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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 622989
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que prestan sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo a los que se autoriza la prestación de servicios de carácter extraordinario

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Texto

La disposición final decimotercera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, modificó el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990 regula las gratificaciones por servicios extraordinarios y el punto 3 de este apartado 5 prevé unas limitaciones para reconocer los servicios extraordinarios, entre las que la letra d) prevé la siguiente:

d) Salvo aquellos colectivos que, de manera excepcional y a propuesta del consejero o consejera correspondiente autorice el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, no se puede autorizar la realización de servicios de carácter extraordinario al personal funcionario que presta sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

De la letra d) del punto 3 del artículo 2.5 del Decreto 85/1990, resulta que corresponde establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno, y a propuesta del consejero o consejera correspondiente, aquellos colectivos —del personal funcionario— a los que se autoriza la prestación de servicios de carácter extraordinario, en este caso de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que presta sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Y esto es lo que se hace mediante este Acuerdo, limitado a determinado personal funcionario al servicio de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que presta sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, al que se autoriza la prestación de servicios de carácter extraordinario.

Además, se dispone que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 25 de julio de 2025, dado que esta es la fecha en la que produce efectos la disposición final decimotercera de la Ley 6/2025.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 5 de septiembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer que los colectivos de personal funcionario al servicio de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que prestan sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, y a los que se autoriza la prestación de servicios de carácter extraordinario, son los siguientes:

— Personal adscrito a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

— Personal de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la prórroga presupuestaria, en cualquier momento del año, así como las funciones de traslado de la contabilidad durante el ejercicio si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos en una fecha distinta del mes de diciembre de cada año.

Segundo. Disponer que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 25 de julio de 2025.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo