Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 622754
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, del término municipal de Palma, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO)
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de agosto de 2025, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, del término municipal de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
2. El 6 de junio de 2025, (GOIBE392844/2025), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).
3. Por otra parte, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, informó favorablemente sobre la implantación de un aula UEECO, para el próximo curso 2025-2026, en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, para poder dar respuesta a las necesidades en relación a la escolarización en la etapa de educación especial básica 2.
4. El 28 de agosto de 2025, tras la visita del 27 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la solicitud de la modificación de la configuración del CC Sant Vicenç de Paül, de La Vileta con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).
5. El 3 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, del término municipal de Palma, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).
6. El 4 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de La Vileta, del término municipal de Palma, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 4 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül de La Vileta, Palma, con la implantación de una unidad educativa específica (UEECO) para la etapa de educación especial básica 2.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004266
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Vicenç de Paül
Titular: Fundación Escuela Católica de las Islas Baleares (FECIB)
Domicilio: c/ Maria Antònia Salva, núm. 4 y 6
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
- Educación especial básica (EEB2): 1 unidad UEECO y 7 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
3. Informar al representante del centro que esta autorización no supone, necesariamente, el aumento de las unidades concertadas.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Advertir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany