Se hace público que por Decreto de alcaldía n.º 769 de fecha 4 de septiembre de 2025 se resolvió el siguiente:
‘'Primero. REVOCAR la delegación de competencias de Alcaldía otorgadas a la Junta de Gobierno que se detallan más abajo, conformo el punto tercero mediante la Resolución de Alcaldía n.º 263, de fecha 17/04/2024, a la Junta de Gobierno, de las competencias que se llamarán:
B. En materia de Hacienda Local o materia económica:
- Las adjudicaciones de las contrataciones y concesiones de importes superiores a 15.000,00 € y cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; inclusivamente las de carácter plurianual cuando la duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas las anualidad no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Tesorería y Presupuesto
- Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones ejercidas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.
Segundo. DETERMINAR que a partir de la fecha de la firma de esta resolución las competencias de Alcaldía delegadas a la Junta de Gobierno son las que seguidamente se detallan:
A. En materia de personal:
- Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
B. En materia de Hacienda Local o materia económica:
Patrimoniales
- La adquisición de bienes y de derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como el enajenación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes amuebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico la alienación de los cual no se encuentre prevista en el presupuesto.
Tesorería y Presupuesto
- El reconocimiento de obligaciones superiores a 4.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldía, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos, y la devolución de avales.
- Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante estos interpongan las personas interesadas. Imposición de sanciones tributarias. Cuando las liquidaciones tengan que practicarse como consecuencia de actos administrativos, la competencia sobre los cuales no haya sido delegada a la Junta de Gobierno, la competencia para aprobar las mencionadas liquidaciones corresponderá a la Alcaldía o a quién esta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.
C. En materia de subvenciones
- Otorgamiento de subvenciones y ayudas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
D. En materia de urbanismo
- Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística.
Tercero. DAR CUENTA de esta Resolución en la próxima sesión del Pleno que se celebre.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).''
Ferreries a la fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2025)
El alcalde Pedro Pons Huguet