Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 621827
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de corrección de errores advertidos en la Resolución de 8 de julio de 2025 por la que se aprueba la lista definitiva de la bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía del cuerpo de policía local actualizada con los aspirantes que han superado la 46ª promoción del curso básico de capacitación
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Antecedentes
1. Con fecha 11 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 6 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local. Mediante Resoluciones de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de febrero (BOIB núm. 28, de 24 de febrero) y de 4 de junio de 2024 (BOIB núm. 77, de 8 de junio) se aprobaron dos modificaciones de las bases por las que se rige esta bolsa.
2. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora Gerente de la EBAP, de 8 de julio de 2025, se aprobó la lista definitiva de la bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía del cuerpo de policía local actualizada con los aspirantes que han superado la 46ª promoción del curso básico de capacitación (BOIB núm. 88, de 10 de julio de 2025).
3. El Servicio de Gestión Formativa y Administrativa de la EBAP ha advertido que un aspirante que formaba parte de la bolsa no consta en la relación de personas que integran la bolsa de la isla de Mallorca por un error material, y por tanto, debe rectificarse al tratarse de un aspirante que debe formar parte de la citada lista.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013.
2. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
6. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal.
7. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes citado.
8. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Illes Balears, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, y el artículo 190 de la misma Ley.
9. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de manera supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 190.1 primer párrafo in fine de la Ley 20/2006.
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución de 8 de enero de 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024) por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error en la lista definitiva de personas que integran la bolsa de empleo temporal específica de la isla de Mallorca, para la categoría de policía, en los términos que se establecen en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la EBAP y en la página web http://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens