Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 622764
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Carles de Sant Carles de Peralta, municipio de Santa Eulària des Riu, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. La Orden de 7 de mayo de 1979 sobre creación, ampliación, supresión, transformación, etc. de centros docentes estatales de educación general básica y preescolar en varias provincias (BOE núm. 158, de 3 de julio) estableció la integración de varias unidades mixtas de EGB diseminadas en la escuela graduada comarcal "San Carlos" de Santa Eulària des Riu que contaría con 6 unidades mixtas de EGB.
2. Posteriormente, la Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil (BOE núm. 201, de 23 de agosto) autorizó la implantación del segundo ciclo de educación infantil en varios centros de las Illes Balears, entre ellos en el CP San Carlos.
3. En la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003, por la que se publicó la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de los centros públicos de educación infantil y primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana, así como la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y primaria y de los centros públicos de educación especial (BOIB núm. 20, de 13 de febrero), el centro ya figura con la denominación actual de CEIP Sant Carles.
4. Actualmente el CEIP Sant Carles está configurado de la siguiente manera:
- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades
- Educación primaria: 12 unidades
5. En fecha 22 de mayo de 2023, (GOIBE336802/2023), en fecha 2 de noviembre de 2023, (GOIBE683848/2023, GOIBE683842/2023, GOIBE683835/2023, GOIBE683834/2023, GOIBE683832/2023, GOIBE683828/2023, GOIBE683823/2023 y GOIBE683818/2023) y en fecha 10 de noviembre de 2023 (GOIBE704881/2023), el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu registró una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 6 unidades distribuidas de la siguiente manera: 2 unidades de 0 a 1 año, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años. Con la solicitud adjuntó el proyecto básico y de ejecución, los planos y la escritura de compraventa del terreno donde se ubicaría este edificio.
6. En fecha 13 de noviembre de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable en el que se determinaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. No obstante, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo con el correspondiente visado colegial.
7. En fecha 20 de agosto de 2025, (GOIBE582392/2025), el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu registró nueva documentación para dar respuesta al informe de día 13 de noviembre de 2023.
8. Finalmente, en fecha 1 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 18 de agosto de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.
9. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha sido beneficiario de la convocatoria de ayudas de creación y consolidación de plazas convocada mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de los ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarios para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2019) y posteriores modificaciones.
10. El 20 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la que se conceden, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023), a la que se conceden ayudas a el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la creación de 74 plazas de primer ciclo de educación de infantil.
11. Con fecha 31 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, las instalaciones ubicadas en la finca con referencia catastral 07054A008000240001EU, calle Venta de Morna s/n, titularidad de el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, con seis unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir de 1 de septiembre de 2025 (GOIBE563511/2025).
Asimismo, en su escrito consta que, según el artículo 25.2 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Dado lo anterior, el Ayuntamiento de Santa Eulària se hará cargo de las instalaciones y de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias y contratos de suministro de electricidad, agua, etc.
12. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
13. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de los ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarios para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2019) y posteriores modificaciones.
14. Hay que tener en cuenta que las instalaciones de la calle Venta de Morna, s/n, que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pone a disposición de la Consejería de Educación y Universidades se encuentran junto al CEIP Sant Carles. Dada la oportunidad que se presenta con esta proximidad, y con la intención de ofrecer a las familias un mismo proyecto educativo en las etapas de educación infantil y primaria, se considera más eficiente integrar la educación infantil de primer ciclo en el CEIP Sant Carles y que así se pueda gestionar toda la etapa de educación infantil en un mismo centro.
15. El 3 de septiembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Carles de Sant Carles de Peralta, municipio de Santa Eulària des Riu, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.
16. El 4 septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Carles de Sant Carles de Peralta, municipio de Santa Eulària des Riu, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 4 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Carles, de Sant Carles de Peralta, municipio de Santa Eulària des Riu, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Sant Carles se desarrollen en las nuevas instalaciones situadas en la c/ Venta de Morna, s/n, que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 31 de julio de 2025.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP San Carlos queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07006202
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Sant Carles
Domicilio del edificio de educación infantil de 2º ciclo y educación primaria: carretera de Sant Carles, s/n
Domicilio del edificio de educación infantil de 1r ciclo: c/ Venta de Morna, s/n
Localidad: Sant Carles de Peralta
Municipio: Santa Eulària des Riu
CP: 07850
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
4. Recordar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el compromiso de asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes(RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany