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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 623017
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por el cual se aprueba la modificación de la previsión de las prestaciones y servicios que debe concertar la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2025, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025

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Texto

La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes  Balears. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de dicha ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de este servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.

Además, el mismo artículo define el régimen de acción concertada como la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.

Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se deban prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también debe definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se debe tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios en el territorio.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 se aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2025 (BOIB n.º 33 de 15 de marzo de 2025); se debe indicar que para el año 2025 no se había previsto concertar servicios de interés económico general.

Con fecha 22 de agosto de 2025, la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificación de la previsión de prestaciones y servicios que se deben concertar durante 2025, solicitando el inicio del expediente de modificación; el informe concluye que los conciertos a incluir en dicha previsión de prestaciones y servicios son los siguientes:

- 6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia Eivissa.

- 7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

Además, en el informe del 22 de agosto, se indica que:

- El servicio 6.6 es de interés económico general, y por tanto, se debe incluir en el anexo II del Plan de Conciertos.

- Esta modificación no supone un incremento en el presupuesto del 2025.

Con fecha 24 de julio de 2025, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad emitió informe justificativo sobre la necesidad de modificación de la previsión de prestaciones y servicios que se tienen que concertar durante 2025, solicitando el inicio del expediente de modificación; los conciertos a modificar son:

- 2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidos a medida de tutela o guarda por la Administración.

- 2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas.

Además, en el informe del 24 de julio, se indica que:

- Esta modificación supondrá un incremento en el presupuesto del 2025 de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia,  por un importe máximo de 131.595,90 €, que será asumida por esa misma, dado que dispone de crédito suficiente y adecuado.

Por todo ello, el 28 de agosto de 2025, la directora general de Bienestar Social de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, propone la modificación de la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que concertar durante el año 2025, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025, en los términos siguientes:

1. El Anexo del Acuerdo pasa a ser el Anexo I (Previsión de prestaciones y servicios a concertar) y se incluye un Anexo II (Servicios que se declaran de interés económico general).

2. Toda la información referente a los servicios 2.5.1. y 2.5.2. que aparecía en el Anexo del Acuerdo se incluirá en el Anexo I y será sustituida por la que aparece en el mencionado informe justificativo de 28 de agosto de 2025 de la directora general de Bienestar Social.

3. En el Anexo I se deben incluir dos nuevos servicios para concertar.

Dirección General: Dirección General de Atención a la Dependencia.

Código y nombre del servicio a concertar:

- 6.6 Prestación residencial para personas en situación de dependencia Eivissa.

- 7.1 Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

4. En el anexo II debe constar el siguiente servicio que se declara de interés económico general:

- 6.6. Prestació residencial per a persones en situació de dependència Eivissa.

Finalmente, debe indicarse lo siguiente:

- La modificación propuesta por la Dirección General de Familias, Infancia,   Juventud y Diversidad sí supone un incremento en el presupuesto del 2025 de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por un importe máximo de 131.595,90 € que será asumido por dicha    Consejería, dado que dispone de crédito suficiente y adecuado.

- La modificación propuesta por la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad no supone un incremento en el presupuesto del 2025.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a través de la Dirección General de Bienestar Social, se le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.

Finalmente, se debe indicar que esta previsión tiene carácter estimatorio, sin perjuicio que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al calendario indicado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en la sesión de 5 de septiembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero.  Aprobar la modificación, detallada en el Anexo I y el Anexo II, de la previsión de las prestaciones y servicios que se tienen que concertar por parte de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2025, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025.

Segundo. Publicar ese Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

​​​​​​​ANEXO I Previsión de prestaciones y servicios a concertar

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad

Código y nombre del servicio a concertar:

2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidos a medida de tutela o guarda por la Administración

- Ubicación: Mallorca y Eivissa

- Plazas: 68 plazas (52 en Mallorca y 16 en Eivissa).

- Precio servicio a concertar:

 

Anualidad

Mallorca

(plaza mensual)

Eivissa

(plaza mensual)

2025 (septiembre-diciembre)

1.125,67 €

1.157,24 €

2026 (enero-diciembre)

1.148,90 €

1.181,57 €

2027 (enero-diciembre)

1.172,95 €

1.206,76 €

2028 (enero-diciembre)

1.197,83 €

1.232,83 €

2029 (enero-agosto)

1.223,59 €

1.259,82 €

 

- Fecha prevista convocatoria: Segundo trimestre del año 2025

- Fecha de inicio de la prestación: Segundo semestre del año 2025

- Previsión del presupuesto máximo total: 3.870.016,16 €

 

Anualidad

Mallorca

Eivissa

TOTAL

Temporalidad

2025

175.604,52 €

55.547,52 €

231.152,04 €

1 septiembre 2025 a 30 noviembre 2025

2026

715.705,64 €

226.472,16 €

942.177,80 €

1 diciembre de 2025 a 30 noviembre 2026

2027

730.670,20 €

231.294,88 €

961.965,08 €

1 diciembre 2026 a 30 noviembre 2027

2028

746.152,16 €

236.286,24 €

982.438,40 €

1 diciembre 2027 a 30 noviembre 2028

2029

571.300,60 €

180.982,24 €

752.282,84 €

1 diciembre 2028 a 30 agosto 2029

TOTAL

2.939.433,12€

930.583,04 €

3.870.016,16 €

 

- Duración: 4 años

Código y nombre del servicio a concertar:

2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas

- Ubicación : Eivissa y Menorca

- Plazas : 36 plazas (18 en Eivissa y 18 en Menorca).

- Precio servicio a concertar:

 

Anualidad

Menorca

(plaza mensual)

Eivissa

(plaza mensual)

2025 (Septiembre-Diciembre)

376,86 €

388,87 €

2026 (Gener-Desembre)

386,85 €

399,29 €

2027 (Gener-Desembre)

397,20 €

410,07 €

2028 (Gener-Desembre)

407,91 €

421,23 €

2029 (Gener-Agost )

419,00 €

432,78 €

 

- Fecha prevista convocatoria: Segundo trimestre del año 2025

- Fecha de inicio de la prestación: Segundo semestre del año 2025

- Previsión del presupuesto máximo total: 701.059,68 €

 

Anualidad

Menorca

 

Eivissa

 

TOTAL

Temporalidad

2025

20.350,44 €

20.998,98 €

41.349,42 €

1 septiembre 2025 a 30 noviembre 2025

2026

83.379,78 €

86.059,08 €

169.438,86 €

1 diciembre 2025 a 30  noviembre 2026

2027

85.608,90 €

88.381,08 €

173.989,98 €

 1 diciembre 2026 a 30  noviembre 2027

2028

87.915,78 €

90.784,80 €

178.700,58 €

 1 diciembre 2027 a 30  noviembre 2028

2029

67.678,38 €

69.902,46 €

137.580,84 €

 1 diciembre 2028 a 30 agosto 2029

TOTAL

344.933,28 €

356.126,40 €

701.059,68 €

 

- Duración: 4 años

Dirección General: Dirección General de Atención a la Dependencia.

Código y nombre del servicio a concertar: 6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia Eivissa

Convocatoria por entidades acreditadas:

- Ubicación: Eivissa

- N.º de plazas: 80 plazas

- Precio del servicio a concertar: 88,54 €/día (sin IVA), y 92,08 €/día (IVA        incluido) por el periodo entre 1 de junio de 2025 y 31 de mayo de 2026;          91,03 €/día (sin IVA), y 94,67 €/día (IVA incluido) a partir de día 1 de junio de        2026.

- Fecha prevista de convocatoria: tercer trimestre de 2025

- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2025

- Presupuesto: 8.262.955,20 €

- Duración: 3 años

Detalle del gasto:

Año presupuestario

Importe

2026

2.726.653,60 €

2027

2.764.364,00 €

2028

2.771.937,60 €

TOTAL

8.262.955,20 €

Este servicio es de interés económico general, y por lo tanto, se debe incluir en el anexo 2 «Servicios que se declaran de interés económico general».

Código y nombre del servicio a concertar: 7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental.

Convocatoria por entidades acreditadas:

- Ubicación: Eivissa

- N.º de plazas: 12

- Precio del servicio a concertar: 58,65 € plaza/día durante el ejercicio 2025; 60,52 € plaza/día durante el ejercicio 2026; 62,38 € plaza/día durante el   ejercicio 2025;

- Fecha prevista de convocatoria: tercer trimestre de 2025

- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre 2025

- Presupuesto: 486.677,40 €

- Duración: 3 años

 

Año presupuestario

Importe

2025

     26.040,60 €

2026

159.368,88 €

2027

164.281,44 €

2028

136.986,48 €

TOTAL

486.677,40 €

 

ANEXO II Servicios que se declaran de interés económico general

Dirección General: Dirección General de Atención a la Dependencia

6. Servicios para personas en situación de dependencia:

6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia Eivissa