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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 622071
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. En fecha 31 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 29 de julio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 4.

4. En fecha 4 de septiembre de 2025 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 9 de la convocatoria, y ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.3 de la convocatoria, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados. El apartado 12.2 de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

6. De acuerdo con los punto 12.3 de la convocatoria, dado que todas las solicitudes de subvención presentadas han obtenido, como mínimo, 50 puntos y que la suma de solicitudes aprobadas no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de la convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

8. El punto 10.5 de la convocatoria establece que una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

No procede dar el plazo para reformular el proyecto ya que que se propone subvencionar el 100 % del importe solicitado que coincide con el 100 % del proyecto aprobado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 29 de julio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025).

Propuesta de resolución provisional

Propongo a la consejera de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder las subvenciones solicitadas a las entidades que constan en el anexo de esa propuesta de resolución provisional por el importe que consta a la columna «Importe adjudicado».

2. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.

La aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución se tienen que presentar mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6345187/

3. Publicar a Boletín Oficial de las Illes Balears esta propuesta de resolución.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

La directora general de Bienestar Social Marina Fiscaletti Marqués

 

ANEXO Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

Proyecto

Puntos

Importo proyecto aprobado

Importe solicitado

Importe adjudicado

POB_ENE/4/2025

CARITAS MALLORCA

Ajuts acompanyats per pal·liar la pobresa energètica 2025-2026

100

69.338,95 €

69.338,95 €

69.338,95 €

POB_ENE/2/2025

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

FANAL: Cobertura de despeses bàsiques vinculades al subministrament i consum d'energia

92

300.000,00 €

300.000,00 €

300.000,00 €

POB_ENE/3/2025

CARITAS MENORCA

AJUTS ECONÒMICS NECESSITAT POBRESA ENERGÈTICA

80,5

25.500,00 €

25.500,00 €

25.500,00 €

POB_ENE/1/2025

ASSOCIACIÓ PA I MEL

POSA LLUM A LA VIDA

54,5

100.000,00 €

100.000,00 €

100.000,00 €