntos |
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Campeón/a de Baleares categorías inferiores |
40 puntos |
* Entre la 4ª y 8ª posición
**se consideran categorías inferiores todas las situadas por debajo de la absoluta
Los resultados obtenidos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la correspondiente Federación Autonómica, Nacional o Internacional donde se haga constar las clasificaciones conseguidas por el solicitante durante el período al que hace referencia la convocatoria.
No se tendrán en cuenta las solicitudes que no cumplan los criterios anteriormente citados.
No se contemplan criterios de ponderación.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
La cuantía de las subvenciones será la que determine la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en el que será notificada la resolución
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, salvo en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada al menos por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción deben comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución, y en concreto:
a) Determinar a las personas participantes admitidas en la convocatoria;
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la correspondiente convocatoria;
c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.
d) Evaluar las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa y, en su caso, en la página web del Patronato Municipal de Deportes, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y debe contener:
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis
meses desde la fecha de fin del plazo para presentar las solicitudes. Si en ese plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
La justificación de la ayuda se llevará a cabo con carácter previo a la solicitud, en el momento de presentar la documentación requerida. En este sentido, la propia solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que permita valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos objeto de la convocatoria.
Esta fórmula de justificación previa se ajusta a la naturaleza de los premios, en los que, por sus características, no procede una justificación posterior al disfrute, dado que el objeto de la concesión se fundamenta en méritos, logros o situaciones previamente acreditables.
Artículo 10. Plazo y forma de justificación de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
No se prevén.
Artículo 11. Medidas de garantía que, en su caso, se consideren necesarias constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No se prevén.
Artículo 12. Pago
El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada al efecto por la persona beneficiaria.
Artículo 13. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
No se prevén.
Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias
No se prevén.
Artículo 15. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 16. Incumplimiento y causas de reintegro
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos legalmente previstos.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se garantizará la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, debiendo responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado podrá ser sometido a reintegro alguno. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
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GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
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70-74% |
15% |
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75-79% |
12% |
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80-84% |
9% |
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85-89% |
6% |
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90-94% |
3% |
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95-99% |
0% |
Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que es de aplicación en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus objetivos.
Artículo 19. Impugnación
Contra el acuerdo de la Junta Rectora del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogarlos, modificarlos, y/o sustituirlos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con éstas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquéllas.
Segunda. Todo lo que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de las subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.
Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarse definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.
Eivissa, firmado electrónicamente (5 de septiembre de 2025
El secretario acctal Joaquin Roca Mata)