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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 622749
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria CEIP Miquel Porcel y CEIP Sa Indioteria, ambos del municipio de Palma, con la implantación del primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, señala que todos los centros deberán estar autorizados y supervisados por la Administración educativa.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que la imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. Mediante la Orden de 5 de febrero de 1977 sobre creación, modificación y funcionamiento de centros estatales de Educación General Básica y Preescolar, se modificó el Colegio Nacional Mixto Miguel Porcel con la implantación de 16 unidades escolares mixtas de EGB y de Dirección con función docente (BOE núm. 72, de 25 de marzo).

4. La Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se regula la implantación gradual del 2º ciclo de educación infantil autorizó la implantación del 2º ciclo de educación infantil en el CP Miguel Porcel (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

5. Actualmente el CEIP Miquel Porcel está configurado de la siguiente manera:

 

- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 7 unidades

6. El Decreto 2504/1975, de 12 de septiembre por el que crean seis colegios nacionales de educación general básica (BOE núm. 254, de 23 de octubre), autorizó la creación del Colegio Ciudad de Málaga con 640 plazas escolares en la zona de Sa Indioteria.

7. La Orden de 30 de agosto de 1976 sobre la puesta en funcionamiento de colegios nacionales de educación general básica en las provincias de Baleares y Jaén (BOE núm. 255, de 23 de octubre), autorizó la puesta en funcionamiento del Colegio Ciudad de Málaga de Sa Indiotería con 16 unidades de EGB.

8. La Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil (BOE núm. 201, de 23 de agosto), autorizó la implantación del 2º ciclo de educación infantil en el CP Ciudad de Málaga de Sa Indiotería.

9. El Real Decreto 728/1995 de 28 de abril, por el que se crean tres colegios de educación infantil y primaria, uno de ellos por desglose de otro existente, y se aprueban 25 integraciones de centros públicos (BOE núm. 131, de 2 de junio), autorizó la integración del colegio público Guillermo Mesquida en el colegio público Ciudad de Málaga de Sazón.

10. A la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003, por la que se publica la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana y la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y de primaria y de los centros públicos de educación especial,  (BOIB núm. 20, de 13 de febrero), aparece el CP Sa Indioteria con la denominación específica actual.

11. Actualmente el CEIP Sa Indioteria está configurado de la siguiente manera:

 

- Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades

- Educación primaria: 7 unidades

12. En fecha 10 de abril de 2025, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe justificativo sobre la necesidad de crear plazas de primer ciclo de educación infantil para el curso 2025-2026. En este informe se hace mención a la necesidad de mejorar la oferta pública de plazas de escolarización en la primera infancia en municipios que no disponen de ninguna escoleta autorizada y/o no son suficientes.

En consecuencia, de cara al inicio del próximo curso escolar 2025-2026 es necesaria la creación de nuevas unidades de primer ciclo en el CEIP Miquel Porcel y en el CEIP Sa Indioteria.

13. Finalmente, en fecha 22 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de las visitas realizadas día 20 de agosto de 2025 para la autorización de los centros con la configuración solicitada.

14. El 4 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración de los colegios de educación Infantil y primaria CEIP Miquel Porcel y CEIP Sa Indioteria, ambos del municipio de Palma, con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

15. El 4 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria CEIP Miquel Porcel y CEIP Sa Indioteria, ambos del municipio de Palma, con la implantación del primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).

4. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 4 de septiembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Miquel Porcel, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP Miquel Porcel

Código de centro: 07002865 Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria Denominación específica: Miquel Porcel Domicilio: Camino de Son Cladera, núm. 1 Localidad: Palma Municipio: Palma CP: 07009

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares

1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades con 75 plazas escolares

- Educación primaria: 7 unidades con 175 plazas escolares

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Sa Indioteria, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

CEIP Sa Indioteria

Código de centro: 07004163 Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria Denominación específica: Sa Indioteria Domicilio: c/ Gremi de Tintorers, núm. 2 Localidad: Sa Indioteria Municipio: Palma CP: 07009

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares

1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades con 75 plazas escolares

- Educación primaria: 7 unidades con 175 plazas escolares

5. Inscribir estas modificaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

6. Notificar esta Resolución a la dirección de los centros, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Departamento de Inspección Educativa para su conocimiento.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany