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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 622760
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 18 de marzo de 2024, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con la supresión de 2 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico) de educación especial básica obligatoria (EEB) del CC Pedro Poveda y del CC Sant Josep Obrer II y el traslado de estas unidades al centro específico (BOIB núm. 39, de 21 de marzo). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003973

Denominación genérica: centro concertado de educación especial

Denominación específica: Mater Misericordiae

Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700137C)

Domicilio: c/ de Francesc Julià, núm. 54

Localidad: Son Gotleu

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 4 unidades de la modalidad alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.

Educación especial básica obligatoria (EEB): 23 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 21 unidades en el centro específico Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54):

  • modalidad alumnos con pluridiscapacidad: 7 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
  • modalidad alumnos con trastorno del espectro autista o trastornos graves de la personalidad: 8 unidades y una ratio de 3/5 alumnos por unidad.
  • modalidad alumnos con discapacidad psíquica: 6 unidades y una ratio de 6/8 alumnos por unidad.

- 2 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente manera:

  • 1 unidad en el CC Sant Agustí, Palma, (código 07003328) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
  • 1 unidad en el CC San Francisco de Asís, Palma, (código 07003444) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.

Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad, distribuidas de la siguiente manera:

  • 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54).
  • 2 unidades en las aulas externas del centro en s'Aranjassa (c/ de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma).
  • 1 unidad en el aula externa del centro en Sineu (c/ de Ponent, 1, 07510 Sineu).

2. En fecha 3 de julio de 2025, (GOIBE467733/2025), la representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB). Con la solicitud presentó planos y una memoria explicativa y justificativa de las nuevas aulas.

3. En fecha 18 de julio de 2025, el jefe de Departamento del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe favorable referente a la solicitud de aumento de dos unidades de educación especial básica (EEB) del CCEE Mater Misericordiae dado que eran necesarias para dar respuesta a las solicitudes de admisión de alumnado con necesidades educativas especiales que requiere una intervención educativa de alta intensidad.

4. Finalmente, en fecha 3 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 2 de septiembre de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada.

5. El 4 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB).

6. El 4 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB).

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se deben establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en la Universidad de Cádiz. las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 4 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003973

Denominación genérica: centro concertado de educación especial

Denominación específica: Mater Misericordiae

Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia (NIF R0700137C)

Domicilio: c/ de Francesc Julià, núm. 54

Localidad: Son Gotleu

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 4 unidades de la modalidad alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.

Educación especial básica obligatoria (EEB): 25 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 23 unidades en el centro específico Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54):

  • modalidad alumnos con pluridiscapacidad: 7 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
  • modalidad alumnos con trastorno del espectro autista o trastornos graves de la personalidad: 10 unidades y una ratio de 3/5 alumnos por unidad.
  • modalidad alumnos con discapacidad psíquica: 6 unidades y una ratio de 6/8 alumnos por unidad.

- 2 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente manera:

  • 1 unidad en el CC Sant Agustí, Palma, (código 07003328) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.
  • 1 unidad en el CC San Francisco de Asís, Palma, (código 07003444) con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad.

Programas de transición a la vida adulta (TVA): 8 unidades con la modalidad de alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad, distribuidas de la siguiente manera:

  • 5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c/ de Francesc Julià, 54).

  • 2 unidades en las aulas externas del centro en s'Aranjassa (c/ de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma).

  • 1 unidad en el aula externa del centro en Sineu (c/ de Ponent, 1, 07510 Sineu).

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany