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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 623009
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por la que se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, para introducir los módulos económicos destinados a la financiación de las actividades del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de los centros educativos privados concertados y corregir unos importes del módulo B. Otros gastos y el módulo C. Personal complementario del punto 3. Educación Especial

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Texto

El artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En el punto 3 del artículo 30 de la Ley mencionada anteriormente, establece que la Consejería de Educación y Universidades podrá financiar, con cargo a estos módulos, cualquier programa de carácter educativo y cualquier gasto de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.

El apartado 12 del articulo 30 de la citada ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Islas Baleares y también autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 20 de esta ley en cuanto a los conceptos y importes que en ella se establecen.

Tanto la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE) como la de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (LEIB) establecen como principios fundamentales la igualdad real entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

Además, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece que el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, el respecto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de estos.

Por ello, la Consejería de Educación y Universidades mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, impulsa y financia, anualmente y a partir del curso 2025-2026 y con carácter anual, el programa «Acciones de sensibilización para la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos», dirigido a todo el alumnado, de todas las etapas educatives, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, con el fin de desarrollar acciones de sensibilización para promover la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre (Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia) y el 8 de marzo (Dia Internacional de las Mujeres), fomentando la igualdad de oportunidades y, por tanto, la inclusión educativa.

Este programa permite a los centros educativos establecer medidas concretas para la prevención, sensibilización y educación en valores de igualdad y coeducación.

Para poder llevar a cabo este programa, los centros educativos privados concertados, han de solicitar su participación siguiendo las instrucciones anuales publicadas en la web de Convivèxit, así como disponer en el centro del Plan de Igualdad y Coeducación y de una persona agente de coeducación.

La Consejería de Educación y Universidades, en el marco de sus competencias, debe financiar a los centros educativos privados concertados las actividades didácticas del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» que han solicitado durante el curso escolar, de acuerdo con los módulos siguientes:

  • ​​​​​​​Centros de dos o menos líneas educativas: 1.000,00 €
  • Centros de tres o más líneas educativas: 2.000,00 €

También es necesario modificar el punto 3. Educación Especial del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, el módulo B. Otros gastos y el módulo C. Personal complementario, módulo anual por unidad de alumnos con discapacidades intelectuales del apartado 3.1. Infantil/Básica y del punto 3.2. Unidades educatives específiques de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO), el módulo B. Otros gastos el módulo correspondiente al especialista en pedagogía terapéutica más personal complementario ya que las cantidades publicades no son las correctes.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, entre otras, la convivencia y el éxito escolar (donde se incluye la coeducación) en el ámbito educativo a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, y la gestión de los centros privados concertados a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 5 de septiembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el módulo del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para introducir en el punto 9. “Otros”, los módulos económicos de financiación de las actividades didácticas del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de los centros educativos privados concertados, tal como se establece a continuación:

  • Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de dos o menos líneas educativas: 1.000,00 €
  •  Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de tres o más líneas educativas: 2.000,00 €

Segundo. Modificar del punto 3. Educación Especial del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, el módulo B. Otros gastos del apartado 3.1. Infantil/Básica y del apartado 3.2. Unidades educatives específiques de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO) y el módulo C. Personal complementario, del apartado 3.1. Infantil/Básica, en el sentido siguiente:

Donde dice:

3. EDUCACIÓ ESPECIAL

3.1. Infantil/Básica

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 9.445,49 euros

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según les deficiencias de los alumnos que ha de atender

Módulo anual por unidad de alumnes con discapacidades intelectuales: 28.608,82 euros.

3.2. Unidades educatives específiques de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO)

B. Otros gastos

Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), y módulo anual de personal complementario: 34.193,36 euros

Ha de decir:

3. EDUCACIÓ ESPECIAL

3.1. Infantil/Básica

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 9.444,59 euros

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según les deficiencias de los alumnos que ha de atender

Módulo anual por unidad de alumnes con discapacidades intelectuales: 29.608,82 euros.

3.2.  Unidades educatives específiques de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO)

B. Otros gastos

Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), y módulo anual de personal complementario: 35.635,96 euros

Tercer. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo