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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 626550
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, en el marco de la medida 2.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, FEMPA), regula este fondo para el periodo 2021-2027. 

El 29 de junio de 2022, la Comisión Europea aprobó el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027 (en adelante, Programa FEMPA), mediante la Decisión C(2022)8732, de acuerdo con el Reglamento FEMPA. 

En este Programa FEMPA, dentro de la prioridad 2, relativa al fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión, se prevé la medida 2.1.2, correspondiente a las ayudas para inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura. Con esta medida se pretende fomentar la competitividad del sector mediante inversiones productivas para conseguir una acuicultura sostenible y competitiva. 

Actualmente hay muy buenas perspectivas de mercado para incrementar la producción acuícola con nuevas especies, nuevos productos y servicios de valor añadido. Por este motivo, es necesario fomentar las inversiones productivas y la creación de empresas para conseguir una acuicultura sostenible y competitiva, aprovechando el impulso del mercado, que se da en muy pocos sectores. 

En fecha 5 de marzo de 2024, se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 que, en su artículo 2.1, señala que son subvencionables, entre otros, los gastos derivados de la ejecución de la medida 2.1.2, correspondiente a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, en el marco de la medida 2.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondiente a los años 2021-2027, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024). 

2. Las convocatorias previstas en esta Resolución son cuatro en total.  

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo 

Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco euros con setenta y un céntimos (714.285,71€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2025, una cuantía que se puede incrementar con créditos que se destinen a esta finalidad. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se deberá trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

3. Las subvenciones mencionadas las cofinanciará el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en un 70,00 % y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el 30,00 % restante. 

Tercero 

Requisitos de los beneficiarios  

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los operadores del sector acuícola. 

Se entiende por operador la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al detalle de productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4.1.30) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. 

En todo caso, las referencias realizadas a las personas acuicultoras en la presente resolución se entienden que son equivalentes al concepto de operador del sector acuícola mencionado anteriormente. 

1.1. Con carácter general, la ayuda destinada a la creación de empresas correspondiente al punto 1.c del apartado cuarto de esta Resolución se concederá a los acuicultores, personas físicas o jurídicas, que inicien sus actividades en el sector siempre que: 

a. cuenten con las competencias y calificaciones profesionales adecuadas;  

b. creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. 124, de 20 de mayo), y 

c. presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas con el siguiente contenido mínimo: análisis de situación, objetivos, estrategias, análisis de mercado y análisis económico-financiero. 

1.2. Con carácter general, las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias, correspondientes al punto 1.a del apartado cuarto de esta Resolución, se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de las nuevas actividades. 

2. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución aquellas que: 

a. Hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común (PPC);  

b. Hayan estado involucradas en la explotación, gestión o la propiedad de algún barco pesquero incluido en la lista de barcos INDNR de la Unión según lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o bien de algún barco con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento mencionado;  

c. Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente de acuerdo con el artículo 27 del presente Reglamento, o  

d. Se haya determinado, mediante una resolución definitiva, que el operador ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA. 

El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a, b, c y d de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, los solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación del cumplimiento del requisito mencionado se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. 

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000,00 euros. 

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. 

6. Cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones. 

7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

8. Los requisitos generales y específicos deberán mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en el que se estará sujeto a los plazos especificados en este artículo. 

Cuarto 

Actuaciones subvencionables 

1. Son subvencionables las siguientes actuaciones que se realicen en las Illes Balears: 

a. Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva, como las siguientes:  

- Inversiones productivas en la acuicultura o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otros. 

- Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos. 

- Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular. 

- Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor. 

- Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas. 

- Inversiones con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores y trabajadoras del sector acuícola. 

- Inversiones con el fin de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y también el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, etcétera. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola o a los valores ambientales de las zonas litorales. 

En todo caso, esta ayuda se concederá únicamente a las empresas acuícolas si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa o a los valores ambientales de las zonas litorales, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura. 

b. Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones: 

- Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. 

- Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el apilamiento, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo. 

- Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz). 

c. Inversiones productivas y creación de nuevas empresas: 

- Construcción de nuevas instalaciones, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción o modernización) o por nuevas empresas (construcción de nuevas empresas). 

El apoyo para este tipo de inversiones deberá ser coherente con la contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030). 

2. Los proyectos que normativamente estén sujetos a una evaluación previa del impacto ambiental deberán cumplir la normativa aplicable de acuerdo con los procedimientos establecidos y esto se podrá acreditar aportando la resolución con la que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto. 

3. Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, de los estudios técnicos de validación de los proyectos y de dirección de obra hasta un límite del 12,00 % del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o de la actuación. 

4. Para aquellos gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y el beneficio industrial no podrá superar el 19,00 % del total del presupuesto de ejecución material de la obra (13,00 % gastos generales + 6,00 % beneficio industrial). 

Cuando se trate de una inversión en obra civil, es necesario que la inversión se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A este efecto, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución. 

5. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.  

A este efecto, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución. La inscripción en el registro se acreditará antes del pago, pero el compromiso de mantener el destino, y también de hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a contar desde la fecha del pago final, se deberá hacer constar en la escritura después del pago. 

En cuanto a la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, se aplicarán los límites previstos en la letra i del punto 11 de este apartado. Estos límites no se aplicarán cuando se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. 

6. Será subvencionable el IVA por operaciones con importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1.c del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021. 

7. Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir del 6 de julio de 2022. 

8. La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el plazo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado duodécimo de esta Resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2029, a no ser que la Comisión apruebe una prórroga de dicho programa. 

9. En ningún caso serán subvencionables proyectos finalizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. 

10. En todo caso, deberán aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

11. En cualquier caso, no pueden subvencionarse los siguientes gastos, sin perjuicio de los restantes gastos dispuestos en el artículo 13 del Reglamento FEMPA: 

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. 

c. Los gastos del procedimiento judicial. 

d. La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas. 

e. Las compras de materiales y equipos usados.  

f. El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.  

g. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que esta corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, ya sea por la tecnología empleada, ya sea por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación como, por ejemplo, la sustitución de mesas, reclavado del casco o pintado, calafateado de los barcos, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la medida concreta. 

h. La compra de edificios o locales si estos han sido subvencionados en los últimos diez años.  

i. La adquisición de terrenos por un coste superior al 10,00 % del total del gasto subvencionable de la operación de la que se trate; en el caso de zonas abandonadas y aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15,00 %. 

j. La urbanización no relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.  

k. La compra a través de operaciones de arrendamiento financiero.  

l. Los trámites administrativos para la creación de una nueva empresa. 

m. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares. 

n. Los gastos derivados de los trámites administrativos para la constitución de una nueva empresa. 

o. Los gastos no resultantes de los proyectos y asesoramientos necesarios para abordar la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, jurídico, etcétera). 

p. Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con las bases reguladoras o la normativa nacional o europea de aplicación. 

12. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o bien si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la ayuda.  

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de subvención, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

13. No serán admisibles los proyectos que no obtengan una puntuación superior a cuatro puntos con respecto a la aplicación de los criterios de selección generales, de acuerdo con el epígrafe a del apartado séptimo. 

Quinto 

Cuantía de las ayudas 

1. La cuantía de las ayudas que deberán recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación de un máximo del 50,00 % sobre el gasto subvencionable. 

2. El porcentaje de ayuda que señala el punto anterior se incrementará en los siguientes casos: 

- Incremento del 10,00 % por operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutadas por empresas calificadas como pyme de acuerdo con la definición recogida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, mencionada anteriormente. 

- Incremento del 25,00 % por operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector de la acuicultura. 

3. En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.  

Sexto 

Solicitudes 

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 14 de noviembre de 2025. Para las siguientes convocatorias se podrán presentar las solicitudes: 

- Segunda convocatoria, entre el 1 febrero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, ambos inclusive. 

- Tercera convocatoria, entre el 1 febrero de 2027 y el 31 de marzo de 2027, ambos inclusive. 

- Cuarta convocatoria, entre el 1 febrero de 2028 y el 31 de marzo de 2028, ambos inclusive. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de forma electrónica, dirigidas al FOGAIBA, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud. 

3. En estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:  

a. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el número de NIF. 

b. Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados. 

c. Si procede, documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la solicitud. 

d. Memoria explicativa o proyecto técnico, si procede, de la actividad que debe llevarse a cabo. 

e. Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos y de los ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.  

f. En el caso de las operaciones de inversión que, de conformidad con la legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, hay que presentar la declaración, informe o resolución correspondiente de impacto ambiental emitidos por el órgano ambiental en sentido positivo. 

g. Si procede, planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones. 

h. Presupuestos detallados o facturas proforma de las actuaciones e inversiones previstas. 

i. Si procede, documentación justificativa de la elección del proveedor. 

j. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución. 

k. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

l. Si procede, plan empresarial. 

m. Si procede, estudio de viabilidad que, en el caso de inversiones del punto 1.a del apartado cuarto apoyadas en la reducción del impacto ambiental y aquellos proyectos que normativamente estén sujetos, incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.

n. En el caso de personas jurídicas, certificación de antecedentes penales. 

o. El resto de documentación que se considere pertinente conforme a la normativa de aplicación. 

4. La comprobación del DNI tanto de la persona solicitante como de su representante la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o bien de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, los datos de la BDNS o los antecedentes penales en el caso de las personas físicas, así como inhabilitaciones y sanciones en caso de solicitantes personas jurídicas, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse el cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio. 

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

7. La resolución de concesión supondrá la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública recogida en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Plan de información y publicidad del Organismo Intermedio de Gestión (OIG) para el FEMPA 2021-2027, así como de todo lo contenido en esta convocatoria, y también de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo 

Selección de los beneficiarios 

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.  

 

Las solicitudes se puntuarán aplicando los siguientes criterios de selección: 

a. Criterios generales del Programa FEMPA, con una puntuación máxima de 10 puntos y una ponderación sobre el total del 30,00 %. Se analizarán los siguientes criterios: 

a1. Adecuación a la estrategia del FEMPA para España, con un máximo de 2 puntos: 

- Si la actuación no se ajusta a la estrategia no recibirá ningún punto y quedará excluida. 

- Si la actuación no está incluida explícitamente en las listas de la estrategia del Programa FEMPA pero se deduce que se alinea con alguna de ellas: 1 punto. 

- Si una actuación está explícitamente incluida en las listas de la estrategia: 2 puntos. 

- Las actuaciones del Plan nacional de datos básicos (PNDB) recibirán 2 puntos. 

a2. Adecuación al documento de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del Programa FEMPA, con un máximo de 2 puntos: 

- Si la operación no contribuye o no recoge ninguno de los aspectos DAFO de su actividad no recibirá ningún punto y quedará excluida. 

- Si la operación, en relación con a los aspectos DAFO de su actividad, contribuye a: i) paliar debilidades; ii) combatir amenazas; iii) mantener o reforzar fortalezas; iv) aprovechar oportunidades; v) cubrir necesidades no explícitamente mencionadas: 1 punto. 

- Si una operación se nombra explícitamente entre las necesidades descritas en el DAFO de su actividad: 2 puntos. 

a3. Adecuación al tipo de actividad prevista en el Programa FEMPA, con un máximo de 2 puntos: 

- Si una operación no se ajusta a ninguna de las indicadas en el tipo de actividad en el que se enmarca, no recibirá ningún punto y quedará excluida. 

- Si una operación se ajusta a las indicadas en el tipo de actividad en  que se enmarca, pero no se menciona explícitamente: 1 punto. 

- Si la operación se menciona explícitamente en el tipo de actividad en el que se enmarca: 2 puntos. 

a4. Contribución a los indicadores de resultados del Programa FEMPA, con un máximo de 2 puntos: 

- Si no se aporta ningún indicador de resultado, no se asignará ningún punto y quedará excluida. 

- Si la operación responde a todos los indicadores de resultado de su actividad: 1 punto. 

- Si la operación no responde a todos los indicadores de resultado de su actividad, se puntuará en proporción al número de indicadores a los que responda del total de los asignados a esta actividad. 

- Si la operación responde, adicionalmente, a algún otro indicador de resultado del objetivo específico en el que se incluya la actividad en la que se enmarque: 1 punto adicional. 

- Si la operación se incluye en las actividades enmarcadas en el PNDB, recibirá 2 puntos. 

a5. Contribución a otros planes o programas del Programa FEMPA, con un máximo de 2 puntos: 

- Si la operación no se correlaciona con ningún plan o programa, no se asignará ningún punto y quedará excluida. 

- Si la operación se correlaciona con un plan o programa: 1 punto. 

- Si la operación se correlaciona con más de un plan o programa: 2 puntos. 

- Si la operación contribuye a un plan o programa de ámbito social: 2 puntos. 

b. Criterios horizontales ambientales y sociales del Programa FEMPA, con una puntuación máxima de 3 puntos y una ponderación sobre el total del 20,00 %. Se analizarán los siguientes criterios:  

b1. Criterio ambiental: eficiencia energética y efectos positivos a la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática cuantificado, entre otros, con las siguientes variables: 

  • Porcentaje de ahorro de consumo de energía. 
  • Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables. 
  • Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 
  • Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas, algas, etcétera). 

- Si la actuación no está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales, recibirá 1 punto. 

- Si la actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias, recibirá 2 puntos. 

b2. Criterio social: afección del proyecto a la acuicultura tradicional: 1 punto. 

c. Criterios de viabilidad técnica y económica del Programa FEMPA, con un máximo de 4 puntos y una ponderación del 20,00 % sobre el total: 

c1. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales al desarrollo del proyecto: 2 puntos. 

c2. Contribución cuantitativa a los indicadores de resultados:  

- Si contribuye a cualquier otro indicador del FEMPA: 1 punto. 

- Si contribuye positivamente a más de un indicador del objetivo específico de la actividad 2.1.2: 2 puntos.  

d. Criterios específicos del tipo de actividad del Programa FEMPA, con una ponderación del 30,00 % sobre el total: Proyecto cualificable como acuicultura tradicional: 4 puntos.

La puntuación final será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

P = [0,3*(a1+a2+a3+a4+a5)/10] + [0,2*(b1+b2)/4 ] + [ 0,2*(c1+c2)/4] + [0,3*(d)/4]

Para obtener la orden de prelación se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.  

Octavo 

Comisión Evaluadora 

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: 

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o persona en quien delegue. 

- Vicepresidente: director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue. 

- Vocales: 

  • Director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue. 
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue. 
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue. 
  • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue. 

- Secretario o secretaria: uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deberá establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.  

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.  

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno 

Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en cuya virtud se dictará la resolución.  

Se realizará una comprobación in situ, previa a la valoración de la solicitud, para comprobar que la actuación solicitada no se ha finalizado a fecha de la solicitud. 

Una vez el órgano instructor haya evaluado las solicitudes, deberá emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especialmente el cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y el resto de compromisos que exija la convocatoria. 

El órgano instructor, después de estudiar el expediente y el informe, deberá formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, a las que se deberá conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones. 

Se podrá prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones. 

Una vez se hayan examinado las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de organismo intermedio de gestión, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones. 

3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

También se especificará en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, el mantenimiento de las inversiones, así como de las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años a contar desde la realización del pago final de la ayuda. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 

5. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de forma electrónica. 

6. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Décimo  

Modificación de la resolución 

1. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esta no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el FOGAIBA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes. 

2. Las solicitudes de modificación deberán estar lo suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles, y siempre con anterioridad al momento en el que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 

3. El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de organismo intermedio de gestión, deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias. 

Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada. 

4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el punto 1 anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. 

Undécimo  

Obligaciones de los beneficiarios 

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes: 

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido. 

- Justificar los gastos relacionados con la inversión o las actividades auxiliables para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos que determina esta Resolución. 

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión. 

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y publicitarlas. 

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas necesarias para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, y también facilitar toda la información que se requiera para esta finalidad. 

- La formalización y actualización de indicadores previstos en el Programa FEMPA relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en la normativa comunitaria.  

Los referidos indicadores consistirán en: 

  • Indicadores de realización: número de operaciones. 
  • Indicadores de resultado: nueva capacidad de producción y producción acuícola mantenida. 

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. A este efecto, deberán llevarse registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.  

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que haya recibido el último pago de la ayuda.  

- Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final al beneficiario. 

- Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas será de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio. 

- Adoptar las medidas de difusión establecidas en la convocatoria y, en particular, las prescritas en los artículos 47, 50 y el anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio y el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio.  

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.  

- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar con posterioridad al pago de la ayuda, y a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida.  

- Cumplir las obligaciones, que sean de aplicación, recogidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.  

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

4. En el caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 2, letras a, b y c, del apartado tercero de esta convocatoria, entre la fecha en la que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103.1 del Reglamento (UE) 2021/1060. 

Duodécimo 

Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en esta Resolución es de doce meses para inversiones inmuebles o estudios y de seis meses para inversiones muebles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 30 de junio de 2029. En el supuesto de que se trate de un proyecto con inversiones muebles e inmuebles, este plazo será de doce meses. 

2. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión.  

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, o bien por la propia, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse y resolverse antes de que finalice el plazo de ejecución.  

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y no se supere el 30 de junio de 2029. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.  

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago de forma electrónica dirigidas al FOGAIBA mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente. 

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene esta solicitud. 

5. Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos: 

a. Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago.  

Esta memoria deberá incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor. La memoria incluirá, entre otros, una relación del número de operaciones, nueva capacidad de producción y sobre la producción acuícola mantenida.  

b. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas. 

En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago si se deriva del mismo la acreditación de este aspecto. 

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado, de alguna de las siguientes maneras, presentando: 

1.º Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que el pago de la factura quede identificado, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. 

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda donde aparezca el cargo de este cheque o pagaré. 

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que quede constancia de que el cheque o pagaré mencionado se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y del cargo o de la responsabilidad que tiene el abajo firmante. 

3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario. 

No se admitirán pagos en efectivo. 

d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos. 

e. Si procede, solicitud de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias, y será preceptivo para la tramitación del último pago adjuntarlas a la solicitud de pago. 

f. En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obra, el certificado de final de obra del técnico director del proyecto, si existe.  

g. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive del mismo el pago efectuado. 

h. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también se deberá hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final que se debe hacer constar en la escritura después del pago. 

i. En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, deberá aportarse fotocopia de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50,00 % del valor del edificio nuevo. 

j. En caso de compra de edificios, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y la declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria durante los últimos diez años. 

k. Relación detallada de la correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas). 

l. En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por los fabricantes o instaladores autorizados. 

m. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, haya solicitado el beneficiario.  

n. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse fotocopia de la escritura pública, en la que deberá constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, así como el importe de la subvención. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive del mismo el pago efectuado. 

o. Para la justificación de la contratación laboral de personal, hay que presentar: 

- El contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de empleo. 

- Nóminas de los trabajadores. 

- Documentos TC1 y TC2 de todo el periodo del que se solicita el pago, junto con una lista en la que figuren, de manera detallada por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total reportado en la nómina. 

- Documentación justificativa del pago de los sueldos efectuada a los trabajadores y también de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, con la presentación de: 

1.º Cualquiera de los siguientes documentos: 

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la nómina, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con los del promotor y los del trabajador, respectivamente. 

- O bien copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de este cheque o pagaré. 

2.º Justificantes del ingreso efectuado a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

3.º Modelos 111 y 190 rellenados y presentados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

p. Si procede, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental con lo que respectivamente hayan concluido los procedimientos, así como la autorización del proyecto por su órgano sustantivo incorporando sus determinaciones y condiciones. 

q. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago. 

6. El beneficiario podrá solicitar un anticipo de hasta el 40,00 % de la ayuda concedida. Esta solicitud se deberá acompañar con la documentación acreditativa de haber constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en esta Resolución. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo. 

7. A petición del beneficiario, se podrá efectuar un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50,00 % del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en los puntos 4 y 5 de este apartado.  

En este caso, el pago se efectúa cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo. 

Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que deriven de ello no eximirán al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada. 

8. Una vez recibidas las solicitudes de pago, por parte del órgano gestor se comprobará in situ la inversión realizada, si procede, y la procedencia del gasto llevado a cabo. Y previa ejecución de los controles administrativos, se procederá a la emisión del informe técnico y la propuesta de pago de la ayuda correspondiente. 

9. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. 

10. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 3 del apartado undécimo de esta Resolución. 

11. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. 

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable. 

12. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o de las actuaciones de la actividad en que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, se podrá admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y en el objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, indistintamente, siempre que también se prevean los desgloses mencionados en la resolución de concesión. 

13. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las circunstancias previstas en el artículo 65 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, la persona beneficiaria deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación con la operación, de manera proporcional al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos. 

14. En cualquier caso, deberán respetarse de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que sean aplicables. 

15. Si cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio se producen durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, la persona beneficiaria deberá reintegrar la ayuda recibida en los términos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139. 

16. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no los hay, en los términos establecidos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre. 

Decimotercero  

Compatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de fondo de la Unión Europea y, además, el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar el coste de la actividad subvencionable. 

Se deben tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio y en el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

En estos casos, el gasto declarado en una solicitud de pago no se tendrá que declarar con ninguna de las siguientes finalidades: 

- para conseguir ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión; 

- para conseguir ayuda del propio fondo, en el marco de otro programa. 

 

Decimocuarto 

Controles 

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. 

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VI del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.  

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados  total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio. 

3. El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y estos deberán realizarse de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, así como la moderación de los costes subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable.  

 

​​​​​​​Decimoquinto 

Régimen jurídico aplicable 

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplicará lo siguiente: 

- El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.  

- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.  

- El Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.  

- El programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. 

- El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.  

- El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014.  

- El Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 1447/1999. 

- El Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006. 

- La Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. 

- La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. 

- El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

-El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- La Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.  

- El Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears. 

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  

- El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 

- La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición y la normativa autonómica de aplicación. 

 

Decimosexto 

Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons